SAP Barcelona 265/2019, 13 de Mayo de 2019

PonenteMONTSERRAT SAL SAL
ECLIES:APB:2019:7576
Número de Recurso934/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución265/2019
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 934/2017

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA JUICIO ORDINARIO 53/2014

S E N T E N C I A Nº 265 / 2019

ILLMOS. SRS.

PRESIDENTE

D AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D.ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

Dª MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 13 de mayo de 2019. VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº35 de Barcelona con el nº 53/2014 a instancia de Noelia contra Aquilino los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de septiembre de 2017, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la acción de división ejercitada por doña Noelia, representada por la procuradora doña Carme Chulio Purroy, contra don Aquilino, representado por el procurador don Alejandro Torelló Campaña, declaro extinguida la común propiedad de los aquí litigantes sobre la f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad número 11 de esta ciudad, Finca NUM000, Tomo NUM001, Libro NUM001, Folio NUM002, debiendo llevarse a cabo la división en fase de ejecución de sentencia en la forma prevista en el artículo 552.11 del Código Civil de Cataluña .

A efectos de llevar a cabo la división del bien téngase en cuenta que consta practicado informe pericial por perito designado judicialmente que f‌ija el valor de mercado del inmueble a fecha 10 de junio de 2014 en la cantidad de 83.394,10 euros.

Se condena a costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de mayo de 2019.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MONTSERRAT SAL SAL de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

La demanda rectora de la Litis tenía por objeto la división de cosa común, f‌inca descrita en los antecedentes previos, con amparo en lo dispuesto en el art. 552.11 del CCC, de la que actora y demandado son cotitulares por iguales partes.

La demandada se opuso a la demanda amparándose en la falta de legitimación activa por no acreditar la actora ser cotitular de la vivienda y subsidiariamente interesaba la adjudicación del usufructo.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, resolución frente a la que se alza la demandada reiterando los argumentos contenidos en su escrito de contestación y amparándose en errónea valoración de la prueba e infracción de los artículos 217, 265 y 319 de la LEC en relación con la falta de legitimación activa.

SEGUNDO

error en la valoración de la prueba.

Viene a denunciar la recurrente, en esencia, que el hecho de que la actora hubiere presentado una simple nota informativa del registro de la Propiedad para acreditar la cotitularidad del inmueble es prueba insuf‌iciente y por tanto debe desestimarse la demanda.

Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de1998 que "... si la resolución de primera instancia es acertada, la de...

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