INFORME nº 1510 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 29-03-2023

Fecha29 Marzo 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.510
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA,
EJERCICIO 2020
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 29 de
marzo de 2023, el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, ejercicio 2020, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y al Parlamento de
Cantabria, así como al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el
artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 1
ÍNDICE
I. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................... 9
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................................ 10
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ........... 10
II.2. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................. 12
II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE ............................ 16
II.3.1. El control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad ......................... 16
II.3.2. Tutela sobre las entidades dependientes .......................................................................... 19
II.4. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD ........................... 21
II.5. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA .............................................................. 23
II.6. CUENTA ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD ........................... 25
II.6.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General............................................... 26
II.6.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General ........................................... 39
II.6.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General ...................................... 54
II.6.4. Memoria de la Administración General .............................................................................. 54
II.7. CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR PÚBLICO
ADMINISTRATIVO ............................................................................................................................ 57
II.7.1. Cuentas anuales de los Organismos Autónomos ............................................................. 57
II.7.2. Cuentas anuales de las entidades de derecho público ..................................................... 61
II.7.3. Cuentas anuales de los Consorcios .................................................................................. 63
II.7.4. Cuentas anuales de la Universidad de Cantabria ............................................................. 63
II.8. CUENTAS ANUALES DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL .......... 67
II.8.1. Cuentas anuales del sector público empresarial ............................................................... 67
II.8.2. Cuentas anuales del sector público fundacional ............................................................... 76
II.9. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ..................................... 81
II.9.1. Estabilidad presupuestaria ................................................................................................ 81
II.9.2. Sostenibilidad financiera .................................................................................................... 85
II.10. TRANSPARENCIA ......................................................................................................................... 93
II.11. IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES .................................................................... 96
II.12. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES .................................................................................. 97
II.12.1. Informe de fiscalización 2019 ............................................................................................ 97
II.12.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas ........... 99
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................................................... 99
ANEXOS ......................................................................................................................................................... 113
ALEGACIONES FORMULADAS ................................................................................................................... 159
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AAPP Administraciones Públicas
ACAT Agencia Cántabra de Administración Tributaria
AG Administración General
AGE Administración General del Estado
BOC Boletín Oficial de Cantabria
CA/CCAA Comunidad Autónoma/Comunidades Autónomas
CANTUR Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A.
CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
CEARC Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria
CIMA Centro de Investigación del Medio Ambiente
CIMCA Aplicación de captura de información mensual de Comunidades Autónomas
CITRASA Ciudad de Transportes de Santander, S.A.
CJC Consejo de la Juventud de Cantabria
DA Disposición adicional
DF Disposición final
DG Dirección General
DRN Derechos reconocidos netos
DT Disposición transitoria
EA Estatuto de Autonomía
EELL Entidades Locales
FCSBS Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social
FCTLI Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria
FF Compartimento Facilidad Financiera
FIHAC Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria
FIS Festival Internacional de Santander
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
FLTQ Fundación Leonardo Torres Quevedo para la Promoción de la Investigación
Tecnológica en la Universidad de Cantabria
FMV Fundación Marqués de Valdecilla
GESVICAN Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L.
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HVV Hospital Virtual Valdecilla, S.L.
ICAF Instituto de Finanzas de Cantabria
ICANE Instituto Cántabro de Estadística
ICASS Instituto Cántabro de Servicios Sociales
ICSST Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
IDIVAL Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla
IGAC Intervención General de la Administración de Cantabria
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGBD Inventario General de Bienes y Derechos
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LF Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas
LP Ley/es de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LRJGAS Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria
MARE Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A.
MINHAP Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
MOURO Sistema de Información de Modernización y Organización Unificada de Recursos
Operativos
N/A No aplicable
N/D No disponible
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
ODECA Oficina de Calidad Alimentaria
ORN Obligaciones reconocidas netas
PAF Programa Anual de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
TRLSC Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
UC Universidad de Cantabria
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ..................................................................... 11
Cuadro 2. ACTUACIONES PLAN ANUAL DE CONTROL Y AUDITORÍA ................................. 17
Cuadro 3. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SECTOR PUBLICO
ADMINISTRATIVO ................................................................................................... 24
Cuadro 4. GASTO DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL ................... 25
Cuadro 5. MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS .......................... 27
Cuadro 6. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO ............ 28
Cuadro 7. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS ...................... 29
Cuadro 8. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS .................. 33
Cuadro 9. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL .................... 36
Cuadro 10. DESGLOSE FONDO EXTRAORDINARIO COVID-19 .............................................. 37
Cuadro 11. MODIFICACIONES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO ..................................... 39
Cuadro 12. INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL .............. 40
Cuadro 13. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO DE LA AG .................................. 43
Cuadro 14. CUENTAS DE TESORERÍA (SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2020) .................... 47
Cuadro 15. EVOLUCIÓN ACREEDORES POR OPERACIONES DEVENGADAS
(EJERCICIO 2020) ................................................................................................... 50
Cuadro 16. PRINCIPALES VARIACIONES INTERANUALES EN LAS OPERACIONES
PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO DEL SCS ..................................... 50
Cuadro 17. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2020) ............................................ 52
Cuadro 18. EVOLUCIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL ................................................................................................................ 56
Cuadro 19. EJECUCIÓN DE GASTOS Y PESO RELATIVO DE LOS OOAA ............................. 59
Cuadro 20. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SCS ...................................................... 60
Cuadro 21. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE LA ACAT ................................................ 62
Cuadro 22. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE LA UC EN 2020 ...................................... 65
Cuadro 23. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ....................................................................................... 69
Cuadro 24. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL ..................................................................... 71
Cuadro 25. ENDEUDAMIENTO EMPRESAS PÚBLICAS CON ENTIDADES DE
CRÉDITO A FIN DE 2020 ........................................................................................ 72
Cuadro 26. INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL AUTONÓMICO ......... 74
Cuadro 27. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2020 DE
EMPRESAS PÚBLICAS ........................................................................................... 75
Cuadro 28. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO FUNDACIONAL ....................................................................................... 77
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 8
Cuadro 29. FINANCIACIÓN DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO A
PRESUPUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL ....................................... 78
Cuadro 30. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES .......................................................... 80
Cuadro 31. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2020 DE
FUNDACIONES PÚBLICAS ..................................................................................... 81
Cuadro 32. OBJETIVO DE ESTABILIDAD A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
2020 ......................................................................................................................... 83
Cuadro 33. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN EN LA LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO, EJERCICIO 2020 ......................................................................... 84
Cuadro 34. COMPARATIVA PMP RD 635/14 CA DE CANTABRIA-CONJUNTO DE
CCAA ....................................................................................................................... 86
Cuadro 35. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EN LA CA DE CANTABRIA .................. 87
Cuadro 36. EVOLUCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO EN EL SCS .................................. 87
Cuadro 37. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN EL SCS POR INTERESES DE DEMORA ................ 88
Cuadro 38. DISTRIBUCIÓN DEL COMPARTIMENTO FF 2020 ASIGNADO A LA CA DE
CANTABRIA ............................................................................................................. 89
Cuadro 39. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2016-2020 ......................................................... 90
Cuadro 40. DEUDA FINANCIERA DE LA CA A 31-12-2020 ....................................................... 90
Cuadro 41. DEUDA VIVA DE LAS DISTINTAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL
SECTOR DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS .............................................. 91
Cuadro 42. RIESGO VIVO EN ENTIDADES AVALISTAS ........................................................... 92
Cuadro 43. DEFICIENCIAS DE PUBLICIDAD ACTIVA .............................................................. 95
Cuadro 44. DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN
AUTONÓMICA ......................................................................................................... 97
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 9
I. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades con
Estatuto de Autonomía (EA) corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 136 y 153 d) de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica (LO)
2/1982, de 12 de mayo, norma que en su apartado 2 contempla la elaboración de un informe anual
de cada Comunidad Autónoma (CA), que será remitido a su respectiva Asamblea Legislativa para
el control de su actividad financiera.
En cumplimiento de estos mandatos, esta actuación fiscalizadora figura en el apartado I del
Programa Anual de Fiscalización del Tribunal de Cuentas (PAF) para el año 2022, aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 24 de febrero de 2022. El acuerdo de inicio de la
fiscalización fue aprobado por el Pleno el 31 de marzo de 2022.
Esta fiscalización se enmarca en los objetivos específicos y medidas del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno el 25 de abril de 2018, que se detallan en el
anexo I.1.
El ámbito subjetivo son las entidades que forman el sector público de la CA, cuyo desglose se
expone en el subapartado II.1 de este Informe. El ámbito objetivo está formado por las cuentas
anuales del ejercicio 2020 del conjunto de entidades anteriores, tanto las integradas en la Cuenta
General de la CA, como las rendidas de forma individualizada.
Respecto al ámbito temporal las actuaciones están referidas al ejercicio 2020, sin perjuicio de las
comprobaciones sobre determinadas operaciones correspondientes a otros ejercicios que pudieran
estimarse necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos programados.
En el anexo I.2 se relacionan las disposiciones que configuran el marco normativo aplicable a la
gestión económico-financiera de la CA vigente en el ejercicio fiscalizado.
La presente fiscalización se ha realizado de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 31 de marzo de 2022 y con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013 y sus sucesivas
modificaciones.
Es una fiscalización de regularidad referida al examen de la Cuenta General y de las cuentas anuales
de las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización que no se han integrado en la misma. Los
objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes:
Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han rendido
respetando las normas que les son de aplicación respecto al plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que
rige la gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades
que se estimen significativas.
Verificar la sujeción de la gestión presupuestaria realizada por la Administración General
(AG) de la CA a la normativa aplicable.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 10
Analizar el cumplimiento por las entidades integrantes del sector público autonómico de las
prescripciones de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y normativa de desarrollo, con especial consideración
de la suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio 2020.
Analizar las principales magnitudes y la situación económico-financiera y presupuestaria
de las entidades que integran el sector público autonómico.
Evaluar la adecuación del modelo de control interno desarrollado para el conjunto del sector
público autonómico por la Intervención General de la Administración de Cantabria (IGAC)
al régimen previsto en la normativa.
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado la observancia de la normativa reguladora de igualdad efectiva de mujeres
y hombres y de transparencia, siempre en relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La estructura del sector público autonómico se define en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de
Finanzas de Cantabria (LF), siendo objeto de desarrollo la configuración del subsector institucional
por la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y
del Sector Público Institucional de la CA de Cantabria (LRJGAS).
El concepto de fundación pública autonómica establecido en la letra f) del artículo 2.1 de la LF y en
el artículo 124 de LRJGAS difiere del recogido en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
1
en el que se incluyen supuestos adicionales a los
contemplados en la normativa de la CA y establece con carácter prioritario el requisito de disponer
de la mayoría de los patronos. En este caso se encuentra la Fundación Leonardo Torres Quevedo
para la Promoción de la Investigación Tecnológica en la Universidad de Cantabria (FLTQ), dado
que, al menos, siete de los doce miembros del Patronato son patronos natos que pertenecen a la
Universidad de Cantabria (UC), entidad integrante del sector público autonómico, lo que, de acuerdo
con la ley estatal y el carácter básico del precepto citado, determina su inclusión en el ámbito
subjetivo de la fiscalización, aunque no forme parte del perímetro de entidades definido por las leyes
autonómicas.
El sector público autonómico de la CA de Cantabria estaba formado en el ejercicio 2020 por 44
entidades. El desglose por naturaleza de estas entidades, en comparación con las incluidas en el
Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE) es el siguiente.
1
Precepto de carácter básico conforme a lo previsto por la Disposición final (DF) decimocuarta de la LRJSP.
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CUADRO 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Entidad
LF y LRJSP
INVENTE
AG
1
1
Organismos autónomos (OOAA) (1)
9
9
Otros entes públicos administrativos
2
2
Empresas públicas y entes empresariales (2)
18
16
Fundaciones
11
11
Consorcios
2
1
Universidad
1
1
Total
44
41
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(1) Cinco de los nueve OOAA integraron sus cuentas en las de la AG como secciones presupuestarias de la misma.
(2) Se incluyen diecisiete sociedades mercantiles y la entidad pública Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF), que se
constituyó como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 2.2.g) de la LF y que de acuerdo con los criterios
del artículo 3, forma parte del sector empresarial.
En el anexo III.1 se incluye la relación nominal de las 44 entidades. Las diferencias con las
computadas en el INVENTE son las siguientes:
Sociedad Gran Casino del Sardinero, S.L.: la CA ostenta una participación del 50 % y ejerce
su control, por lo que cumple la definición establecida en la normativa autonómica (LF y
LRJGAS) para su adscripción. En el INVENTE no se contempla como adscrita a la CA,
aunque se atribuye su control por esta a efectos de contabilidad nacional.
Sociedad Regional de Educación M.P., S.L. (SRE): se trata de una entidad constituida a
finales de 2020 y sin actividad en el ejercicio fiscalizado, que fue dada de alta en el
INVENTE en el ejercicio 2021.
Consorcio Año Jubilar Lebaniego: desde su creación no ha tenido actividad ni ha sido
dotado de presupuesto, siendo por ello excluida en el INVENTE. Esta entidad estaba
incursa en un proceso de disolución que es objeto de desarrollo en el epígrafe II.7.3 de
este Informe, culminando en su extinción en 2022.
Al cierre de 2020, la CA no contaba con normas ni había emprendido actuaciones para el desarrollo
del Inventario de Entidades del Sector Público Autonómico, cuya creación prevé el artículo 88 de la
LRJGAS. Según el apartado 5 de este artículo, debía publicarse en el Portal de Transparencia del
Gobierno de Cantabria; sin embargo, figura únicamente un enlace al inventario de entes del
Ministerio de Hacienda. No obstante, en virtud del artículo 13 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas, en vigor a partir de 1 de enero de 2022, este artículo fue
derogado, suprimiendo la obligación de llevar un inventario propio autonómico.
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Respecto a 2019 se han producido los siguientes cambios en la composición del sector público
autonómico:
La Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, creó el Consejo de la Juventud de Cantabria
(CJC) como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia. Anteriormente, el
1 de junio de 2012, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas
Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de
los Servicios Públicos de la CA de Cantabria, se había suprimido este organismo como
medida sectorial de ajuste, creando en su lugar la Comisión de Participación de Jóvenes,
órgano colegiado de carácter consultivo que no llegó a constituirse.
La Ley 2/2012 incluía en su Disposición adicional (DA) vigésima primera una cláusula de
reversibilidad para todas las medidas adoptadas que sería aplicable en el momento en que
la reducción del déficit público estructural y la minoración de la deuda pública posibilitasen
la garantía de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la CA; no
obstante, no se ha efectuado un análisis formal que soporte la creación de un ente que
asuma las competencias del suprimido CJC. El 3 de octubre de 2020 se celebró la primera
Asamblea de la entidad.
Durante el ejercicio 2020 se produjo la incorporación al sector público autonómico de la
SRE, cuya creación, autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno 54/2020, de 20 de
agosto, culminó el 30 de diciembre de 2020 con la inscripción en el Registro Mercantil de
la escritura de escisión parcial de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte,
S.L. (SRECD), en lo que se refiere a la rama de actividad educativa que formaba parte del
objeto social de esta última.
El artículo 20 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
creó el Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria, con naturaleza de fondo sin
personalidad jurídica de los previstos en la letra i) del artículo 2.3 de la LF, adscrito a la
consejería competente en materia de urbanismo, con la finalidad de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones del Gobierno de Cantabria derivadas de las sentencias
que llevan aparejadas órdenes de demolición de las edificaciones ilegales.
Los anexos IV.1-1 a IV.1-5 muestran correlativamente y en relación con la AG, los OOAA, las
entidades de derecho público, la UC y los consorcios sujetos al régimen de contabilidad pública, la
siguiente información: un resumen de la liquidación de los presupuestos de gastos y de ingresos, el
resultado presupuestario, y un resumen del balance y de la cuenta del resultado
económico-patrimonial.
En los anexos IV.2-1 y IV.2-2 se recoge un resumen del balance y de la cuenta de pérdidas y
ganancias de las empresas públicas sometidas al régimen de contabilidad privada.
Por último, los anexos IV.3-1 y IV.3-2 resumen el balance y la cuenta de resultados de las
fundaciones públicas que rinden conforme al Real Decreto (RD) 1491/2011, por el que se aprueban
las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad (PGC) a entidades sin fines lucrativos.
II.2. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
La Cuenta General del ejercicio 2020 fue formada por la IGAC el 23 de agosto de 2021 y rendida al
Tribunal de Cuentas el 27 de octubre de 2021, cumpliendo los plazos establecidos en el artículo
124.1 de la LF (31 de agosto y 31 de octubre, respectivamente, del año siguiente al que se refiera).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 13
Asimismo, fue remitida al Parlamento el 28 de octubre de 2020, dentro del plazo previsto para ello
por el artículo 20 de Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA de
Cantabria para el año 2021 (31 de octubre de 2021).
Pese al cumplimiento del plazo legal de rendición, no se han adoptado medidas dirigidas a reducir
este plazo en la normativa autonómica, a cuya realización se instaba en informes de fiscalización
precedentes de este Tribunal
2
.
En contra de lo dispuesto por el artículo 123 de la LF y al igual que en ejercicios precedentes, la
Cuenta General de 2020 se ha formado con la mera agregación de las cuentas individuales de las
entidades integrantes del sector público cántabro y no integra los estados consolidados o agregados
de las Cuentas Generales del sector público administrativo, del sector público empresarial y del
sector público fundacional. El desarrollo de esta cuestión se realiza en el subapartado II.5. de este
Informe.
La Cuenta General de la CA de 2020 no incluye las cuentas de dos entidades que forman parte del
sector público autonómico:
Las cuentas de la Sociedad Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación.
disolución y liquidación de Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación. Veinte años
después, en abril de 2017, la CA presentó ante el Juzgado de lo Mercantil de Santander,
al amparo de los artículos 125 y siguientes de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria, el 11 de abril de 2017, solicitud de disolución judicial de esta sociedad, sin que
a la finalización de los trabajos de campo (noviembre de 2022) haya finalizado el
procedimiento judicial, por lo que no puede darse por extinguida la sociedad, que sigue
sometida a la obligación de rendición de cuentas.
Las cuentas de la FLTQ por no considerarla entidad integrante del sector público
autonómico conforme a los criterios de inclusión del artículo 2.1 de la LH, que difieren de
los establecidos con carácter básico por la LRJSP, como se ha expuesto en el subapartado
anterior. No obstante, las cuentas de esta entidad fueron rendidas el 7 de abril de 2022 a
solicitud de este Tribunal.
Además, la Cuenta General tampoco incluye las cuentas de la entidad de derecho público CJC, que
si bien fue creado por la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, en el ejercicio fiscalizado aún
no contaba con presupuesto, por lo que está justificada su no inclusión.
2
En consonancia con estas recomendaciones, e n diversas Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas (entre ellas la Resolución de 15 de junio de 2021, en relación con el Informe Anual de la CA de
Cantabria, ejercicio 2018 y la Resolución de 28 de febrero de 2022, en relación con el Informe global del sector público
autonómico, ejercicio 2018) se insta a acortar el plazo de rendición hasta el 31 de julio del año siguiente al que se refieran.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 14
Las cuentas anuales que forman parte de la Cuenta General de 2020 se han rendido, con carácter
general, con la estructura y contenido previsto en el artículo 131 de la LF. No obstante, además de
no incluir las tres entidades mencionadas en los párrafos precedentes, presentan las siguientes
incidencias en cuanto a su integridad:
La Cuenta Anual de la Comunidad al igual que en ejercicios precedentes, integra la
liquidación presupuestaria de cuatro de los nueve OOAA a través de cuatro secciones de
su presupuesto de gastos, lo que si bien resulta conforme con sus leyes de creación
3
,
supone el incumplimiento del artículo 121 de la LF, en tanto que no se presentan sus
estados individuales
4
. Esta práctica contable implica que la única información contable
individualizada de estas entidades es la que puede deducirse de la ejecución
presupuestaria de las respectivas secciones del presupuesto de gastos, impidiendo la
verificación de su situación patrimonial, de sus resultados económico-patrimoniales y de la
información adicional que proporcionan las memorias correspondientes distorsionando
también la imagen fiel de las cuentas anuales de la AG.
Los OOAA aludidos son el Servicio Cántabro de Salud (SCS), el Servicio Cántabro de
Empleo (SCE), el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST) y el
Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS). Además, en 2020 no solo no se han
tomado medidas para subsanar dicha situación
5
, sino que se integra otro OA, el Servicio
de Emergencias de Cantabria (SEMCA) como sección 17 del presupuesto de la AG, sin
que en este caso lo contemple su ley de creación.
La Ley 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA de Cantabria
para el año 2022 vuelve a incluir todos estos OOAA como secciones presupuestarias de la
AG, de lo que puede deducirse que todos ellos continuarán sin formular cuentas
independientes y, por consiguiente, el incumplimiento del calendario previsto en la DF única
de la Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Plan
General de Contabilidad Pública para Cantabria (PGCP), que prevé la aplicación del Plan
para estos OOAA a partir del 1 de enero de 2022.
3
Dichas leyes establecen que el Gobierno de Cantabria determinará el momento en que estos OOAA ejercerán las
competencias en materia presupuestaria, contable, de tesorería y patrimonial, al contar con los servicios necesarios. En
el caso de los OOAA citados, la situación prevista inicialmente como transitoria en sendas disposiciones de sus leyes de
creación ha devenido en definitiva, en tanto no se han adoptado medidas dirigidas a la dotación de recursos y estructuras
independientes. Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, ha suprimido estas disposiciones (artículos 5, 6, 7 y 8).
4
Si bien este principio contable no está explícitamente enumerado en el artículo 115 de la LF ni en el nuevo PGCP para
Cantabria, sí queda establecido en e l apartado 1º del Marco conceptual de la contabilidad pública de esta última norma,
dentro del principio de imagen fiel, al señalar que “las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la
entidad contable”, definiendo como tal a “todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y
rendir cuentas”. La DT q uinta de la Orden que aprueba el nuevo PGCP señala que “la completa aplicación del principio
de entidad contable quedará condicionada a la determinación del momento a partir del cual, por haberse dotado
adecuadamente los servicios necesarios, los OOAA incorporados como secciones en el presupuesto de la AG,
mencionados en el punto 3 de la Disposición final única de esta Orden, ejercerán las competencias que, en materia de
presupuestos, contabilidad, tesorería y patrimonio, les atribuyen sus leyes de creación y el ordenamiento vigente”.
5
La rendición de forma integrada persiste pese a las reiteradas recomendaciones contenidas en informes precedentes
del Tribunal de Cuentas y en las correspondientes Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con los informes anuales de la CA (las dos úl timas de 15 de junio de
2021 en relación con las fiscalizaciones del ejercicio 2017 y la de 2018), en las que se indica que las entidades con
personalidad ju rídica diferenciada deben mostrar, por separado, la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera,
resultados y ejecución del presupuesto, máxime dada la transcendencia que estos presentan.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 15
Las cuentas anuales rendidas por la Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de
Comillas, S.L. (SAICC) no estaban aprobadas. Su aprobación por la Junta General se
produjo el 2 de diciembre de 2021, incumpliendo el plazo previsto en el artículo 164 del
Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).
Las cuentas anuales de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria no
incluyen balance de situación ni cuenta de resultados, documentos que fueron remitidos
durante la fiscalización. Sin embargo, la aprobación de las cuentas por el Patronato incluía
estos documentos, debiendo considerarse esta incidencia como un error al anexarse estas
cuentas a la Cuenta General.
Las cuentas de la Fundación Comillas del Español y de la Cultura Hispánica no se rindieron
acompañadas de informe de auditoría, incumpliéndose lo previsto en el artículo 131 de la
LF. No obstante, el informe de auditoría definitivo fue emitido con fecha 4 de octubre de
2021 y fue facilitado durante la fiscalización.
Las cuentas anuales de El Soplao, S.L. no venían acompañadas del informe relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen las
entidades del sector público empresarial y fundacional como consecuencia de su
pertenencia al sector público, previsto en el artículo 122.3 de la LF
6
. Tampoco acompaña
este informe la entidad FLTQ, en este caso, como consecuencia de las discrepancias en
su delimitación como entidad del sector público autonómico, ya señaladas.
Con excepción de la Fundación Festival Internacional de Santander (FIS), ninguna entidad
del sector público empresarial ni fundacional incluye la información sobre suscripción de
convenios o contratos-programa a los que se refiere el artículo 66 de la LF
7
. Además, el
informe de la Fundación Camino Lebaniego no incluye la preceptiva información sobre
contratación de personal, pese a haber efectuado dos contrataciones durante el ejercicio
fiscalizado.
Las incidencias relativas a los plazos de aprobación y rendición son las siguientes:
El artículo 131 de la LF establece, en relación con las cuentas individuales, que los
cuentadantes deben remitir sus cuentas aprobadas a la IGAC dentro de los siete meses
siguientes a la terminación del ejercicio económico y que esta las enviará al Tribunal de
Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente. Las únicas cuentas anuales remitidas
a la IGAC fuera de plazo fueron las correspondientes a la Oficina de Calidad Alimentaria
(ODECA), como consecuencia de que fueron aprobadas el 25 de agosto de 2021
8
, lo que
no impidió su inclusión junto con el resto de las cuentas rendidas como anexo a la Cuenta
General.
6
El referido informe ha sido aportado en trámite de alegaciones.
7
En relación con las fundaciones, la incorporación de esta información resulta obligatoria en virtud de la instrucción cuarta
de la Resolución de la Interventora general del Gobierno de Cantabria, por la que se dictan instrucciones sobre el
contenido del informe [Boletín Oficial de Cantabria (BOC) de 11 de mayo de 2010].
8
Ante la ausencia de regulación del plazo de aprobación de las cuentas de OOAA y entes públicos integrantes del sector
autonómico, debe tomarse como plazo límite de aprobación el de remisión a la IGAC de las cuentas aprobadas, por lo
que en este caso se ha excedido el correspondiente plazo de aprobación de las cuentas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 16
Las únicas cuentas rendidas al Tribunal de Cuentas fuera de plazo, el 07 de abril de 2022,
son las correspondientes a la FLTQ, por las razones ya mencionadas que afectan a la
delimitación del ámbito subjetivo.
II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE
II.3.1. El control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad
De acuerdo con los artículos 118 y 132 de la LF la IGAC tiene atribuido el doble carácter de centro
de control interno y de centro directivo de la contabilidad pública del sector público autonómico. El
control se ejerce mediante la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría
pública.
A) FUNCIÓN INTERVENTORA
A través de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2020 se ha ampliado el modelo de
fiscalización previa de requisitos básicos para extenderlo, prácticamente, a la totalidad de
expedientes de gastos
9
.
Además, la fiscalización previa de los derechos se ha sustituido por la inherente a la toma de razón
en contabilidad, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que pueda acordar la IGCA de
acuerdo con el artículo 142 de la LF, que no han sido incluidas en el Plan de Control de 2021
10
.
La IGAC ha comunicado dos discrepancias resueltas por el Consejo de Gobierno en el ejercicio
fiscalizado, conforme al artículo 147 de la LF, por gastos que ascienden a un total de 81 miles de
euros. En una de ellas, relativa a la procedencia de la tramitación de un expediente de contratación,
la Resolución del Consejo de Gobierno, que tomó como base un Informe de la Dirección General
(DG) del Servicio Jurídico, fue contraria al criterio de Intervención.
En el ejercicio fiscalizado el Consejo de Gobierno acordó continuar con el procedimiento de siete
expedientes en los que se había producido la omisión de la función interventora (artículo 148 de la
LF), por un importe total de 919 miles de euros. Los informes de omisión emitidos por la IGCA no
han observado infracciones que se hubieran puesto de manifiesto de haberse sometido el
expediente a fiscalización o intervención previa, excepto por la propia omisión.
9
Según este Ac uerdo, el ámbito subjetivo de la fiscalización limitada previa se extiende a la AG y los OOAA sujetos a
dicho régimen y afecta a los expedientes de gasto relativos a: contratac ión de personal laboral; nóminas de personal;
liquidación de haberes derivados de reconocimiento de servicios previos; cuota patronal a la Seguridad Social;
responsabilidad patrimonial; expropiaciones forzosas; contratos de obras; contratos de suministros; contratos de servicios;
contratos tramitados a través de acuerdos marco; otros contratos de servicios; encargos a medios propios personificados;
convenios de colaboración, que conlleven la obligación para la Administración de celebrar contratos con un ter cero para
la ejecución de una obra, la aportación de un bien o la contratación de un servicio; concesión de subvenciones;
aportaciones d inerarias a entes pertenecientes al sector público autonómico; conciertos de reserva y/o ocupación de
plazas en Centros de Servicios Sociales sujetos al régimen especial de fiscalización; prestaciones sociales que se abonen
a través de nómina sujetos al régimen especial de fiscalización; justificación en las prestaciones asistenciales excluidas
del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de Cantabria sujetas al régimen especial de fiscalización.
10
En trámite de alegaciones se acredita la inclusión posterior en el Plan de Con trol de 2023 de un control que tiene por
objeto “el análisis de la antigüedad de los derechos pendientes de cobro”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 17
B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
En cumplimiento de los artículos 151.3 y 157 de la LF, la IGAC elaboró el Plan Anual de Control
Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2021,
que se aprobó por Resolución de 12 de enero de 2021. Sus actuaciones afectan principalmente al
ejercicio fiscalizado.
De las 44 entidades (incluida la AG) que constituyen el sector público autonómico, el Plan prevé el
ejercicio de controles financieros o auditorías sobre dieciocho, por lo que el grado de cobertura es
del 41 %, siendo relevante la falta de controles financieros permanentes sobre tres OOAA (SCE,
ICSST y SEMCA).
Además, el grado de realización, a 1 de julio de 2022, era bajo, puesto que de las 48 actuaciones
programadas se habían finalizado únicamente 27.
CUADRO 2. ACTUACIONES PLAN ANUAL DE CONTROL Y AUDITORÍA
(número de informes)
Tipo actuaciones
Programadas
Control financiero permanente
13
Plan de auditorías
19
-
De cuentas anuales
9
-
Complementario a cuentas anuales (según artículo 159.3 de la LF, de
cumplimiento para fundaciones)
7
-
De cumplimiento y operativa
2
-
De sistemas [Registro Contable de Facturas (RCF)]
1
Verificación de la condición de medio propio [(Medio Ambiente, Agua,
Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE)]
1
Control medidas correctoras propuestas a entidades auditadas
2
Control subvenciones nacionales y ayudas públicas
12
Supervisión continua (Fundación Comillas)
1
Total
48
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Todas las actuaciones no finalizadas (con excepción de la verificación de la condición de medio
propio de MARE, que se deja finalmente sin efecto) son incorporadas al Plan posterior. La
posposición de actuaciones afecta fundamentalmente a las siguientes:
El traslado al siguiente Plan se viene produciendo de forma reiterada en relación con la
auditoría de sistemas prevista en el artículo 12.3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de impulso de la factura electrónica y creación del RCF en el Sector Público.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 18
Ninguna de las ocho actuaciones previstas en materia de subvenciones que constan como
no finalizadas había sido iniciada, seis de las cuales se trasladaron al Plan de 2022.
Además, no se ha realizado el informe de seguimiento de los expedientes de reintegro y
sancionadores derivados del ejercicio del control financiero de ejercicios anteriores previsto
en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria (a pesar de estar incluido
en el Plan), ni tampoco el informe del seguimiento de los controles sobre los planes
estratégicos de subvenciones de 2020, también recogido en el Plan.
El traslado de actuaciones a un Plan posterior afecta de forma especial, en términos de
oportunidad, al control de medidas correctoras propuestas al ICAF, ya que se refiere al
seguimiento de un informe relativo al ejercicio 2018.
La ejecución del Plan se vio limitada por la realización de otras actuaciones de control que se
tuvieron que realizar sobre las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a
fondos comunitarios, algunas de las cuales se realizan a requerimiento de la Intervención General
de la Administración del Estado (IGAE) y no estaban previstas inicialmente.
Por otra parte, el propio Decreto 31/2021, de 18 de marzo, por el que se establece la Estructura
Orgánica y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de personal funcionario de la
Consejería de Economía y Hacienda, reconoció explícitamente tanto el elevado grado de
obsolescencia de los sistemas de información de la IGAC, como la escasez de recursos humanos
especializados. El Decreto abordó una importante modificación de la RPT que, a la fecha de
remisión a alegaciones del presente Informe (enero de 2023), se encontraba en curso.
A pesar de esta carencia de personal, únicamente se contó con la colaboración de empresas
privadas para la realización de las siete auditorías de cuentas anuales de fundaciones que se
incluyeron en el Plan. Esta contratación se realizó en virtud de la habilitación prevista en el artículo
DA segunda de la LF.
En la fecha de remisión del Anteproyecto a alegaciones no se había elaborado el preceptivo informe
resumen anual del Plan, que, de acuerdo con la Circular 1/2007, de 21 de febrero, de la IGAC, de
control financiero permanente, auditoría pública y otras actuaciones de control, debe elaborarse
antes del día 30 del mes de junio del ejercicio siguiente al que se refiera el Plan
11
. Este plazo también
resultó incumplido en relación con el informe resumen correspondiente al Plan para el ejercicio
2020, elaborado el 15 de marzo de 2022.
Planes de acción
El artículo 153 de la LF
12
prevé que cada Consejería elabore un plan de acción con las medidas
concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se
pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la IGAC,
relativos tanto a la gestión de la propia Consejería como a las entidades integrantes del sector
público institucional autonómico adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.
11
Finalmente se ha elaborado el informe resumen el 7 de febrero de 2023, según se ha acreditado e n trámite de
alegaciones.
12
Modificado por la Ley 5/2019, d e 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, con efectos desde el 1 de
enero de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 19
Únicamente han cumplido la obligación señalada la Consejería de Innovación, Industria, Transporte
y Comercio, en relación con el Plan de acción aprobado por el Consejo de Administración de la
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR) derivado del informe sobre la
contratación de esta entidad en 2019 y la Consejería de Educación y Formación Profesional, que
elaboró un Plan de acción en relación con el informe de control financiero de la Escuela Oficial de
Idiomas de Santander, cursos 2016/2017 y 2017/2018.
Ambos Planes fueron objeto de valoración por la IGAC. Respecto del primero, consideró adecuadas
las medidas propuestas para 17 de las 33 recomendaciones del informe, por lo que el plan fue
objeto de modificación y se incluyó además un cronograma para la implantación de las medidas.
