El letrado de la administración de justicia y la prueba pericial en el proceso civil

AutorLuis Revilla Pérez
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla Letrado de la Administración de Justicia Director de los Servicios Comunes de la Audiencia Provincial de Sevilla
Páginas605-613
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 605
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO CIVIL
Luis Revilla Pérez
Profesor Asociado de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla
Letrado de la Administración de Justicia
Director de los Servicios Comunes de la Audiencia Provincial de Sevilla
SUMARIO: 1. Estatuto jurídico de los peritos. 2. Elementos objetivos: objeto de la pericia. Cotejo
de letras. 3. Procedimiento probatorio. 4. Documentación.
1. Estatuto jurídico de los peritos
En primer lugar, en cuanto a lo que cabría denominar como estatuto jurídico de los
peritos, a sus deberes y derechos, el L.A.J. interviene en la protección de sus derechos y,
más concretamente, en su derecho básico a asegurar la percepción de sus honorarios a car-
go de la parte o partes que le hubieren propuesto, sin perjuicio de lo que se acuerde sobre
imposición de costas, facilitando la provisión de fondos, previamente al inicio de la función.
El perito podrá solicitar dentro de los tres días siguientes a su nombramiento la
provisión de fondos que considere necesaria a cuenta de la liquidación nal.
En este caso, si solicitara provisión de fondos, a cuenta de lo que le pudiera co-
rresponder nalmente en concepto de honorarios por su actuación, la LEC, en artículo
342, atribuye al fedatario judicial, entre sus funciones decisorias en el ámbito procesal,
la siguiente: «El Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto decidirá sobre
la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba
pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la
cantidad jada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal, en el plazo de
cinco días».
Frente al Decreto decidiendo sobre la provisión de fondos instada por el intere-
sado frente a la parte proponente, ésta, deberá ingresar la cantidad que se establezca en
el mismo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Ocina Judicial y, para ello,
dispondrá de un plazo de cinco días hábiles.

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