El acceso a las fuentes de la prueba pericial en supuestos de reclamación de daños causados con motivo de la circulación de vehículos a motor

AutorRebeca Castrillo Santamaría
Cargo del AutorDoctora en Derecho Abogada
Páginas493-498
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 493
EL ACCESO A LAS FUENTES DE LA PRUEBA
PERICIAL EN SUPUESTOS DE RECLAMACIÓN
DE DAÑOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR
Rebeca Castrillo Santamaría
Doctora en Derecho
Abogada
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Solicitud de acceso a las fuentes de la prueba pericial (art. 336.5
LEC) vis solicitud previa de informe pericial (7.2 LRCSCVM). 3. Conclusiones.
1. Introducción
Con ocasión de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC, el legislador
amplió la previsión normativa contenida en el art. 336 LEC añadiendo un nuevo apar-
tado 5º, conforme al cual: «A instancia de parte, el juzgado o tribunal podrá acordar que
se permita al demandado examinar por medio de abogado o perito las cosas y los lugares
cuyo estado y circunstancias sean relevantes para su defensa o para la preparación de los
informes periciales que pretenda presentar. Asimismo, cuando se trate de reclamaciones
por daños personales, podrá instar al actor para que permita su examen por un facultati-
vo, a n de preparar un informe pericial».
Nos encontramos ante una norma procesal que con el n de garantizar el legítimo
ejercicio del derecho de defensa de la parte demandada y la preparación y posterior pre-
sentación de un informe pericial emitido por perito por ella designado, le permite solici-
tar, y al órgano judicial acordar, el acceso a las fuentes de la prueba1 pericial. Es decir, el
1 Si bien el acceso a las fuentes de prueba no tuvo reconocimiento expreso en nuestra ley
procesal civil sino con ocasión de una norma posterior a la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de
reforma de la LEC, es decir, con ocasión de la publicación del Real Decreto-ley 9/2017, de 26

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