Crítica a las objeciones teóricas hacia la cotitularidad por cuotas empresa, y sus relaciones con las sociedades

AutorManuel Paniagua Zurera
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad Loyola Andalucía
Páginas177-212
CAPÍTULO OCTAVO
CRÍTICA A LAS OBJECIONES TEÓRICAS HACIA
LA COTITULARIDAD POR CUOTAS EMPRESA,
Y SUS RELACIONES CON LAS SOCIEDADES
I. LA PROBLEMÁTICA DISTINCIÓN DOCTRINAL ENTRE
LA COTITULARIDAD POR CUOTAS EMPRESA, Y EL
CONTRATO Y LA ORGANIZACIÓN SOCIETARIA
 

La doctrina iusprivatista nos pone en guardia con variadas indica-
  -
nidad de bienes y derechos, y el contrato y la organización societaria.

las formas más simples de la organización social como las sociedades
internas, las personalistas o las mercantiles irregulares, donde las simi-
litudes regulatorias y las remisiones entre instituciones sitúan a la co-
titularidad por cuotas y a la sociedad, no en términos de contradicción
o incompatibilidad, sino de concurrencia o, si se quiere, de colisión
parcial por un similar espacio institucional.
La primera advertencia es que la comunidad de bienes es «una de las
instituciones más difíciles de delimitar» por la vaguedad (rectius: la am-
 1.
1
CASTÁN
, Derecho Civil..., II-1.º, 14.ª ed., op. cit., p. 464. En igual sentido,
ROTONDI
, «Co-
munidad y sociedad...», op. cit., pp. 723-724, y
GODOY DOMÍNGUEZ
, «La comunidad funcional»,
op. cit., pp. 187-198.
178 MANUEL PANIAGUA ZURERA
La cotitularidad por cuotas no solo concurre en la realidad jurídica con
el contrato y la organización social. Ambas instituciones compiten en su
ámbito de aplicación, por ejemplo, con los supuestos de cotitularidades
en mano común, con la representación indirecta y la gestión de negocios
ajenos [STS de 8 de febrero de 1960 (ECLI:ES:TS:1960:1837)], con los
contratos de prestación de servicios, de colaboración y los parciarios
(STS de 29 de abril de 2005 FJ 3), con el contrato de cuentas en partici-
pación (STS de 30 de junio de 1994) y, en la normativa más reciente, con
la disciplina de las uniones temporales de empresarios (UTE).
Por ejemplo, las SSTS (Civil) 4 de diciembre de 1992 (FJ 2) y 5 de

conformen un contrato de cuentas en participación, y se inclinan porque
se ha constituido «una efectiva sociedad irregular de carácter mercan-
til», «a la que deberán aplicarse las normas que regulan la comuni-
dad de bienes» (FJ 1). Mientras la STS (Civil) 30 de mayo de 2008
obiter dictum, que el contrato de cuentas

La segunda admonición tiene un sesgo metodológico: los criterios
    
conceptualismo o abstracción jurídica, cuando los problemas suscitados
se centran en la normativa aplicable 2. En efecto, en nuestro sistema
jurídico se recurre a elementos diferenciadores claramente inconsis-
tentes. Así acontece con el origen contractual de la sociedad frente al
involuntario de la cotitularidad por cuotas, cuando no suscitan dudas
las C. B. negociales. También resulta invalidado el recurso a la perso-

cotitularidad por cuotas, porque ni todas las sociedades tienen atribuida
-

centro de imputación de relaciones jurídicas.
Por el contrario, dos de los elementos empleados con profusión,
con frecuencia mezclados en las resoluciones judiciales, mantienen su
vigencia: de un lado, el carácter estático de la cotitularidad por cuotas
frente al dinamismo de la organización social, unido a la presencia y
sensu lato o restringido; y, de otro, la
 affectio societatis -
ción jurídica enjuiciada como sociedad.
sui generis. La STS de 21 de diciembre de

