La ciencia y la tecnología aplicadas a la prueba de los hechos en el proceso. Análisis del fundamento y fiabilidad de la prueba neurocientífica

AutorManuel Richard González
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal Universidad Pública de Navarra
Páginas615-654
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 615
LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA APLICADAS A
LA PRUEBA DE LOS HECHOS EN EL PROCESO.
ANÁLISIS DEL FUNDAMENTO Y FIABILIDAD
DE LA PRUEBA NEUROCIENTÍFICA
Manuel Richard González
Profesor Titular de Derecho Procesal
Universidad Pública de Navarra
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La prueba de los hechos como elemento esencial del proceso.
2.1. La ef‌icacia limitada de la prueba personal. 2.2. La ciencia y la técnica en el proceso: la prueba
pericial. Limitaciones de la prueba pericial. La prueba científ‌ica. 3. La aplicación de la neurociencia
a la prueba de los hechos. 3.1. Análisis de una prueba neurocientíf‌ica sin fundamento científ‌ico:
La prueba de la onda P300 paradigma «odd ball». 3.2. Análisis de otro ejemplo de prueba neuro-
científ‌ica sin fundamento científ‌ico: Las técnicas de análisis gestual. 4. Criterios de admisibilidad
y valoración de la prueba científ‌ica en el proceso. 4.1 La admisibilidad de la prueba científ‌ica en
el proceso. 4.2. Criterios de valoración de la prueba científ‌ica. Algunas cuestiones de lógica que
deben tenerse en cuenta. 5. Conclusiones.
1. Introducción
La relevancia de la ciencia en el mundo en el siglo XXI es evidente en todos los
ámbitos sociales. También en el desarrollo y aplicación del derecho en el que la evolución
cientíca se maniesta de diferentes modos. En primer lugar, la ciencia en su progreso
constante ha propiciado el acceso a nuevos conocimientos, que a su vez han impulsado
cambios sociales, que a su vez han modicado el sistema jurídico para adoptar la regu-
lación legal a la nueva realidad determinada por los avances cientícos. En este sentido,
no cabe duda que el modo en el que nos comunicamos, relacionamos, contratamos o
reclamamos está condicionado profundamente por el mundo tecnicado en el que nos
hallamos inmersos. Especialmente relevante es el uso masivo de las nuevas tecnologías
de la información y de la comunicación que son el resultado de los conocimientos cien-
tícos sobre física, matemáticas y computación desarrollados durante todo el siglo XX
MANUEL RICHARD GONZÁLEZ
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(en gran medida a partir de dos hechos claves: la segunda guerra mundial y la carrera
espacial). En segundo lugar, resulta evidente la inuencia de la ciencia y la tecnología
en el ámbito del derecho procesal cuyas normas se han ido adaptando a nueva realidad
tecnológica. Por ejemplo, mediante el uso de la tecnología para la comunicación entre el
tribunal y las partes1. También para la práctica de la investigación y prueba de los hechos
controvertidos en el proceso. A ese último n sirven, por ejemplo, los sistemas de video-
conferencia que permiten en la actualidad la práctica de declaraciones en el proceso. Pero,
probablemente, el ámbito procesal en el que más relevancia adquiere la ciencia en el pro-
ceso es en su aplicación para el esclarecimiento de los hechos controvertidos mediante la
prueba pericial que en la actualidad destaca como el modo más eciente de acreditar los
hechos en el proceso2.
La prueba pericial se sirve, con carácter general, de la ciencia o de sus procedi-
mientos tecnológicos para examinar los hechos ofreciendo al juzgador una explicación o
interpretación de los mismos en el marco del objeto del proceso objeto de enjuiciamien-
to. De ese modo el tribunal puede conocer aspectos y circunstancias de los hechos con-
trovertidos cuando esto no fuera posible directamente mediante el reconocimiento por
el juzgador de los hechos o la práctica de otros medios de prueba. En realidad la prueba
pericial es una prueba de carácter residual a pesar de su importancia para la prueba de los
hechos. Esta característica se recoge expresamente en el art. 335 LEC que establece que
se practicará prueba pericial: « Cuando sean necesarios conocimientos cientícos, artís-
ticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto
o adquirir certeza sobre ellos…». De modo que no será necesario un dictamen pericial
para acreditar hechos que resultan acreditados por otros medios de prueba. Esta suerte
de prevención hacia la prueba pericial se fundamenta en suerte de ancestral reserva o
precaución frente al conocimiento cientíco. Esta prevención es lógica si se piensa en el
desfase existente entre el avance cientíco y el jurídico. No todo lo que es posible desde
el punto de vista cientíco o técnico es admisible desde el punto de vista ético y moral
que siempre se halla en el trasfondo del derecho. Por otra parte, el sistema de medios
de prueba sigue atendiendo a profundas raíces antropocéntricas estando fundado en la
naturaleza del ser humano y sus características naturales, sociales y culturales como
especie. Es por ello que los medios de prueba vienen referidos a las capacidades humanas
para relacionarse con el entorno: ver, oír (interrogatorio de parte y de testigos, recono-
cimiento judicial, documental), tocar (reconocimiento judicial, documental). También en
la prueba pericial se lee el dictamen, contenido en un documento, y se escucha al perito
en el juicio oral, pero la diferencia esencial es que el perito transmite una razón de
1 Véase sobre la tecnología aplicada a la ocina judicial y al desarrollo del proceso RICHARD
GONZÁLEZ M., La justicia electrónica en España: qué es, como se regula y como funciona;
en «Revista de la Facultad de Derecho de México», Tomo LXVII, Número 269, Septiembre-
Diciembre 2017, pp. 1031 a 1074.