En el segundo caso, la IGAC no mostró su conformidad con el Plan de acción inicialmente
presentado, por lo que fue objeto de modificación y nueva valoración en agosto de 2021. En esta
nueva valoración se destacaron positivamente dos de las medidas propuestas, si bien se señaló la
necesidad de implementar medidas correctoras en relación con cuatro de los resultados puestos de
manifiesto en el informe.
C) SUPERVISIÓN CONTINUA
La LRJSP dispone que todas las Administraciones Públicas (AAPP) deben establecer un sistema
de supervisión continua de sus entidades con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos
que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera.
En Cantabria se recogió esta obligación en el artículo 89.3 de la LRJGAS, que dispone que todas
las entidades integrantes del sector público institucional autonómico estarán sujetas a la supervisión
continua de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda, a través
de la IGAC. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión
continua, así como la entrega, periodicidad y tratamiento de la información económico-financiera
necesaria debían determinarse reglamentariamente. Este desarrollo se llevó a cabo con
posterioridad al ejercicio fiscalizado a través de la Orden HAC/24/2022, de 9 de diciembre, por la
que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la
supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Autonómico. Pese
a la ausencia de un procedimiento reglado hasta la Orden citada, se realizó un informe de
supervisión continua, aprobado el 30 de abril de 2021, en relación con el Consorcio para los Museos
de Prehistoria, Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria, previsto en el Plan de Control del
ejercicio 2020. El Plan de Control de 2021 solo contempla la realización de un informe de supervisión
continua sobre la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, que no había sido
realizado a 1 de julio de 2022.
II.3.2. Tutela sobre las entidades dependientes
El artículo 89.1 de la LRJGAS además de disponer que las entidades integrantes del sector público
institucional autonómico están sometidas a un control de eficacia y a supervisión continua,
determina que estas entidades deberán contar, desde el momento de su creación, con un plan de
actuación con las líneas estratégicas de su actividad que se revisará cada dos años
13
.Del conjunto
de entidades dependientes únicamente el organismo autónomo (OA) SCE, la Sociedad Gestora del
Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN), la Sociedad Suelo Industrial de
13
Pos teriormente, la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha reemplazado este
requisito de revisión bianual por la exigencia de que el plan de actuación sea modificado, siguiendo el mismo
procedimiento que para su aprobación, cuando se produzca una variación de las líneas estratégicas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 20
Cantabria, S.L. (SICAN) y el Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria disponían en 2020 de
un plan de actuación ajustado al contenido previsto en el artículo 98 de la LRJGAS
14
(razones que
justifican la creación del organismo y acreditación de que no supone duplicidad respecto de la
actividad que vengan desarrollando otros órganos u organismos; justificación de forma jurídica y de
la estructura organizativa propuesta; justificación de la sostenibilidad del organismo con las
previsiones presupuestarias que procedan; objetivos generales previstos, programación plurianual
diseñada para su consecución y coste global, incluyendo los gastos de personal).
No obstante, y como hechos posteriores, el ente de derecho público ICAF y cinco empresas públicas
-Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L.(GESVICAN), SAICC, Sociedad Gestora
Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L. (SOGIESE), SRECD y OPE Cantabria- han remitido
durante el desarrollo de la fiscalización planes de actuación aprobados en 2021. Sin embargo, y
también con posterioridad al ejercicio fiscalizado, la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, introdujo la DA décima de la LRJGAS, que pospuso la obligación de
aprobar un plan de actuación para los entes ya existentes a su entrada en vigor (1 de enero de
2022) hasta el 31 de agosto de 2022.
Ninguna de las Consejerías ha realizado controles de eficacia sobre las entidades adscritas, a cuya
realización obliga el artículo 89.2 de la LRJGAS, y que tienen por objeto evaluar el cumplimiento de
los objetivos propios de su actividad específica y la adecuada utilización de los recursos asignados,
de acuerdo con lo establecido en el plan de actuación
15
. Esta inacción deriva fundamentalmente de
la ausencia de los propios planes de actuación. No obstante, tampoco han realizado los controles
las Consejerías a las que están adscritas las cuatro entidades que sí cuentan con planes.
En consecuencia, y debido a la falta de estos informes y los de supervisión continua, tampoco se
ha realizado el informe conjunto de carácter anual en que se plasmen los resultados de la evaluación
efectuada, conforme prevén los apartados 4 y 5 del artículo 89 de la LRJGAS.
Por otra parte y según la redacción original del artículo 90 de la LRJGAS, a los efectos de favorecer
el control de eficacia y supervisión continua, las entidades públicas empresariales, las sociedades
mercantiles y las fundaciones debían crear un Consejo de Supervisión Continua que se encargaría
de llevar a cabo el control de eficacia de la actividad desarrollada. Sin embargo, en 2019 no se llegó
a crear ningún órgano de esta naturaleza.
Esta redacción fue modificada por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, en vigor desde el 1 de enero de 2020, que eliminó la obligación de contar con estos
órganos y creó un único Consejo de seguimiento, encargado de llevar a cabo un análisis de la
actividad del sector público institucional, de acuerdo con los planes de actuación de cada entidad,
los principios y objetivos consagrados en sus normas de creación, presupuestos, informes de
gestión y acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y administración
16
. Se estableció que el
Gobierno de Cantabria, en un plazo de seis meses (que acababa el 30 de junio de 2020), debía
14
La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio aporta, durante el trámite de alegaciones, los
“planes de actuación” para 2020 de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN), Fundación
Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria (FCTLI) y Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria
(FIHAC).
15
No obstante, en trámite de alegaciones la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio acredita
haber realizado controles de eficacia sobre la Fundación Camino Lebaniego, FIHAC y FCTLI en el ejercicio posterior al
fiscalizado que, aunque no están basados en un procedimiento de supervisión continua del que se deriven indicadores
objetivos, suponen un avance sobre el control de estas entidades.
16
Posteriormente, este artículo fue nuevamente modificado por la Ley 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas, en vigor desde el 1 de enero de 2021, para especificar la composición de dicho órgano.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 21
regular mediante decreto el régimen de funcionamiento del Consejo, lo que resultó incumplido, por
lo que, con fecha 4 de mayo de 2022, el Parlamento de Cantabria instó al Gobierno de Cantabria a
aprobar dicho decreto y a la constitución del Consejo antes de julio de 2022. Lo que de nuevo, ha
sido incumplido.
Control sobre la provisión de personal e inventarios
En fiscalizaciones precedentes se han evidenciado deficiencias en el proceso de control sobre las
entidades dependientes que afectan a la provisión de personal y el control de inventarios, de cuyo
seguimiento en 2020 se exponen los resultados siguientes.
A) CONTROL SOBRE LA PROVISIÓN DE PERSONAL EN ENTIDADES DEPENDIENTES
La derogación por la Disposición derogatoria única de la Ley de Presupuestos de la CA (LP) para
2018 de la DA novena de la LP para 2015 ha supuesto eliminar el control previo que sobre las
contrataciones de personal de las empresas y fundaciones autonómicas venía ejerciendo la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través de la emisión del preceptivo informe.
Además, y en relación con las contrataciones de personal indefinido, en la LP para 2020 no se
incluyó una previsión similar a la vigente en el año anterior, en el que la DA décimo primera de la
LP para 2019 establecía que con carácter previo a la contratación era necesario solicitar informe de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (salvo en los casos de contrataciones derivadas
del cumplimiento de resoluciones judiciales o de la normativa vigente en materia laboral).
En consecuencia, en 2020 la Consejería no emitió informes al respecto al interpretar que ya no era
preceptivo, por lo que las contrataciones indefinidas en empresas y fundaciones quedaron, al igual
que las temporales, al margen del control previo de la AG, con el consiguiente efecto sobre el
adecuado ejercicio de la tutela sobre estas entidades.
B) CONTROL DE INVENTARIOS DE ENTIDADES DEPENDIENTES
La normativa de la CA no contiene previsiones relativas al control por parte de la AG sobre los
bienes que integran el patrimonio de las entidades dependientes, no habiéndose realizado ninguna
actuación de control por el Servicio de Patrimonio sobre los bienes que conforman estos
patrimonios.
Ello sin perjuicio de que, en cumplimiento del artículo 11.4 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del
Patrimonio de la CA de Cantabria, que asigna la llevanza de determinados bienes y derechos de
las entidades dependientes a las secretarías generales de las consejerías y a los organismos
públicos vinculados a la AG o dependientes de ella, estas unidades y organismos elaboran
anualmente la información que se incorpora como anexo a la LP, como se detalla en el subepígrafe
II.6.2.A.
II.4. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD
La LP para 2020 fue aprobada el 23 de diciembre de 2020 y en ella se consignan unos créditos
iniciales consolidados de 2.888.233 miles de euros (lo que supone un incremento del 1,2 % respecto
a 2019), en su mayor parte concentrados en la AG, 2.885.896 miles de euros, en tanto que incluye
como secciones los presupuestos de cinco de sus nueve OOAA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 22
En el análisis de la elaboración de los presupuestos de la CA se han puesto de manifiesto los
siguientes resultados:
Los Presupuestos Generales no adjuntan los correspondientes a la Sociedad Gran Casino
del Sardinero, S.A., la UC y la Fundación FLTQ
17
, en contra de lo previsto en el artículo
32.1.a) y b) de la LF.
Siguen sin elaborarse los escenarios presupuestarios plurianuales en los que deberían
enmarcarse los Presupuestos Generales de la Comunidad de 2020, así como los
programas plurianuales de cada Consejería, con los objetivos a conseguir y las acciones
necesarias para alcanzarlos, según lo establecido en los artículos 28 y 29 de la LF. Estos
escenarios habrían de ajustarse al objetivo de estabilidad presupuestaria de conformidad
con lo establecido en el artículo 15 de la LOEPSF.
La Orden para la elaboración de los Presupuestos Generales para el año 2020 no ha
establecido una distribución de recursos en función de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible como se prevé en la Agenda 2030.
No se ha elaborado el informe de evaluación del impacto de género del Anteproyecto de
LP, en contra de lo previsto en el artículo 36.2 de la LF y en el artículo 23 de la Ley 2/2019,
de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres
18
.
Atendiendo al principio de transparencia, los Presupuestos Generales de la CA para el
2020 han sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de
Cantabria, incluyendo información sobre: estado de ingresos y gastos, anexo de desarrollo
económico, libro de empresas y fundaciones, memoria de beneficios fiscales, LP y Ley de
medidas fiscales. También es objeto de publicación el Proyecto de LP, que incluye el
contenido previsto por el artículo 37.2 de la LF
19
.
La LP para 2020 recoge una estimación de los beneficios fiscales por importe de
151.257 miles de euros, habiéndose detectado una discrepancia con la suma de los
conceptos especificados en la memoria de beneficios fiscales que acompaña a los
presupuestos, que asciende a 146.466 miles de euros. Además, se han observado las
siguientes incidencias:
No todos los beneficios fiscales relativos a los tributos de la CA aparecen cuantificados,
amparándose para ello en no disponer de las herramientas y datos necesarios para su
estimación.
No se ha realizado un estudio detallado relativo a la comparación de los beneficios
presupuestados frente a los reales. Como consecuencia, no se dispone de datos sobre
17
En el caso de esta entidad no se incluyen sus presupuestos como consecuencia del criterio de delimitación de las
fundaciones previsto por la LF que, como se ha indicado, discrepa con el establecido con carácter básico por la LRJSP.
18
En el trámite de alegaciones, la DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera ha señalado que La Disposición
transitoria (DT) segunda de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, preveía el
desarrollo reglamentario de las normas que deben regir las pautas o directrices de la evaluación previa del impacto de
género y que su ausencia ha motivado que para el ejercicio 2020 no se emitiera el informe.
19
Estado de ingresos y gastos, presupuestos del sector público empresarial y fundacional, articulado de la Ley, memoria
de presentación al Parlamento, informe económico-financiero, anexo de desarrollo económico, anexo de inversiones,
anexo de gasto y objetivos, liquidación de los presupuestos de 2018 y avance de liquidación de los de 201 9, anexo de
personal, anexo de patrimonio y Ley de medidas fiscales y administrativas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 23
las desviaciones, salvo las que se deducen de la Cuenta de Tributos Cedidos sobre el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para los que se recogen unos
beneficios fiscales ejecutados de 236.962 miles de euros, un 57 % superior a la
previsión que consta en el presupuesto para todos los tributos de la CA.
Tampoco se ha acreditado que, hasta el ejercicio fiscalizado, la creación de nuevos
beneficios se encuentre precedida del estudio del objetivo concreto de política
económica y social a cubrir, ni que haya indicadores para evaluar el grado de
cumplimiento de los objetivos de política social o económica.
II.5. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
De acuerdo con el artículo 123 de la LF, la Cuenta General de la CA se formará con los siguientes
documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación
o consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.
b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de
contabilidad recogidos en el PGC de la empresa española, así como en sus adaptaciones
y disposiciones que lo desarrollen.
c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de
contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
d) Memoria, que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores
documentos.
Mediante la Orden HAC/10/2021, de 14 de abril, se regula la documentación para la formación de
la Cuenta General de la CA de Cantabria del ejercicio 2020 y los plazos en los que los órganos
competentes han de remitir esta información. No obstante, ni esta orden ni ninguna otra disposición
autonómica regula el contenido y estructura de la Cuenta General, siendo especialmente necesaria
la distinción entre esta última y la cuenta anual de la AG, que debe formar parte de la primera como
uno de sus componentes. Tampoco está regulado el contenido y formación de cada una de las tres
Cuentas Generales que la integran.
Del análisis sobre el contenido y estructura de la Cuenta General se deduce lo siguiente:
La Cuenta General rendida no incluye las Cuentas Generales por subsectores de forma
agregada o consolidada, según prevé el mencionado artículo. Por el contrario, se limita a
incluir como anexo las cuentas anuales individuales de las entidades que integran el sector
público autonómico correspondientes al ejercicio 2020.
En relación con la consolidación de las cuentas, la IGAE elaboró las Normas sobre
Consolidación de Cuentas en el Sector Público, que se aprobaron por la Orden
HAP/1489/2013, de 18 de julio, constitutivas del marco contable para todas las AAPP y de
aplicación obligatoria en el sector público estatal a partir del 1 de enero de 2014. Así, la
Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 24
General del Estado, establece un nuevo estado de cuenta única consolidada, aplicable
desde la correspondiente al año 2014. La Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, en Resolución de 15 de junio de 2021, sobre el Informe de
Fiscalización de la CA de Cantabria, ejercicio 2018, ha instado a “valorar la presentación
de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda reflejar la situación
presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público cántabro”, recogiendo la
recomendación que de forma reiterada viene incluyéndose en informes de fiscalización
precedentes de este Tribunal.
La memoria prevista en el artículo 123 debe completar la información de las diferentes
cuentas agregadas; no obstante, la memoria rendida únicamente completa la información
de los estados financieros de la AG, salvo el apartado “otra información” que, entre otros
aspectos, proporciona información sobre la capacidad o necesidad de financiación a
efectos de contabilidad nacional. Tampoco se incluye la información relativa al
cumplimiento de los objetivos de deuda y regla de gasto. Por lo tanto, se da cumplimiento,
tan solo parcialmente, al principio de transparencia al que alude el artículo 6.1 de la
LOEPSF, que prevé que “la contabilidad de las Administraciones Públicas y demás sujetos
comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como sus presupuestos y
liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su
situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa
europea en esta materia”.
En el siguiente cuadro se detallan las principales magnitudes presupuestarias agregadas de las
entidades que integran el sector público administrativo. Como ya se ha indicado, las magnitudes no
se presentan consolidadas, por lo que las cifras señaladas no están depuradas por las
correspondientes transferencias internas, entre las que deben considerarse, al menos, los 175.235
miles de euros reconocidos con cargo a los capítulos de transferencias de la AG con destino a estas
entidades.
CUADRO 3. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SECTOR PUBLICO
ADMINISTRATIVO
(miles de euros)
Magnitudes agregadas del sector público
administrativo
Ejercicio 2020
Ejercicio 2019
Modificaciones presupuestarias
310.749
35.452
Créditos/previsiones definitivas
3.329.546
3.016.157
Obligaciones reconocidas netas (ORN)
3.207.977
2.934.518
Derechos reconocidos netos (DRN)
3.174.663
2.818.462
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El peso relativo del resto de entidades integrantes del sector autonómico (empresas y fundaciones)
en el volumen de recursos públicos gestionados es muy inferior a las de naturaleza administrativa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 25
Ante la ausencia de datos consolidados se ha tomado como magnitud representativa de su volumen
de actividad el importe agregado de los gastos de sus cuentas de resultados. En el siguiente cuadro
se desglosan estos gastos, así como las obligaciones reconocidas con cargo a los capítulos de
transferencias del presupuesto de la AG con destino a estas entidades, que deberían ser
consideradas a efectos de consolidación.
CUADRO 4. GASTO DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
(miles de euros)
Entidades
Gastos
agregados
Aportaciones con cargo al
presupuesto
de la AG
Sector público empresarial
162.529
63.350
Sector público fundacional
41.270
20.124
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas anuales rendidas por las entidades fiscalizadas.
Las cuentas anuales integradas en la Cuenta General de 2020 presentan la estructura y contenido
previstos en los planes de contabilidad aplicables. Todas ellas se adaptan a los principios y normas
contables previstos en los planes respectivos, con las excepciones y salvedades que se desarrollan
en los diferentes epígrafes de este Informe, en función de la naturaleza de las entidades analizadas.
II.6. CUENTA ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD
En fiscalizaciones precedentes se puso de manifiesto la necesidad de que la CA de Cantabria
adaptara su normativa contable al Plan General aprobado, con el carácter de marco para todas las
AAPP, por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, lo que constituía, además, una de las
condiciones de acceso al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA)
20
. Como consecuencia, mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 3 de agosto de 2017, la CA asumió el
compromiso de realizar la referida adaptación, al que finalmente se dio cumplimiento mediante
Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el PGCP para Cantabria.
20
Por Acuerdo de la Comisión Deleg ada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), de 2 de marzo de 2017, las
CCAA que no hubieran realizado la adaptación al Plan marco debían adoptar un acuerdo en el que se comprometieran a
realizarla en un plazo máximo de seis meses desde el 2 de marzo de 2017.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 26
El tránsito a este nuevo plan contable exigía la implantación de una nueva versión del Sistema de
Información Contable (SIC) existente en la CA, hasta entonces el SIC2, que estaba adaptado al
antiguo PGCP. Mediante convenio de 29 de enero de 2019 entre la IGAE y la CA de Cantabria, la
primera puso a disposición de la segunda el SIC3 (versión adaptada al PGCP marco de 2010),
dictándose posteriormente la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la
puesta en marcha de este sistema y se establece la distribución de las competencias en la ejecución
de las tareas de contabilización de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del
pago integrados en dicho sistema
21
. El artículo 1 disponía que la implantación de la nueva versión
(SIC3) debía realizarse antes del 1 de mayo de 2020, con efectos contables desde el 1 de enero de
dicho año, para posibilitar la implantación del nuevo PGCP en la AG desde principios de año.
Según la DF única de la Orden por la que se aprueba el PGCP, su entrada en vigor se produjo el
día 1 de enero de 2020. No obstante, se estableció un calendario para su aplicación: el 1 de enero
de 2020 para la AG y el 1 de enero de 2021 para el resto de las entidades del sector público
administrativo autonómico, con la excepción de los OOAA con dotación diferenciada en los
presupuestos (SCS, SCE, ICASS, ICSST y SEMCA), para los que se estableció el 1 de enero de
2022 como fecha de aplicación del nuevo PGCP. Cumpliendo con este calendario, la AG adaptó su
contabilidad de 2020 a los principios y normas del nuevo PGCP.
II.6.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General
A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
En los anexos V.1-1 y V.1-2 se recogen las modificaciones presupuestarias de la AG tramitadas
atendiendo a su clasificación económica y orgánica, respectivamente.
En el ejercicio 2020 se autorizaron modificaciones de crédito por un importe neto de 282.678 miles
de euros, situándose los créditos definitivos en 3.168.574 miles de euros, lo que supone un
incremento de los créditos iniciales del 10 %. Este aumento es consecuencia, principalmente, de
los mayores gastos a los que tuvo que hacer frente la Administración debido a la situación
excepcional provocada por el COVID-19, así como por el impacto de los mecanismos
extraordinarios de financiación.
La tramitación de estas modificaciones ha dado lugar a la formalización de 371 expedientes cuya
distribución, por tipos modificativos, se recoge a continuación.
21
Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, con fecha 16 de marzo de 2022, se ha suscrito una adenda al convenio de 29
de enero de 2019, entre la IGAE y la CA de Cantabria, para la adhesión al SIC de la Administración General del Estado
(AGE), por la que extiende el alcance del convenio a la utilización por la CA Cantabria de los sistemas CICEP.red (para
la rendición telemática de las cuentas anuales de las entidades públicas estatales de naturaleza empresarial y
fundacional), SOROLLA2 (de apoyo a la gestión económico -presupuestaria de los c entros gestores y las entidades
públicas administrativas) e IRIS (de seguimiento de expedientes de gasto y apoyo a la gestión de la fiscalización de
obligaciones, para el órgano de control) de la IGAE.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 27
CUADRO 5. MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS
(miles de euros)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la AG.
(*) Recoge las bajas por anulación de crédito que financiaron ampliaciones, por lo que el número de expedientes para su
tramitación ya está incluido en estas.
No se han tramitado en 2020 incorporaciones de crédito, en contra de lo dispuesto por el artículo
8.5 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Interterritorial (que prevé la incorporación obligatoria de los remanentes de estos fondos al ejercicio
siguiente) y de lo previsto por el Documento 8 de los principios contables públicos, que extiende la
exigencia de incorporación a todos los remanentes de crédito que tengan financiación afectada. La
ausencia de implantación de un sistema adecuado de gastos de financiación afectada en la AG,
como se detalla en el epígrafe II.6.4, dificulta el seguimiento de los remanentes que puedan ser
objeto de incorporación.
Como en ejercicios precedentes, se evidencia en 2020 la infradotación de los créditos iniciales
destinados a cubrir los gastos del SCS, motivando la tramitación de las principales modificaciones
presupuestarias de la AG, al tratarse de un OA integrado en su contabilidad, de forma que la sección
presupuestaria asignada al SCS es la que experimenta el mayor aumento sobre sus créditos
iniciales, que pasan de 900.732 miles de euros a 1.200.783 miles.
De los 300.051 miles de euros de aumento del SCS, 244.194 miles corresponden a generaciones
de crédito que se financian, fundamentalmente, como sigue:
123.000 miles con deuda por disposiciones con cargo al Compartimento Facilidad
Financiera (FF) del Fondo de Financiación a CCAA destinadas a cubrir las necesidades de
financiación de la desviación del objetivo de déficit del ejercicio 2019.
94.230 miles por los recursos distribuidos con cargo al Fondo COVID-19. De este importe,
22.141 miles de euros (correspondientes a la distribución del Tramo 3 del Fondo) debían
haberse destinados a gastos en educación puesto que, si bien el Real Decreto-ley (RDL)
no dispone la afectación de estos ingresos a gastos concretos, su distribución se realiza
en base a criterios asociados que así lo determinan. En su lugar, este importe se ha
destinado a gastos en farmacia, poniendo de manifiesto la insuficiencia presupuestaria del
SCS a la que se viene aludiendo en fiscalizaciones precedentes.
Tipo
Ejercicio 2020
Nº
expedientes
Importe
- Ampliaciones de crédito
41
58.030
- Transferencias de crédito
315
±230.154
- Créditos generados por ingresos
15
282.678
- Otras modificaciones (*)
0
(58.030)
Total
371
282.678
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 28
Otros 17.907 miles de euros del incremento de la financiación del SCS fueron ampliaciones de
crédito:
1.450 miles de euros responden a ampliaciones para atender intereses de demora por
sentencia judicial y resoluciones de reclamaciones administrativas por retrasos en el pago
de facturas, cuya dotación viene siendo insuficiente en los últimos ejercicios (la dotación
de este concepto se aumentó, además, en otros 665 mediante una transferencia de
crédito)
22
.
16.457 miles de euros destinados al pago de las cuotas sociales de los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2020, cuya dotación insuficiente se aprecia de forma reiterada
en los últimos años.
Por otra parte, los créditos iniciales de la Consejería de Educación y Formación Profesional se
vieron incrementados en 43.452 miles de euros (un 8,4 %). Buena parte de las insuficiencias
presupuestarias que se evidencian en la tramitación de estas modificaciones son recurrentes en los
últimos ejercicios, en particular en relación con los conciertos con centros docentes privados
sostenidos con fondos públicos con el pago de las cuotas sociales del personal docente.
El siguiente estado resume las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito realizadas.
CUADRO 6. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Ampliaciones de
crédito
Créditos generados
por ingresos
Total
- Endeudamiento
0
148.360
148.360
- Transferencias y subvenciones públicas
0
133.687
133.687
- Donaciones privadas (1)
0
631
631
- Bajas por anulación
58.030
0
58.030
Total
58.030
282.678
340.708
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la AG.
(1) Se trata de aportaciones privadas para la compra de mascarillas y demás gastos derivados de la pandemia.
El remanente de tesorería al cierre de 2019 fue negativo por importe de 44.967 miles de euros, por
lo que no resultó posible su utilización para financiar las modificaciones del ejercicio fiscalizado.
Esta tendencia se arrastra desde el ejercicio 2008, con la única excepción de 2018. No obstante, la
ausencia de un sistema de gastos con financiación afectada impide tanto la utilización de los
remanentes afectados como la utilización del no afectado en caso de que, tras el computo de las
desviaciones acumuladas, resultase positivo.
El Fondo de contingencia -cuya dotación para 2020 se ha limitado a 1.000 miles de euros, frente a
los 8.852 miles de euros de 2019- se ha utilizado en su totalidad para financiar transferencias de
crédito; sin embargo, las ampliaciones de crédito, tipo modificativo más adecuado para atender las
22
Pese a que la DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera alega que resulta prudente no excederse en la
dotación inicial de los créditos ampliables, el total de modificaciones tramitadas en esta aplicación presupuestaria hace
que la dotación inicial haya quedado multiplicada por seis, lo que evidencia una deficiente presupuestación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 29
necesidades inaplazables y no discrecionales a las que se refiere el artículo 40.bis de la LF, se han
financiado íntegramente detrayendo créditos de otros conceptos. No existen normas que regulen el
importe mínimo por el que dotar el Fondo de Contingencia, ni ha sido objeto de modificación la
Orden HAC/17/2011, de 23 de mayo, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación de
expedientes de modificaciones presupuestarias, de creaciones de conceptos y de no disponibilidad
de créditos, con objeto de incorporar el Fondo de Contingencia como fuente de financiación de
modificaciones.
B) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
La liquidación del presupuesto de gastos se resume en los anexos V.1-3 y V.1-4 que registran,
respectivamente, la clasificación económica a nivel de capítulos y su estructura orgánica por
secciones.
El presupuesto gestionado por la AG presentó unos créditos definitivos de 3.168.574 miles de euros
con el resumen que se indica en el siguiente cuadro. Se incluye también el grado de ejecución
(obligaciones reconocidas sobre créditos finales) y el de cumplimiento (pagos sobre obligaciones
reconocidas). Además, se da información sobre lo que representa cada capítulo en el total de gastos
y la variación que han tenido respecto del ejercicio anterior.
CUADRO 7. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
Desviación
(A B)
Grado de
ejecución
(%)
Pagos
Grado de
cumplimiento
(%)
Incremento
obligaciones
ejercicio
anterior
(%)
1. Gastos de
personal
1.065.238
1.055.415
9.823
99
1.055.329
100
6
2. Gastos corrientes
en bienes y
servicios
670.678
648.808
21.870
97
580.897
90
45
3. Gastos
financieros
33.174
30.412
2.762
92
30.142
99
(17)
4.Transferencias
corrientes
745.474
723.429
22.045
97
571.143
79
12
5. Fondo de
contingencia y
otros imprevistos
0
0
0
N/A
0
N/A
N/A
6. Inversiones reales
124.704
113.166
11.538
91
89216
79
(18)
7.Transferencias de
capital
99.133
86.991
12.142
88
31.582
36
14
8. Activos
financieros
40.433
39.789
644
98
33.486
84
(23)
9. Pasivos
financieros
389.740
388.671
1.069
100
388.671
100
(8)
Total
3.168.574
3.086.681
81.893
97
2.780.736
90
10
Fuente: Elaboración propia a partir de datos que constan en la liquidación presupuestaria de la AG.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 30
Los datos que mayor relevancia alcanzan son los siguientes:
La inclusión de cinco OOAA como secciones presupuestarias de la AG, ya expuesta,
supone que el 48,5 % de las obligaciones reconocidas de la AG corresponda a estas
entidades, y concretamente el 39 % del total son obligaciones del SCS.
El total de obligaciones reconocidas se incrementó en relación con el ejercicio anterior en
un 10 %, cuatro puntos porcentuales por encima del aumento de los tres ejercicios
precedentes, lo que es consecuencia del impacto sanitario de la pandemia
23
, y se financió,
en gran parte, con Fondos COVID.
El grado de cumplimiento del artículo 74 “Transferencias a sociedades públicas, entidades
públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público autonómicono
llegó al 40 %, y en los dos ejercicios precedentes no habían superado el 51 %, lo que pone
de manifiesto la necesidad de adecuar los presupuestos de estas entidades a sus
necesidades reales de gasto
24
.
Al igual que en ejercicios precedentes ha habido importantes demoras en la entrega de los
fondos a los beneficiarios de subvenciones con respecto a la fecha de aprobación de las
respectivas cuentas justificativas, las cuales, pese a no representar necesariamente
incumplimientos de la normativa reguladora de la subvención, limitan los efectos
pretendidos con estas ayudas. Estos retrasos explican, parcialmente, el escaso grado de
cumplimiento de los artículos 77 “A empresas privadas “, un 14 % y 78 “A empresas e
instituciones sin fines de lucro”, un 30 %. Siete de los programas financiados con cargo al
artículo 77 y ocho de los financiados con cargo al segundo, presentaron un grado de
cumplimiento nulo.
En el examen de la legalidad y adecuación de la imputación presupuestaria de las obligaciones se
han obtenido los siguientes resultados, sin perjuicio de las deficiencias específicas que se señalan
en el análisis de las masas patrimoniales:
La liquidación del presupuesto de gastos en su clasificación orgánica no se adecuó al
nuevo PGCP al no presentarse desagregada por servicios.
Desde 2018 se ha producido un avance en la configuración de la Cuenta de la AG,
puesto que se han incorporado a la memoria el balance de resultados y el informe de
gestión que exige el artículo 69 de la LF. No obstante, únicamente en el 53 % de los
programas presupuestarios de la AG se incluyen indicadores. Además, gran parte de estos
indicadores son mera expresión de la ejecución presupuestaria o del número de elementos
tramitados o gestionados, centrándose en consecuencia en aspectos de eficacia
procedimental, sin que se hayan incorporado elementos que midan el grado de eficiencia
o de economía alcanzado. Tampoco se incluyen análisis de los resultados que permitan su
evaluación y la adopción de medidas correctoras.
23
Este impacto explica los incrementos interanuales más significativos por capítulos presupuestarios, que se concentran
en capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” (200.277 miles de euros) y 4 “Transferencias corrientes” (77.611
miles), de los que el 98 % y el 60 % corresponden al SCS.
24
Debe considerarse que frente al ejercicio anterior, en que se dictaron resoluciones de n o disponibilidad de las
transferencias con destino a estas entidades por 19.711 miles de euros, de acuerdo con lo previsto por el artículo 44.1 de
la LF, en 2020 no se han aprobado resoluciones en este sentido.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 31
La AG no disponía de un sistema de gastos con financiación afectada o sistemas de control
alternativo que permitiera cuantificar las desviaciones de financiación tanto del ejercicio
2020 como de las acumuladas, a efectos de calcular el remanente afectado. Tampoco
contaba durante el ejercicio fiscalizado con un sistema de identificación alternativo que
permita, en relación con los Fondos COVID, asignar la financiación recibida a los
correspondientes gastos, al menos por tramos de financiación, motivando que no pueda
identificarse el impacto que ha tenido la atención de la pandemia sobre el presupuesto de
gastos, así como determinar la cuantía de los correspondientes remanentes de crédito por
naturaleza a fin de ejercicio
25
.
En 2020 se han imputado al presupuesto gastos procedentes de ejercicios anteriores por
249.292 miles de euros. De este importe, 216.128 miles corresponden al SCS, cuya
contabilidad, como se viene señalando, se integra en la cuenta de la AG. No obstante, y a
pesar de dicha integración, en tanto se trata de un OA, la CA -en virtud de la habilitación
prevista en la LF- ha optado por su sometimiento a control financiero permanente, pero no
a fiscalización previa. En consecuencia, aunque gran parte de estos gastos responden a
obligaciones comprometidas sin disponer de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio
en el que se generaron, su compromiso no vino precedido de intervención previa que
pusiera este hecho de manifiesto (o expediente de omisión de fiscalización, en su caso), ni
su imputación al ejercicio 2020 se realizó a través de un procedimiento de convalidación
del gasto.
Además, y pese a que la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial
en el sector público establece la obligación de que en las entidades de las AAPP no sujetas
a auditoría de cuentas se realicen anualmente trabajos de verificación de la existencia de
obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no
se ha producido su imputación presupuestaria, este control no se ha realizado en relación
con los gastos del SCS.
En el ejercicio 2020 no se imputaron a presupuesto 78.975 miles de euros
correspondientes a obligaciones generadas en el ejercicio (importe coincidente con el saldo
final de la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas, una vez descontadas las
cuantías de periodificación de gastos). Por otra parte y, según se ha indicado en el párrafo
precedente, se imputaron 249.292 miles de euros con origen en ejercicios anteriores,
principalmente correspondientes al SCS, por lo que las obligaciones están sobrevaloradas
en 170.317 miles de euros
26
.
Tampoco se han imputado a presupuesto 1.699 millones de euros correspondientes a la
deuda derivada de procedimientos de responsabilidad financiera acordados en el ejercicio
fiscalizado por el Consejo de Ministros en aplicación del RD 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por tal incumplimiento. De esta cuantía, 1.678 miles de euros derivan de
recursos relacionados con el FEAGA y 21 miles de euros con el FEADER.
