La intervención del perito en las diligencias previstas en el art. 283 Bis LEC

AutorXènia Fuguet Carles
Cargo del AutorInvestigadora predoctoral de Derecho Procesal Universitat Rovira i Virgili
Páginas509-518
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 509
LA INTERVENCIÓN DEL PERITO EN LAS DILIGENCIAS
PREVISTAS EN EL ART. 283 BIS LEC1
Xènia Fuguet Carles
Investigadora predoctoral de Derecho Procesal
Universitat Rovira i Virgili
SUMARIO: 1. La intervención del perito en el procedimiento judicial. 1.1. Principios de actuación
del perito. 1.2. Objeto de la pericial en materia de derecho de la competencia. 2. La participación
del perito en las diligencias previstas en el art. 283 bis LEC. 2.1. Fundamento del art. 283 bis LEC.
2.2. Nuevos retos del perito. 2.2.1. Asesoramiento en la diligencia de exhibición. 2.2.2. La inter-
vención del perito en pruebas con información conf‌idencial. 2.3. Deber de secreto del perito. 3.
Conclusiones.
1. La intervención del perito en el procedimiento judicial
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su art. 335, prevé que cuando sean
necesarios conocimientos cientícos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos
o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán
aportar al proceso judicial el dictamen de un perito que posea los conocimientos corres-
pondientes o solicitar, en los casos previstos en la ley procesal, que se emita dictamen por
un perito designado por el tribunal2.
1 Este trabajo se enmarca en el Grupo de Investigación Consolidado «Evidence Law» (2017
SGR 1205) nanciado por la Agència de Gestió d’Ajuts Universitaris i de Recerca de la
Generalitat de Catalunya (AGAUR), cuyo investigador principal es el profesor Joan Picó i
Junoy.
2 La SAP de Barcelona, de 13 de mayo de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:4680), f.j. 1º, recogiendo la
doctrina del Tribunal Supremo, expone que el conocimiento del perito será uno de los crite-
rios a tener en cuenta por el tribunal. Así mismo, el auto del Juzgado Mercantil de Ponteve-
dra, de 26 de julio de 2019 (ECLI:JMPO:2019:69A), f.j. 1º, expone que el informe pericial es el

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