2 Véase sobre esta cuestión RICHARD GONZÁLEZ M., La investigación y prueba de hechos
y dispositivos electrónicos, en «Revista General de Derecho Procesal» nº 43, 2017.
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ciencia o máxima de experiencia que requiere una actividad intelectual previa, fundada
y transmitida al juzgador. Esta es una actividad similar a la que realiza el juzgador al
valorar la prueba: conocer de unos hechos por encargo (en cumplimiento de la función
constitucional que tiene encomendada), analizarlos y llegar a conclusiones que se va a
plasmar en una sentencia3. De algún modo podemos decir que la pericia es el medio de
prueba que se desvincula de los límites de la percepción del conocimiento humano para
poder conocer de hechos que de otro modo no serían perceptibles y, por tanto, valorables
por el Juez. Ningún ser humano puede detectar la luz ultravioleta o la exacta composi-
ción química de una sustancia. Es por ello de la importancia de la prueba pericial en el
proceso en tanto que introduce criterios técnicos para la valoración de los hechos con-
trovertidos en el proceso. En este sentido, el perito aporta al proceso hechos y criterios
de discernimiento respecto de hechos para cuya valoración se requieren conocimientos
cientícos, artísticos, técnicos o prácticos. Desde este punto de vista, el perito aporta una
nueva perspectiva al conocimiento del Juez, pero sin que ello pueda implicar o suponer,
como veremos, una fuerza vinculante de las conclusiones del perito.
La relevancia de la prueba pericial se fundamenta en ofrecer al juzgador conclu-
siones razonadas sobre los hechos controvertidos en el proceso con una abilidad, en
principio, mucho mayor que la que puede ofrecer cualquiera de los otros medios de prue-
ba. Esto es así con base las circunstancias expuestas: los litigios cada vez más se generan
en una sociedad tecnicada en la que los hechos controvertidos se han producido o se
hallan en soportes tecnológicos que precisan de exámenes de esa naturaleza. Pero inclu-
so los hechos naturales más sencillos, clásicos y ordinarios, que han acompañado al ser
humano desde el principio de los tiempos, pueden ser hoy esclarecidos mediante proce-
dimientos cientícos que permiten acreditar con exactitud circunstancias esenciales para
la resolución de un proceso. Esto es especialmente cierto en el proceso penal en el que las
pruebas cientícas como la de ADN, de análisis de rastros, vestigios o huellas, autopsias
forenses, etc., han adquirido un relevancia esencial para la resolución de los asuntos4.
3 Véase sobre prueba pericial ABEL LLUCH X., PICÓ JUNOY J. (dir.), La prueba pericial, J.Mª
Bosch editor, Barcelona 2009; GARCIA VITORIA A., Actividad pericial y proceso penal,
Valencia 2009; A.A.V.V. (Director QUINTERO OLIVARES G.) La reforma Penal de 2010,
Aranzadi 2010; AAVV, La Prueba en el Proceso Penal II, en «Cuadernos de Derecho Judi-
cial», Madrid, 1996; A.A.V.V., Manuales de Formación continua del CGPJ, La prueba en
el proceso penal, Madrid, 2000; RICHARD GONZÁLEZ M., Intervenciones corporales y
prueba pericial en el proceso penal» en «Estudios sobre Prueba Penal. Volumen II. Actos de
investigación y medios de prueba: inspección ocular, declaraciones de inculpados y testigos,
intervenciones corporales y prueba pericial», directores Abel Lluch, X., y Richard González,
M., editorial La Ley, Madrid 2011, pp. 383 a 509; RICHARD GONZÁLEZ M., Problemas de
la prueba pericial en el proceso penal, en «Peritaje y prueba pericial», edit. J.Mª Bosch editori,
Barcelona, 2017, pp. 249 a 273.
4 Véase, entre otras muchas obras sobre la prueba cientíca y, especialmente, la prueba de
ADN: RICHARD GONZÁLEZ M., La pericia cientíca en el proceso penal. Especial aten-

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