25
Posteriormente, con el fin de subsanar esta deficiencia y las que afectan, c on carácter general, al sistema de gastos
con financiación afectada, se han publicado la Orden HAC/27/2021, de 13 de diciembre, por la q ue s e modifica la Orden
de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la CA de Cantabria (BOC de
21 de diciembre]; y, la Orden HAC/03/2022, de 14 de febrero, por la que se reg ula el procedimiento para gestionar y
contabilizar los gastos e ingresos con financiación afectada (BOC de 22 de febrero).
26
Esta variación ha motivado un ajuste en términos de contabilidad nacional, por efecto de la disminución en el ejercicio
de la cuenta 413, determinando una mayor capacidad de financiación por 171 millones de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 32
Registro contable de facturas
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del RCF en el
sector público (LFE), creó dicho registro para las AAPP definidas como tales por el Texto Refundido
En el ámbito de la CA de Cantabria, con carácter previo, la Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero,
creó el módulo de Gestión de Facturas en el SIC de la Comunidad. La Orden dispone la grabación
de la factura en este módulo, una vez registrada administrativamente, como requisito necesario para
la tramitación del reconocimiento de la obligación derivada de las prestaciones realizadas a favor
del sector público administrativo autonómico.
El Consejo de Gobierno aprobó, el 7 de agosto de 2014, la adhesión de la Administración de
Cantabria al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE (FACe), dando
cumplimiento a lo previsto por el artículo 6 de la LFE.
La IGAC ha elaborado el informe anual de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia
de morosidad al que se refiere el 12.2 de la LFE (de fecha 14 de diciembre de 2020) en el que se
indica que resulta residual el incumplimiento de la obligación de asociación de facturas con el
documento contable de reconocimiento de la obligación, habiéndose solventado las anomalías que
motivaron la sobrevaloración del periodo medio de pago (PMP) en los ejercicios anteriores a 2019.
No obstante, continúa sin darse solución a la situación puesta de manifiesto en el informe de 2019
consistente en la sobrevaloración del PMP como consecuencia de que el sistema no identifica las
facturas cedidas mediante la modalidad de “factoring sin recurso” que, conforme a la Decisión
Eurostat de 3 julio de 2012, tienen la consideración de deuda financiera y no deuda comercial, por
lo que podrían excluirse del cálculo del PMP.
En el ejercicio fiscalizado la IGCA no ha elaborado la auditoría de sistemas anual que la LFE exige
para verificar que el RCF cumple con las condiciones de funcionamiento previstas en dicha Ley.
Ello a pesar de que en los sucesivos planes de auditorías se ha venido contemplando este análisis,
sin que haya llegado a realizarse.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
La liquidación del presupuesto de ingresos de la AG se recoge resumida en el anexo V.1-5.
El desglose del grado de ejecución de las previsiones, grado de cumplimiento de los derechos
reconocidos y su porcentaje de variación interanual se expone en el siguiente cuadro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 33
CUADRO 8. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
DRN
(B)
Desviación
(A)- (B)
Grado de
ejecución
(%)
Cobros
Grado de
cumplimiento
Variación
derechos
ejercicio
anterior
(%)
1. Impuestos
directos
606.780
662.444
(55.664)
109
656.342
99
12
2. Impuestos
indirectos
972.885
878.892
93.993
90
874.501
100
0
3. Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
100.711
66.144
34.567
66
56.494
85
(11)
4. Transferencias
corrientes
834.417
865.718
(31.301)
104
865.718
100
32
5. Ingresos
patrimoniales
5.348
2.609
2.739
49
1.871
72
(52)
6. Enajenación de
inversiones reales
1.124
437
687
39
437
100
(85)
7. Transferencias de
capital
57.597
26.097
31.500
45
25.770
99
21
8. Activos
financieros
40.841
225
40.616
1
211
94
(99)
9. Pasivos
financieros
548.871
548.871
0
100
548.871
100
21
Total
3.168.574
3.051.437
117.137
96
3.030.215
99
13
Fuente: Elaboración propia a partir de datos que constan en la liquidación presupuestaria de la AG.
Los derechos reconocidos a 31 de diciembre ascienden a 3.051.437 miles de euros, lo que supone
un incremento respecto de 2019 del 13 % motivado por el incremento de las previsiones finales en
un 10 % y, en menor medida, por el incremento del grado de ejecución en dos puntos porcentuales
hasta alcanzar el 96 %.
El mayor incremento en DRN, respecto de 2019, se ha producido en el capítulo 4 Transferencias
corrientes”, 210.528 miles de euros, principalmente por los recursos de Fondos COVID percibidos
del Estado. También el capítulo 7 “Transferencias de capital” se ha incrementado debido
básicamente a mayores ingresos del Estado para ayudas destinadas a minimizar el impacto
económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual (1.900 miles de euros) y
ayudas de rehabilitación energética en edificios (3.927 miles de euros).
El bajo grado de ejecución de los capítulos 7 y 8, del 45 % y del 1 %, respectivamente, pone de
manifiesto fallos en la presupuestación, especialmente en los conceptos 70102 Hospital
Universitario Marqués de Valdecilla
27
y 880 “Reintegros de ejercicios cerrados”, cuya ejecución es
27
Este concepto recoge los ingresos que se prevén recibir del Estado como consecuencia de los fondos anticipados por
la Comunidad por las obras realizadas en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. La presupuestación de estos
recursos solo debería realizarse previo el conocimiento de los fondos correlativos en los Presupuestos Generales del
Estado (PGE) y previa la firma del correspondiente convenio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 34
nula en 2020, pese a contar con unas previsiones iniciales respectivas de 22.000 miles de euros y
40.533 miles. En el segundo caso, si bien se trata de una partida de difícil presupuestación, no se
ha seguido para su previsión un criterio que resulte acorde a la serie histórica de los derechos
reconocidos en los últimos ejercicios por este concepto, que ascienden a 5.467 miles de euros en
2018 y a 16.533 miles en 2019, sin que la CA haya explicado los criterios que fundamentan el
importe de la previsión inicial. La sobreestimación de estos recursos es relevante en cuanto que su
baja ejecución condiciona la obtención de déficit en la ejecución de un presupuesto equilibrado.
Por otra parte, el concepto “Previsión liquidación 2018 que recoge la estimación de la liquidación
definitiva del Sistema de Financiación de 2018 que tiene lugar en 2020, asciende a nivel de
previsiones a 103.029 miles de euros. Sin embargo, presenta una ejecución nula, en tanto que la
ejecución correspondiente se redistribuye entre los diferentes conceptos a los que corresponde la
liquidación definitiva, tributarios o de transferencias corrientes [Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), IVA, Fondo de Garantía o Fondo de Suficiencia, entre otros] por lo que,
para una mayor adecuación de los derechos a las previsiones, sería conveniente ajustar estas
últimas a los conceptos a los que finalmente se imputan los recursos del Sistema de Financiación.
Del análisis de la imputación presupuestaria de los derechos han resultado las siguientes
incidencias:
No existe una automatización en el traspaso de datos entre los sistemas para la gestión de
los tributos y el Sistema de Información Contable (SIC3), sino que la introducción de los
datos necesarios procedentes del primero se realiza de forma manual en el sistema
contable, lo que conlleva riesgo de errores en los registros. No obstante, este riesgo es
bajo en el ejercicio fiscalizado puesto que el concepto extrapresupuestario que registra los
importes pendientes de conciliar a fin de ejercicio registraba un saldo final de 93 miles de
euros, muy inferior a los a 944 miles de euros de 2019.
Con el objeto de subsanar esta situación, en el ejercicio fiscalizado la Agencia Cántabra de
Administración Tributaria (ACAT) llevó a cabo un proceso de renovación integral de los
sistemas para la gestión de los tributos que culminó en la formalización, en diciembre de
2021, del contrato de “Adquisición y servicios de migración, implantación, puesta en
marcha y mantenimiento de un sistema de gestión integral e integrado de los
procedimientos de aplicación de los tributos y otros procedimientos administrativos de
competencia de la ACAT con soporte nativo para la tramitación electrónica en la nube.
En la memoria se informa de las anulaciones sin desglosar las que se derivan de
aplazamientos y fraccionamientos del ejercicio. Esta falta de información es consecuencia
de que el Sistema de Información de Modernización y Organización Unificada de Recursos
Operativos (MOURO), a pesar de disponer de ella, no la traslada al sistema contable. En
consecuencia, si bien se anulan las correspondientes deudas, la contabilidad no utiliza las
cuentas previstas en el PGCP para registrar las correspondientes deudas aplazadas o
fraccionadas, cuenta 443 “Deudores a corto plazo por aplazamiento o fraccionamiento”
28
.
28
Con posterioridad al ejercicio fiscalizado se produce la implantación efectiva del correspondiente módulo de
aplazamientos y fraccionamientos (APLAFRAC) en el sistema MOURO, en junio de 2022, que permitirá el seguimiento
contable de estas deudas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 35
Para solventar esta deficiencia, que ya se había puesto de manifiesto en informes
anteriores, se está poniendo en marcha un nuevo circuito para la información relativa a los
aplazamientos y fraccionamientos, si bien no llegó a implantarse durante el ejercicio
fiscalizado.
El criterio de imputación de los derechos reconocidos por los recursos de los Fondos de
Compensación Interterritorial es incorrecto, puesto que se reconocen en el momento en
que se produce el cobro y no cuando se efectúa la petición de fondos al Estado. No
obstante, al haberse recibido los fondos dentro del año 2020, la aplicación de este criterio
no incide en la correcta imputación de los ingresos en el ejercicio.
Estructura de financiación
La estructura de financiación de la CA de Cantabria, así como del resto de CCAA, está determinada
por el sistema de financiación vigente en el ejercicio fiscalizado, cuyos principios rectores y
desarrollo normativo se exponen en el anexo I.3. A continuación se detallan los derechos
reconocidos por la AG en el ejercicio 2020 en aplicación del vigente sistema de financiación
autonómico regulado en la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA (LOFCA)
y en la Ley 22/2009. Desde su entrada en vigor el sistema no ha sufrido cambios, a pesar de que la
DA séptima de la Ley 22/2009 establece la obligatoriedad de su valoración quinquenal a efectos de
su posible modificación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 36
CUADRO 9. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Tipo de recursos
DRN según
Cuenta General
Variación
interanual
(%)
Peso
relativo
(%)
A. Sistema de financiación Ley 22/2009
2.134.937
4,91
69,96
A.I
Recursos del Sistema
2.054.468
0,72
67,33
1.
Tarifa autonómica IRPF
565.555
6,09
18,53
2.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
531.487
0,08
17,42
3.
Impuestos Especiales
230.520
(0,96)
7,55
4.
Tributos Cedidos
198.960
(10,56)
6,52
5.
Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales
22.816
7,48
0,75
6.
Fondo de Suficiencia Global
505.130
1,17
16,55
A.II
Fondos de Convergencia
44.951
10,00
1,47
7.
Fondo de Cooperación
44.951
10,00
1,47
8.
Fondo de Competitividad
0
0,00
0,00
A.III
Liquidaciones definitivas y Anticipos
35.518
(177,73)
1,16
9.
Liquidación definitiva recursos Sistema de Financiación 2018
54.634
(305,57)
1,79
10.
Anticipos CCAA (DA 36ª LPGE 2012)
(19.116)
0,00
(0,63)
B. Otros recursos recibidos de la AGE
177.426
0,00
5,81
11.
Fondo COVID-19
176.795
0,00
5,79
12.
Otros recursos procedentes de la AGE
631
0,00
0,02
C. Fondos de Compensación Interterritorial
4.222
(39,32)
0,14
13.
Fondo de Compensación y Fondo Complementario
4.222
(39,32)
0,14
D. Fondos UE
11.878
(13,36)
0,39
14.
Fondos Estructurales
7.445
(14,35)
0,24
15.
Fondo de Cohesión
0
0,00
0,00
16.
Política Agraria Común (FEADER y FEAGA)
0
0,00
0,00
17.
Otros recursos de la UE
4.433
(11,66)
0,15
E. Subvenciones y Convenios
103.884
11,43
3,40
18.
Subvenciones gestionadas y Convenios suscritos con AAPP y
privados
103.884
11,43
3,40
F. Tributos y otros recursos generados por la CA
70.219
(28,87)
2,30
19.
Tributos propios
37.334
(0,49)
1,22
20.
Prestación de servicios
17.322
(14,90)
0,57
21.
Ingresos patrimoniales
3.096
(63,23)
0,10
22.
Otros recursos
12.467
(61,55)
0,41
G. Endeudamiento Financiero
548.871
20,87
17,99
23.
Recursos por operaciones de pasivos financieros
548.871
20,87
17,99
Total
3.051.437
12,94
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la AG.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 37
Atendiendo a su origen, los recursos del sistema de financiación siguen representando el mayor
peso relativo, un 75,32 % sobre el total, con un incremento interanual de 99.896 miles de euros.
Entre estos últimos, los derivados de mecanismos de solidaridad (Fondo de Garantía de Servicios
Públicos Fundamentales, Fondo de Suficiencia Global y Fondo de Cooperación) suponen 613.522
miles de euros, un 20 % del total, incluso superior si se considerara el carácter coyuntural de las
ayudas COVID, por lo que cualquier modificación del sistema de financiación que aumente la
responsabilidad fiscal, en la medida en que se realice a costa de estos mecanismos de solidaridad,
tendría un impacto directo en la sostenibilidad financiera de los presupuestos futuros.
El incremento de derechos reconocidos en 2020, 349.695 miles de euros, procede
fundamentalmente del experimentado por el endeudamiento financiero, 94.778 miles de euros, y
por los recursos percibidos por el Estado para hacer frente a la pandemia COVID-19, un total de
176.795 miles de euros.
El Fondo COVID-19, creado en virtud del RDL 22/2020, de 16 de junio, e instrumentado a través de
transferencias, se dividió en cuatro tramos. Los tres primeros buscaban dotar a las CCAA de los
recursos necesarios para hacer frente a las necesidades extraordinarias generadas por la pandemia
en materia de sanidad y educación y el cuarto tramo tenía como objetivo proporcionar ayudas
adicionales a las CCAA para paliar los efectos de la pandemia y compensar la caída de la
recaudación de los tributos gestionados directamente por las CCAA. El importe asignado a la CA
de Cantabria de este Fondo ascendió a 176.795 miles de euros, con el siguiente desglose.
CUADRO 10. DESGLOSE FONDO EXTRAORDINARIO COVID-19
(miles euros)
Tramo I Sanidad (1)
Tramo II Sanidad (2)
Tramo III Educación
Tramo IV
Compensación
caída ingresos
tributarios
Total
64.713
29.519
22.141
60.422
176.795
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
La totalidad de estos fondos fueron abonados por el Estado y reconocidos y cobrados por la CA de
Cantabria en 2020
29
.
Por el contrario, los tributos propios y los recursos percibidos en concepto de Fondos de
Compensación Interterritorial muestran una clara tendencia de reducción, siendo especialmente
significativa la de estos últimos, cuyo uso como instrumento de solidaridad interterritorial se
evidencia como ineficaz al representar tan solo un 0,14 % de los derechos reconocidos totales.
Respecto de los tributos propios, pese a que la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento
y Saneamiento de Aguas de la CA de Cantabria, que creó el canon del agua residual, dispone que
este recurso debe destinarse a la financiación de los gastos de inversión, conservación,
mantenimiento y explotación de los sistemas de saneamiento en la CA, no es posible comprobar
29
De forma complementaria a estos fondos y para paliar el impacto de la pandemia en áreas de actividad concreta
(vivienda, agricultura ganadería, etc.) se instrumentaron por el Estado otras transferencias a las CCAA que en el caso de
la CA de Cantabria han supuesto 631 miles de euros en 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 38
este extremo puesto la Comunidad no dispone de un sistema para el seguimiento de esta
financiación afectada.
Continúa en vigor el texto refundido de la Ley 11/2002 de Medidas fiscales en materia de Tributos
cedidos por el Estado (aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de julio), en tanto no se ha
hecho uso de la autorización otorgada al Gobierno de Cantabria para la elaboración de un texto
refundido en esta materia. Esta autorización había sido concedida por la Ley de Cantabria 10/2012,
de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y se viene prorrogando sucesivamente
mediante las leyes de medidas de cada año (en el ejercicio fiscalizado, DF primera de la Ley de
Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas
30
), lo que supone un
importante retraso en la necesaria regularización, aclaración y armonización de los textos vigentes.
La liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación y Fondos de Convergencia
Autonómica del ejercicio 2020, realizada en 2022, ha resultado negativa por primera vez desde el
ejercicio 2009, ascendiendo a un importe de 145.826 miles de euros.
D) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
El anexo V.1-6 recoge de forma resumida el estado del resultado presupuestario que forma parte
de la Cuenta anual de la AG de Cantabria.
Presenta un déficit de 35.244 miles de euros, motivado porque los resultados negativos en
operaciones de capital (173.623 miles) y en activos financieros (39.564 miles) no se ven
compensados por resultados positivos de las operaciones corrientes (17.743 miles de euros) y de
los pasivos financieros (160.200 miles). Este último dato confirma, como en ejercicios anteriores, la
dependencia del endeudamiento financiero para el control del déficit, en especial de los sucesivos
mecanismos de financiación establecidos por el Estado, en el caso del ejercicio fiscalizado a través
del compartimento FF de 2020.
El estado de resultado presupuestario no muestra las desviaciones de financiación del ejercicio ni
los créditos gastados financiados con remanente de tesorería como consecuencia de no haber
implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita su cuantificación. Por ello
no resulta posible calcular el resultado presupuestario ajustado según se define en el PGCP, que
es la magnitud más precisa para determinar la capacidad o necesidad de financiación de la entidad.
El resultado presupuestario contabilizado está afectado por las incidencias en el reconocimiento de
derechos y obligaciones puestas de manifiesto en este Informe, conforme al siguiente desglose.
30
Posteriormente, la DF primera de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en los
mismos términos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 39
CUADRO 11. MODIFICACIONES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO
(miles de euros)
Concepto
Apartado del
Informe
Modificaciones
Importe neto de las obligaciones registradas en la cuenta 413 que no debieron
imputarse a 2020
II.6.1.B
170.317
Obligaciones por repercusión de responsabilidades derivadas de incumplimiento
del derecho de la UE
II.6.1.B
(1.678)
Total modificaciones al resultado presupuestario
168.639
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de los trabajos de fiscalización.
II.6.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General
En el anexo V.2-0.1 se muestra el Balance de la AG recogido en la Cuenta Anual de 2020. Dado
el cambio de modelo de balance y los nuevos criterios contables derivados de la implantación del
nuevo plan contable, no se incluyen a efectos comparativos las cifras relativas al ejercicio anterior,
si bien en la memoria se aporta el balance del ejercicio precedente conforme a la DT tercera de la
Orden por la que se aprueba el nuevo PGCP. Según los datos contenidos en la memoria, la AG
mantiene un fondo de maniobra negativo de 209.802 miles de euros, por lo que la ratio de liquidez
general (activo corriente/pasivo corriente) se sitúa en un 60 %, lo que podría ocasionar tensiones
de liquidez que repercutan en el aumento de la morosidad a corto plazo.
Por su parte, la ratio de endeudamiento (pasivo exigible/pasivo exigible+patrimonio neto) alcanza el
83,35 %, porcentaje condicionado por las deficiencias resultantes del análisis de ambas magnitudes
que se exponen en sus correspondientes subepígrafes.
La contabilidad financiera en el ámbito de la AG se genera, como en ejercicios precedentes, a través
de las correspondientes equivalencias con la contabilidad presupuestaria, obligando a la realización
de ajustes a fin de ejercicio para reflejar las operaciones contables que no tienen origen
presupuestario (devengos, amortizaciones, provisiones, etc.). Pese a estos ajustes, las deficiencias
contables que son objeto de desarrollo en los siguientes epígrafes de este Informe, en especial, en
relación con el registro del inmovilizado no financiero y su incidencia sobre el patrimonio neto, así
como en la contabilización de los deudores presupuestarios y los pasivos financieros (por el criterio
de registro a valor de reembolso y por la ausencia de contabilización de la deuda pendiente de las
liquidaciones negativas del sistema de financiación), afectan a la representatividad de las cifras
registradas en el balance.
A) ACTIVO NO CORRIENTE
Inmovilizado no financiero
El inmovilizado no financiero reflejado en el balance al cierre del ejercicio 2020 asciende a 3.857.734
miles de euros, de los que 3.801.686 miles corresponden a inmovilizado material y 56.048 miles al
intangible. El desglose de las rúbricas que lo integran se expone a continuación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 40
CUADRO 12. INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Grupo de elementos
Saldo a 31/12/2020
Inmovilizado intangible
56.048
Propiedad industrial e intelectual
0
Aplicaciones informáticas
0
Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos
0
Otro inmovilizado intangible
56.048
Inmovilizado material
3.801.686
Terrenos
486.434
Construcciones
491.108
Infraestructuras
2.758.259
Bienes del patrimonio histórico
792
Otro inmovilizado material
65.093
Inmovilizado en curso y anticipos
0
Total
3.857.734
Fuente: Elaboración propia a partir de datos que figuran en el balance de la AG.
La DT cuarta de la Orden por la que se aprueba el PGCP para Cantabria regula un régimen
transitorio respecto de la información relativa al inmovilizado material, al inmovilizado intangible y a
las inversiones inmobiliarias. La información que se ofrece y los estados contables quedan
condicionados a la implementación de un Sistema Integrado de Inventario General de Inmovilizado
(SIIGI) que conecte automáticamente la información contable y la patrimonial, de forma que se
garantice la integridad del inventario y la conciliación permanente con los saldos contables,
pudiéndose, además, a partir de ese momento, realizar el cálculo individualizado de las cuotas de
amortización. No obstante, a la finalización del ejercicio fiscalizado, no se había producido ningún
avance en la implantación del SIIGI, ni tampoco en el proceso de integración de la base de datos
de gestión del Inventario General de Bienes y Derechos (IGBD) con la contabilidad patrimonial, a
pesar de existir un contrato con esta última finalidad desde 2013 y que a mediados de 2020, con el
nuevo plan en vigor ya desde el 1 de enero, se había licitado un contrato menor de asistencia técnica
con el único objeto de corregir las deficiencias de la información surgidas en la primera fase del
contrato de 2013, relativo al diseño, desarrollo e integración de la base de datos
31
.
31
En 2013 se había adjudicado un contrato de diseño, desarrollo e integración de una base de datos de gestión del IGBD
de la Administración de Cantabria, previéndose su enlace con la contabilidad patrimonial en 2015. El proceso acumuló un
considerable retraso: en diciembre de 2015 se produjo la entrega de la primera fase -cuyo objeto consistía en la entrega
del soporte técnico de la base de datos en la que debía volcarse la información sobre bienes inmuebles y derechos sobre
los mismos procedente de la antigua; no obstante, se detectaron errores en su funcionamiento cuya resolución fue
asumida por la DG de Organización y Tecnología de la Cons ejería de Presidencia y Justicia, de acuerdo con las
funcionalidades que definiera el Servicio de Patrimonio, sin que, en noviembre de 2022 (fecha de realización de los
trabajos de campo) l a aplicación hubiera conseguido un funcionamiento adecuado. La segunda fase, cuyo objeto era el
volcado de los bienes muebles y cuya revisión también se asumió por la misma DG, también estaba pendiente de
desarrollo en marzo de 2022. Por otra parte, en 2015 se celebró un contrato de servicios con objeto de grabar en el
aplicativo “Patrimonio” (base de datos objeto del contrato de 2013) la información que hasta ese momento estaba en
papel.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 41
Por otra parte, como consecuencia de que en el ejercicio fiscalizado la CA no había acordado con
la IGAE la utilización del sistema SOROLLA2 (a pesar de que este sistema forma parte del SIC3,
que sí era utilizado por la AG desde el principio de 2020), durante el ejercicio 2020 persistían las
deficiencias en el registro contable del activo no corriente, derivadas tanto de las debilidades del
propio Inventario de la CA, como, fundamentalmente, de la ausencia de conexión entre este y el
sistema contable, lo que supone, además, el incumplimiento de la obligación de implantación de
una contabilidad patrimonial en los términos previstos por el artículo 11.9 de la Ley 3/2006, de 18
de abril, del Patrimonio de la CA de Cantabria
32
.
Las deficiencias detectadas en la elaboración de Inventarios son las siguientes:
El último proceso de valoración y actualización del inventario se llevó a cabo en 2004,
quedando aún en la actualidad elementos pendientes de valorar, lo que además de una
deficiencia de control interno de la que se derivan riesgos en la salvaguarda y custodia de
los bienes, supone un incumplimiento del artículo 8.2 del Reglamento sobre Patrimonio de
la Diputación Regional de Cantabria (aprobado por Decreto 72/1987, de 26 de octubre) que
exige realizar esta valoración y actualización cada tres años.
El Servicio de AG de Patrimonio, que forma y custodia el inventario de los bienes que están
bajo su competencia directa, no contaba con manuales internos o instrucciones que
desarrollaran la gestión y control de las operaciones que efectúa en el ejercicio de sus
funciones, incidiendo especialmente en la integridad y adecuación de la confección y
control del inventario.
La información que se integra como anexo de la LP sobre determinados bienes y derechos
(infraestructuras de titularidad de la CA sobre las que ostenten competencias de
administración y gestión, o bienes muebles, entre otros) cuya llevanza exige el artículo 11.4
de la Ley 3/2006 a las consejerías y a los organismos públicos vinculados a la AG o
dependientes de ella, es incompleta y heterogénea como consecuencia de la ausencia de
actualización y de instrucciones para su confección expuesta en los dos párrafos
precedentes.
Las limitaciones en los sistemas de información utilizados y las deficiencias en la gestión de los
inventarios condicionan significativamente la representatividad del inventario y se ven trasladadas
al registro contable de los bienes y derechos que lo integran, de cuyo análisis han resultado los
siguientes resultados:
Las operaciones que afectan a los bienes y derechos que integran el inmovilizado no
financiero únicamente tienen su reflejo en contabilidad en la medida en que impliquen
movimiento de fondos, a través de su ejecución presupuestaria, salvo las operaciones de
amortización que se realizan mediante asientos directos aplicando un método global de
amortización por saldos contables
33
. Ello supone que el saldo de las cuentas que
32
Según este artículo, la gestión de los bienes y derechos incluidos en el Inventario General debe ser objeto de
seguimiento a través de una contabilidad patrimonial con dependencia funcional de la Intervención General y orgánica del
Servicio de AG de Patrimonio, el cual ha de aportar a la primera la información necesaria para efectuar las anotaciones
de carácter patrimonial de la contabilidad pública.
33
La DT cuarta de la Orden que aprueba el PGCP prevé que, excepcionalmente, y hasta qu e el SIIGI no haya sido
completamente implantado, para los bienes de inmovilizado material, inmovilizado intangible, e inversiones inmobiliarias,
que se encuentren pendientes de incluir en el mismo, podrá utilizarse un método global para el cálculo de las cuotas
anuales de amortización, tomando como bases amortizables los saldos de las cuentas representativas de este
inmovilizado, criterio idéntico al que se venía utilizando anteriormente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 42
componen el inmovilizado intangible y material, así como las inversiones inmobiliarias, no
represente la imagen fiel de los elementos patrimoniales que deberían integrarlo.
La contabilidad no permite el seguimiento individualizado de los bienes, lo que condiciona
la ausencia de registro del beneficio o pérdida que se produzca en las enajenaciones de
elementos de inmovilizado o inversiones inmobiliarias y de las provisiones que pudieran
proceder, motivando además la aplicación del criterio de amortización mencionado, en
tanto no puede aplicarse a bienes concretos.
Como consecuencia de que no existe un adecuado control ni en el IGBD ni en contabilidad
de los bienes entregados y recibidos en cesión y adscripción, estas operaciones no eran
registradas en las cuentas previstas para ello en el anterior plan contable y, por tanto, no
se han podido aplicar las reglas para saldar estas cuentas previstas en la DT segunda de
la Orden que aprueba el PGCP. En consecuencia, tampoco consta en la memoria la
preceptiva información sobre estos bienes.
La cuenta 210 “Gastos de investigación y desarrollo”, presentaba un saldo a 31 de
diciembre de 2019 de 160.349 miles de euros, que no registraba movimientos desde el
ejercicio 2009, por lo que deberían estar amortizados en su totalidad. En 2020 se subsana
esta circunstancia, dotando la correspondiente amortización con cargo a resultados de
ejercicios anteriores, no obstante, se procede a dar de baja los correspondientes bienes
sin que se haya realizado un estudio previo sobre si procede mantener la activación de la
totalidad o parte de estos activos en función de los criterios del PGCP (consistentes en
determinar si se espera obtener rendimiento económico o potencial de servicio de los
mismos). Por otra parte, esta operación no se ha tenido en cuenta en la cuantificación del
impacto de la transición sobre el patrimonio neto de la entidad al que hacía referencia la
DT tercera.
Según la DT primera de la Orden de aprobación del PGCP, en la fecha de la apertura
debían efectuarse las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que corresponda,
de acuerdo con las definiciones y los criterios contables incluidos en el nuevo PGCP,
aplicándose a partir de dicha fecha los criterios y normas de este último a las operaciones
que afecten a dichos elementos patrimoniales. No obstante, en numerosos casos la
reclasificación realizada no resulta adecuada o no ha sido suficientemente explicada.
Inversiones financieras a largo plazo
La reclasificación de los elementos patrimoniales que componían el inmovilizado financiero al cierre
de 2019, de acuerdo con las definiciones y criterios contables previstos en el nuevo PGCP, no se
efectuó en la fecha de apertura de 2020, como dispone la DT primera de la Orden que aprueba el
Plan, sino en la de cierre de 2020. En la fecha de apertura las cuentas existentes fueron objeto de
una mera redenominación.
Las inversiones financieras a largo plazo después de los asientos directos de reclasificación son las
siguientes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 43
CUADRO 13. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO DE LA AG
(miles de euros)
Cuenta
Nombre de las Cuenta
Saldo
(Deudores)
Saldo
(Acreedores)
240100
Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo
282.065
0
240300
Participaciones a largo plazo en otras sociedades del grupo,
multigrupo y asociadas
5.425
0
250000
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de
patrimonio
83.487
0
252900
Otros créditos a largo plazo
4.795
0
254000
Créditos a largo plazo al personal
4
0
260000
Fianzas constituidas a largo plazo
1
0
293100
Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades
del grupo, multigrupo y asociadas
0
77.480
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la IGAC.
En su análisis se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias en relación con la cuenta
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio:
Incluye 836 miles de euros en participaciones en la dotación de varias fundaciones sin que
se haya acreditado, previamente a su activación, que, según los estatutos de las
fundaciones, exista un derecho de la AG sobre el patrimonio de estas entidades en caso
de liquidación.
La participación en el fondo patrimonial del ICAF, que asciende a 76.155 miles de euros,
se registra incorrectamente en la cuenta 250000, en lugar de en la cuenta 240000, que es
la destinada a “Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público”
34
.
También se ha registrado incorrectamente en esta rúbrica la aportación al Fondo de
Derribos de Cantabria por 6.300 miles de euros, que deberían haber sido contabilizados
en una cuenta específica del grupo 55 “Otras cuentas financieras
35
.
34
Se ha acreditado en alegaciones el asiento directo realizado en 2021 que subsana esta incorrección.
35
En concreto, la resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por l a que se aprueban las normas contables relativas a
los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria y al registro
de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo, prevé para ello la cuenta
553.2 “Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 44
Esta cuantía aparece en su integridad como pendiente de pago en la contabilidad de la
AG; sin embargo, según las cuentas del Fondo, las aportaciones pendientes del Gobierno
de Cantabria serían 13.065 miles de euros a largo plazo y 7.407 miles a corto plazo. La AG
no ha realizado las comprobaciones a las que, en caso de diferencias ambas
contabilidades, está obligada según la Resolución que, sobre la materia, dictó la IGAE el 1
de julio de 2011.
Por otra parte, no se ha activado la participación en el Consorcio para los Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria, que debería realizarse en función de los
derechos patrimoniales que se deriven de la cuota de liquidación que le corresponda por disposición
estatutaria o, en caso de que no se establezca en los estatutos, conforme al criterio de reparto
previsto por el artículo 127 de la LRJSP. De acuerdo con el nuevo PGCP, este importe debería
registrarse en la cuenta 240000 “Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público”.
Tampoco se registra en esta última cuenta el valor de los bienes aportados en adscripción a
organismos públicos, que, conforme al nuevo PGCP, debería contabilizarse al valor razonable del
bien aportado con abono a la cuenta correspondiente del bien adscrito.
Las correcciones por deterioro del valor de los activos financieros solo se calculan en relación con
los activos registrados en la cuenta 240100 Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo
y con una de las participaciones que conforman el saldo de la cuenta 240300 “Participaciones a
largo plazo en otras sociedades del grupo, multigrupo y asociadas”, sin que se haya realizado el
análisis de la procedencia de su realización en relación con otras inversiones. El importe imputado
al ejercicio ha sido de 43.910 miles de euros, elevándose al cierre del ejercicio a 77.480 miles, que
quedan registrados en la nueva cuenta del PGCP 293100 Deterioro de valor de participaciones a
largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas”. Los deterioros más relevantes
corresponden a SODERCAN y CANTUR (32.024 miles de euros y 10.603 miles, respectivamente).
Para su cálculo se ha aplicado correctamente el criterio establecido en la norma de reconocimiento
y valoración 8ª.
B) DEUDORES
Deudores presupuestarios
Los deudores presupuestarios presentaban, a 31 de diciembre de 2020, un saldo global de 57.382
miles de euros (36.160 miles proceden de ejercicios anteriores). El detalle y su evolución se muestra
en el anexo V.2-1.
El asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2020 debía hacerse, conforme a la letra a) de
la DT primera de la Orden por la que se aprueba el nuevo PGCP, utilizando las mismas cuentas
que en el asiento de cierre del ejercicio anterior; sin embargo, figuran cuentas que debieron haber
sido objeto de regularización previa, como es el caso de las subdivisionarias de la cuenta 433.
Del análisis del control y registro contable de las anulaciones de derechos registradas en el ejercicio
fiscalizado se deducen las siguientes conclusiones:
Se contabilizaron anulaciones de derechos de ejercicios cerrados por 8.277 miles de
euros
36
, respecto de las que los órganos gestores registraron en el sistema MOURO
36
De los que 1.595 miles correspondían al Impuesto sobre Transmisiones Inter vivos, 4.749 miles al Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, 795 miles a Actos Jurídicos Documentados, 266 miles al Canon de Saneamiento y 298 miles
a otros ingresos procedentes de prestación de servicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 45
anulaciones codificadas comobajas liquidación de oficio” por un importe de, al menos,
6.507 miles de euros, lo que impide concretar su causa, pese a existir un exhaustivo listado
de códigos de incidencias en la aplicación
37
.
