Intimación judicial para la devolución de la provisión de fondos de peritos judiciales

AutorConsuelo Ruiz de la Fuente
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Barcelona
Páginas663-670
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 663
INTIMACIÓN JUDICIAL PARA LA DEVOLUCIÓN
DE LA PROVISIÓN DE FONDOS
DE PERITOS JUDICIALES
Consuelo Ruiz de la Fuente
Universidad Autónoma de Barcelona
SUMARIO: 1. Diferencias entre el perito de parte y el perito judicial. 2. Problemas en la ejecución
del encargo por el perito judicial. 3. Posibles intimaciones judiciales al perito. 4. Estructura de la
intimación judicial de devolución de la provisión de fondos. 4.1. Requerimiento. 4.2. Plazo. 4.3.
Notif‌icación. 4.4. Cumplimiento. 4.5. Apercibimiento. 4.5. Apremios. 5. Recursos y cosa juzgada.
6. Otras medidas preventivas.
1. Diferencias entre el perito de parte y el perito judicial
Nuestro sistema procesal civil contempla dos vías para aportar una prueba peri-
cial al proceso judicial, la prueba pericial de parte (336 LEC) y la prueba pericial judicial
(339 LEC). En ambos casos, el perito tendrá derecho a cobrar sus respectivos honorarios
por el dictamen realizado. En el caso de la pericial de parte, existirá un encargo privado
y un contrato entre la parte solicitante y el perito, por lo tanto, ambos serán libres para
determinar el monto de la provisión de fondos, de los honorarios, el plazo para la entrega
del dictamen, los extremos que éste debe contener, etc. En caso de incumplimiento de las
obligaciones pactadas, se derivarán las mismas consecuencias que para cualquier incum-
plimiento contractual (1124 CC).
En cambio, en la pericial judicial, no existirá una relación contractual previa entre
la(s) parte(s) y el perito, sino que el encargo tendrá su origen en la propia designación
judicial.
La Ley dispone que, en este supuesto y antes de emitir el dictamen, las partes
deberán efectuar una provisión de fondos al perito designado. A priori la ley dispone
que esta provisión de fondos debería ser una suma a cuenta de los honorarios totales
del perito, sin embargo, la cuantía de dicha provisión será jada discrecionalmente por

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