 
2
CAPILLA RONCERO
, «Arts. 1665 a 1708 del Código Civil», op. cit., pp. 131 y ss.;
DÍEZ-
PICAZO
, Fundamentos..., t. III, 5.ª ed., op. cit., pp. 1015-1016, y
MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ
,
«La comunidad de bienes», op. cit., p. 175.
CRÍTICA A LAS OBJECIONES TEÓRICAS HACIA LA COTITULARIDAD... 179

es convencional» (Cons. 3 ).
   -
ciones entre la cotitularidad por cuotas y la sociedad, desde los más
antiguos 3-

de los elementos esenciales de cada institución), y en la propuesta del
o de los estimados admisibles 4.
La tercera advertencia, con apoyo normativo y antecedentes legis-
lativos, es que las reglas de la cotitularidad por cuotas y de la sociedad
no son incompatibles, sino concurrentes 5. La mejor prueba es la re-
misión del art. 1669 párrafo segundo Código Civil a las disposiciones
de la comunidad de bienes para las sociedades civiles o mercantiles
internas. Pero no es la única. El Código Civil ordena que aunque el
testador prohíba la división de la herencia, esta «tendrá siempre lugar
  
(v. arts. 1051 párr. segundo y 1700). Y, en sentido inverso, a la división
de la comunidad de bienes y del haber social se aplican las normas de
la partición de la herencia (arts. 406 y 1708 CC).
La colaboración normativa, y los ajustes necesarios a la técnica de
la remisión legal, entre las dos instituciones no son nuevas. Las fuentes
-
 
comunidad, y denominan a los partícipes en una comunidad indistinta-
mente como dueños o socios. La STS (Civil) de 21 de marzo de 1988
    
entre sociedad y comunidad de bienes, que se remonta a las fuentes
romanas» (FJ 2). El condominio y el contrato de sociedad tienen un
origen común: el consortium que se formaba entre los herederos cuando
fallecía el paterfamilias a modo de propiedad indivisa sobre los bienes
3
DE B UEN
, voz: «Sociedad», op. cit., pp. 862 y ss.; F.
BONET RAMÓN
, «Comunidad de
bienes: su naturaleza jurídica (sentencia de 15 de octubre de 1940)», RDP, 1941, pp. 34-37;
R.
MARÍN LÁZARO
, «Sociedad y comunidad. Una sentencia notable del Tribunal Supremo», RDP,
1942, pp. 694-697;
ESTÉVEZ
, «La distinción de condominio...», op. cit., pp. 681-709, y
BELTRÁN
DE HEREDIA
, La comunidad de bienes..., op. cit., pp. 39 y ss.
4 En fecha más reciente,
GARRIDO PALMA
, «Hacia un nuevo...», op. cit., pp. 761-767;
DÍEZ-PICA
-
ZO
, Fundamentos..., t. III, 5.ª ed., op. cit., pp. 1015-1019;
MUÑOZ XANCÓ
, «El condominio español...»,
op. cit., pp. 955-960;
DE LOS RÍOS SÁNCHEZ
, Comunidad de bienes y empresa..., op. cit., pp. 120 y ss.;
I.
TENA PIAZUELO
, La caracterización de la sociedad civil y su diferencia con la comunidad de bienes,
Valencia, Tirant lo Blanch, 1997;
BOTANA GARCÍA
, «Hacia un nuevo...», op. cit., pp. 12-16;
GARROTE
FERNÁNDEZ-DÍEZ
, Contratos sobre..., op. cit., pp. 24-52;
RODRÍGUEZ PRIETO
, «Comunidades...», op. cit.,
pp. 197-205;
REDONDO TRIGO
, «Condominio versus sociedad...», op. cit., pp. 1741-1751, y
GRIMALDOS
GARCÍA
op. cit., pp. 2-8.
5 Por todos,
MIQUEL GONZÁLEZ
, «De la comunidad...», I, 2.ª ed., op. cit., p. 1070, e Id.,
«Comunidad...», op. cit., pp. 354-356.

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