Las bajas de, al menos, 1.615 miles de euros
38
del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
y 530 miles de euros
39
de Actos Jurídicos Documentados lo fueron como consecuencia de
recursos o reclamaciones económico-administrativas resueltas a favor de los obligados
tributarios, en todos los casos como consecuencia de defectos en comprobaciones de
valores reconocidos en recursos o reclamaciones económico-administrativas.
Se han contabilizado 142 miles de euros como anulaciones de los derechos reconocidos
en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que debieron ser registrados
como prescripciones, tal y como consta en las resoluciones del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Cantabria que declaran la prescripción del
derecho
40
.
Se registraron indebidamente como anulaciones siete deudas por Impuesto de Sucesiones
y Donaciones
41
a favor de la AG por un importe total de 776 miles de euros, extinguidas
por compensación con los créditos de los deudores derivados del reconocimiento de
sendas devoluciones de ingresos, por lo que su baja en cuentas debería haberse registrado
como derechos recaudados.
Durante 2020 se contabilizaron cancelaciones de derechos de ejercicios cerrados por importe de
3.516 miles de euros, de los que 2.076 miles se registraron como insolvencias, 1.438 miles como
prescripciones y el resto como otras causas. En relación con la adecuación del registro contable de estas
cancelaciones y, especialmente, con el control de las posibles prescripciones, resultan las siguientes
incidencias:
Al cierre del ejercicio 2020, el importe de los derechos con una antigüedad superior a los cuatro
años (plazo de prescripción) ascendía a 20.735 miles de euros, de los que 6.463 miles
presentaban una antigüedad superior a los diez años. Sobre una muestra seleccionada sobre
estos últimos, por importe de 5.546 miles de euros, a efectos de analizar actuaciones que
interrumpan el plazo de prescripción, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se han obtenido los siguientes resultados:
Derechos por importe de 1.289 miles de euros estaban en situación de prescripción y, por
lo tanto, indebidamente registrados en contabilidad.
37
Entre otros: acuerdo de aplazamiento; de fraccionamiento; estimación de recursos; reclamaciones
económico-administrativas; tasaciones periciales contradictorias. Además, incluye otros como fallido, incobrable o
prescripción, que deberían reflejarse en cuentas como derechos cancelados.
38
De este importe, 904 miles de euros eran derechos c ontraídos en 2020 (liquidaciones 015 2 000456486 y 015 2
000454076), por lo que no están incluidos en el importe de las anulaciones de ejercicios cerrados anteriormente citadas.
De ejercicios cerrados, liquidación 015 2 000424134.
39
Liquidaciones 010 2 000753074, 010 2 000876074, 016 2 000231245 y 010 2 000903603
40
Liquidaciones 010 2 000876882 y 010 2 000852210 resoluciones TEAR declarando la prescripción del derecho.
41
Liquidaciones 015 2 000445754, 015 2 000445710, 015 2 000 445721, 015 2 000 445731, 015 2 000 445743, 015 2
000 445762 y 015 2 000 445772.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 46
El 22 % del importe de la muestra se encontraba en situación concursal, constatándose
la carencia de información que tiene la ACAT sobre este tipo de deuda, lo que se debe
a dos factores: por un lado, a la insuficiencia y falta de actualización de los datos que
ofrece el Registro Público Concursal y, por otro, a que la ACAT no dispone de acceso
online a la información y actuaciones que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria realiza sobre la deuda de la CA para su recaudación en periodo ejecutivo.
Esta última situación se produce a pesar de haber solicitado la CA acceso a la
correspondiente información normalizada.
91 miles de euros permanecían indebidamente registrados como deudores a pesar de
haber sido declarados incobrables en 2017.
El importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables al cierre del
ejercicio 2020 asciende a 11.476 miles de euros. Este importe equivale al 20 % de los
deudores presupuestarios del ejercicio corriente y de presupuestos cerrados y solo alcanza
el 55 % de los saldos con una antigüedad mayor de cuatro años (20.735 miles de euros).
El criterio aplicado no está soportado en ningún cálculo que tenga en cuenta la antigüedad
de los saldos o la naturaleza del deudor y tampoco aparece recogido en la normativa
contable de la CA, por lo que no se considera adecuado ni fundamentado. Además, la
dotación realizada en el ejercicio es significativamente inferior a la resultante de aplicar
criterios alternativos más prudentes, como considerar la aplicación de un porcentaje
calculado en función de una serie histórica de anulaciones y cancelaciones sobre el total
de derechos o el establecido por la legislación local (artículo 193.bis del RDL 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales), según el cual se minorarían en un mínimo del 75 %, si su antigüedad es de cuatro
o cinco años, o del 100 % si la antigüedad es superior.
En relación con los deudores no presupuestarios, los movimientos y saldos se reflejan en el
anexo V.2-2. El incremento del saldo final se debe fundamentalmente a la incorporación de las
nuevas cuentas previstas en el PGCP para registrar las provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de aprobación (cuenta 5580) y para anticipos de caja fija pendientes de justificación
(cuenta 5581), que presentan un saldo al cierre del ejercicio 2020 de 36.356 miles de euros la
primera y de 8 miles de euros la segunda. El resto de las cuentas de deudores no presupuestarios
no presentan variaciones significativas.
C) TESORERÍA
Con la entrada en vigor del nuevo PGCP se produce la incorporación del estado de flujos de efectivo
como documento contable, cuyo contenido se refleja en el anexo V.2-3, además de la inclusión en
la memoria del remanente de tesorería (anexo V.2-7) como magnitud presupuestaria y no financiera.
El saldo de tesorería a 31 de diciembre de 2020 asciende a 229.946 miles de euros, experimentando
un incremento interanual de 22.430 miles de euros, principalmente por los préstamos recibidos
(anexo V.2-3). El desglose del saldo de las cuentas financieras de tesorería es el siguiente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 47
CUADRO 14. CUENTAS DE TESORERÍA (SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2020)
(miles de euros)
Nº Cuenta
Denominación
Saldo
556000
Movimientos internos de tesorería
80
570900
Caja. Anticipos de caja fija
5
571000
Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas
225.845
575100
Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija
4.016
Total
229.946
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
La AG mantiene en entidades financieras once cuentas operativas, diecinueve cuentas restringidas
de pagos para anticipos de caja fija y veinticuatro cuentas restringidas para pagos a justificar,
presentando estas últimas un saldo contable igual a cero, por lo que no se han incluido en el cuadro
anterior.
La tesorería al cierre del ejercicio 2020 representa el 72 % del activo circulante, seis puntos más
que en 2019 (66 %). El capital circulante continúa siendo negativo por un importe de 209.802 miles
de euros, por lo que la disponibilidad de la tesorería está condicionada por los pasivos corrientes o
a corto plazo, imposibilitando la realización de operaciones de adquisición temporal de activos
financieros a que se refiere el artículo 84 de la LF.
De las comprobaciones realizadas se deducen los siguientes resultados:
Existen 39 cuentas restringidas de recaudación cuya gestión corresponde a la ACAT sobre
las que la DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera no ejercía facultades de
control hasta el momento en que los fondos eran traspasados a la cuenta general de
ingresos, pese a tener atribuidas las competencias de manejo y custodia de todos los
fondos y valores de la CA y la recaudación de sus ingresos en virtud de lo establecido en
el Decreto 53/2000, de 7 de julio, por el que se crea esta DG. El saldo de estas cuentas
solo tiene reflejo contable cuando se traspasa a la cuenta general de ingresos, de acuerdo
con el criterio fijado por la consulta de la IGAE 1/2017 que excluye de la tesorería de la
entidad las cuentas restringidas de recaudación en entidades financieras “colaboradoras”.
El presupuesto monetario al que se refiere el artículo 82 de la LF, aprobado por la
Consejería de Economía y Hacienda, presenta datos inconsistentes con el plan de
tesorería previsto en el artículo 13.6 de la LOEPSF.
La Consejería de Economía y Hacienda no ha dictado instrucciones para fijar los medios
de pago de la AG y sus OOAA, tal como recoge el artículo 86 de la LF, si bien, en la
práctica, casi la totalidad de pagos se efectúa a través de transferencia bancaria.
La IGAC no ha aprobado normas que regulen la contabilidad auxiliar a la que deben
someterse las habilitaciones, en contra de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto
89/2018, por el que se regulan los anticipos de caja fija.
La CA no dispone de manuales internos formalmente aprobados que establezcan los
procedimientos de control sobre las cuentas de tesorería.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 48
Del análisis del desarrollo normativo y su incidencia sobre el control y gestión por las habilitaciones
de los anticipos de caja fija y pagos a justificar se obtienen los siguientes resultados:
La normativa reguladora de los pagos a justificar se encuentra en el artículo 77 de la LF,
en el Decreto 40/1985 de 2 de mayo por el que se regulan las órdenes de pago a justificar
en el ámbito de la Administración de la CA de Cantabria, en tres órdenes de desarrollo de
1985, 1986 y 1999 y en el Decreto 19/1997, de 6 de marzo, por el que se actualizaba la
normativa vigente hasta ese momento, sin que se hayan dictado normas específicas
aplicables a las consejerías o entidades. Por tanto, se trata de una normativa dispersa, lo
que conlleva dificultades en su aplicación, procediendo estudiar su actualización e
integración.
La IGAC no ha aprobado normas que regulen la contabilidad auxiliar a la que deben
someterse las habilitaciones, en contra de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto
89/2018, por el que se regulan los anticipos de caja fija. Además, el artículo 4 del Decreto
prevé que el importe de los mandamientos de pagos no presupuestarios se abonará
“preferentemente” por transferencia a las cuentas corrientes de las habilitaciones, en tanto
que en el régimen estatal este medio de pago, que ofrece mayores garantías de
seguimiento, resulta obligatorio.
La normativa autonómica no prevé ningún precepto que obligue a la realización de informes
de resultados obtenidos sobre el control de los pagos a justificar y anticipos de caja fija, en
la línea del previsto para entidades locales (EELL) por el artículo 27.2 del RD 424/2017, de
28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local.
D) PATRIMONIO NETO
El impacto en el patrimonio neto de la AG derivado de la transición a las nuevas normas contables
ha sido de 216 miles de euros (registrado en la cuenta 120 "Resultados de ejercicios anteriores") y
se deriva de una única variación de criterio, la corrección de la cuenta 272 “Gastos financieros
diferidos de otras deudas”, que presentaba un saldo final en 2019 de 343 miles de euros. Entre la
documentación justificativa de este ajuste no consta la de las operaciones financieras que generan
estos gastos, por lo que no se ha podido verificar la adecuación del cálculo realizado. Como
consecuencia de la ausencia de registro contable de los bienes recibidos en adscripción, como se
expone en el subapartado II.6.2.A, la cuenta 100 Patrimonio se encuentra infravalorada por el
importe de estas operaciones, el cual no ha podido determinarse al no contar con el detalle y
valoración de los bienes afectados.
El registro de la deuda de las devoluciones negativas del sistema de financiación de los ejercicios
2008 y 2009 [(subepígrafe II.6.2.E) Pasivos financieros], debió hacerse con cargo a la cuenta 120
“Resultados de ejercicios anteriores”, afectando a un importe de 210.275 miles de euros.
En el estado de cambios en el patrimonio neto, aunque incluye las tres partes previstas en el modelo
del PGCP, no figuran operaciones en el “estado de ingresos y gastos reconocidos”, en tanto que no
se han utilizado las cuentas del grupo 8 y 9 al no imputar directamente al patrimonio neto los
ingresos y los gastos, ni por tanto transferir el importe inicialmente imputado a la cuenta del resultado
económico-patrimonial. La ausencia de imputación al patrimonio de estos gastos e ingresos resta
significación al estado de cambios en el patrimonio neto y limita la aplicación del marco conceptual
del nuevo PGCP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 49
E) ACREEDORES
Acreedores presupuestarios no financieros
El anexo V.2-4 recoge el desglose de la evolución en 2020, por ejercicio de origen, de los acreedores
no financieros de la AG, que experimentaron un incremento respecto de 2019 del 17 %, hasta
alcanzar un saldo final de 354.316 miles de euros. Formando parte de este saldo, las obligaciones
procedentes de ejercicios anteriores ascienden a 48.371 miles de euros, de los que 27.663 miles
de euros tienen una antigüedad superior a cuatro años.
El 85 % de este saldo, 23.632 miles, corresponde a obligaciones por transferencias reconocidas en
2015 y 2016 a favor de SODERCAN. Esta situación requiere de un análisis de la vigencia de estas
obligaciones y una adecuación de las futuras transferencias a esta entidad considerando los
importes ya reconocidos pendientes de abonar.
No constan actuaciones dirigidas al análisis de la posible prescripción de estas obligaciones con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de la LF, en el que se establece que la prescripción se
producirá por la falta de ejercicio, durante cuatro años, de la acción para exigir el pago de
obligaciones ya reconocidas o liquidadas.
Acreedores por operaciones devengadas
El análisis de la adecuada imputación de acreedores presupuestarios al ejercicio requiere
considerar la evolución de los contabilizados en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones
devengadas”, que recoge los saldos de la anterior cuenta 409 “Acreedores por operaciones
pendientes de imputar a presupuesto”, además de los gastos devengados por periodificación, que
anteriormente se incluían en la suprimida cuenta 411
42
.
La información que debe aportarse en la memoria, conforme a lo previsto por el nuevo PGCP, se
limita al desglose de los saldos finales en función de la naturaleza de las operaciones, sin que se
exija información sobre la evolución durante el ejercicio, que sí se proporciona desglosada en la
aplicación de captura de información mensual de CCAA (CIMCA)
43
. La referida evolución resumida
por capítulos presupuestarios es la siguiente.
42
Con anterioridad a la implantación del nuevo PGCP, mediante la Orden HAC/46/2017, de 5 de octubre (con entrada en
vigor el 19 de octubre), se modificó el ante rior PGCP de Cantabria para fusionar las cuentas 409 “acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” (que mantenía la consideración de acreedores presupuestarios) y 411
“acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”, en la cuenta 413, que se crea con la denominación
"acreedores por operaciones devengadas", de naturaleza no presupuestaria. El importe de los gastos por periodificación
registrados en esta cuenta desde entonces (197 miles de euros en 2020, 133 miles en 2019, 181 miles en 2018 y 89 miles
en 2017) es poco significativo en relación con el de las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
43
Aplicación de captura de información mediante la que las CCAA dan cumplimiento al suministro de información mensual
previsto por la Orden HAP/2015/2012, de 21 de octubre, que desarrolla la LOEPSF.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 50
CUADRO 15. EVOLUCIÓN ACREEDORES POR OPERACIONES DEVENGADAS (EJERCICIO
2020)
(miles de euros)
Capítulo
presupuestario
Saldo inicial
Correcciones y
eliminaciones del
saldo inicial
Importe aplicado a
presupuesto con
origen en ejercicios
anteriores
(cargos)
Importe pendiente
de aplicar a
presupuesto
corriente
(abonos)
Saldo
final
1. Gastos de personal
15.235
0
15.234
16.878
16.879
2. Gastos corrientes en
bienes y servicios
162.727
492
162.908
29.957
30.268
3. Gastos financieros
651
0
651
112
112
4. Transferencias
corrientes
67.076
179
67.255
28.637
28.637
6. Inversiones reales
3.339
40
3.371
3.259
3.267
Total
249.028
711
249.419
78.843
79.163
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos proporcionados por la IGAC a través del cuestionario CIMCA.
En el ejercicio 2020 se ha producido una disminución del 68 %, fundamentalmente en los capítulos
2 (81 %) y 4 (57 %). La inyección de recursos adicionales, ya mencionada en este Informe, ha
permitido la aplicación de la mayor parte del saldo inicial de los acreedores pendientes de aplicar a
presupuesto que procedían de ejercicios precedentes, lo que explica esta significativa reducción.
Del importe de los gastos por operaciones devengadas, el 55 % corresponde al SCS. En el siguiente
cuadro se muestran los conceptos del presupuesto del SCS en los que se registran las mayores
disminuciones.
CUADRO 16. PRINCIPALES VARIACIONES INTERANUALES EN LAS OPERACIONES
PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO DEL SCS
(miles de euros)
Concepto
Descripción
Saldo inicial
Saldo final
Variación
absoluta
Variación
(%)
22160
Productos farmacéuticos
88.253
7.139
(81.114)
(92)
22164
Implantes
15.514
1.259
(14.255)
(92)
22165
Material de laboratorio
7.825
531
(7.294)
(93)
22168
Banco de sangre
2.105
278
(1.827)
(87)
22169
Otro material sanitario
24.529
1.559
(22.970)
(94)
48900
Farmacia, recetas médicas
52.458
13.772
(38.686)
(74)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 51
De la cuantía total (79.163 miles de euros), 9.570 miles de euros eran gastos devengados
facturados pendientes de conformidad antes del 31 de diciembre de 2020, que fueron conformados
con posterioridad, si bien antes del cierre contable.
Acreedores no presupuestarios
El anexo V.2-5 recoge la composición y evolución durante 2020 de los saldos de las cuentas que
conforman los acreedores no presupuestarios, los cobros pendientes de aplicación y las garantías
y depósitos recibidos.
Los resultados del análisis son los siguientes:
El concepto 321.020 “Partidas pendientes de regularización”, que tiene equivalencia en
contabilidad financiera con la cuenta 554 (cobros pendientes de aplicación), viene
presentando en los últimos ejercicios un saldo final negativo (64 miles de euros en 2020),
lo que resulta contrario a su naturaleza acreedora, sin que se hayan realizado actuaciones
para su depuración.
El concepto 320.323 Recaudación tributos municipales (cuya equivalencia en
contabilidad financiera es con la cuenta 419900 “Otros acreedores no presupuestarios”) se
utiliza conforme a las instrucciones que regulan el procedimiento a seguir en la tramitación
del cobro de determinados recursos locales (Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda de 13 de noviembre de 2001). Este régimen supone otorgar, incorrectamente, el
mismo tratamiento contable para las operaciones encuadradas dentro del concepto
“servicios de tesorería”, que se pueden prestar a otras entidades, y las que corresponden
a “gestión de recursos de otros entes”, sin dar uso al subgrupo 45 “deudores y acreedores
por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos”, previsto para ello en el
propio PGCP y según prevé el documento número 2 de los Principios Contables Públicos.
El actual sistema de contabilización de las cesiones de crédito a un tercero por un
proveedor de la AG supone registrarlas como descuentos contra el pago de las
obligaciones en el concepto 320133 “Cesiones parciales y/o múltiples(con equivalencia
en contabilidad financiera con la cuenta 419900 “Otros acreedores no presupuestarios”), lo
que podría generar saldos contrarios a su naturaleza en esta cuenta en los casos de
cesiones parciales de deuda en las que el pago al cesionario se realice con carácter previo
al pago de la obligación principal no cedida. No obstante, en el momento de finalización de
los trabajos de campo (noviembre de 2022) la CA estaba elaborando una circular que prevé
un sistema alternativo de contabilización para evitar este efecto.
El saldo del concepto 320370 “Seguridad Social acreedora convenio” (con equivalencia de
contabilidad financiera con la cuenta 476000 “Seguridad Social”) recoge los importes
correspondientes a cuotas de Seguridad Social contabilizados en diciembre de 2020 y que
corresponde liquidar en 2021, lo que resulta de conformidad con lo establecido en el Convenio entre
la CA de Cantabria y la Tesorería General de la Seguridad Social de regularización de relaciones
para el pago de las cuotas de Seguridad Social, de 18 de julio de 2000 (y adenda al mismo de 3 de
diciembre de 2002) y en la Resolución de 7 de diciembre de 2006, por la que se regulan
determinados aspectos contables relacionados con la tramitación de las nóminas. Sin embargo, el
saldo no es correcto, puesto que al cierre del ejercicio 2020 es de 10.400 miles de euros, importe
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 52
que no coincide con el que se deriva de la liquidación efectuada de acuerdo con las estipulaciones
del convenio y lo dispuesto en la resolución, que asciende a 11.482 miles
44
.
Pasivos financieros
Los pasivos financieros de la AG ascendían al cierre del ejercicio fiscalizado a 3.115.828 miles de
euros, con un incremento interanual del 5,68 %. El detalle se muestra en el anexo V.2.6.
La principal fuente de financiación está constituida por los sucesivos mecanismos de financiación
de proveedores y de refinanciación de deuda instrumentados por el Estado a través de Fondos de
Financiación a CCAA, hasta el punto de que al cierre de 2020 representan el 95,62 % de la deuda
viva de la AG, de acuerdo con el desglose de los saldos vivos existentes a fin de ejercicio por cada
tipo de operación que se expone a continuación.
CUADRO 17. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2020)
(miles de euros)
Tipo de operación
Deuda viva a
31/12/2020
Peso relativo
(%)
Préstamos concertados a corto plazo
0
0
Préstamos concertados a largo plazo
136.567
4,38
Empréstitos
0
0
Deuda derivada de la aplicación del mecanismo extraordinario de
financiación para el pago a proveedores
102.059
3,28
Deuda derivada de la aplicación del FLA 2012-2018
1.874.438
60,16
Deuda con cargo al Fondo de Financiación a CCAA a través del
compartimento Fondo de FF
1.002.764
32,18
Total
3.115.828
100
Fuente: Elaboración propia a partir de datos que constan en la memoria de la Cuenta General.
En el ejercicio fiscalizado la CA realizó disposiciones por 548.870 miles de euros que corresponden
en su totalidad a las operaciones autorizadas como consecuencia de la adhesión de la CA al
compartimento FF de 2020, mientras que las amortizaciones fueron de 381.395 miles, lo que
determina un incremento de 167.478 miles de euros en el saldo vivo de la deuda de la AG.
La utilización de este instrumento de financiación del Estado, así como del FLA, ha permitido reducir
paulatinamente el coste de la deuda. Al respecto, las ORN en el capítulo 3 del presupuesto de
gastos por intereses de la deuda pública (subconcepto 31001) se redujeron en un 19 % (16 % en
2019 y 12 % en 2018) respecto al ejercicio precedente.
44
En el trámite de alegaciones se informa que tal diferencia se debe a la liquidación de docentes de centros concertados
del mes de noviembre del 2020 que se contabilizó en febrero de 2021 (1.913 miles de euros) y a liquidaciones de docentes
contabilizadas en diciembre de 2020 que se liquidan en enero de 2021 (-831 miles de euros), sin que se adjunte
documentación soporte que permita acreditar esta aseveración.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 53
Del análisis de la evolución de estos pasivos durante el ejercicio fiscalizado se obtienen los
siguientes resultados:
Los importes del cuadro 17 están calculados a valor de reembolso que es como,
incorrectamente, se presentan estos pasivos en el balance de la AG, debiendo haberse
contabilizado y reflejado en la memoria a coste amortizado, tal como establece el nuevo
PGCP en su norma de reconocimiento y valoración número 9 “Pasivos financieros”, en
cuyo caso el saldo vivo a fin de ejercicio sería de 3.118.369 miles de euros. En el curso de
la fiscalización, la CA ha efectuado y proporcionado la valoración de estas deudas a coste
amortizado, resultando que el efecto en cuentas anuales a 31 de diciembre de 2020
supondría un incremento de los pasivos financieros y de los fondos propios de 2.541 y
7.039 miles de euros, respectivamente. Como consecuencia también estaría
sobrevalorada la cuenta acreedora 527 “Intereses a corto plazo de deudas con entidades
de crédito” por importe de 9.580 miles de euros.
El importe nulo de los préstamos a corto plazo responde a que se ha amortizado la totalidad
del importe dispuesto, 300.000 miles de euros de la póliza de crédito concertada en 2020.
No obstante, como se viene reiterando en fiscalizaciones precedentes, sigue sin realizarse
la reclasificación a cuentas del subgrupo 52 del importe de las deudas a largo plazo que
tienen vencimiento a corto. Según información extracontable, el importe a reclasificar a
corto plazo del subgrupo 52 asciende a 412.217 miles de euros a valor de reembolso y
415.307 miles de euros a coste amortizado.
La CA formalizó a finales del ejercicio 2010 derivados financieros de intercambio de tipo de
interés asociados a dos operaciones de endeudamiento a largo plazo y tipo interés variable,
con vencimiento a finales de 2025. Conforme a la norma de reconocimiento y valoración
número 10 “Coberturas contables”, estos instrumentos, dado que son de cobertura y se ha
acreditado su eficacia, deben valorarse por su valor razonable. No obstante, la CA no ha
incluido en el balance estas operaciones, que, por el contrario, sí figuran adecuadamente
descritas y valoradas en la memoria, por 1.370 y 2.074 miles de euros, respectivamente.
Las liquidaciones definitivas del sistema de financiación autonómico de los ejercicios 2008
y 2009 (efectuadas en los ejercicios 2010 y 2011), ambas negativas para la CA, no se
registraron en contabilidad financiera, pese a constituir un pasivo exigible que iría
cancelándose mediante el procedimiento previsto en la Ley 22/2009
45
. La deuda pendiente
no contabilizada ascendía al cierre de 2020 a 210.275 miles de euros, a cancelar hasta
diciembre de 2031, conforme al calendario aprobado por Resolución de la Secretaría
General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas (MINHAP), de fecha 10 de diciembre de 2014.
45
Su Disposición cuarta preveía que las devoluciones resultantes de las liquidaciones negativas de ambos ejercicios se
realizaran mediante retenciones practicadas por el Estado sobre las entregas a cuenta o liquidaciones a las CCAA, por
un importe tal que pe rmitiese cancelar la deuda en un máximo de hasta sesenta mensualidades, a partir del 1 de enero
de 2011 y de 2012, respectivamente. Posteriormente, el RDL 12/2014, de 12 de septiembre extendió la devolución a 204
mensualidades iguales a partir de 2015.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 54
II.6.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General
La cuenta del resultado económico-patrimonial, que se expone de forma resumida en el
anexo V.2-0.2, arroja un desahorro de 18.514
46
miles de euros, por el efecto negativo del resultado
de las operaciones financieras, 78.694 miles. La nueva configuración de la cuenta no permite
comparaciones interanuales en el primer ejercicio de aplicación del nuevo PGCP, si bien la memoria
incluye, como prevé la Orden por la que se aprueba el PGCP, la cuenta de resultado
económico-patrimonial del ejercicio precedente.
Pese a la implantación del nuevo PGCP no se utilizan las cuentas de los grupos 8 y 9 previstas para
la imputación de gastos e ingresos al patrimonio neto. En consecuencia, tampoco se utilizan las
cuentas del subgrupo 13 “Subvenciones y ajustes por cambio de valor”, lo que conlleva que no se
aplique el principio de correlación de ingresos y gastos en relación con las subvenciones que
financian el activo no corriente.
Asimismo, las incidencias puestas de manifiesto en los epígrafes precedentes en relación con el
registro contable de las amortizaciones, con los beneficios y pérdidas en la enajenación de
inmovilizados y con la dotación a tanto alzado de la provisión para insolvencias, así como con el
registro de intereses de la deuda, afectan a la representatividad de la cuenta de resultado
económico-patrimonial.
II.6.4. Memoria de la Administración General
Como consecuencia de la aplicación del nuevo PGCP, la memoria presenta un apartado
denominado “Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables”, en el que se
incluye una explicación de las diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio
anterior y los actuales, así como una cuantificación del impacto que produce esta variación en el
patrimonio neto de la entidad, que se estima en 216 miles de euros. La información resumida de
este apartado se presenta en el anexo II.1.
La DT quinta de la Orden por la que se aprueba el nuevo PGCP prevé que, en relación con
determinados aspectos del contenido de la memoria, la plena aplicación del Plan para Cantabria
queda condicionada a la implantación de determinados módulos del SIC3 o de sistemas integrados
en la contabilidad que garanticen la integridad y la exactitud de la información que los estados
contables deben ofrecer, por lo que determinadas notas de la memoria rendida aparecen sin
cumplimentar, o sin el desglose requerido, en concreto:
La información completa relativa al apartado 23.4 "Gastos con financiación afectada", al
quedar condicionada a la incorporación en el SIC3 del correspondiente módulo, lo que no
se había producido en el ejercicio fiscalizado.
Esta situación no solo impide disponer de la información necesaria para proceder, en su
caso, a la incorporación de los correspondientes remanentes de crédito al ejercicio
siguiente conforme lo establecido en el artículo 55 de la LF, sino también de los datos
necesarios para calcular los efectos de las desviaciones de financiación sobre el resultado
presupuestario y el remanente de tesorería.
46
El desahorro obtenido el ejercicio precedente fue de 51.778 miles de euros, sin perjuicio de que deben considerarse
diversos criterios en el reconocimiento de ingresos y gastos a efectos de comparación entre la cuenta de resultado
económico-patrimonial del nuevo PGCP y la del ejercicio anterior.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 55
La información completa relativa al apartado 25 "Información sobre el coste de las
actividades", queda condicionada a la implementación de un Sistema Integrado de
Contabilidad Analítica y de Costes que permita la obtención de dicha información. Con
fecha marzo de 2022 no se había producido ningún desarrollo de este sistema.
La información recogida en los apartados de "Inmovilizado material" e "Inmovilizado
intangible" no recoge el desglose previsto en el PGCP, que queda condicionado a la
implementación completa del SIIGI.
Al margen de lo anterior, la memoria presenta las siguientes carencias de información:
No incluye información sobre el impacto presupuestario generado por el COVID-19 en la
AG, a pesar del impacto que sobre la actividad del SCS ha tenido la atención a las
necesidades asistenciales derivadas de la pandemia. Según la información facilitada por la
AG y por el SCS al MINHAC, las obligaciones reconocidas para atender la pandemia fueron
91.394 miles de euros
47
. No obstante, dadas las limitaciones que dificultaban en 2020 la
identificación de estos gastos, unido a la ausencia de un procedimiento normado y
homogéneo para su estimación, no existen garantías sobre las cuantías rendidas y no se
ha podido valorar de forma razonable el impacto presupuestario asociado al COVID-19.
No incluye información relativa a los siguientes apartados, sin especificarse si ello se debe
a la ausencia de operaciones o a carencias en los sistemas de información:
“Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar”
“Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias”
“Moneda extranjera”
“Activos en estado de venta”
“Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos”
“Inversiones inmobiliarias”
“Hechos posteriores al cierre”
La información de los siguientes apartados es incompleta:
El apartado “Activos financieros” no recoge la información sobre el impacto que los
resultados relacionados con los activos financieros tienen sobre la cuenta del resultado
económico-patrimonial.
La información del apartado 10 “Pasivos financieros” no se ajusta a lo previsto en el
Plan, ya que el endeudamiento se presenta a valor de reembolso y no a coste
amortizado, como exige la norma. Además, se omite la información requerida por el
47
El artículo 51.1 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el
ámbito social y económico para hacer frente al COVID -19 establece la obligación de remitir información mensual sobre
los gastos incurridos para hacer frente a la pandemi a. En consecuencia, el 1 de abril de 2020 el MINHAC publicó unas
instrucciones y notas metodológicas para la cumplimentación de cuestionarios específicos creados al efecto en la
aplicación CIMCA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 56
PGCP sobre los avales y otras garantías concedidas, que debería especificar la
ausencia de estas operaciones.
El apartado “Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos” no muestra
información sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y
disfrute de las subvenciones recibidas y el criterio de imputación a resultados.
Tampoco sobre la normativa sobre que rige la concesión de subvenciones, los datos
identificativos de la entidad receptora, la finalidad o los reintegros.
El apartado “Provisiones y contingencias” muestra los movimientos de la cuenta
Provisión a largo plazo para responsabilidades”, única cuenta de esta naturaleza con
movimientos durante el ejercicio; si bien, no informa de la naturaleza de la obligación,
del calendario en el que se prevé atender ni de las estimaciones y procedimientos de
cálculo aplicados.
En relación con este apartado de la memoria, solo cuatro de las dieciséis secciones
presupuestarias (Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y
Urbanismo, Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente, SCS y Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio)
remitieron la preceptiva información relativa a los importes estimados para hacer frente
a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso,
indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.
No obstante, además de por la falta de estimaciones de la mayoría de los órganos
gestores, la cuantía reflejada en la memoria (9.184 miles de euros) carece de fiabilidad
al no haber acreditado la CA un sistema de valoración integral de las consecuencias
económicas de las demandas judiciales contra la AG, a efectos de su provisión o de
su mención como contingencias.
La memoria tampoco ha incluido la preceptiva información relativa a los indicadores de gestión.
Remanente de Tesorería
En el anexo V.2-7 se ha incluido el estado del remanente de tesorería cuyo saldo negativo es de
146.503 miles de euros. La evolución del remanente de tesorería de la AG en los cuatro últimos
ejercicios es la siguiente
48
.
CUADRO 18. EVOLUCIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL
(miles de euros)
Remanente de Tesorería
A 31/12/2017
A 31/12/2018
A 31/12/2019
A 31/12/2020
Importe
(45.132)
46.098
(44.967)
(146.503)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
48
Tanto en el ejercicio corriente como en los precedentes, el sistema contable no permite distinguir entre remanente
afectado y no afectado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 57
El incremento tan significativo del saldo negativo respecto de 2019 se debe al aumento de las
obligaciones pendientes de pago en 52.689 miles de euros y a la incorporación en el cálculo del
remanente de las nuevas cuentas previstas en el PGCP para registrar las provisiones de fondos
para pagos a justificar pendientes de aprobación (cuenta 5580) y para anticipos de caja fija
pendientes de justificación (cuenta 5581), que presentan un saldo al cierre del ejercicio 2020 de
36.356 miles de euros y de 8 miles de euros, respectivamente. Las salvedades que afectan al
remanente de tesorería son las siguientes:
No consta cuantificado el importe del remanente afectado, lo que deriva de no haberse
implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita su seguimiento.
No obstante, siguiendo un criterio de prudencia ante la obtención de remanentes negativos,
no se está utilizando el remanente de tesorería (ni siquiera el que pudiera resultar afectado)
como recurso de financiación de las modificaciones, si bien esta práctica está motivando
que no se tramiten incorporaciones de crédito como se ha indicado en el subepígrafe
II.6.1.A.
Las salvedades expuestas en este Informe afectan al cálculo del remanente, sobre todo
las derivadas de la estimación por un criterio a tanto alzado de la provisión de insolvencias
y de la deficiente cuantificación de los derechos y obligaciones que podrían estar prescritos.
