La prueba pericial sobre la eficacia de los programas de compliance

AutorAna Mª Neira Pena
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora Universidade da Coruña
Páginas585-594
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 585
LA PRUEBA PERICIAL SOBRE LA EFICACIA
DE LOS PROGRAMAS DE COMPLIANCE
Ana Mª Neira Pena
Profesora Ayudante Doctora
Universidade da Coruña
SUMARIO: 1. La prueba pericial de compliance como pericia económica. 2. La formación del
perito de compliance. 3. El objeto de la pericia de compliance: entre lo técnico y lo jurídico. 4. La
imparcialidad del perito de compliance.
1. La prueba pericial de compliance como pericia económica
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 456 LECrim, «El Juez acordará el informe
pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el
sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos cientícos o artísticos»1. Pues
bien, cuando tales conocimientos técnicos especializados sean los propios de las ciencias
económicas o empresariales se podrá razonablemente hablar de la prueba pericial eco-
nómica.
La pericial económica sirve, en general, para la valoración de hechos de contenido
económico cuya apreciación requiere de un conocimiento técnico y de un análisis ob-
jetivo. Y, en este ámbito, se observa cómo, de la mano de la tecnicación de las ciencias
económicas y empresariales, se ha ido ampliando, así mismo, el alcance objetivo de las
1 Tal y como pone de maniesto CÁMARA RUIZ, J., La prueba pericial contable en el proceso
civil y penal, en AA.VV.: Pérez-Cruz Martín, A-J; Ferreiro Baamonde, X. (dirs.); Neira Pena,
A. Mª (coord.) Los retos del Poder Judicial ante la sociedad globalizada. Actas del IV Congre-
so Gallego de Derecho Procesal (I Internacional), Servizo de Publicacións da Universidade
da Coruña, A Coruña, 2012, pp. 51-72, p. 62, la LECrim, al contrario que la LECiv, no alude
a los conocimientos técnicos, expresión más adecuada para las pericias objeto de este estudio,
debiéndose esa omisión, seguramente, a que, siendo la ley procesal penal del año 1882, no
contempla situaciones y avances inexistentes en la época.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR