La comunidad de empresa en el anteproyecto de ley de código mercantil, y su crítica
| Autor | Manuel Paniagua Zurera |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Loyola Andalucía |
| Páginas | 303-322 |
CAPÍTULO DUODÉCIMO
LA COMUNIDAD DE EMPRESA
EN EL ANTEPROYECTO DE LEY
DE CÓDIGO MERCANTIL, Y SU CRÍTICA
I. EL OSCURO RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD
DE EMPRESA EN EL ANTEPROYECTO DE LEY
DE CÓDIGO MERCANTIL
El Anteproyecto de ley de Código Mercantil inició en mayo de
-
ley, fechado el 29 de enero de 2015, y el cierre de la X Legislatura con
la disolución de las Cortes el 27 de octubre de 2015, el Anteproyecto
soft law 1.
que denomina como «Comunidad de empresa». A saber, «la comunidad
-
1 A.
BERCOVITZ
-
ción», RDM, núm. 289, 2013, pp. 35-42; M.
OLIVENCIA
, «El Título Preliminar de la Propuesta
de Código Mercantil», RDM, núm. 290, 2013, pp. 11-26; A.
GONDRA
, «La deconstrucción
del concepto de Derecho mercantil en aras de la unidad de mercado», RDM, núm. 290, 2013,
pp. 27-52; J. M.ª
DE LA CUESTA
, «El Código Mercantil y el principio de unidad de mercado», en
Estudiossobreelfuturo CódigoMercantil.Librohomenaje alProfesorRafaelIllescas Ortiz,
op. cit., 2015, pp. 47-64, y J. I.
FONT GALÁN
, «Proyecto de Código Mercantil y paradigma cons-
titucional», en Estudios sobre el futuro Código Mercantil.., op. cit., pp. 65-85.
304 MANUEL PANIAGUA ZURERA
va de bienes o servicios, así como la comunidad incidental que tenga
igual objeto, siempre que en este caso haya transcurrido un año desde
su nacimiento». A la comunidad empresa «se aplicarán» las «normas
del presente Capítulo»: el Capítulo III (De la constitución de las so-
ciedades mercantiles), del Título I (De las normas generales de las
sociedades mercantiles), del Libro Segundo del Anteproyecto de ley
(De las sociedades mercantiles).
novedades destacables de este capítulo sobre la constitución de las so-
ciedades mercantiles, «la aplicación del tratamiento de la sociedad no
-
sa»
remisión del art. 213-35 ACM a todo el Capítulo indicado (arts. 213-1
a 33), y la concreta a la sola sección 7.ª (De la sociedad mercantil no
inscrita, arts. 213-28 a 33) de ese Capítulo.
Esta solución no resulta clara porque, de un lado, el régimen de
la sociedad mercantil no inscrita solo es la sección 7.ª del referido
Capítulo III, cuando el art. 213-35 remite a este entero Capítulo III
(un criterio de interpretación literal y sistemático conforme al art. 3.1
asimila a los empresarios a «los entes no dotados de personalidad ju-
rídica cuando por medio de ellos se ejerza alguna de esas actividades»
[art. 1-2.1 letra c) (una interpretación lógica y, de nuevo, sistemática)].
Las actividades son el ejercicio profesional y organizado de una acti-
vidad de producción o cambio de bienes o de prestaciones de servicios
para el mercado, incluidas las actividades agrícolas y las artesanales
entrada «en el nuevo Código», junto a profesionales y empresarios co-
lectivos no societarios, incluso de «los entes sin personalidad jurídica
por medio de los cuales se realicen» las actividades económicas de
producción de bienes o servicios destinados al mercado (aptdo. I-15).
Es contradictorio, o al menos de pobre coherencia legislativa, de
-
dores del mercado sujetos al Código y el articulado del Anteproyecto
de ley (su art. 213-35); y, de otra, la dotación por toda regulación a la
cotitularidad por cuotas empresa de las normas de la sociedad mercantil
no inscrita. Más cuando la ratio legis de estos materiales prelegislati-
vos (arts. 213-28 a 33 ACM) tiene un alcance limitado y sancionador.
no susceptible por su naturaleza normativa de aplicación analógica
El supuesto de hecho es la no inscripción en plazo en el Registro
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