II.7. CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR
PÚBLICO ADMINISTRATIVO
II.7.1. Cuentas anuales de los Organismos Autónomos
En el ejercicio 2020 este subsector estaba constituido por los nueve OOAA que se relacionan en el
anexo III.2, en el que se especifica año de creación y fines asignados.
De estas nueve entidades, se analizan en este epígrafe las cuentas anuales de los cuatro OOAA
[Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC), Centro de
Investigación del Medio Ambiente (CIMA), Instituto Cántabro de Estadística (ICANE) Y ODECA] que
formaron presupuestos y cuentas anuales propios.
Los presupuestos de los otros cinco OOAA (SCS, SCE, ICSST, ICASS y SEMCA) están integrados
en los de la AG como secciones presupuestarias, irregularidad que se ha puesto de manifiesto en
el subapartado relativo a la rendición de cuentas.
Los OOAA CEARC, CIMA, ICANE, ODECA, SCS e ICASS están sometidos a control financiero
permanente -así lo determina la LF o bien, sus respectivas leyes de creación- lo que se llevó a cabo
en el ejercicio fiscalizado respecto de todos ellos. La realización de los controles financieros del
ICSST, del SCE y del SEMCA se supedita a lo que se decida en el Plan de control financiero anual,
no incluyéndose actuaciones sobre estos OOAA respecto del ejercicio fiscalizado, si bien estas tres
entidades están sometidas también a intervención previa.
A) PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS
Salvo el SCE, ninguno de los OOAA contaba en 2020 con el plan de actuación, del que, según
prevé el artículo 89.1 de la LRJGAS, deberían disponer desde el momento de su creación y que es
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 58
comprensivo de las líneas estratégicas de la actividad de la entidad, debiéndose revisar cada dos
años
49
.
Estos planes deberían servir, además de para marcar las líneas de actuación de la entidad, para
facilitar el control de eficacia y la supervisión continua, a efectos a comprobar la subsistencia de los
motivos que justificaron la creación de la entidad y su sostenibilidad financiera, lo que, como se ha
expuesto en el apartado II.3.1, no se llevó a cabo en el ejercicio fiscalizado.
No obstante, los dos siguientes organismos contaban con otros instrumentos de planificación
estratégica:
El SCS había elaborado el Plan de Salud 2014-2019 -en cumplimiento del artículo 61 de la
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria- y el Plan de
Atención a la Cronicidad de Cantabria 2015-2019. Sin embargo, en el ejercicio fiscalizado
había concluido el marco temporal de ambos planes sin que se hubieran actualizado.
El ICASS disponía del Plan de “Estrategia Horizonte 2030, una propuesta de futuro para el
Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria”, como plan estratégico de servicios
sociales con el que debe contar el Gobierno de Cantabria, de acuerdo con el artículo 63 de
la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
B) ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS
Con el objetivo de mostrar una imagen global de este subsector y sin perjuicio de que, como se ha
señalado, cinco de estas nueve entidades no rinden cuentas de forma individualizada, el cuadro
siguiente muestra los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas de todas ellas. Las que
aparecen sombreadas son las que integran sus cuentas en las de la AG y, por lo tanto, los datos
son los correspondientes a la sección presupuestaria, que son los únicos de los que se dispone.
49
El Instituto Cántabro de Estadística (ICANE) aporta en trámite de alegaciones un Plan de Actuación que indica se refiere
a los ejercicios 2020 y 2021, no obstante, el Plan aportado se circunscribe a los ejercicios 2021 y 2022.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 59
CUADRO 19. EJECUCIÓN DE GASTOS Y PESO RELATIVO DE LOS OOAA
(miles de euros)
Entidades
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Grado de
ejecución
(%)
Peso relativo de
obligaciones
reconocidas
(%)
Centro de Estudios de la
Administración Pública Regional de
Cantabria (CEARC)
1.506
999
66,3
0,07
Centro de Investigación del Medio
Ambiente (CIMA)
2.892
2.241
77,5
0,15
Instituto Cántabro de Estadística
(ICANE)
984
630
64,0
0,04
Instituto Cántabro de Servicios
Sociales (ICASS)
237.635
225.965
95,1
15,04
Instituto Cántabro de Seguridad y
Salud en el Trabajo (ICSST)
2.174
1.867
85,9
0,12
Oficina de Calidad Alimentaria
(ODECA)
1.427
1.005
70,4
0,07
Servicio Cántabro de Empleo (SCE)
81.658
71.311
87,3
4,75
Servicio Cántabro de Salud (SCS)
1.200.783
1.190.216
99,1
79,22
Servicio de Emergencias de Cantabria
(SEMCA)
8.142
8.054
98,9
0,54
Total
1.537.201
1.502.288
97,7
100,0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Las cifras agregadas de la liquidación de los presupuestos de gastos, de ingresos y de resultado
presupuestario de las entidades que presupuestan y rinden individualizadamente se recogen
respectivamente en los anexos IV.1-1, IV.1-2 y IV.1-3, y las correspondientes al balance y cuenta
de resultado económico-patrimonial en los anexos IV.1-4 y IV.1-5.
El peso relativo de las entidades que rinden cuentas independientes sobre el total de OOAA a nivel
de obligaciones reconocidas apenas alcanza el 0,33 %. Todas ellas presentan bajos grados de
ejecución, lo que se ha convertido en estructural dada su repetición desde ejercicios precedentes,
por lo que las dotaciones futuras de estos OOAA deben ser objeto de adecuación al gasto real. Por
el contrario, el SCS que concentra el 79,22 % de las obligaciones, mantiene un alto grado de
ejecución, dada la infradotación recurrente de sus presupuestos en ejercicios precedentes para
cubrir el gasto real, y que dada su importancia relativa será objeto de análisis particularizado en
párrafos posteriores.
El remanente de tesorería agregado a 31 de diciembre de 2020 de los OOAA no integrados como
secciones presupuestarias asciende a 2.260 miles de euros, lo que supone un incremento del 52 %
respecto a 2019, y representa el 33 % de los créditos finales, lo que indica, por un lado, una
solvencia financiera saneada y por otro, la posibilidad de hacer uso de la retención de créditos
destinados a estas entidades para una mayor adecuación de las disponibilidades líquidas.
Pese a lo anterior, la AG no adoptó en el ejercicio fiscalizado un acuerdo que, conforme a lo previsto
en el artículo 44 de la LF, autorizara a la Consejería de Economía y Hacienda a declarar no
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 60
disponibles las transferencias destinadas a estas entidades, o bien, a requerir el ingreso de la
totalidad o parte de sus disponibilidades líquidas cuando pudieran no resultarles necesarias,
especialmente en el caso del CIMA y del CEARC, que presentaban remanentes de tesorería a 31
de diciembre de 2020 de 1.022 y 682 miles de euros.
Situación particularizada del Servicio Cántabro de Salud
El cuadro siguiente muestra las principales magnitudes del SCS y su evolución respecto del ejercicio
anterior, si bien, al estar integrado en la AG como una sección presupuestaria, únicamente se
dispone de los datos individualizados de la liquidación de sus gastos.
CUADRO 20. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SCS
(miles de euros)
Magnitudes presupuestarias
Ejercicio
Variación
(%)
2020
2019
20/19
Créditos iniciales
900.732
853.813
5
Modificaciones presupuestarias
300.051
68.903
335
Créditos definitivos
1.200.783
922.716
30
Gastos presupuestarios (ORN)
1.190.216
915.141
30
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
43.808
217.368
(80)
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas anuales de la AG.
En el ejercicio fiscalizado, pese a que los créditos iniciales del SCS no fueron suficientes para
financiar el gasto real del organismo, se contó con recursos excepcionales, que explican el
extraordinario incremento interanual de las modificaciones presupuestarias (de 68.903 miles de
euros en 2019 a 300.051 miles en 2020) y que posibilitaron un aumento de los créditos definitivos
en relación con el ejercicio anterior de un 30 %. Gran parte de estas modificaciones, 121.194 miles
de euros corresponden a dotaciones extraordinarias realizadas por el Estado para mitigar el impacto
de la pandemia, teniendo por tanto carácter excepcional, por lo que no se dispondrá de ingresos de
esta naturaleza en ejercicios futuros. Asimismo, otros 123.000 miles se generaron con fondos
procedentes del compartimento FF de 2020, recursos que vienen asignándose como una fuente de
financiación recurrente del presupuesto del SCS a través de modificaciones de crédito, como ya se
ha indicado.
Desde el punto de vista de la sostenibilidad económica y la prudencia financiera existen riesgos e
incertidumbres en el SCS. La sistemática apelación por la AG a los Fondos de Financiación a CCAA
para cubrir fundamentalmente gasto en farmacia y productos sanitarios del SCS, supone la
transformación de deuda comercial del organismo en deuda financiera de la AG, con el consiguiente
coste financiero. En consecuencia, la cobertura del gasto sanitario depende del mantenimiento a
medio plazo de mecanismos de financiación del Estado, que fueron diseñados con carácter
extraordinario y cuya reducción o desaparición comprometería la sostenibilidad de aquel a medio
plazo, si no se produce la necesaria adecuación de las dotaciones presupuestarias del SCS a los
gastos reales en materia sanitaria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 61
C) ADECUACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES AL PGCP
En virtud del calendario establecido en la Orden por la que se aprueba el PGCP para Cantabria,
que retrasa su aplicación para los OOAA al 1 de enero de 2021, están entidades siguieron estando
sometidas en el ejercicio fiscalizado al Plan anterior, aprobado por Orden de 29 de noviembre de
2000 y que tomaba como base el Plan estatal de 1994.
Las cuentas anuales de 2020 de los OOAA que rinden cuentas independientes resultan de
conformidad con el contenido y estructura del nuevo PGCP con las siguientes salvedades:
El ICANE no tenía registrada en sus cuentas anuales la cesión gratuita por la Consejería
de Economía y Hacienda de las instalaciones en las que desarrolla su actividad.
Ninguno de los cuatro OOAA ha registrado movimientos en la cuenta 413 “Gastos por
operaciones devengadas que al menos debería reflejar los gastos devengados y no
vencidos al cierre del ejercicio.
Las memorias de los OOAA CEARC, CIMA e ICANE no recogen información o la recogen
sin el desglose previsto por el PGCP sobre los apartados relativos a la ejecución del gasto
público, ejecución del ingreso público, gastos con financiación afectada, inmovilizado no
financiero, inversiones financieras, endeudamiento, existencias y operaciones no
presupuestarias. No se especifica en las correspondientes memorias si la falta de
información se debe a la ausencia de operaciones o a limitaciones en los sistemas de
información u otras causas.
Las memorias, en contra de lo previsto por el artículo 121.7 de la LF, tampoco incluyen el
balance de resultados ni el informe de gestión, donde se debía informar del grado de
realización de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido y las desviaciones físicas
y financieras que, en su caso, se hubieran producido.
Los controles financieros realizados se circunscriben a gastos de contratación y de nóminas y
seguros sociales Los referidos a CEARC, CIMA y ODECA ponen de manifiesto que el gasto de
personal no incluye el correspondiente al de la Secretaría General de la Consejería de la que
depende que presta servicios en cada ente. Además, en los informes de ODECA e ICANE se indica
que se sobreestiman los costes de personal en las previsiones de gasto del capítulo 1.
II.7.2. Cuentas anuales de las entidades de derecho público
La CA contaba en 2020 con dos entidades de derecho público de naturaleza administrativa: la ACAT
y el CJC. En el anexo III.2 se especifica el año de su creación y los fines asignados.
El análisis de las cuentas se limita a la primera, en tanto que el CJC pese a crearse en virtud de la
Ley 1/2019, de 14 de febrero, no contaba con Presupuesto ni cuentas anuales en el ejercicio 2020.
La ACAT no había elaborado el plan de actuación al que se refiere el artículo 89.1 de la LRJGAS,
aunque su planificación estratégica se plasma en el contrato de gestión para el periodo 2020-2023,
de acuerdo con las directrices definidas por la Consejería de Hacienda.
Las principales magnitudes presupuestarias de la ACAT son las siguientes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 62
CUADRO 21. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE LA ACAT
(miles de euros)
Magnitudes
Ejercicio
2020
2019
Créditos/Previsiones iniciales
10.103
9.967
Modificaciones netas
0
0
Créditos/ Previsiones finales
10.103
9.967
ORN
8.687
8.489
DRN
9.021
1.353
Saldo presupuestario
334
(7.136)
Remanente de tesorería
2.024
1.690
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que figuran en las cuentas anuales de la ACAT.
El elevado importe del remanente de tesorería y el grado de ejecución de los capítulos 1 (88 %) y 2
(82 %), de los que resultan remanentes de crédito no comprometidos conjuntos de 1.109 miles de
euros, similares a los obtenidos en ejercicios precedentes, evidencian la necesidad de adecuar la
dotación inicial de estos créditos a las necesidades reales de la entidad.
La práctica totalidad de los DRN son transferencias de la AG. Las cuantías transferidas son, de
forma reiterada desde ejercicios precedentes, superiores a los gastos de la entidad. Esta práctica
presupuestaria quedó interrumpida en 2019, ejercicio en el que la Consejería de Economía y
Hacienda adoptó un acuerdo de no disponibilidad de créditos en aplicación del artículo 44 de la LF,
actuación que no se ha realizado en 2020, aun cuando en 2019, pese a haber visto muy reducidos
los ingresos, el remanente de tesorería se mantuvo en valores elevados.
Las cuentas anuales han resultado de conformidad con el PGCP excepto por las siguientes
incidencias:
La cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” presenta un saldo de 119 miles
de euros, que se corresponden en su totalidad con operaciones de gastos devengados por
periodificación; sin embargo, en el cuestionario CIMCA -utilizado para remitir información
al MINHAP- no consta ningún importe por este concepto.
La memoria no incluye el balance de resultados y el informe de gestión.
En ejecución del Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y otras
actuaciones de control para el ejercicio 2021, la IGAC elaboró un informe de auditoría sobre las
cuentas de la ACAT del ejercicio 2020, con opinión favorable. No obstante, se puso de manifiesto
que, aunque constan contabilizadas, ninguna de las cesiones de uso de los inmuebles utilizados
por la entidad como oficinas de recaudación -situadas en Reinosa, Torrelavega, Santoña, San
Vicente de la Barquera y los Corrales de Buelna- se encuentra documentada. Todos estos
inmuebles son propiedad del Gobierno de Cantabria, excepto el de Corrales de Buelna que
pertenece al Ayuntamiento de la localidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 63
II.7.3. Cuentas anuales de los Consorcios
En el ejercicio 2020 formaban parte del sector autonómico
50
dos consorcios: el Consorcio para los
Museos de Prehistoria, Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria y el Consorcio Año Jubilar
Lebaniego. En el anexo III.5 se detallan el año de constitución y las entidades consorciadas.
No obstante, ninguno de los dos Consorcios tuvo actividad en el ejercicio fiscalizado:
El Consorcio Año Jubilar Lebaniego no ha tenido ninguna actividad desde su creación en
2006. En 2014 se inició su proceso de extinción, que se encontraba paralizado en el
ejercicio fiscalizado al no lograrse constituir la comisión liquidadora por la falta de
designación del representante del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En
febrero de 2022 se adjudicó un contrato menor para el estudio, documentación y apoyo
técnico al proceso legal de disolución y liquidación del Consorcio, con plazo de ejecución
entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2022. Finalmente el 17 de noviembre de 2022,
en sesión extraordinaria de su Comisión ejecutiva, se acordó su disolución y liquidación,
habiéndose hecho efectiva su extinción el 15 de diciembre de 2022.
El Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e Historia y Bellas Artes de
Cantabria fue sometido a auditoría de cuentas en ejecución del Plan Anual de Control de
la IGAC para el ejercicio 2020 (se auditaron las cuentas de 2019). El informe resultante
señaló la falta de actividad del Consorcio, lo que se ha vuelto a poner de manifiesto por la
IGAC en su informe de actuaciones de supervisión continua de 30 de abril de 2021, en el
que indicaba, además, que no estaba garantizada la sostenibilidad financiera del Consorcio
y no subsistían las circunstancias por las que fue creado, por lo que recomendaba su
disolución y liquidación. Esta situación se desprende asimismo de las cuentas rendidas de
2020, en tanto únicamente se han reconocido 3 miles de euros correspondientes al
mantenimiento de un programa informático.
Como consecuencia, el 9 de diciembre de 2021 el Consorcio acordó en Junta extraordinaria
su disolución y liquidación, nombrando a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura
y Deporte liquidador único. El Acuerdo se elevó a escritura pública el 30 de diciembre de
2021, quedando el Consorcio definitivamente disuelto, lo que produjo su liquidación y
extinción. Los bienes resultantes, que ascendían a 476 miles de euros y estaban
mayoritariamente constituidos por obras de arte, fueron adjudicados al Gobierno de
Cantabria.
II.7.4. Cuentas anuales de la Universidad de Cantabria
Se analizan en este epígrafe las cuentas anuales de la UC, siendo objeto de análisis las de su
entidad dependiente, la FLTQ, junto con el resto de las fundaciones autonómicas en el epígrafe
II.8.2.
50
Forman parte del sector público institucional de la CA los consorcios creados como entidades de derecho público, en
que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector público de la CA de Cantabria, cuando uno o varios
de los sujetos enumerados en este artículo hayan participado en su financiación en un porcentaje igual o superior al 50 %,
cuando se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicha entidad, o cuando
sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la CA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 64
A) PRESUPUESTOS
La UC mantenía en el ejercicio fiscalizado un contrato-programa con el Gobierno de Cantabria de
fecha 15 de febrero de 2017 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, que tiene por finalidad
implantar un marco de financiación estable para la UC, previéndose en el mismo dos vías de
financiación:
Una básica para garantizar que la UC disponga de los recursos para un funcionamiento
básico de calidad, para lo que el contrato-programa exigía la implantación por parte de la
UC de un sistema de contabilidad analítica de costes. Esta contabilidad de costes fue
objeto de implantación en 2013, si bien en el informe de contabilidad analítica del año 2020
emitido por la Gerencia de la UC con fecha 8 de abril de 2022, se exponen las dificultades
del proceso para su implantación y se señala que el reparto de costes entre actividades
docentes e investigadoras sigue en 2020 sin atender a la situación real.
Una financiación por objetivos estratégicos que debían ejecutarse a través de nueve
programas cuya dotación económica viene determinada según el grado de ejecución anual
de los mismos. No obstante, no se fijan indicadores que permitan medir la consecución de
tales objetivos, limitándose la actuación de la comisión de seguimiento a una mera
comprobación de los gastos en que se incurre en los distintos programas.
No se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 e) de la Ley 4/2018, de 15 de junio, por el que
se regula el Consejo Social de la UC, según el cual la memoria económica anual incluirá una
explicación del grado de cumplimiento de los objetivos programados y de las desviaciones entre las
partidas inicialmente aprobadas y las ejecutadas.
Con la entrada en vigor de la LRJSP se define una nueva delimitación del sector público que
encuadra a las Universidades públicas dentro del sector público institucional, con las consecuencias
que de ello se derivan en relación con su régimen presupuestario, de contabilidad, control
económico-financiero y patrimonial. La LF, acorde con este planteamiento, señala en su artículo
32.1 a) que los Presupuestos Generales de la CA estarán integrados por los presupuestos de los
órganos con dotación diferenciada y de las entidades que integran el sector público administrativo
que, conforme al artículo 3 a) de la misma norma, incluiría a la UC. Pese a ello, los Presupuestos
Generales de Cantabria de 2020 no incluyen los correspondientes a la UC
51
.
No se ha elaborado el anexo en el que debían figurar los puestos de trabajo de nuevo ingreso y que
debe acompañar al estado de gastos corrientes según lo dispuesto por el artículo 81.4 de la LOU.
B) ADECUACIÓN AL PLAN CONTABLE APLICABLE
La cuenta anual de la Universidad resulta de conformidad con el contenido y estructura del PGCP
de 2000 (el nuevo PGCP es de aplicación obligatoria a la UC a partir del 1 de enero de 2021) con
la excepción de la memoria, puesto que no incorpora la información referida a la aplicación del
Remanente de Tesorería, a los derechos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad, a los
compromisos de ingresos, ni a los gastos con financiación afectada.
51
Los correspondientes a la UC fueron aprobados por el Consejo Social el 19 de diciembre de 2019, en cumplimiento de
los artículos 14.2 de la LOU y 176 de sus estatutos. Pese a q ue la UC alega que la integración de sus presupuestos en
los de la CA contraviene lo previsto por la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), el artículo 32.1 a) de
la LF resulta de aplicación a la UC y no contraviene los preceptos de la LOU, en tanto que no se discute la autonomía
financiera y presupuestaria de la Universidad (artículo 79 de la LOU) ni la aprobación de los presupuestos por el Consejo
Social (artículo 14.2), sin perjuicio de que procediese adecuar el plazo de aprobación regulado en sus estatutos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 65
C) ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Las principales magnitudes presupuestarias de la UC son las siguientes.
CUADRO 22. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE LA UC EN 2020
(miles de euros)
Magnitudes
Ejercicio
Variación
(%)
2020
2019
20/19
Créditos / Previsiones iniciales
115.987
112.766
3
Modificaciones netas
28.070
25.838
9
Créditos / Previsiones finales
144.057
138.604
4
ORN
107.731
107.354
0
DRN
108.550
110.489
(2)
Saldo presupuestario
819
3.135
(74)
Remanente de tesorería
4.018
5.664
(29)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos consolidados que figuran en la Cuenta General.
La situación de pandemia afectó a la baja ejecución de créditos de los capítulos 2 y 6,
fundamentalmente en relación con créditos vinculados a la investigación.
En el análisis efectuado sobre la ejecución presupuestaria se han puesto de manifiesto los
siguientes resultados:
Los créditos vinculados a la investigación han presentado una baja ejecución debido a que
se presupuestan por el importe conjunto de la financiación anticipada que se recibe,
incorporando sucesivamente los correspondientes remanentes de crédito a medida que se
van necesitando. No obstante, el presupuesto anual, de acuerdo con el artículo 31 de la
LF, debería recoger los créditos cuya liquidación esté prevista durante el ejercicio
económico al que se refiera, por lo que no procedería incluir aquellos gastos cuya ejecución
esté prevista para ejercicios posteriores
52
.
Los gastos de personal registrados en el resultado económico-patrimonial exceden a las
ORN del capítulo 1 del presupuesto de gastos en 11.371 miles de euros, debido
fundamentalmente a la imputación al capítulo 6 de las retribuciones de su personal
correspondiente a la investigación, incluidos los vinculados al artículo 83 de la LOU.
De la legislación aplicable no se deduce que la dedicación de este personal a la
investigación tenga una naturaleza especial que permita un tratamiento presupuestario
diferenciado del que corresponde a la función docente, afectando a la adecuación de la
imputación de gastos por naturaleza. En el estado de las cuentas anuales que muestra el
resultado presupuestario, el saldo presupuestario viene corregido por los “créditos
financiados con remanente de tesorería”, 1.645 miles de euros, y por las “desviaciones de
52
La UC alega la aplicación de su normativa específica para no proceder a la aplicación supletoria de este artículo, sin
acreditar norma alguna que ampare esta práctica de presupuestación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 66
financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada”, 2.304
miles (con las desviaciones negativas igual a cero), por lo que el superávit de financiación
alcanza los 160 miles de euros. La representatividad de estos importes es cuestionable, al
no haberse solventado la complejidad que en sus sistemas informáticos comporta la
elaboración del estado de gastos con financiación afectada de conformidad con la
normativa aplicable, lo que afecta igualmente al control y cálculo del remanente de
tesorería.
D) SITUACIÓN PATRIMONIAL
El activo del Balance a 31 de diciembre de 2020 asciende a 162.198 miles de euros,
correspondiendo un 78 % al Inmovilizado. Los acreedores alcanzaron un importe de 51.516 miles
de euros, de los que el 76 % vencen a corto plazo. El patrimonio de la Universidad es positivo en
108.673 miles de euros, si bien el fondo de maniobra es negativo en 3.882 miles de euros, un 31 %
superior al del ejercicio precedente, lo que podría afectar a la solvencia a corto plazo de la
Universidad.
Las incidencias que se han puesto de manifiesto en su análisis son las siguientes:
Una parte de los elementos antiguos que forman parte del Inventario y están totalmente
amortizados no son gestionados por la aplicación de contabilidad patrimonial que permite
la conexión directa de la contabilidad con el Inventario (Universitas XXI).
La provisión por depreciación del inmovilizado asciende a 1.178 miles de euros, está
dotada sin variación de importe desde 2016 y corresponde a un único elemento, sin que
consten actuaciones de comprobación para calcular este importe ni el del eventual
deterioro del resto de elementos.
La UC no registra en contabilidad ningún elemento patrimonial recibido ni entregado en
adscripción o cesión, sin que se disponga de un adecuado control sobre los mismos.
No se ha habilitado un procedimiento para el control de deudores antiguos que puedan
superar el plazo de prescripción -a 31 de diciembre de 2020 existen 441 miles de euros
con antigüedad superior a cuatro ejercicios- ni actuaciones dirigidas a la baja en
contabilidad de aquellos cuyo importe resulte irrecuperable. No obstante, la totalidad de los
saldos deudores procedentes de 2019 y anteriores (873 miles de euros) se encuentran
provisionados.
La UC sigue utilizando la cuenta 411 Acreedores por periodificación de gastos
presupuestarios”, que al cierre de 2020 presenta un saldo de 1.259 miles de euros, pese a
que, de acuerdo con el PGCP, debe desaparecer refundiéndose con la 409 “Acreedores
por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” en la nueva cuenta 413 “Acreedores
por operaciones devengadas
53
.
53
La UC señala en alegaciones que el PGCP aprobado por Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre de 2019, no era
aplicable a la UC en 2020. Sin embargo, la modificación contable mencionada ya le resultaba de aplicación, en tanto que
mediante Orden HAC/46/2017, de 5 de octubre (con entrada en vigor el 19 de octubre), ya se había modificado el anterior
PGCP de Cantabria del año 2000, en relación con estas cuentas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 67
E) CONTROL INTERNO
La Universidad no ha estado sometida al control de la Intervención General de la Comunidad al no
haberse incluido en el Plan Anual de Control de la IGCA, independientemente de que cuenta con
su propia unidad de control interno y de que la Gerencia ha encargado, mediante concurso, una
auditoría privada sobre las cuentas anuales de 2020 que emite opinión favorable.
Como resultado del control llevado a cabo por la Unidad de control interno de la UC relativo a los
ejercicios 2016 a 2019 -referentes fundamentalmente a gastos de personal- se han elaborado los
correspondientes planes de acción en relación con 2016 y 2017, no así respecto de las incidencias
relativas a 2018 y 2019.
A su vez, los informes de seguimiento de estos planes de actuación concluyen que las acciones
correctivas y de mejora del plan de 2016 se han ejecutado en su integridad, mientras que las del
plan de 2017 solo parcialmente.
II.8. CUENTAS ANUALES DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
II.8.1. Cuentas anuales del sector público empresarial
El sector público empresarial estaba integrado al finalizar el ejercicio 2020 por diecisiete sociedades
mercantiles y el ICAF, entidad de derecho público integrada en el sector de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 3 de la LF. Las fechas de creación y sus fines se relacionan en el
anexo III.3.
La única variación en la composición de este subsector es la derivada de la escisión parcial de la
SRECD, dando lugar a la Sociedad Regional de Educación M.P., S.L. Como consecuencia de la
escisión, el capital social de la SRECD se redujo en 2 miles de euros y las aportaciones de socios
en 576 miles, con una variación total del patrimonio neto de 578 miles.
Por otra parte, con fecha 15 de diciembre de 2020, la Junta General de la Sociedad Año Jubilar
2017, S.L. acordó la disolución de la sociedad. El acuerdo se elevó a escritura pública el 30 de
diciembre de 2020, llevándose a cabo su inscripción registral el 3 de febrero de 2021, por lo que su
extinción se produjo con posterioridad al ejercicio fiscalizado.
A) PRESUPUESTOS
Las empresas Gran Casino del Sardinero y Sociedad Año Jubilar 2017, S.L. no han elaborado el
preceptivo programa de actuación plurianual, mientras que los de Hospital Virtual Valdecilla, S.L.
(HVV), SOGIESE, ICAF, Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA), El Soplao, S.L.,
GESVICAN, CANTUR y SRECD no se ajustan al contenido previsto por el artículo 63.1 de la LF y
por la Orden HAC/37/2019, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos
Generales de la CA de Cantabria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 68
Respecto a la elaboración de los presupuestos de explotación y capital por las entidades integrantes
del sector empresarial, tanto a nivel de previsiones como en relación con el seguimiento de su
ejecución, se presentan los siguientes incumplimientos y deficiencias:
Las Sociedades El Soplao, S.L. y SRECD no han elaborado la memoria explicativa del
contenido de los presupuestos de explotación y capital y la de CITRASA no incluye
información sobre la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión del ejercicio corriente
prevista por el artículo 62.4 de la LF y en la Orden HAC/37/2019.
Los presupuestos de la Sociedad Año Jubilar 2017 no contienen los datos relativos al
ejercicio fiscalizado a pesar de que el acuerdo de su disolución es de diciembre de 2020.
Existen discrepancias entre las previsiones que figuran en los presupuestos de explotación
y capital aprobados y las que se presentan en los presupuestos liquidados por las
Sociedades HVV y SICAN
54
, sin que se hayan tramitado modificaciones de los
presupuestos que sustenten las mismas. En este sentido, no se ha procedido al desarrollo
por la Consejería de Economía y Hacienda de un sistema para el seguimiento de las
modificaciones, según se prevé en el artículo 65 de la LF.
El Soplao, S.L. no ha elaborado el informe previsto por el artículo 122.3 de la LF ni
informado sobre las causas de las principales desviaciones. GESVICAN, no presenta la
información con desglose entre gastos e ingresos. PCTCAN no informa sobre las
desviaciones del presupuesto de explotación y CANTUR y SRECD presentan los datos de
ejecución en un formato distinto al de las previsiones.
54
SICAN alega que la liquidación de los presupuestos de explotación y capital presentados por la sociedad contenía
errores en las cifras presupuestadas de alguna de las partidas que fueron modificadas previamente a la aprobación y
publicación de los Presupuestos del ejercicio 2020. Sin embargo, en los presupuestos publicados en la LP para 2020 se
consigna un gasto por “aprovisionamientos” de 9.742 miles de euros, mientras que la en la liquidación del presupuesto el
importe es de 10.742 miles, como consta en el informe del artículo 122.3 de la LF que acompaña a las cuentas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 69
El cuadro siguiente muestra las desviaciones entre la previsión y la liquidación de los presupuestos
de explotación.
CUADRO 23. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL
(miles de euros)
Ejercicio 2020
Gastos
Ingresos
Previsión
Real
Desviación
Previsión
Real
Desviación
Balneario y Agua de Solares,
S.A., en liquidación (*)
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Ciudad de Transportes de
Santander, S.A. (CITRASA)
705
675
30
285
255
30
El Soplao, S.L.
363
N/D
N/D
474
N/D
N/D
Gestión de Viviendas e
Infraestructuras en Cantabria,
S.L. (GESVICAN)
3.307
N/D
N/D
3.703
N/D
N/D
Gran Casino del Sardinero,
S.A.
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Hospital Virtual Valdecilla,
S.L. (HVV)
1.446
1.051
395
1.402
1.081
321
Medio Ambiente, Agua,
Residuos y Energía de
Cantabria, S.A. (MARE)
69.991
62.243
7.748
69.991
62.276
7.715
Oficina de Proyectos
Europeos del Gobierno de
Cantabria, S.L.
625
573
52
210
696
(486)
Sociedad Año Jubilar 2017,
S.L.
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Sociedad de Activos
Inmobiliarios Campus de
Comillas, S.L. (SAICC)
3.777
2.842
935
2.711
1.951
760
Sociedad para el Desarrollo
Regional de Cantabria, S.A.
(SODERCAN)
29.044
26.931
2.113
1.572
2.401
(829)
Sociedad Gestora Interreg
Espacio Sudoeste Europeo,
S.L. (SOGIESE)
1.006
816
190
1.006
816
190
Sociedad Gestora del Parque
Científico y Tecnológico de
Cantabria, S.L. (PCTCAN)
7.717
N/D
N/D
7.888
N/D
N/D
Sociedad Regional Cántabra
de Promoción Turística, S.A.
(CANTUR)
39.492
N/D
N/D
37.601
N/D
N/D
Sociedad Regional de
Educación, Cultura y Deporte,
S.L. (SRECD)
10.822
N/D
N/D
3.345
N/D
N/D
Sociedad Regional de
Educación, M.P., S.L. (SRE)
(*)
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Suelo Industrial de Cantabria,
S.L. (SICAN)
12.563
7.248
5.315
14.474
7.749
6.725
Instituto de Finanzas de
Cantabria (ICAF)
3.879
4.286
(407)
3.895
3.106
789
Total
184.737
106.665
16.371
148.557
80.331
15.215
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos anexos a los presupuestos de 2020 (a nivel de previsión) y la información
incorporada en el informe previsto en el artículo 122.3 de la LF (a nivel de previsión y ejecución).
(*) En los casos de estas dos sociedades la no presentación de presupuestos está justificada por carecer de actividad en
el ejercicio fiscalizado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 70
MARE presenta las desviaciones más significativas. Los menores ingresos se deben
fundamentalmente a la disminución de los servicios prestados al Gobierno de Cantabria por
encomiendas de espacios verdes y plástico de silos no ejecutadas, mientras que los menores gastos
reales se deben a una disminución en las reparaciones de maquinaria.
B) SITUACIÓN ECONÓMICO PATRIMONIAL
En los anexos IV.2-1 y IV.2-2 se recogen los datos agregados de los balances y de las cuentas de
pérdidas y ganancias del sector público empresarial.
Todas las entidades han presentado patrimonios netos y fondos de maniobra positivos, a excepción
de CANTUR, que obtuvo un fondo de maniobra negativo de 360 miles de euros. Las empresas
públicas presentaron unos resultados agregados negativos de 38.917 miles de euros, lo que ha
supuesto un incremento del importe negativo del 93 % respecto a 2019 y que tiene,
fundamentalmente, las siguientes causas:
La Sociedad CANTUR registró en 2020 un resultado negativo de 3.026 miles de euros,
debido a la disminución de su actividad como consecuencia de la pandemia, en 2019 sus
resultados negativos habían sido de 2.096 miles.
El ICAF presentó en 2020 unos resultados negativos de 1.043 miles de euros frente a los
8 miles de pérdida de 2019. Esta evolución viene motivada mayoritariamente por el
aumento de la partida “Variación deterioros créditos a empresas”, que ha pasado de 43
miles de euros a 634 miles.
SODERCAN pasó de unos resultados negativos en 2019 de 6.508 miles a 24.553 miles en
2020, debido principalmente a las ayudas prestadas por la sociedad para el COVID-19, de
acuerdo con su objeto social.
C) FINANCIACIÓN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL
La AG ha reconocido obligaciones a favor del sector público empresarial por 132.923 miles de
euros
55
. Esta financiación se lleva a cabo, principalmente, mediante transferencias (capítulos 4 y 7),
pero también a través de encargos de gestión (capítulos 2 y 6). El detalle es el siguiente.
55
Como consecuencia del volumen de financiación recibido de la AG o s us entidades dependientes las entidades
integrantes del sector público empresarial se clasifican como sector AAPP a efectos de contabilidad nacional, a excepción
de las sociedades CANTUR y Gran Casino del Sardinero, S.L.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 71
CUADRO 24. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Empresas Públicas
Obligaciones reconocidas por capítulos
Cap. 2
Cap. 4
Cap. 6
Cap. 7
Total
Gestión de Viviendas e Infraestructuras en
Cantabria, S.L. (GESVICAN)
971
500
7.513
4.226
13.210
Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV)
17
100
0
8
125
Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de
Cantabria, S.A. (MARE)
58.317
187
0
0
58.504
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de
Cantabria, S.L.
0
771
0
0
771
Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de
Comillas, S.L. (SAICC)
0
0
0
1.138
1.138
Sociedad para el Desarrollo Regional de
Cantabria, S.A. (SODERCAN)
0
20.798
2.534
0
23.332
Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste
Europeo, S.L. (SOGIESE)
0
45
0
0
45
Sociedad Gestora del Parque Científico y
Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN)
1.426
596
0
1.700
3.722
Sociedad Regional Cántabra de Promoción
Turística, S.A. (CANTUR)
0
6.390
0
7.520
13.910
Sociedad Regional de Educación, Cultura y
Deporte, S.L. (SRECD)
1.330
12.071
0
1.815
15.216
Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN)
0
0
0
2.700
2.700
Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF)
0
0
0
250
250
Total
62.061
41.458
10.047
19.357
132.923
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la IGAC.
Del total de ORN en estos capítulos a favor de las empresas, un total de 31.530 miles de euros (el
41 %) quedaron pendientes de pago, de los que 21.867 miles de euros correspondían al capítulo 4
y 9.663 miles al capítulo 7, importes que representan, respectivamente, el 35 % y el 51 % de las
ORN en cada uno de ellos. En el caso de GESVICAN cabe destacar que los pagos a su favor del
ejercicio no llegaron a realizarse, situación que también se da en PCTAN.
El 35 % y el 51 % de las obligaciones reconocidas por la AG como transferencias corrientes y de
capital quedaron pendientes de pago a la finalización del ejercicio, porcentajes que llegaron al
100 % en el caso de GESVICAN y de PCTAN.
La CA también ha financiado al sector empresarial autonómico mediante la suscripción de la
totalidad de las ampliaciones de capital de SAICC, PCTCAN, SODERCAN, CANTUR, SICAN,
efectuadas en 2020 y que ascendieron a 2.000, 2.700, 15.000, 6.999 y 4.700 miles de euros,
respectivamente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 72
D) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
La deuda con entidades financieras del sector público empresarial al cierre del ejercicio es de 93.524
miles de euros (103.869 miles en 2019). El detalle es el siguiente
56
.
CUADRO 25. ENDEUDAMIENTO EMPRESAS PÚBLICAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO A
FIN DE 2020
(miles de euros)
Empresas Públicas
Endeudamiento con entidades de crédito
Largo plazo
Corto plazo
Total
Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L.
(GESVICAN)
4.640
656
5.296
Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas, S.L.
(SAICC)
31.579
1.043
32.622
Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de
Cantabria, S.L. (PCTCAN)
4.819
1.012
5.831
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
(SODERCAN)
2.375
720
3.095
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.
(SRECD)
94
0
94
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A.
(CANTUR)
0
951
951
Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN)
5.175
864
6.039
Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF)
33.090
6.506
39.596
Total
81.772
11.752
93.524
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El ICAF y SAICC acumulan el 73 % del endeudamiento total, lo que resulta compatible con las
actividades de apoyo financiero y gestión de activos inmobiliarios que realizan.
En relación con el cumplimiento del régimen de autorizaciones e información al que están sometidas
estas entidades, respecto a su endeudamiento financiero, se aprecian las siguientes incidencias:
El 23 de diciembre de 2020, la Sociedad Gran Casino del Sardinero, S.A. formalizó un
préstamo con una entidad financiera por importe de 500 miles de euros, sin disponer de la
56
Este cuadro se confecciona partiendo de los datos contables de endeudamiento que figuran en las cuentas anuales
rendidas. Estos saldos pueden diferir de la deuda computable a efectos de estabilidad presupuestaria (criterios de
contabilidad nacional), en función de la naturaleza de la deuda, la clasificación temporal y el cómputo de intereses.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 73
autorización del artículo 18
57
de la LP, ni haber cumplido las obligaciones de información
del artículo 111.2
58
de la LF.
CANTUR formalizó en 2020 dos contratos de cuenta de crédito, debidamente autorizados,
por un importe total de 8.000 miles de euros, disponiendo al cierre del ejercicio de 949
miles. No consta el cumplimiento de las obligaciones de información mencionadas, si bien
estas operaciones no generaron incremento del endeudamiento de la sociedad a 31 de
diciembre de 2020 con respecto al cierre de 2019.
E) INCIDENCIAS CONTABLES
Las cuentas anuales de las entidades del sector público empresarial se han adaptado a los planes
contables que les resultan de aplicación, en función de su dimensión y volumen de actividad. No
obstante, se han detectado las siguientes incidencias:
Las cuentas anuales de SRECD no registran los inmuebles afectados por el convenio de
colaboración suscrito el 18 de febrero de 2008 entre el Gobierno de Cantabria y esta
sociedad (y sus adendas posteriores) ni tampoco los incorporados tras la fusión por
absorción, en 2012, de la Sociedad Regional para la Gestión y Promoción de Actividades
Culturales del Palacio de Festivales de Cantabria, S.L. y de la Sociedad Gestora del Año
Jubilar Lebaniego.
En relación con el Palacio de Festivales, adquirido en virtud de la fusión, la explicación
dada por la sociedad es que no se dispone del documento de formalización de la cesión,
lo que no es impedimento para su contabilización, que debe responder al fondo económico
de la operación conforme al PGC, sin perjuicio de la irregularidad que supone la falta de
formalización.
Por otra parte, el saldo de la cuenta 221 “Construcciones incluye 151 miles de euros de
las obras de adecuación del inmueble arrendado donde se encontraba la sede de la
Sociedad hasta el 31 de julio de 2013, por lo que, este elemento ya debería haberse
amortizado.
SAICC no informa en la memoria del riesgo por los avales otorgados a la Universidad
Pontificia de Comillas por importe de 142 miles de euros.
Las memorias de SODERCAN
59
y del ICAF no describen para cada tipo de riesgo derivado
de los instrumentos financieros que utilizan (de crédito, de liquidez y de mercado) los
57
Todas las operaciones concertadas requieren expresa autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda
con informe previo del ICAF en el que se indique la coherencia de la operación con la situación económico-financiera de
la entidad solicitante, el cumplimiento d el principio de prudencia financiera y la incidencia del destino de la operación en
el déficit de la CA.
58
Establece las siguientes obligaciones de información en materia de endeudamiento, a s uministrar a la Consejería
competente en materia de Hacienda: con carácter trimestral, información sobre su endeudamiento, desglosada por
operaciones; y el mes de enero de cada ejercicio, información sobre la previsión de endeudamiento para el ejercicio.
59
SODERCAN mantiene en alegaciones que sí se ofrece información suficiente en relación con el riesgo de crédito, no
obstante, no se informa sobre las definiciones de incumplimiento que la empresa utiliza, ni de la política de cancelaciones
o baja de balance, así como del importe que mejor representa su máximo nivel de exposición al riesgo de crédito al final
del ejercicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 74
objetivos, políticas y procedimientos de gestión y los métodos que se utilizan para su
medición y tampoco informan sobre las concentraciones de riesgo.
En el caso de SODERCAN esta circunstancia es un incumplimiento del PGC, que indica
que debería constar esta información en la nota 9.3 de la memoria y, sin embargo,
únicamente se indica, en relación con el riesgo de crédito, que “la exposición máxima al
riesgo de crédito a la fecha de presentación de la información es el valor razonable de cada
una de las categorías de cuentas a cobrar indicadas anteriormente”, sin cuantificar el valor
razonable.
Por el contrario, en los modelos abreviados de las cuentas anuales del PGC que aplica el
ICAF no está específicamente prevista la inclusión del desglose sobre el riesgo de crédito;
no obstante, parece oportuno que, dada su actividad crediticia, informe de ello.
Por otra parte, SODERCAN mantiene en su balance una partida a cobrar a corto plazo con
el Gobierno de Cantabria por 50.059 miles de euros, de los cuales al menos 23.632 miles
tienen una antigüedad superior a cuatro años, sin que se haya practicado deterioro de este
crédito ni se informe en la memoria de esta contingencia
60
.
Las cuentas anuales de 2020 de las entidades integrantes del sector público empresarial que, por
su volumen, tienen esta obligación, han sido objeto de informes de auditoría, según se expone en
el siguiente cuadro.
CUADRO 26. INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL AUTONÓMICO
(en número)
Cuentas
Número
Auditadas
15
Con opinión favorable
11
Con opinión con salvedades (1)
4
No auditadas (2)
3
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(1) Corresponden a las Sociedades El Soplao, SL, MARE, SAICC y SRECD.
(2) Las tres sociedades no auditadas son Balneario y Agua de Solares S.A. en liquidación, Sociedad Año Jubilar 2017,
S.L. y SRE, ninguna de las cuales estaba sometida a la obligación de auditoría.
60
SODERCAN alega que no se ha practicado deterioro al haberse trasladado a la sociedad el reconocimiento de esos
saldos y que, de ellos, se han recibido en 2022 13.926 miles de euros. Sin embargo, tanto la naturaleza de estos créditos
que proceden de transferencias anuales de la AG, que se presumen necesarias para el desarrollo de su actividad
ordinaria, como su calificación a corto plazo, hubieran requerido de la inclusión de menciones en la memoria que expliquen
las acciones emprendidas pa ra su cobro y las razones de que no se hayan hecho efectivo estos créditos a corto plazo,
sin perjuicio de que la sociedad estime que no exista un riesgo que justifique el reconocimiento de un deterioro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 75
Las salvedades señaladas en los informes son las siguientes.
CUADRO 27. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2020 DE
EMPRESAS PÚBLICAS
Entidades
Salvedades
El Soplao, S.L.
La memoria carece de información sobre los efectos de la crisis provocada por la
COVID-19 en las cuentas de resultados de la Sociedad del presente ejercicio y de
ejercicios futuros, encontrándose inmersa en una actividad de uno de los sectores
más afectados por dicha situación.
Medio Ambiente, Agua, Residuos y
Energía de Cantabria, S.A. (MARE)
No se dispone de información suficiente para concluir sobre el valor en cuentas
(2.294 miles de euros) de determinados inmuebles que no se encuentran afectos
a la actividad de la sociedad ni de los que se obtienen otros rendimientos.
No se dispone de un estudio sobre el impacto que tendrá el RD 646/2020, por el
que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, sobre
las cuentas representativas de l a inversión de la sociedad en el vertedero en
explotación de Meruelo, cuyo valor neto contable al cierre del ejercicio era de
7.088 miles de euros.
Sociedad de Activos Inmobiliarios
Campus de Comillas, S.L. (SAICC)
Los auditores no han podido acceder, por no estar formuladas a la fecha del
informe, a las cuentas de la Fundación Comillas del Español y de la Cultura
Hispánica, fuente de financiación de la sociedad con la que se mantiene un saldo
a cobrar de 5.555 miles de e uros, p or l o que no se ha podido evaluar eventuales
riesgos que afecten a la financiación de la sociedad y a la recuperabilidad de dicho
saldo.
Sociedad Regional de Educación,
Cultura y Deporte, S.L. (SRECD)
La sociedad mantiene varios contenciosos con la Administración Pública, ante la
pretensión por parte de esta, de eliminar cuotas de IVA soportado como
deducibles. La contingencia máxima cuantificada al cierre del ejercicio es de 1.272
miles de euros y la parte cubierta mediante provisión es de 151 miles de euros,
un 12 % del total. De resultar finalmente no deducibles las cuotas, habría que
reflejarlas como un gasto, por lo que el patrimonio neto estaría sobrevalorado en
1.121 miles de euros.
No existe reflejo contable del edificio en el que la sociedad desarrolla su actividad,
debido a que no consta documento formalizando la relación contractual.
Fuente: Elaboración propia a partir de los informes de auditoría remitidos.
F) COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS REGIONALES
El artículo 162 de la Ley 3/2006 del Patrimonio de Cantabria establece que las sociedades públicas
regionales que, de acuerdo con la normativa aplicable, están obligadas a someter sus cuentas a
auditoría, han de constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de
administración, sin que reglamentariamente se hayan desarrollado los aspectos relacionados con
su composición y funciones, por lo que estas son concebidas de forma muy diversa por cada
entidad, limitándose en unos casos al examen y revisión de cuentas anuales y extendiéndose, en
otros, a aspectos de la gestión.
Todas las sociedades obligadas, con excepción de SRECD, tenían constituida dicha comisión en el
ejercicio fiscalizado, habiendo informado sobre sus reuniones en el informe previsto en el artículo
122.3 de la LF. No obstante, la comisión de auditoría de SRECD fue constituida el 29 de enero de
2021, habiendo informado y propuesto la aprobación de las cuentas del ejercicio fiscalizado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 76
II.8.2. Cuentas anuales del sector público fundacional
En el ejercicio fiscalizado formaban parte del sector autonómico las diez fundaciones que se
relacionan en el anexo III.4. No obstante, como se ha detallado en el subapartado II.1, la normativa
autonómica presenta discrepancias con la establecida por el artículo 129 de la LRJSP, de carácter
básico, cuya aplicación implica la inclusión en el sector público fundacional, además de las
anteriores, de la FLTQ.
Cuatro de estas fundaciones -la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
61
, la FIHAC,
la FIS y la FLTQ- no recogen en sus estatutos la Administración pública a la que están adscritas, lo
que resulta exigible en virtud del artículo 129 de la LRJSP.
Además, únicamente la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FCSBS) incluye
en su denominación completa la indicación “fundación del sector público”, lo que es obligatorio
según dispone el artículo 124 de la LRJGAS.
A) PRESUPUESTOS Y PLANES DE ACTUACIÓN
En el análisis efectuado se han puesto de manifiesto las siguientes irregularidades:
La FLTQ no integró sus presupuestos de explotación y capital en los PG de la CA como
consecuencia de las discrepancias en su delimitación como entidad del sector público
autonómico.
La LP no incluyó la memoria explicativa de los presupuestos de explotación y capital de
ninguna de las fundaciones, lo que es exigible en virtud del artículo 62.4 de la LF y también
de la propia Orden de la Consejería de Hacienda para la elaboración de los Presupuestos
para el año 2020. Estas memorias han sido aportadas durante la fiscalización, a excepción
de la FLTQ por el motivo señalado.
Las fundaciones no han elaborado el programa de actuación plurianual a que se refiere el
artículo 63 de la LF. No obstante, las Fundaciones FCSBS, Fundación para las Relaciones
Laborales de Cantabria y FIHAC incluyen este programa integrado en las memorias que
deben acompañar a los presupuestos conforme al artículo 62.4 de la LF, aunque solo en
los dos últimos casos con un contenido que se ajusta al previsto por el artículo 63.
Las entidades Fundación Camino Lebaniego y Fundación Comillas del Español y la Cultura
Hispánica
62
no han presentado sus planes de actuación en el Protectorado, lo que resulta
exigible según lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 6/2020, de Fundaciones de
Cantabria
63
, tampoco se ha depositado en el Registro de Fundaciones. Al respecto, la CA
no disponía de procedimientos formalmente aprobados que regulasen el alcance de la
61
En trámite de alegaciones esta fundación ha remitido sus estatutos modificados según escritura pública de 24 de enero
de 2023, en los que, entre otras menciones, se especifica que se encuentra sujeta al control de la IGAC (artículo 30) y
sometida a control de eficacia y supervisión continua de acuerdo con lo previsto en la LRJGAS (artículo 32).
62
Pese a que esta entidad afirma en alegaciones haber presentado el Plan de actuación, el plan al que se alude es el
previsto por el artículo 89.1 de la LRJGAS para los años 2021-2022, no el Plan de actuación de 2020 exigido por la
normativa de fundaciones.
63
Que exige que los correspondientes Patronatos remitan al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el
plan de actuación del ejercicio siguiente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 77
revisión formal y material de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe
comprobar el Protectorado
64
.
Existen discrepancias entre las previsiones que figuran en los presupuestos de explotación
y capital aprobados y las que se presentan en los presupuestos liquidados por FIS, sin que
se hayan tramitado las correspondientes modificaciones de presupuestos.
El cuadro siguiente muestra el grado de ejecución de los presupuestos de explotación de las
fundaciones.
CUADRO 28. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO FUNDACIONAL
(miles de euros)
Ejercicio 2020
Gastos
Ingresos
Previsión
Real
Desviación
Previsión
Real
Desviación
Fundación Camino
Lebaniego
830
345
(485)
830
345
(485)
Fundación Cántabra para la
Salud y el Bienestar Social
(FCSBS)
3.499
3.287
(212)
3.469
3.275
(194)
Fundación Centro
Tecnológico en Logística
Integral de Cantabria (FCTLI)
3.879
3.109
(770)
3.879
3.124
(755)
Fundación Comillas del
Español y la Cultura
Hispánica
4.100
3.057
(1.043)
4.912
1.156
(3.756)
Fundación Fondo Cantabria
Coopera
130
233
103
130
212
82
Fundación Instituto de
Hidráulica Ambiental de
Cantabria (FIHAC)
6.998
6.685
(313)
7.015
6.784
(231)
Fundación Instituto de
Investigación Marqués de
Valdecilla (IDIVAL)
8.994
9.175
181
9.001
9.243
242
Fundación para las
Relaciones Laborales de
Cantabria
1.076
1.018
(58)
1.076
1.010
(66)
Festival Internacional de
Santander (FIS)
2.231
1.295
(936)
2.231
1.295
(936)
Fundación Marqués de
Valdecilla (FMV)
13.140
12.476
(664)
12.625
12.464
(161)
Total
47.316
42.741
(4.575)
47.851
41.246
(6.605)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados por las fundaciones públicas autonómicas.
64
En este sentido, en mayo de 2 021 se ha publicado un proyecto de orden ministerial que regula estas materias para el
caso de las fundaciones de competencia estatal, a través de la cual se pretende dotar de una mayor seguridad jurídica la
actuación del Protectorado y de las fundaciones, clarificando los aspectos c oncretos q ue debe comprender la revisión y,
por ende, de los defectos que impiden el depósito.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 78
Las desviaciones vienen explicadas desde el lado de los gastos por la crisis sanitaria del
coronavirus, que impidió llevar a cabo muchas actuaciones previstas o suspender algunos de los
programas ya iniciados, lo que ha afectado principalmente a la Fundación Comillas del Español y la
Cultura Hispánica que, a su vez, ha visto disminuidas, aún en mayor medida, las aportaciones
previstas del Gobierno de Cantabria, motivando la solicitud de novación de sus deudas con el ICAF
como se desarrolla en el apartado C) de este epígrafe.
Sin embargo, las Fundaciones Fondo Cantabria Coopera e IDIVAL han tenido desviaciones
positivas. En el primer caso como consecuencia de la asunción por la Fundación de la gestión de
subvenciones nominativas por COVID de la DG de Cooperación al Desarrollo. En el caso de IDIVAL
por la aplicación de los mayores ingresos obtenidos de ensayos clínicos y de aportaciones privadas
que financian proyectos de investigación, lo que se traduce en mayores gastos de personal.
B) FINANCIACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Las transferencias y subvenciones públicas recibidas en 2020 por las fundaciones autonómicas de
la AG han alcanzado los 20.125 miles de euros, tal y como se detalla a continuación
65
.
CUADRO 29. FINANCIACIÓN DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO A
PRESUPUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Fundaciones
Obligaciones reconocidas por capítulos
Cap. 4
Cap. 7
Total
Fundación Camino Lebaniego
330
500
830
Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FCSBS)
2.508
181
2.689
Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria
(FCTLI)
0
3.375
3.375
Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
839
0
839
Fundación Fondo Cantabria Coopera
60
0
60
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (FIHAC)
255
1.585
1.840
Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla
(IDIVAL)
2.242
10
2.252
Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria
1.094
5
1.099
Festival Internacional de Santander (FIS)
337
0
337
Fundación Leonardo Torres Quevedo para la Promoción de la
Investigación Tecnológica en la Universidad de Cantabria (FLTQ)
0
0
0
Fundación Marqués de Valdecilla (FMV)
6.417
387
6.804
Total
14.082
6.043
20.125
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la IGAC.
Del total de las obligaciones reconocidas quedaron pendientes de pago 12.842 miles de euros, es
decir, un 62 %, poniendo de manifiesto la necesidad de adecuar las dotaciones al nivel de gastos
que vienen desarrollando las fundaciones.
65
Adicionalmente, se han reconocido obligaciones por la AG con algunas de estas fundaciones con cargo a los capítulos
“Gastos corrientes de bienes y servicios” (FCSBS, 429 miles de euros, FLTQ, 8 miles y FMV, 5.793 miles) e “Inversiones
reales”, (un total de 425 miles de euros, de los que 402 miles corresponden a FCTLI).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 79
Se ha realizado la conciliación entre las transferencias y subvenciones recibidas por estas
fundaciones y las obligaciones reconocidas por la AG. Ha resultado de conformidad excepto en
Camino Lebaniego y en la FCSBS, según se detalla en el apartado de incidencias contables;
además, en FIHAC no ha sido posible conciliar 155 miles de euros por no haber aportado la
información necesaria.
C) ENDEUDAMIENTO
Los únicos saldos de endeudamiento financiero mantenidos por las fundaciones autonómicas
corresponden a operaciones concertadas con entidades del sector público autonómico o estatal:
La FCSBS mantenía una deuda a corto plazo con el ICAF por una póliza de crédito
contratada en diciembre de 2020 por 300 miles de euros.
Como consecuencia de la cancelación de la aportación de la Consejería de Economía y
Hacienda, con motivo del COVID-19, la Fundación Comillas del Español y la Cultura
Hispánica solicitó la agrupación y novación de las deudas que mantenía con el ICAF. Se
formalizó la correspondiente novación en un solo préstamo en 2020 cuyo vencimiento se
prorroga hasta 2028, por lo que la entidad mantenía deudas con el ICAF a cierre del
ejercicio por 855 miles de euros (101 miles a largo plazo y 754 miles a corto).
La FIHAC mantenía deudas con SODERCAN, por importe de 1.161 miles de euros, por un
préstamo concedido en 2009. Además, esta fundación mantiene deudas por préstamos
formalizados con el Ministerio de Ciencia e Innovación, con un saldo conjunto de 1.694
miles de euros al cierre de 2020.
D) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE AUDITORÍA
En relación con la aprobación y registro de las cuentas se han detectado los siguientes
incumplimientos:
La Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica aprobó sus cuentas anuales el
23 de julio de 2021, casi un mes después del plazo previsto en la Ley de Fundaciones de
Cantabria.
Las Fundaciones Comillas del Español y la Cultura Hispánica, Camino Lebaniego, IDIVAL
y FIS presentaron sus cuentas en el Registro de Fundaciones con cuatro, tres, uno y cinco
meses de retraso, respectivamente, sobre el plazo establecido por la Ley de Fundaciones
de Cantabria. El depósito de las cuentas de la Fundación IDIVAL resultó denegado por no
acreditarse la válida constitución del Patronato en la reunión en las que se aprobaron las
mismas
66
.
Las cuentas rendidas han resultado de conformidad con el PGC adaptado a las entidades sin fines
lucrativos y demás normas que, en materia presupuestaria y de contabilidad, les resultan de
aplicación, salvo por las siguientes incidencias:
Los activos que conforman el inmovilizado material de la FIHAC, que tienen un valor neto
contable total de 26.554 miles de euros, no se encuentran adecuadamente protegidos, en
tanto que la entidad no tiene contratadas pólizas de seguros para cubrir los riesgos a que
66
En el certificado de aprobación figuraba la asistencia de tres personas que no constaban inscritas como patronos en el
Registro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 80
están sujetos estos elementos, sin que se informe en la memoria de la existencia de una
política de evaluación de los riesgos, al limitarse a señalar que se actúa siguiendo los
criterios aplicados por la UC y que el Patronato ha valorado el riesgo como remoto. No
obstante, según la propia memoria, la falta de cobertura se subsanó en enero de 2021 con
la contratación de una póliza para la cobertura de los riesgos afectos a la torre de energías
renovables, cuyo valor neto contable al cierre era de 5.050 miles de euros.
Las entidades Fundación Camino Lebaniego y la FCSBS no contabilizaron en sus cuentas
anuales un total de 500 miles de euros y de 887 miles, respectivamente, que constan como
ORN por la AG en 2020 y que quedaron pendientes de pago al cierre del ejercicio.
El Plan Anual de Control correspondiente a 2021 incluye la auditoría de cuentas de siete
fundaciones, todas las obligadas legalmente más la Fundación FIS. Todas ellas fueron realizadas
por empresas privadas bajo las instrucciones y supervisión de la IGAC. Además, las cuentas de la
FLTQ fueron auditadas por una empresa contratada por la Fundación. Las fundaciones cuyas
cuentas no han sido auditadas no estaban sometidas a esta obligación legal, son la Fundación
Camino Lebaniego, la Fundación Fondo Cantabria Coopera y la Fundación para las Relaciones
Laborales de Cantabria.
Los resultados fueron los siguientes.
CUADRO 30. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES
(en número)
Cuentas
Número
Auditadas
8
Con opinión favorable
5
Con opinión con salvedades
3
No auditadas
3
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Las salvedades señaladas en los correspondientes informes se exponen a continuación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 81
CUADRO 31. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2020 DE
FUNDACIONES PÚBLICAS
Entidades
Salvedades
Festival Internacional de Santander
(FIS)
La Fundación recibió diversas subvenciones en los ejercicios 2018, 2019 y 2020,
para financiar s us actividades, que no han sido aplicadas al resultado de su
correspondiente ejercicio por importes de 140, 71 y 10 miles de euros,
respectivamente, registrándose como subvenciones recibidas pendientes de
aplicar en el patrimonio neto. En consecuencia, a 31 de diciembre de 2020, el
resultado del ejercicio está infravalorado en 10 miles de euros, mientras que las
reservas voluntarias se encuentran infravaloradas en 211 mi les y el epígrafe
“subvenciones, donaciones y legados recibidos” sobrevalorado en 221 miles.
Fundación Comillas del Español y la
Cultura Hispánica
El resultado del ejercicio se encuentra sobrevalorado en un importe de 839 miles
de euros, como consecuencia del registro como ingresos del ejercicio de las
aportaciones del Gobierno de Cantabria de carácter finalista, de lo que resulta que
tales aportaciones deberían registrarse en el epígrafe “Otras aportaciones de
socios”, que se encuentra por tanto infravalorado en la citada cantidad, por lo que
esta circunstancia no supone ajuste en el patrimonio neto de la Fundación.
El informe señala la desaparición de las incertidumbres que motivaron la
denegación de opinión sobre las cuentas de 2018 y 2019, al haberse constatado
el restablecimiento del equilibrio patrimonial tras la venta en 2021 de las
participaciones de SAICC por un importe total de 9.078 miles de euros, con un
beneficio de 704 miles.
Fundación Marqués de Valdecilla
(FMV)
La fundación utiliza como sede de sus distintas unidades de gestión diversas
instalaciones cedidas a su favor de forma gratuita, sin que haya procedido a
reflejar en cuentas el derecho de uso al no establecerse en los protocolos
reguladores de las cesiones el valor razonable del derecho ni el periodo de tiempo,
lo que supone una limitación al alcance en el objetivo de esa auditoría. No
obstante, en la memoria se refleja esta circunstancia y se informa de actuaciones
encaminadas a recoger estos derechos de uso.
Fuente: Elaboración propia a partir de los informes de auditoría remitidos.
II.9. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.9.1. Estabilidad presupuestaria
Los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto para el ejercicio 2020
se establecieron por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020. Para las CCAA se
fijaron unos objetivos de déficit y deuda de 0,2 puntos y 23,4 puntos de su Producto Interior Bruto
(PIB) regional, respectivamente. La variación máxima del gasto computable de las AAPP se
estableció en el 2,9 %, que era la tasa de referencia nominal del crecimiento del PIB a medio plazo
de la economía española, calculada según la metodología de la Comisión Europea.
No obstante, ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros en su sesión del 6 de octubre
de 2020 adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la situación
de emergencia extraordinaria prevista en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de
la LOEPSF, con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los Diputados, en su sesión
del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y
2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 82
Por ello, en este epígrafe únicamente se indica el resultado obtenido a efectos de contabilidad
nacional, sin valorar el cumplimiento o incumplimiento de este objetivo en la liquidación de los
presupuestos.
A) ÁMBITO SUBJETIVO. PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN
Las entidades incluidas en el sector AAPP consolidan con la Administración a los efectos de
determinar la capacidad o necesidad de financiación. El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) incluye dentro del sector AAPP a las entidades con
forma jurídica pública y a las sociedades y entidades privadas controladas por una entidad pública
que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales o que vendan su producción a la
administración matriz en condiciones no de mercado (sociedades instrumentales que actúan como
medio propio).
En total, las entidades integrantes del “Sector Administraciones Públicas” según la clasificación
institucional realizada por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales, cuyos datos han sido
considerados a efectos de la determinación de la necesidad de financiación de la CA en el ejercicio
2020, han sido 41. Se incluye el fondo sin personalidad jurídica y los nueve OOAA que se integran
como sección en el presupuesto de la AG. Por el contrario, no se incluye a la SRE, sociedad
resultante de la escisión de la SRECD inscrita en el Registro Mercantil con fecha 30 de diciembre
de 2020.
Las otras tres entidades
67
que conforman el sector público autonómico se han incluido en el “Sector
Sociedades no financieras”.
Además, existe una entidad pendiente de clasificación, la Fundación Fragata Extremadura, para lo
que la IGAE ha requerido información adicional a la CA. Esta Fundación, con participación
minoritaria del sector público de Cantabria, estaba incursa en causa de disolución por imposibilidad
de cumplimiento de su fin fundacional al haber sido subastada para su desguace la embarcación
sobre la que desempeñaba su objeto. No obstante, no consta Acuerdo del Patronato sobre la
disolución de la entidad ni se ha acreditado su extinción ante el Comité Técnico de Cuentas
Nacionales. Los estatutos de esta fundación, según los cuales el patronato estaría integrado por
representantes de entidades públicas en su integridad, no hacen alusión a la Administración de
adscripción, en contra de lo previsto con carácter básico por el artículo 129 de la LRJSP.
Las cuentas de la totalidad de entidades adscritas al sector autonómico cántabro forman parte de
la Cuenta General de la Comunidad, con las limitaciones referidas en el subapartado II.2; sin
embargo, la Cuenta no incluye información sobre el ámbito subjetivo del sector público autonómico
a efectos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en contra de lo previsto por el
artículo 6 de la LOEPSF
68
.
67
Se trata de las empresas públicas Gran Casino del Sardinero, S.A. y CANTUR y de la FLTQ. A efectos de su control
en contabilidad nacional se adscriben a la CA de Cantabria adicionalmente dos entidades que no conforman el sector
público autonómico conforme a la definición de la LF, en tanto la participación en su capital social no alcanza el 50 %,
Aberekin, S.A. y Parque empresarial de Cantabria, S.L.
68
“La contabilidad de las AAPP y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como sus
presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación
financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia
de la normativa europea en esta materia. A este respecto los presupuestos y cuentas generales de las distintas
Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de
esta Ley”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 83
B) OBJETIVO DE DÉFICIT Y REGLA DE GASTO EN LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
Los Presupuestos Generales de Cantabria para 2020 incluyen los correspondientes a todas las
entidades con actividad incluidas en el ámbito de aplicación de la LOEPSF, a excepción de los
correspondientes a la UC y su fundación dependiente (FLTQ) y la Sociedad Gran Casino del
Sardinero.
En el Proyecto de los presupuestos de la CA se estimó una necesidad de financiación de 5.500
miles de euros, de acuerdo con los siguientes cálculos.
CUADRO 32. OBJETIVO DE ESTABILIDAD A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 2020
(miles de euros)
Concepto
Importe
Gastos no financieros (Caps. I a VII del presupuesto) (A)
2.459.200
Ingresos no financieros (Caps. I a VII del presupuesto) (B)
2.444.600
Déficit (-) / Superávit (+) Presupuestario no financiero (C)=(B)-(A)
(14.600)
Ajustes en términos de contabilidad nacional (D)
9.100
Cap. (+) / Nec (-) de financiación a efectos del objetivo de estabilidad presupuestaria
(E)=(C)+(D)
(5.500)
PIB regional estimado para 2020
14.897.000
Objetivo de estabilidad para el ejercicio 2020 (0 % del PIB regional) (F)
0
Cumplimiento (+) / Incumplimiento (-) del objetivo de estabilidad (G)= (E)-(F)
(5.500)
Fuente: Memoria de presentación al Parlamento del Proyecto de LP para el ejercicio 2020.
Dentro de los ajustes en términos de contabilidad nacional practicados por la CA, los de mayor
importe son los correspondientes a la devolución de las liquidaciones negativas de los ejercicios
2008 y 2009 (19,10 millones de euros) y las aportaciones de capital a empresas públicas (27,40
millones).
Asimismo, se incluye desglosado por componentes, el gasto computable a efecto de la regla de
gasto, 2.342 millones de euros, que supone una variación del 2,81 %.
Debe tenerse en cuenta que la suspensión de las reglas fiscales para 2020 afectó a la liquidación
del presupuesto, pero no a la aprobación inicial del mismo, al ser anterior al acuerdo del Consejo
de Gobierno de 6 de octubre de 2020 y a su ratificación por el Congreso de los Diputados, en su
sesión del 20 de octubre de 2020.
C) DÉFICIT EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
La Cuenta General de la CA de Cantabria de 2020 no proporciona información sobre los parámetros
alcanzados en relación con los objetivos de deuda pública y regla de gasto, en contra de lo previsto
por el artículo 6 de la LOEPSF. Por el contrario, sí incluye información sobre el objetivo de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 84
estabilidad, de acuerdo con la información más actualizada disponible a la fecha de formación de la
Cuenta General comunicada por la IGAE, que presenta el siguiente desglose.
CUADRO 33. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN EN LA LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO, EJERCICIO 2020
(miles de euros)
1. Capacidad o necesidad de financiación de unidades administrativas
(
165.000)
1.1 Saldo presupuestario no financiero
(
153.000)
1.2 Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del Sistema Europeo de Cuentas
(
12.000)
2. Capacidad o necesidad de financiación de unidades que gestionan Sanidad y Servicios
Sociales
173.000
2.1 Saldo presupuestario no financiero
0
2.2 Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del Sistema Europeo de Cuentas
171.000
2.3 Capacidad o necesidad de financiación de unidades empresariales que gestionan Sanidad
y Servicios Sociales
2.000
3. Capacidad o necesidad de financiación de unidades empresariales excluidas que gestionan
Sanidad y Servicios Sociales
50.000
4. Capacidad o necesidad de financiación (1) + (2) +(3)
58.000
En porcentaje del PIB regional (%)
0,45
Fuente: cuentas anuales entidad fiscalizada, coincidentes con los datos obtenidos por la IGAE.
En el segundo informe al que se refiere el artículo 17.4 de la LOEPSF, de 23 de noviembre de 2021,
la IGAE da cuenta de los resultados obtenidos, aunque no se evalúa el cumplimiento de los
objetivos, dada la suspensión vigente de las reglas fiscales, resultando la obtención de una
capacidad de financiación estimada de 58 millones de euros, cifra que representa un 0,45 % del
PIB regional, alcanzando por tanto unos parámetros sustancialmente más positivos que los
previstos en el Presupuesto.
Entre los motivos del superávit alcanzado por la CA, destacan la mejora en la obtención de ingresos
(en especial, recursos tributarios) obtenidos de la AGE y una ejecución del gasto inferior a la
estimación inicial, circunstancias que permiten que el saldo de la CA mejore en 1,5 % puntos del
PIB respecto de 2019 y se sitúe por encima de la media del subsector CCAA, que fue del 0,22 %.
Al margen de lo anterior, en este resultado incide de forma significativa el ajuste por la variación de
acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en el ámbito sanitario, que fue
positivo en 171.000 miles de euros y que ha podido realizarse gracias a la financiación extraordinaria
de los Fondos COVID y el compartimento FF. En consecuencia, el impacto de la pandemia no ha
tenido una incidencia significativa en el equilibrio presupuestario de la CA, al ser absorbido por el
Estado.
Dados los especiales condicionantes del ejercicio, carece de sentido comparar estos parámetros
efectivos con las previsiones presupuestarias antes expuestas.
Se ha verificado la efectiva remisión por parte de todas las entidades dependientes de los
cuestionarios que constituyen la plataforma CIMCA en el ejercicio fiscalizado, dando cumplimiento
a las obligaciones de suministro de información previstas por la LOEPSF y desarrolladas por la
Orden HAC 2105/2012.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 85
D) REGLA DE GASTO
La variación del gasto computable registrada por la CA en el ejercicio 2020 fue negativa en un 1,2 %,
inferior a la alcanzada por el subsector de CCAA que fue del 1,9 %, ambas por debajo del límite
previsto inicialmente (una tasa de referencia del crecimiento del PIB de medio plazo de la economía
española calculada en el 2,9 %). No obstante, como consecuencia de la situación de pandemia, de
acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, la economía española
descendió un 10,8 % en volumen en el año 2020, al situarse el PIB a precios corrientes en 1.121.948
millones de euros.
II.9.2. Sostenibilidad financiera
La sostenibilidad financiera es la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y
futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A) DEUDA COMERCIAL Y MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD
La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público modifica la
LOEPSF e introduce el control de la deuda comercial como unos de los elementos que forman del
principio de sostenibilidad financiera. Para garantizar el adecuado seguimiento de la sostenibilidad
de la deuda comercial, la LOEPSF impone a las AAPP la obligación de publicidad periódica de sus
periodos medios de pago a proveedores e incluye medidas preventivas, correctivas y coercitivas
para las CCAA destinadas a que sus proveedores tengan garantizado el cobro.
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda (apartado tercero) de la LOEPSF se aprobó el
69
, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP a
proveedores de las AAPP y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, de
modificación del RD 635/2014, clarifica el cálculo del PMP como medición del retraso en el pago de
la deuda comercial en términos económicos, cuyo incumplimiento determina las medidas previstas
por la LOEPSF, pero sin implicación respecto de las obligaciones individuales con los proveedores
que, por el contrario, sí tiene el incumplimiento del periodo legal de pago de la Ley 3/2004, entre
ellos, el devengo automático de intereses. En términos comparativos con la media de las CCAA, en
el siguiente cuadro se expone la evolución mensual de los PMP alcanzados por la CA.
69
La metodología prevista en este RD mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos,
computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según consta
en el RCF, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obras, según corresponda.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 86
CUADRO 34. COMPARATIVA PMP RD 635/14 CA DE CANTABRIA-CONJUNTO DE CCAA
(días)
Año 2020
Cantabria (1)
Total CCAA (2)
Diferencia (1-2)
Enero
106,85
44,02
62,83
Febrero
25,45
39,85
(14,4)
Marzo
24,17
34,98
(10,81)
Abril
31,92
34,18
(2,26)
Mayo
41,5
34,94
6,56
Junio
39,48
32,88
6,6
Julio
22,34
31,44
(9,1)
Agosto
25,47
34,9
(9,43)
Septiembre
16,55
34,77
(18,22)
Octubre
18,5
33,17
(14,67)
Noviembre
22,02
32,26
(10,24)
Diciembre
17,19
26,8
(9,61)
Fuente: Informes plazo de pago a proveedores y deuda comercial MINHAP (2020).
La tendencia negativa de la ratio obtenida por Cantabria en relación con la media de las CCAA,
iniciada en el mes de octubre de 2016 y consolidada en los últimos ejercicios, se ha revertido en el
fiscalizado, en el que la CA obtuvo un PMP inferior a la media de las CCAA durante nueve de los
doce meses del año. Esta mejora se evidencia, además, en el PMP obtenido en diciembre de 2020
que resultó inferior en 76,34 días al de diciembre de 2019.
A pesar de esta tendencia, se observan incumplimientos en los meses de enero, abril, mayo y junio,
debiéndose señalar que, si bien la CA ha procedido a actualizar su plan de tesorería, en él no se
especifican ni cuantifican medidas concretas para solventar la situación, en contra de lo dispuesto
en el artículo 13.6 de la LOEPSF, si bien los flujos de financiación extraordinarios recibidos han sido
suficientes para reconducir el PMP por debajo del límite legal.
La CA recibió el 24 de enero de 2020 comunicación de alerta del Ministerio por encontrarse en el
supuesto previsto por el artículo 18.4 de la LOEPSF en relación con el PMP de septiembre de 2019,
momento desde el cual la CA debía destinar mensualmente una cuantía mínima de 130 millones de
euros al pago de proveedores, permaneciendo sus efectos hasta que la CA cumpliese el plazo
previsto en la normativa de morosidad, lo que se ha logrado en el propio ejercicio 2020 a la vista de
los datos anteriormente expuestos y de los contemplados en el plan de tesorería y sus
actualizaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 87
A pesar de la significativa reducción experimentada a nivel agregado, las siguientes entidades del
sector público autonómico -además del SCS, respecto del que se hace un análisis específico- han
superado individualmente el límite legal del PMP en alguno de los meses de 2020:
Durante un solo mes: ACAT.
Durante dos a cinco meses: CEARC, ICASS, SEMCA y UC.
Durante más de cinco meses: CIMA, SCE e ICSST.
Morosidad en el sector sanitario
En el siguiente cuadro se muestra la evolución de la deuda comercial en el periodo 2018-2020,
discriminando la correspondiente al sector sanitario del resto.
CUADRO 35. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EN LA CA DE CANTABRIA
(miles de euros)
Sector
2020
2019
2018
Sanitario
53.256
221.379
181.548
No sanitario
33.802
53.641
52.890
Total
87.058
275.020
234.438
Fuente: Informes plazo de pago a proveedores y deuda comercial Ministerio de Hacienda y Función Pública (2020).
La deuda comercial se ha reducido significativamente en relación con el ejercicio precedente, con
un decremento del 68,34 %, concentrándose esta reducción en la deuda sanitaria, 168.123 miles
de euros, pasando a representar el 61,17 % de la deuda total, frente al 80,50 % alcanzado en 2019.
No obstante, a pesar de la evolución positiva del PMP del SCS, se mantiene por encima de los
treinta días en cuatro meses del ejercicio fiscalizado (sombreados en el cuadro).
CUADRO 36. EVOLUCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO EN EL SCS
(días)
Meses
En
Feb
Mar
Ab
May
Jun
Jul
Ago
Sept
Oct
Nov
Dic
PMP
2020
127,10
23,21
23,17
33,71
45,92
44,43
17,91
23,25
11,94
15,53
21,25
14,40
Fuente: Informes plazo de pago a proveedores y deuda comercial Ministerio de Hacienda y Función Pública (2020).
Los gastos por “Intereses de demora” del SCS, 2.429 miles de euros, representan la casi totalidad
de los imputados en el presupuesto de gastos de la AG (2.438 miles) y corresponden a sentencias
judiciales por retrasos en el pago de facturas y resoluciones de reclamaciones de intereses en vía
administrativa de deudas en productos farmacéuticos hospitalarios y otros gastos corrientes, para
cuya atención fue preciso incrementar los créditos del SCS destinados a estos conceptos en 2.114
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 88
miles de euros. En estos procedimientos se generaron, además, gastos de cobro por importe de
293 miles, imputados al capítulo 2.
En el siguiente cuadro se recoge la evolución de estos gastos en el período 2013-2020, donde se
evidencia el deterioro de la situación en los tres últimos años.
CUADRO 37. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN EL SCS POR INTERESES DE DEMORA
(miles de euros)
Año
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
Gasto
15.170
1.733
296
138
231
2.429
2.048
2.429
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por el SCS.
En relación con esta cuestión, en ejecución del Plan Anual de Control del ejercicio 2021, la IGAC
elaboró un informe de control financiero permanente relativo a “intereses de demora” del ejercicio
2020 en el SCS. En el informe se describe el procedimiento empleado en la resolución de las
reclamaciones de intereses de demora por el área de gestión económica del SCS, según el cual las
reclamaciones administrativas por parte del proveedor ante el SCS por facturas cuyo plazo de pago
hubiera superado el establecido en la Ley 3/2004 son desestimadas por silencio administrativo de
manera generalizada, presentándose por los proveedores recurso contencioso-administrativo, en
los que los tribunales dictan sentencia reconociendo, en aquellos supuestos donde exista, el
derecho del acreedor, determinando el importe a abonar por el SCS en concepto de intereses de
demora, costas y gastos de cobro. No obstante, durante el desarrollo de los trabajos, se pusieron a
disposición del equipo auditor dos reclamaciones (ambas de fecha de 21 de enero de 2022) que
habían sido resueltas en vía administrativa, manifestándose, por el organismo, su intención de que
sea esta la práctica continuada en adelante para las reclamaciones de intereses de demora,
evitando así la vía judicial y los costes adicionales de acudir a la misma.
En el informe también se indica que ninguno de los centros gestores dispone de mecanismos que
puedan servir de alerta ante la superación del plazo previsto por la ley para el pago de facturas o
ante la falta de crédito adecuado y suficiente.
B) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
El RDL 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero, creó
un mecanismo de carácter temporal y voluntario de apoyo a la liquidez de las CCAA, que permitió
atender sus necesidades financieras mientras duraran las dificultades de acceso a los mercados
financieros.
Posteriormente, el RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de
las CCAA y EELL y otras de carácter económico, derogó el RDL 21/2012 y creó el Fondo de
Financiación a CCAA, con la doble finalidad de compartir los ahorros financieros entre todas las
Administraciones, dando prioridad al gasto social y simplificando la gestión de los mecanismos
adicionales de financiación a CCAA existentes hasta entonces. El nuevo Fondo se ha dividido en
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 89
cuatro compartimentos: FF, FLA, Fondo Social y Fondo en liquidación para la Financiación de los
Pagos a los Proveedores de CCAA
70
.
El artículo 22.3 del RDL 17/2014 prevé que, entre los compromisos del Acuerdo de Consejo de
Gobierno que la CA adopte, debe incluirse el cumplimiento de lo dispuesto en el propio RDL
17/2014, en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la CDGAE, así como en
el Programa que resulte de aplicación.
La CA de Cantabria ha venido haciendo uso de los diferentes instrumentos de financiación previstos
por la DA primera de la LOEPSF con el doble objetivo de transformar su deuda financiera a
instrumentos con menor coste y la reducción de su deuda comercial con el consiguiente efecto
sobre la morosidad.
La CA manifestó, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2019, su
voluntad de adherirse al compartimento FF para el ejercicio 2020, resultando una asignación de
548.890 miles de euros (un 21 % superior al obtenido por FF en 2019), de los que el 69 % fue
destinado a atender el vencimiento de deuda e intereses y, el resto, principalmente al pago a
proveedores. La asignación de estas cantidades se distribuye en tres tramos en función de las
necesidades a satisfacer, vencimientos de deuda, atención al importe anual de las liquidaciones
negativas del sistema de financiación y financiación del déficit. Las cuantías son las siguientes.
CUADRO 38. DISTRIBUCIÓN DEL COMPARTIMENTO FF 2020 ASIGNADO A LA CA DE
CANTABRIA
(miles de euros)
Tramo I Vencimientos
Liquidaciones
negativas
Financiación del déficit
Total
2020
2019
381.410
19.120
25.360
123.000
548.890
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la entidad fiscalizada.
De este importe máximo se dispusieron con el ICO 548.871 miles de euros, todo el importe en 2020.
De los 123.000 miles de euros de deuda comercial financiada, 52.250 miles correspondían a deuda
del SCS (el 42,5 %), lo que explica el mejor comportamiento de la deuda sanitaria en el ejercicio. Al
igual que en los ejercicios anteriores, la AG asume la totalidad de la deuda comercial del SCS, al
que dota de mayores créditos a través de modificaciones presupuestarias. Esta práctica supone la
transformación de la deuda comercial del SCS en deuda financiera de la AG.
70
El compartimento de FF está destinado a las CCAA que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda
pública, y cuyo período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la
normativa sobre morosidad sin necesidad de condicionalidad fiscal. El FLA está previsto para atender vencimientos de
valores, préstamos, financiación del déficit, de liquidaciones negativas del sistema d e financiación y otras necesidades
aprobadas por la CDGAE, sujeto a condicionalidad fiscal. El Fondo Social está destinado a financiar las obligaciones
vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014, pendientes de pago derivadas de convenios suscritos en materia
social entre las CCAA y las EELL, así como otras transferencias en materia de gasto social. Por último, el Fondo en
liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de CCAA, al que se han transmitido los activos y pasivos
del extinto Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 90
La mayor parte del importe al que se acoge la CA se destina a la amortización de deuda financiera,
sin que se hayan incluido con cargo al compartimento FF vencimientos de deuda de entidades
dependientes.
C) DEUDA FINANCIERA
La evolución de la deuda viva de la CA computable a efectos de contabilidad nacional en los últimos
cinco ejercicios se expone en el siguiente cuadro.
CUADRO 39. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2016-2020
(miles de euros)
Año
Total Deuda Viva
2016
2.889.516
2017
3.033.411
2018
3.171.216
2019
3.187.763
2020
3.344.186
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la CA.
El Gobierno fijó la tasa de referencia del 0,2 % de déficit a considerar en 2020, de tal forma que, a
efectos de deuda, se previó la posibilidad de que las CCAA incrementaran el endeudamiento en
dicho ejercicio por el importe necesario para financiar este déficit, si bien este porcentaje devino en
voluntario al haberse suspendido las reglas fiscales. La deuda de referencia incluyendo excepciones
(23,6 % del PIB regional), 3.357.000 miles de euros, no se sobrepasó por la deuda viva finalmente
computada, de acuerdo con el segundo informe realizado en virtud del artículo 17.4 de la LOEPSF,
de 23 de noviembre de 2021. En el siguiente cuadro se muestra, conforme a los datos de este
segundo informe, la comparación entre la deuda de referencia y la finalmente obtenida por la CA.
CUADRO 40. DEUDA FINANCIERA DE LA CA A 31-12-2020
(millones de euros)
Deuda a
31/12/2019
según BdE
SEC 2010
1
Incremento de deuda incluido en el
objetivo de deuda pública
Incremento de deuda no
destinado a financiar
déficit 2020
Mecanismos adicionales
de financiación
Deuda de referencia
(incluyendo
excepciones)4+5+6
Deuda a 31/12/2020
según BdE
SEC 2010
Liquidaciones
2008- 2009
Referencia
déficit
%*PIB*=-0,2*%
Total
Importe
%*PIB
regional
2
3
4=2+3
5
6
7=1+4+5
3.188
19
26
45
124
3.357
3.344
26,2
Fuente: Informe sobre el seguimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto
del ejercicio 2020 (MINHAP).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 91
El desglose de la deuda viva al cierre de 2020, conforme a los datos aportados por el Banco de
España correspondiente a las entidades clasificadas en el sector AAPP, es el siguiente.
CUADRO 41. DEUDA VIVA DE LAS DISTINTAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL
SECTOR DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(miles de euros)
Entidades clasificadas
Importe
Administración General (AG)
3.199.063
Servicio Cántabro de Salud (SCS)
41.772
Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)
36
Universidad de Cantabria (UC)
4.673
Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF)
78.268
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN)
3.110
Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN)
5.293
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD)
94
Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV)
3
Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN)
6.038
Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN)
5.832
Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria
1
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (FIHAC)
2
Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
1
Total
3.344.186
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la entidad fiscalizada.
Las diferencias existentes entre los importes contabilizados en las cuentas anuales de las distintas
entidades y los computados por el Banco de España se deben al cómputo como endeudamiento,
según criterio SEC 2010, del factoring sin recurso
71
(en la AG, 83.235 miles de euros, además de la
del SCS, la UC y el ICASS, principalmente, que solo presentan deuda por este concepto). En
consecuencia, el endeudamiento del sector público cántabro se está viendo incrementado por la
deuda comercial que se transforma en financiera a través de dos vías: la adhesión a mecanismos
de financiación y el hecho de que los proveedores acudan al factoring sin recurso.
Con respecto a estos últimos, frente al resto del endeudamiento cuya concertación responde a una
planificación, la deuda computada transferida por los proveedores a las entidades financieras
escapa del poder de decisión de las entidades públicas afectadas y puede dar lugar a
incumplimientos de los límites previstos.
71
Como resultado de la decisión de Eurostat de 31 de julio de 2012, se ha modificado el tratamiento metodológico de los
créditos comerciales. De acuerdo con esta decisión, cuando los proveedores de bienes y servicios a las AAPP transfieren
completa e irrevocablemente sus créditos comerciales a instituciones financieras, estos pasivos deben registrarse como
préstamos concedidos a las AAPP por esas instituciones y, por tanto, incluirse en la deuda de las AAPP, según el
Protocolo de Déficit Excesivo. Este nuevo tratamiento ha supuesto la inclusión del factoring sin recurso en la deuda de
las AAPP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 92
Cumplimiento de los requisitos legales de autorización de la deuda
El porcentaje de carga financiera por amortización de capital e intereses, en relación con los
ingresos corrientes del presupuesto consolidado de las AAPP de la CA, se sitúa en el 17 % por lo
que se cumple el límite del 25 %, previsto por los artículos 14.2 b) de la LOFCA y 112.1.b) de la
LH
72
.
Se ha verificado la concesión de las correspondientes autorizaciones y el cumplimiento de los límites
legales previstos por el artículo 14. Uno de la LP, en consonancia con la LOEPSF, en relación con
las operaciones a largo plazo concertadas por la AG en 2020, que se concretan únicamente en las
operaciones concertadas por la adhesión al compartimento FF de 2020.
La falta de implantación de una contabilidad de los gastos financiados con operaciones de crédito,
impide verificar la correcta aplicación de las disposiciones de crédito a los gastos de inversión,
prevista por el artículo 14.2.a) de la LOFCA.
Respecto al endeudamiento concertado por las entidades dependientes, las incidencias detectadas
se circunscriben a las ya expuestas en relación con el sector empresarial en el subepígrafe II.8.1.D).
D) RIESGO POR AVALES CONCEDIDOS
En el ejercicio fiscalizado la AG no concertó operaciones de aval ni mantenía riesgo vivo por
operaciones otorgadas en ejercicios precedentes. El anexo IV.4 recoge la evolución de los avales
otorgados por el resto de entidades que integran el sector público.
CUADRO 42. RIESGO VIVO EN ENTIDADES AVALISTAS
(miles de euros)
Entidades avalistas
Saldo final
(importe nominal
del aval)
Riesgo
vivo
Situación riesgo
Plazos
vencidos
Plazos no
vencidos
Por la Sociedad de Activos
Inmobiliarios Campus de
Comillas, S.L. (SAICC)
142
142
0
142
Por la Sociedad para el Desarrollo
Regional de Cantabria, S.A.
(SODERCAN)
679
501
0
501
Por el Instituto de Finanzas de
Cantabria (ICAF)
31.979
28.196
0
28.196
A entidades del sector público
15.799
15.799
0
15.799
A entidades del sector privado
16.180
12.397
0
12.397
Total
32.800
28.839
0
28.839
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
72
La DA primera, punto noveno de la LOEPSF prevé que las operaciones de crédito concertadas por las CCAA con cargo
a los mecanismos adicionales de financiación cuyas condiciones financieras hayan sido previamente aprobadas por la
CDGAE, quedarán exceptuadas de la autorización preceptiva del Estado, no resultando por tanto de aplicación las
restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la LOFCA, po r lo que el porcentaje computable sería aún
inferior.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 93
El importe total se encuentra dentro del límite global establecido por Resolución de 9 de septiembre
de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se define el
principio de prudencia financiera de las CCAA de las operaciones financieras que tengan por objeto
activos financieros o la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas
de apoyo extrapresupuestario (1,5 % del PIB regional).
Casi la totalidad del riesgo asumido por la CA corresponde a los avales concedidos por el ICAF, de
acuerdo con la naturaleza de su actividad, habiéndose verificado la obtención de las autorizaciones
preceptivas para los avales concedidos en 2020.
Por último, ha sido objeto de análisis la adecuada cumplimentación de los cuestionarios de Captura
de Información Mensual de CCAA que informan sobre la situación y riesgo por avales por las
entidades integrantes del sector público, resultando que el saldo vivo procedente de ejercicios
anteriores del aval de 142 miles de euros prestado por SAICC, para afianzar el “Proyecto de interés
Regional de la Universidad de Comillas”, no tiene reflejo en el correspondiente cuestionario.
II.10. TRANSPARENCIA
Además de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, la CA dispone de normativa propia en la materia, constituida por la Ley 1/2018, de
21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y por el Decreto 83/2020, de 19 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley.
Mediante convenio de 26 de marzo de 2020, renovando el que ya existía desde 2016, entre el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la CA, se produce el traslado al primero del ejercicio
de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley
19/2013. Ello sin perjuicio de que el artículo 33 de la Ley 1/2018 dispone que por ley regional se
creará el Consejo de Transparencia de Cantabria, sin establecer un plazo para ello y sin que a la
fecha de elaboración del presente Informe se haya aprobado dicha Ley.
En 2020 se resolvieron 24 reclamaciones, cuatro menos que en el ejercicio precedente, si bien tan
solo se estimaron 5 de ellas frente a las doce de 2019. La situación excepcional derivada de la
pandemia por el COVID-19 motiva que doce de las reclamaciones realizadas en 2020 tengan por
objeto solicitudes de información relacionadas con la gestión, plazas o inspección de residencias
de mayores y relacionada con los test de detección de la enfermedad.
De la revisión del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa a las que se refieren los
artículos 25 a 32 de la Ley 1/2018, por los subsectores que integran el sector público dependiente,
se han obtenido los siguientes resultados:
La información contable y presupuestaria del Portal no se ofrece al ciudadano en el formato
de datos abiertos previsto en la Ley 37/2007 de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público.
La información relativa a los planes y programas plurianuales que publica la AG se limita a
una relación de medidas identificadas como “Planes y programas de actividad”, que no
incluye la referida a todas las Consejerías y OOAA integrados, además de no contener el
desarrollo exigido sobre actividades, medios y tiempo previsto para la consecución de los
objetivos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 94
En cuanto a la información patrimonial exigida en el artículo 30.2 de la Ley 1/2018, se han
apreciado mejoras en relación con el ejercicio precedente, si bien no se incluye información
sobre la superficie ni la referencia catastral de los inmuebles, aspectos expresamente
previstos en dicho artículo. Por su parte, el IGBD incorporado al Portal solo permite
completar parcialmente la información anterior al adolecer de los defectos y deficiencias
señalados sobre el mismo de manera recurrente en los informes de fiscalización de este
Tribunal.
Todos los OOAA disponían de página web propia, pero ninguno, con la única excepción
del SEMCA, contiene un apartado específico de transparencia. No obstante, gran parte de
la publicidad activa que se refiere a estas entidades está contenida en el Portal de
Transparencia de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley
1/2018
73
.
En relación con las fundaciones y con las empresas que sí disponían de página web,
ninguna de ellas publicaba la totalidad de los requerimientos de información,
presentándose gran parte de los datos en un formato no reutilizable. Las deficiencias de
publicidad activa más relevantes, a 31 de diciembre de 2020, se exponen a continuación
74
.
73
La AG de la CA, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la
misma publicarán la información que les concierne en el Portal de Transparencia de Cantabria, de conformidad con el
procedimiento que se establezca reglamentariamente. El resto de las entidades mencionadas en el artículo 4 publicarán
la información en sus propios portales o páginas web, sin perjuicio de enlaces a los mismos desde el Portal de
Transparencia de Cantabria.
74
En los casos de CITRASA, de Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria, S.L., de IDIVAL, de la
Fundación Camino Lebaniego y de FIHAC, se ha acreditado en alegaciones la subsanación posterior de todas las
deficiencias señaladas en el cuadro. En el caso de la Oficina de Proyectos Europeos del Gobi erno de Cantabria, S.L, la
deficiencia afectaba solo a los datos del ejercicio 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 95
CUADRO 43. DEFICIENCIAS DE PUBLICIDAD ACTIVA
Entidades afectadas
Deficiencias de publicidad activa
Artículo de la Ley
1/2018
Descripción del
incumplimiento
El Soplao, S.L., Gran Casino del Sardinero, S.A., Hospital
Virtual Valdecilla, S.L. (HVV), Sociedad Regional de
Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD)75, Fundación
Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria
(FCTLI), Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de
Cantabria (FIHAC), Fundación Instituto de Investigación
Marqués de Valdecilla (IDIVAL) y Fundación del Festival
Internacional de Santander (FIS).
25.1.a)
No publican sus
estatutos
Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA), El
Soplao, S.L., Gestión de Viviendas e Infraestructuras en
Cantabria, S.L. (GESVICAN), Gran Casino del Sardinero,
S.A., Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte,
S.L. (SRECD) y Fundación del Festival Internacional de
Santander (FIS).
26.1
No publican
información sobre
altos cargos y
asimilados
Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA)76, El
Soplao, S.L., Gran Casino del Sardinero, S.A. y Hospital
Virtual Valdecilla, S.L. (HVV).
27.1
No publican
información en
materia de
contratación
Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA), El
Soplao, S.L., Gestión de Viviendas e Infraestructuras en
Cantabria, S.L. (GESVICAN), Gran Casino del Sardinero,
S.A., Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV), Sociedad
Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR),
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.
(SRECD), Sociedad Regional de Educación M.P., S.L. (SRE),
Fundación Camino Lebaniego, Fundación del Festival
Internacional de Santander (FIS) y Fundación Leonardo
Torres Quevedo para la Promoción de la Investigación
Tecnológica en la Universidad de Cantabria (FLTQ).
29
No publican
información sobre
los saldos de
cuentas bancarias
Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA), El
Soplao, S.L., Gestión de Viviendas e Infraestructuras en
Cantabria, S.L. (GESVICAN), Gran Casino del Sardinero,
S.A., Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV), Sociedad
Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD),
Sociedad Regional de Educación M.P., S.L. (SRE),
Fundación Camino Lebaniego y Fundación del Festival
Internacional de Santander (FIS)
30.1.a)
No publican sus
presupuestos
Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA), El
Soplao, S.L., Gran Casino del Sardinero, S.A., Hospital Virtual
Valdecilla, S.L. (HVV), Oficina de Proyectos Europeos del
Gobierno de Cantabria, S.L., Sociedad Regional de
Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD), Fundación
Camino Lebaniego y Fundación del Festival Internacional de
Santander (FIS)
30.1.d)
No publican sus
cuentas anuales
Fuente: páginas web de las empresas y fundaciones públicas autonómicas.
75
En alegaciones, la SRECD acredita que parte de la información a la que se hace referencia en este cuadro (estatutos
e información sobre altos cargos y asimilados) está disponible en el Portal de Transparencia de Cantabria, si bien en
cumplimiento de lo previsto por el artículo 39.2 de la Ley 1/2018 esta entidad debería publicar esta información en su
propia página web.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 96
II.11. IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
En este ámbito resulta de aplicación la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Asimismo, el artículo 5.2 del EA para Cantabria establece que corresponde a
las instituciones de la CA, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas,
además de reconocer en el artículo 24.22 competencia exclusiva de la CA para la promoción de la
igualdad de la mujer. En desarrollo de esta competencia, la CA ha aprobado la Ley de Cantabria
2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
El desarrollo a nivel de planificación estratégica de las políticas de igualdad se llevó a cabo mediante
la aprobación del Decreto 40/2019, de 21 de marzo
77
, que aprobó la II Estrategia de Transversalidad
de Género del Gobierno de Cantabria. En este documento se definen los objetivos prioritarios para
avanzar en la consecución de la igualdad en el ámbito administrativo y en el ámbito social,
concretando medidas destinadas a alcanzar el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres,
eliminando la discriminación por razón de género bajo el criterio de la transversalidad.
El artículo 81 de Ley 2/2019 prevé que el Gobierno de Cantabria debe aprobar cada cuatro años un
plan para la igualdad de género en la Administración de la CA. Al respecto, la DA séptima de la ley
establece un plazo de un año desde su entrada en vigor (que tuvo lugar el 30 de marzo de 2019)
para “iniciar los procedimientos administrativos necesarios para la aprobación del correspondiente
Plan”. Sin embargo, en 2020 no se llevó a cabo ninguna actuación.
Posteriormente, el 19 de marzo de 2021, la Administración de la CA, la Mesa Sectorial de Función
Pública y el Comité de Empresa acordaron llevar a cabo, a través de una Mesa Técnica, el
diagnóstico de situación para la posterior negociación del Plan, estando pendiente de aprobación el
plan de igualdad de género en la Administración de la CA en la fecha de envío de este Informe a
alegaciones (enero de 2023). No obstante, sí se han desarrollado planes específicos en los ámbitos
sanitario y de educación universitaria mediante el “Plan para la igualdad entre mujeres y hombres
del SCS", de 23 de mayo de 2019 y el “II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombre de la UC”, de 26
de febrero de 2020.
Al margen de las AAPP, las entidades integrantes del sector público sujetas a la obligación de
elaborar un plan de igualdad, según lo previsto en el artículo 45.2 de LO 3/2007, disponían de este
documento. Se trata de las empresas públicas MARE, SRECD Y CANTUR.
En relación con el cumplimiento de la paridad entre mujeres y hombres en los órganos directivos de
la Administración Regional, de acuerdo con los parámetros de composición equilibrada previstos
por el artículo 52 y la DA primera de la LO 3/2007 (las personas de cada sexo no pueden superar
el 60 % ni ser menos del 40 %, en su conjunto), los resultados obtenidos se presentan en el siguiente
cuadro.
76
La información publicada por CITRASA solo se refiere hasta el ejercicio 2019, sin incluir 2020.
77
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 97
CUADRO 44. DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
(en número y en porcentaje)
Administración y puesto
Mujeres
Hombres
%
%
Administración Autonómica
Presidente y Consejeras/os
4
40
6
60
Direcciones, Secretarías Generales y otros
altos cargos
28
50
28
50
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En relación con el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para
la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, además de los incumplimientos relativos a los planes
de igualdad y el que supone la falta de elaboración del informe de evaluación del impacto de género
que debía acompañar al Anteproyecto de Ley de Presupuesto de 2020 (puesto de manifiesto en el
subapartado II.4), en relación con la materia fiscalizada resulta lo siguiente:
Hasta el 8 de febrero de 2021 no se designaron los vocales del Pleno del Observatorio de
Igualdad de Género previsto en el artículo 11 de la Ley y que fue creado por Decreto
53/2020, de 13 de agosto, lo que, como máximo, debería haberse producido el 22 de
septiembre de 2020.
Siete de los nueve puestos de trabajo creados en 2020 para desempeñar la
responsabilidad de la igualdad de género en las Consejerías del Gobierno de
Cantabria -según previsión del artículo 8 de la Ley- se encontraban vacantes en la fecha
de realización de los trabajos (marzo de 2022).
No se ha llevado a cabo la valoración técnica con perspectiva de género de las plazas de
personal prevista en el artículo 68.2 a efectos de garantizar el principio de igualdad
retributiva.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2022 se creó la Unidad de igualdad
y coeducación prevista en el artículo 31.4, excediendo el plazo de un año previsto por la
DA décima de la Ley.
II.12. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.12.1. Informe de fiscalización 2019
Se exponen a continuación los resultados del seguimiento del grado de cumplimiento de las
recomendaciones incluidas en el último informe de fiscalización aprobado, el Informe Anual de la
CA de Cantabria, ejercicio 2019, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 27
de enero de 2022, en relación con los objetivos de la presente fiscalización:
1. La Comunidad debería implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación
afectada, conforme a los criterios fijados en el Documento 8 por la Comisión de Principios
y Normas Contables Públicas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 98
En 2022 entró en vigor la Orden HAC/03/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el
procedimiento para gestionar y contabilizar los gastos e ingresos con financiación afectada,
y previamente se había publicado, además, la Orden HAC/27/2021, de 13 de diciembre,
que modifica la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos
contables a utilizar por la CA de Cantabria. Posteriormente al ejercicio fiscalizado, en 2022
se ha iniciado la puesta en marcha del módulo de gastos con financiación afectada.
En consecuencia, estando pendiente de evaluación la adecuación de estas medidas a la
finalidad pretendida, la recomendación se califica como “en curso”.
2. La Comunidad debe considerar los saldos de las cuentas restringidas de recaudación como
integrantes del saldo final de tesorería y proceder a su contabilización y conciliación.
Se están realizando trabajos conjuntos entre la IGAC, la DG de Tesorería, Presupuestos y
Política Financiera y la ACAT para poner solución a esta cuestión, considerando los
criterios fijados en la Consulta 1/2017, de 13 de febrero, de la IGAE.
Como consecuencia de ello, la recomendación se considera “en curso”.
3. Las memorias deberían aportar toda la información necesaria para conocer la situación
financiera de la Administración autonómica.
Con la entrada en vigor del nuevo PGCP, aprobado por la Orden HAC/47/2019 y de
aplicación con fecha 1 de enero de 2020 para la AG y 1 de enero de 2021 para el resto de
las entidades integrantes del sector público administrativo (con excepción del SCS, ICASS,
SCE, ICSST y SEMCA, para los que se prevé la fecha de 1 de enero de 2022), se prevé,
que, a través de la herramienta específica para elaborar la cuenta anual integrada en el
SIC3, se aporte en la memoria toda la información requerida.
El estado de ejecución de la recomendación se considera “en curso”.
4. Deberían articularse los mecanismos necesarios para que la Dirección General de
Tesorería, Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda
pueda ejercitar el control de las cuentas restringidas de ingresos, integrantes de la
Tesorería de la Comunidad, cuya competencia está asignada a la Agencia Cántabra de
Administración Tributaria hasta el momento en que los fondos de las mismas son
traspasados a la cuenta general de ingresos.
La CA está realizando un análisis de la normativa sobre la materia previamente a su
normalización mediante Instrucción conjunta entre la IGAC, la DG de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera y la ACAT que prevé aprobar.
En consecuencia, la recomendación se considera “en curso”.
5. La Comunidad debería completar la conexión del sistema contable auxiliar de
Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos con el Sistema de
Información Contable con el fin de realizar de forma telemática la transmisión de la
información contable.
La integración de la contabilidad auxiliar de ingresos soportada por MOURO con SIC3
quedó condicionada a la puesta en marcha de este último, que tuvo lugar en julio de 2020.
A lo largo de 2021 y 2022 se ha trabajado en el proyecto de integración entre ambas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 99
aplicaciones mediante el sistema intermedio IRIS-Envíos de la IGAE, que permite el envío
electrónico de documentos contables de ingresos generados desde MOURO para su
posterior contabilización en SIC3, sin que, en fecha de remisión del Anteproyecto a
alegaciones (enero de 2023) se haya culminado el proceso.
Por ello la recomendación se considera “en curso”.
6. Se deberían depurar y regularizar los derechos reconocidos pendientes de cobro que,
estando prescritos, figuran aún registrados en contabilidad.
La ACAT inició en 2019 las gestiones para la renovación integral de su sistema de
información de los procedimientos de aplicación de los tributos y de otros procedimientos
administrativos de su competencia, incluyendo como funcionalidad del sistema la detección
de los derechos en riesgo de prescripción y actuaciones de interrupción automatizadas, de
forma que se anotara automáticamente en el sistema de contabilidad auxiliar las
prescripciones efectivas de los derechos. En junio de 2021 se licitó el correspondiente
contrato mediante procedimiento abierto, formalizándose en diciembre de 2021.
En consecuencia, la recomendación se considera “en curso”.
7. Tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público, debe valorarse la presentación de una Cuenta General única consolidada,
mediante la que se pueda reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del
sector público cántabro.
Esta recomendación no ha sido cumplida.
II.12.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
El 15 de junio de 2021 se dictaron sendas Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso Senado
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, concernientes a los Informes de fiscalización de la
CA de Cantabria de los ejercicios 2017 y 2018. En ambas Resoluciones se insta a la Comunidad a
asumir las conclusiones y recomendaciones de los correspondientes informes, reiterando las
recomendaciones contempladas en los mismos, habiéndose, por tanto, expuesto el estado de su
seguimiento en el epígrafe precedente, en la medida en que se encontraban en vigor y estaban
contempladas en los objetivos de la presente fiscalización.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
EN RELACIÓN CON LA DELIMITACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA (Subapartado II.1)
1. El sector público de la Comunidad Autónoma (CA) de Cantabria, según la definición del artículo
2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LF) está conformado en 2020
por 43 entidades públicas y un fondo sin personalidad jurídica. Además, se ha incluido en el
ámbito subjetivo de la presente fiscalización a la Fundación Leonardo Torres Quevedo para la
Promoción de la Investigación Tecnológica en la Universidad de Cantabria (FLTQ), sobre la
que la Universidad de Cantabria (UC) dispone de mayoría de patronos, lo que determina su
inclusión en el sector público de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), precepto de carácter básico que contiene
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 100
supuestos adicionales a los contemplados en la normativa de la CA para la adscripción de
fundaciones en el sector autonómico.
RECOMENDACIÓN Nº 1
Al Gobierno de Cantabria y al Parlamento de Cantabria:
Que se modifique la Ley de Finanzas de Cantabria en orden a adaptar la definición del sector
público autonómico a los criterios de adscripción establecidos por la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público.
EN RELACIÓN CON LA FORMACIÓN Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS (Subapartado II.2)
2. La Cuenta General de la CA de Cantabria del ejercicio 2020 se ha rendido al Tribunal de
Cuentas el 27 de octubre de 2021, dentro del plazo establecido en la LF, que es el 31 de octubre
del año siguiente al que se refiera. Pese al cumplimiento del plazo legal de rendición, no se han
adoptado medidas dirigidas a reducir este plazo en la normativa autonómica, a lo que se instaba
en informes de fiscalización precedentes de este Tribunal.
RECOMENDACIÓN Nº 2
Al Gobierno de Cantabria y al Parlamento de Cantabria:
Que tal y como se instaba en informes de fiscalización precedentes y señala la Resolución de
17 de diciembre de 2020 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
se efectúen las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de
rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar
el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal.
3. No se incluyen en la Cuenta General las cuentas de tres entidades que forman parte del sector
público autonómico:
La Sociedad Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación, cuyo proceso de disolución
y liquidación iniciado en 1997 no había culminado en 2020. Esta sociedad no ha rendido
cuentas anuales ni estados de liquidación correspondientes al ejercicio fiscalizado.
La FLTQ, al no considerarse entidad integrante del sector púbico de acuerdo con la LF.
Las cuentas de 2020 de esta entidad fueron rendidas el 7 de abril de 2022, a solicitud de
este Tribunal.
Las cuentas anuales de la entidad de derecho público administrativa Consejo de la
Juventud de Cantabria (CJC) creada en 2020, en este caso de forma justificada al no haber
dado comienzo a sus actividades en el ejercicio fiscalizado.
4. Las cuentas anuales de la Administración General (AG) integran la liquidación presupuestaria
de cinco organismos autónomos (OOAA) que funcionan como secciones presupuestarias, de
forma que se unifica, indebidamente, la información presupuestaria y contable que corresponde
a entidades contables diferenciadas, vulnerando lo previsto en el artículo 121 de la LF. Esta
práctica contable supone que la única información contable individualizada de estas entidades
es la que puede deducirse de la ejecución presupuestaria de las respectivas secciones del
presupuesto de gastos, impidiendo la verificación de su situación patrimonial, de sus resultados
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 101
económico-patrimoniales y de la información adicional que proporcionan las memorias
correspondientes, distorsionando también la imagen fiel de las cuentas anuales de la AG.
RECOMENDACIÓN Nº 3
Al Gobierno de Cantabria y al Parlamento de Cantabria:
Que se modifiquen las normas reguladoras del régimen de funcionamiento del Servicio
Cántabro de Salud, el Servicio Cántabro de Empleo, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud
en el Trabajo, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales y el Servicio de Emergencias de
Cantabria al objeto de que sea obligatoria la formación de presupuestos propios y la rendición
de cuentas independientes respecto de la Cuenta Anual de la Administración General.
5. La Fundación Comillas del Español y de la Cultura Hispánica no adjuntó a las cuentas rendidas
el informe de auditoría, si bien fue aportado con posterioridad a este Tribunal. Las cuentas
anuales de El Soplao, S.L. no venían acompañadas del informe previsto por el artículo 122.3
de la LF, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que
asumen las empresas y fundaciones públicas autonómicas como consecuencia de su
pertenencia al sector público.
6. Las cuentas anuales de la Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas, S.L. (SAICC)
fueron aprobadas el 2 de diciembre de 2021, incumpliendo el plazo previsto en el artículo 164
del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) e incorporándose a la Cuenta
General sin haberse aprobado. A su vez, las cuentas de la Oficina de Calidad Alimentaria
(ODECA) se aprobaron el 25 de agosto de 2021, excediendo el plazo establecido en el artículo
131 de la LF, lo que, en este caso, no impidió la inclusión de las cuentas aprobadas en la Cuenta
General.
EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO Y LA TUTELA DEL SECTOR PÚBLICO
DEPENDIENTE (Subapartado II.3)
7. El grado de cobertura del Plan Anual de Control de 2021 sobre las entidades que constituyen
el sector público autonómico es del 41 %. A 1 de julio de 2022, de las 48 actuaciones
programadas se habían finalizado 27. La Subdirección General de Control Financiero de la
Intervención General de la Administración de la Comunidad (IGAC) adolece de falta de recursos
humanos especializados, y, además, únicamente se contó con la colaboración de empresas
privadas para la realización de las siete auditorías de cuentas anuales de fundaciones. No se
han realizado controles financieros permanentes referidos a la actividad de tres OOAA: Servicio
Cántabro de Empleo (SCE), Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST) y
Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA). El Informe resumen del Plan Anual de Control
de 2020 se ha elaborado el 15 de marzo de 2022, excediendo el plazo previsto (30 de junio del
año siguiente al que se refiera), circunstancia que se reitera respecto al Informe resumen del
Plan de 2021, que no había sido elaborado a la fecha de remisión del Anteproyecto a
alegaciones.
RECOMENDACIÓN Nº 4
A la Intervención General de la Comunidad:
Que se extiendan las actuaciones previstas en los planes anuales de control en relación con
sus entidades dependientes y, en especial, se refuercen los controles financieros sobre el
Servicio Cántabro de Salud, dado el volumen del presupuesto que gestiona.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 102
8. La obligación de elaborar un plan de acción con las medidas a adoptar para subsanar las
debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos puestos de manifiesto en los informes de
control financiero fue cumplida únicamente en relación con dos informes: el Plan de acción
aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad Regional Cántabra de Promoción
Turística, S.A. (CANTUR) derivado del informe sobre la contratación de esta entidad en 2019 y
el Plan de acción, elaborado por la Consejería de Educación y Formación Profesional en
relación con el informe de control financiero de la Escuela Oficial de Idiomas de Santander,
cursos 2016/2017 y 2017/2018.
9. En el ejercicio fiscalizado no se había procedido al preceptivo desarrollo reglamentario de las
actuaciones de planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua, así
como la entrega, periodicidad y tratamiento de la información económico-financiera necesaria,
lo que tuvo lugar en 2022. Pese a ello, se realizó un informe de supervisión continua, aprobado
el 30 de abril de 2021, en relación con el Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología
e Historia y Bellas Artes de Cantabria.
10. Ninguna de las Consejerías ha realizado controles de eficacia sobre las entidades adscritas, a
cuya realización obliga el artículo 89.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la CA de
Cantabria (LRJGAS), y que tienen por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios
de su actividad específica y de la adecuada utilización de los recursos asignados, de acuerdo
con lo establecido en el plan de actuación. Esta inacción deriva fundamentalmente de la
ausencia generalizada de planes de actuación; no obstante, tampoco han realizado los
controles las Consejerías a las que están adscritas las cuatro entidades que sí cuentan con
planes.
11. Ante el incumplimiento del plazo previsto para regular el régimen de funcionamiento del Consejo
de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional establecido en el
artículo 90 de la LRJGAS, que vencía el 30 de junio de 2020, con fecha 4 de mayo de 2022 el
Parlamento de Cantabria instó al Gobierno de Cantabria a aprobar dicho decreto y a la
constitución del Consejo antes de julio de 2022. Lo que, de nuevo, ha sido incumplido.
12. Las contrataciones indefinidas en empresas y fundaciones quedaron al margen del control
previo de la AG, con el consiguiente efecto sobre el adecuado ejercicio de la tutela sobre estas
entidades, al no incluir la Ley 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA
de Cantabria (LP) para el año 2020, previsión similar a la del año anterior, que establecía que
con carácter previo a la contratación era necesario solicitar informe de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo. En las contrataciones temporales esta ausencia de control se
produce desde la derogación por la Disposición derogatoria única de la LP para 2018 de la
Disposición adicional (DA) novena de la LP para 2015.
RECOMENDACIÓN Nº 5
Al Gobierno de Cantabria y al Parlamento de Cantabria:
Que se realicen modificaciones normativas dirigidas a establecer un procedimiento de
comunicación y autorización previa relativo al régimen de contratación de personal por parte de
las entidades del sector público autonómico no sometidas a presupuesto limitativo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 103
13. La normativa de la CA no contiene previsiones relativas al control por parte de la AG sobre los
bienes que integran el patrimonio de las entidades dependientes, no habiéndose realizado
ninguna actuación de control por el Servicio de Patrimonio sobre los bienes que conforman
estos patrimonios.
EN RELACIÓN CON LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD
(Subapartado II.4)
14. Los Presupuestos Generales no adjuntan los correspondientes a la Sociedad Gran Casino del
Sardinero, S.A., a la UC y a la Fundación FLTQ.
15. Siguen sin elaborarse los escenarios presupuestarios plurianuales en los que deberían
enmarcarse los Presupuestos Generales de la Comunidad de 2020, así como los programas
plurianuales de cada Consejería, con los objetivos a conseguir y las acciones necesarias para
alcanzarlos, según lo establecido en los artículos 28 y 29 de la LF.
16. No se ha elaborado el informe de evaluación del impacto de género del Anteproyecto de LP,
en contra de lo previsto en el artículo 36.2 de la LF y en el artículo 23 de la Ley 2/2019, de 7 de
marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
17. No todos los beneficios fiscales relativos a los tributos de la CA aparecen cuantificados, ni se
dispone de datos completos sobre las desviaciones de los presupuestados frente a los reales.
Tampoco se ha acreditado que, hasta el ejercicio fiscalizado, la creación de nuevos beneficios
se encuentre precedida del estudio del objetivo concreto de política económica y social a cubrir,
ni que haya indicadores para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de política social
o económica.
EN RELACIÓN CON LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD (Subapartado II.5)
18. En contra de lo dispuesto por el artículo 123 de la LF, la Cuenta General se forma con la mera
agregación de las cuentas individuales de las entidades integrantes del sector público cántabro
y no integra los estados consolidados o agregados que deberían conformar las Cuentas
Generales del sector público administrativo, del sector público empresarial y del sector público
fundacional.
19. La memoria rendida únicamente completa la información de los estados financieros de la AG,
salvo en el apartado “otra información” que, entre otros aspectos, proporciona información
sobre la capacidad o necesidad de financiación de todo el sector autonómico a efectos de
contabilidad nacional.
20. La normativa autonómica no regula el contenido y estructura de la Cuenta General, ni establece
una distinción clara entre esta última y la cuenta anual de la AG, que debe formar parte de la
misma como uno de sus componentes. Tampoco está regulado el contenido y formación de
cada una de las tres Cuentas Generales que la integran.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 104
RECOMENDACIÓN Nº 6
A la Intervención General de la Comunidad:
Que se proceda al dictado de normas que desarrollen el contenido y estructura de la Cuenta
General, delimitando el procedimiento de formación y aprobación separada de la Cuenta Anual
de la Administración General de la Comunidad. Debe valorarse la inclusión en este desarrollo
normativo de la obligación de presentación de una Cuenta General única consolidada que
permita reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público
cántabro.
21. Las cuentas anuales integradas en la Cuenta General de 2020 presentan la estructura y
contenido previstos en los planes de contabilidad aplicables y se adaptan a los principios y
normas contables previstos en los planes respectivos, con las excepciones y salvedades
contenidas en las conclusiones siguientes, en función de la naturaleza de las entidades
analizadas.
EN RELACIÓN CON LA CUENTA ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(Subapartado II.6)
22. Las modificaciones presupuestarias tramitadas en la AG, 300.051 miles de euros han supuesto
incrementar los créditos iniciales en un 10 %. Sin perjuicio de las financiadas con recursos
excepcionales para atender la situación de pandemia, gran parte de las modificaciones se
originan por la insuficiente dotación de los créditos iniciales del Servicio Cántabro de Salud
(SCS) para gasto farmacéutico, para atender intereses de demora en el pago de facturas y para
afrontar el pago de las cuotas sociales, lo que se produce de forma recurrente en los últimos
ejercicios.
23. La AG no dispone de un sistema de gastos con financiación afectada que permita cuantificar
las desviaciones de financiación tanto del ejercicio 2020 como de las acumuladas, a efectos de
calcular el remanente afectado. Esta ausencia dificulta además el seguimiento de los
remanentes de crédito susceptibles de incorporación, motivando que no se hayan tramitado
incorporaciones de crédito, por lo que se incumple el artículo 8.5 de la Ley 22/2001, de 27 de
diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial en relación con los
remanentes de estos Fondos.
RECOMENDACIÓN Nº 7
A la Intervención General de la Comunidad:
Que se lleve a cabo la implantación de un sistema de gastos con financiación afectada integrado
en el sistema contable que permita el adecuado seguimiento de los recursos afectados y el
cálculo de las desviaciones de financiación, cuantificando su efecto sobre el resultado
presupuestario y el remanente de tesorería.
24. Tampoco contaba durante el ejercicio fiscalizado con un sistema de identificación alternativo
que permitiera, en relación con los Fondos COVID, asignar la financiación recibida a los
correspondientes gastos, motivando que no pueda identificarse el impacto que sobre el
presupuesto de gastos ha tenido la atención de la pandemia, así como determinar la cuantía
de los correspondientes remanentes de crédito por naturaleza a fin de ejercicio. Si bien el Real
Decreto-ley (RDL) 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19
y se establecen las normas relativas a su distribución y libramiento no dispone la afectación de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 105
los ingresos por Fondos COVID-19 a gastos concretos, el importe correspondiente al Tramo 3
(22.141 miles de euros) cuya distribución se basa en criterios asociados al gasto en educación,
se ha destinado a gasto en farmacia, según se deduce del análisis de las modificaciones de
crédito tramitadas para dar cobertura a estos gastos.
25. En 2020 se han imputado al presupuesto gastos procedentes de ejercicios anteriores por
249.292 miles de euros. De este importe, 216.128 miles corresponden al SCS, cuya
contabilidad se integra en la de la AG. Este organismo autónomo (OA) está sometido a control
financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa, por lo que la imputación de estas
obligaciones al presupuesto no está sometida a un procedimiento previo de convalidación, pese
a que gran parte de las mismas no disponían de crédito adecuado en el ejercicio de origen.
Además, y pese a que la Ley Orgánica (LO) 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda
comercial en el sector público, establece la obligación de que en las entidades de las
Administraciones Públicas (AAPP) no sujetas a auditoría de cuentas se realicen anualmente
trabajos de verificación de la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes
y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación, este control no se ha
realizado en relación con los gastos del SCS.
26. Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2020 están sobrevaloradas por el importe de la
variación neta de los acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, 170.317 miles de euros,
e infravaloradas por la falta de reconocimiento de las repercusiones por responsabilidades
derivadas de incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en 1.699 miles de euros.
27. En el ejercicio fiscalizado no existía una automatización en el traspaso de datos entre los
sistemas para la gestión de los tributos y el Sistema de Información Contable (SIC3), sino que
la introducción de los datos necesarios procedentes del primero se realizaba de forma manual
en el sistema contable, lo que conlleva riesgo de errores en los registros. En diciembre de 2021
se formalizó un contrato para la implantación de un sistema de gestión integral de ingresos
vinculado con la contabilidad.
RECOMENDACIÓN Nº 8
A la Consejería de Economía y Hacienda:
Que se implemente la conexión efectiva del sistema contable auxiliar de Modernización y
Organización Unificada de Recursos Operativos con el Sistema de Información Contable con
el fin de realizar de forma telemática la transmisión de la información contable.
28. El estado del resultado presupuestario de la AG refleja un saldo negativo de 35.244 miles de
euros; no obstante, el cómputo de salvedades puestas de manifiesto en este Informe supondría
su incremento en 168.639 miles de euros, resultado un saldo positivo de 133.395 miles. La
ausencia de implantación de un sistema de gastos con financiación afectada impide cuantificar
las desviaciones de financiación y su efecto sobre el resultado presupuestario ajustado.
29. Del análisis de las rúbricas del balance de la AG se han deducido las siguientes incorrecciones
y salvedades contables que afectan a su representatividad:
Persistían las deficiencias en el registro contable del activo no corriente, derivadas tanto
de las debilidades del Inventario de la CA, como, fundamentalmente, de la ausencia de
conexión entre este y el sistema contable, lo que supone además el incumplimiento de la
obligación de implantación de una contabilidad patrimonial en los términos previstos por el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 106
artículo 11.9 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la CA de Cantabria.
Únicamente se registran las operaciones que implican movimiento de fondos, a excepción
de las amortizaciones. No se ha acreditado un adecuado control sobre los bienes recibidos
o entregados en cesión o adscripción, no se reconocen beneficios o pérdidas en la
enajenación del activo no corriente y no se realizan las comprobaciones oportunas para,
en su caso, reconocer las provisiones por depreciación de los correspondientes bienes.
RECOMENDACIÓN Nº 9
A la Consejería de Economía y Hacienda:
Que se adopten las medidas oportunas para desarrollar un módulo del sistema contable
que habilite la conexión entre este y el Inventario de la Comunidad Autónoma, de forma
que permita el desarrollo de la contabilidad patrimonial y solvente las deficiencias de
registro contable del inmovilizado no financiero.
La activación de las participaciones en las fundaciones se ha realizado sin acreditar que
en caso de liquidación se deduciría un derecho de la AG sobre el patrimonio de estas
fundaciones.
Las participaciones en el fondo patrimonial del Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) y
en el Fondo de Derribos de Cantabria se registran en una cuenta incorrecta y, en este
último caso, sin ajustarse a la situación del Fondo al cierre del ejercicio.
Entre las anulaciones contabilizadas figuran derechos prescritos (142 miles de euros) y
deudas extinguidas por compensación (776 miles), que deberían registrarse como
cancelaciones y derechos recaudados, respectivamente, Además, la contabilidad no utiliza
las cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria (PGCP)
para registrar las correspondientes deudas aplazadas o fraccionadas, cuenta 443
“Deudores a corto plazo por aplazamiento o fraccionamiento”.
Deudores presupuestarios por 1.289 miles de euros, de antigüedad superior a diez
ejercicios, se encontrarían indebidamente registrados en contabilidad, al haber prescrito
los correspondientes derechos, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LF.
RECOMENDACIÓN Nº 10
A la Consejería de Economía y Hacienda:
Que se proceda a la revisión sistemática, por ejercicio de origen, de todos los deudores
presupuestarios contabilizados en concepto de tributos y cuya antigüedad supere los
plazos de prescripción a fin de evitar errores en los saldos registrados. Asimismo y con el
objeto de evitar la reiteración de esta situación en el futuro, deberían implantarse
procedimientos de comunicación entre los órganos responsables de la gestión de ingresos
y el servicio de contabilidad que permitan un conocimiento actualizado de la situación de
estos deudores, al menos con carácter previo al vencimiento del plazo de prescripción.
El criterio aplicado para la estimación de las correcciones valorativas por deterioro de
créditos incobrables, consistente en la aplicación de un tanto alzado al total de saldos
deudores al cierre del ejercicio, no se considera adecuado ni fundamentado, y se manifiesta
insuficiente en relación con otros criterios alternativos más prudentes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 107
RECOMENDACIÓN Nº 11
A la Intervención General de la Comunidad:
Que se modifique el criterio de estimación de las correcciones valorativas por deterioro de
créditos incobrables, adoptando una estimación prudente basada en la naturaleza y
antigüedad de los deudores o en una serie histórica de fallidos.
La Dirección General (DG) de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera no ejercía
facultades de control sobre las cuentas restringidas de recaudación hasta el momento en
que los fondos eran traspasados a la cuenta general de ingresos, pese a tener atribuidas
las competencias de manejo y custodia de todos los fondos y valores de la CA y la
recaudación de sus ingresos.
RECOMENDACIÓN Nº 12
A la Consejería de Economía y Hacienda:
Que se articulen los mecanismos necesarios para que la Dirección General de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda pueda
ejercitar el control de las cuentas restringidas de ingresos, cuya competencia está asignada
a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, hasta el momento en que los fondos
de las mismas son traspasados a la cuenta general de ingresos.
La Intervención General de la Administración de Cantabria (IGAC) no ha establecido
normas a las que deba ajustarse la contabilidad auxiliar de las operaciones que realicen
los habilitados, en contra de lo previsto en el Decreto 89/2018, por el que se regulan los
Anticipos de caja Fija. Por su parte, la normativa reguladora de los pagos a justificar está
constituida por normativa dispersa, lo que conlleva dificultades en su aplicación. El 85 %
de los acreedores de ejercicios cerrados con antigüedad superior a los cuatro años
corresponde a obligaciones reconocidas en 2015 y 2016 a favor de la Sociedad para el
Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) por 23.632 miles de euros, lo que
requiere de un análisis de la vigencia de estas obligaciones y de la posterior adecuación
de las futuras transferencias a esta entidad.
En el balance y en la memoria de la AG se registran al cierre del ejercicio pasivos
financieros por 3.115.828 miles de euros, lo que representa un incremento interanual del
5,68 %. Este dato se calcula incorrectamente a valor de reembolso en lugar de a coste
amortizado, como correspondería según el PGCP, criterio cuya aplicación supondría
aumentar la deuda contabilizada hasta los 3.118.369 miles de euros. Además, la AG
continúa sin contabilizar el saldo vivo de la deuda correspondiente a las liquidaciones
negativas del sistema de financiación autonómico de los ejercicios 2008 y 2009, que al fin
de 2020 ascendía a 210.275 miles de euros.
30. La cuenta de resultado económico-patrimonial registra un desahorro de 18.514 miles de euros.
No obstante, esta magnitud está afectada por las salvedades señaladas en relación con el
registro contable de las amortizaciones, con el de los beneficios y pérdidas en la enajenación
de inmovilizados, con la dotación a tanto alzado de la provisión para insolvencias, así como con
en el registro de intereses de la deuda, como consecuencia del criterio de contabilización de
esta última.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 108
31. La memoria de la AG presenta carencias entre las que destaca la relativa a provisiones y
contingencias, ya que solo muestra información sobre la provisión a largo plazo para
responsabilidades, en la que cabe cuestionar la integridad de la información que conduce al
cálculo de su saldo debido a la falta de realización de estimaciones por parte de la mayoría de
los órganos y no haberse acreditado la existencia de un sistema de valoración integral de las
consecuencias económicas de las demandas judiciales contra la AG, a efectos de su provisión
o la mención como contingencias, en función de su probabilidad.
EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE
CONFORMAN EL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO (Subapartado II.7)
32. Solo cuatro de los nueve OOAA -Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de
Cantabria (CEARC), Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA), Instituto Cántabro de
Estadística (ICANE) y ODECA- que forman parte del sector autonómico rinden sus cuentas
anuales independientes y todos ellos presentan grados de ejecución de sus presupuestos de
gastos inferiores al 78 %, lo que se ha convertido en estructural dada su repetición desde
ejercicios precedentes, evidenciando una sobrestimación de sus necesidades presupuestarias.
33. Pese a que el remanente de tesorería agregado a 31 de diciembre de 2020 de los OOAA no
integrados como secciones presupuestarias se incrementó un 52 % respecto a 2019 y
representa el 33 % de los créditos finales, la AG no adoptó en el ejercicio fiscalizado el acuerdo
previsto en el artículo 44 de la LF, que autoriza al titular de la Consejería de Economía y
Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a
las entidades del sector público autonómico, o bien, para requerir el ingreso en la tesorería de
las disponibilidades líquidas que pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su
actividad.
34. Desde el punto de vista de la sostenibilidad económica y la prudencia financiera existen riesgos
e incertidumbres en el SCS. La sistemática apelación por la AG a los Fondos de Financiación
a Comunidades Autónomas (CCAA) para cubrir fundamentalmente gasto en farmacia y
productos sanitarios del SCS, supone la transformación de deuda comercial del organismo en
deuda financiera de la AG, con el consiguiente coste financiero. En consecuencia, la cobertura
del gasto sanitario depende del mantenimiento a medio plazo de mecanismos de financiación
del Estado, que fueron diseñados con carácter extraordinario y cuya reducción o desaparición
comprometería la sostenibilidad del SCS si no se produce la necesaria adecuación de sus
dotaciones presupuestarias a los gastos reales en materia sanitaria.
RECOMENDACIÓN Nº 13
A las Consejerías de Sanidad y de Economía y Hacienda:
Que se ajusten y adapten las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales de gasto de
cada año del Servicio Cántabro de Salud, con objeto de:
Evitar la existencia reiterada de gastos realizados que no disponen de dotación
presupuestaria y permanecen como acreedores devengados.
Reducir la necesidad de acudir para su financiación al endeudamiento financiero.
35. El ICANE no tenía registrada en sus cuentas anuales la cesión gratuita por parte de la
Consejería de Economía y Hacienda de las instalaciones en las que desarrolla su actividad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 109
36. Ninguno de los OOAA, ni tampoco la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria (ACAT),
ha incluido en su memoria el balance de resultados y el informe de gestión, en contra de lo
previsto por el artículo 121.7 de la LF.
37. Según el informe de auditoría de cuentas realizado por la IGAC sobre las cuentas de 2020 de
la ACAT, ninguna de las cesiones de uso de los inmuebles utilizados por la entidad como
oficinas de recaudación se encontraba documentada.
38. Los únicos dos consorcios que formaban parte del sector público autonómico, el Consorcio para
los Museos de Prehistoria, Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria y el Consorcio
Año Jubilar Lebaniego, no tenían actividad en 2020 y fueron extinguidos en 2021 y 2022,
respectivamente.
39. La UC no da cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 e) de la Ley 4/2018, de 15 de junio, por
el que se regula el Consejo Social de la UC, según el cual la memoria económica anual debe
incluir una explicación del grado de cumplimiento de los objetivos programados y de las
desviaciones entre las partidas inicialmente aprobadas y las ejecutadas.
40. El contenido de la memoria de la UC no incorpora la información referida a la aplicación del
remanente de tesorería, los estados de derechos pendientes de cobro según su grado de
exigibilidad y el de desarrollo de los compromisos de ingresos, ni tampoco la información de
los gastos con financiación afectada, indicando en todos los casos que la complejidad de cada
estado hace que los sistemas informáticos de la UC no estén preparados para su elaboración
en los términos y formatos que el PGCP establece. En consecuencia, es cuestionable la
representatividad de los importes que corrigen el saldo presupuestario como créditos
financiados con remanente de tesorería y desviaciones de financiación.
41. La Gerencia de la UC encargó una auditoría privada sobre las cuentas anuales de 2020 que
fue emitido con opinión favorable.
EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES DE LOS SECTORES PÚBLICOS
EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL (Subapartado II.8)
42. Las empresas públicas autonómicas mantienen patrimonios netos y fondos de maniobra
positivos, a excepción de CANTUR, que obtuvo un fondo de maniobra negativo de 360 miles
de euros. Los resultados agregados negativos del sector público empresarial ascendieron a
38.917 miles de euros, lo que ha supuesto un incremento del importe negativo del 93 %
respecto a 2019.
43. Las pérdidas obtenidas por SODERCAN pasaron de 6.508 miles de euros en 2019 a 24.553
miles en 2020, debido principalmente a las ayudas prestadas por la sociedad para el COVID-19,
de acuerdo con su objeto social. Esta sociedad mantiene en su balance una partida a cobrar a
corto plazo con el Gobierno de Cantabria por 50.059 miles de euros, de los cuales al menos
23.632 miles tienen una antigüedad superior a cuatro años, sin que se haya practicado deterioro
de este crédito ni se informe en la memoria de esta contingencia.
44. La Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD) no ha registrado
contablemente los inmuebles en los que desarrolla su actividad.
45. La memoria del ICAF y la de SODERCAN, pese a la actividad crediticia de estas empresas y a
mantener importes muy significativos de instrumentos financieros en el balance, no informan
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 110
adecuadamente sobre la naturaleza y el nivel de riesgo de crédito procedente de estos
instrumentos.
46. Todas las cuentas anuales de 2020 de las empresas públicas autonómicas sometidas a
obligación de auditoría han sido auditadas. Cuatro de las quince entidades auditadas presentan
salvedades: El Soplao, S.L (por carencias en la información en la memoria sobre el impacto de
la pandemia), SRECD (por el importe provisionado y la activación de bienes recibidos), Medio
Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE) (en relación con el valor
activado de determinados inmuebles) y SAICC (en relación con la cobrabilidad de determinados
créditos).
47. Las entidades Fundación Camino Lebaniego y Fundación Comillas del Español y la Cultura
Hispánica no han presentado sus planes de actuación en el Protectorado y tampoco se han
depositado en el Registro de Fundaciones.
48. La Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, la Fundación Instituto de Hidráulica
Ambiental de Cantabria (FIHAC), la Fundación Festival Internacional de Santander (FIS) y la
FLTQ no cumplen lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 de la LRJSP, según el cual los
estatutos de cada fundación deben determinar la Administración Pública a la que está adscrita.
49. La Fundación Camino Lebaniego y la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social
(FCSBS) no contabilizaron en sus cuentas anuales un total de 500 miles de euros y de 887
miles, respectivamente, que constan como obligaciones reconocidas por la AG en 2020.
50. Las cuentas anuales de la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica se aprobaron
rebasando el plazo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de
Fundaciones de Cantabria. Esta fundación registró en 2020 una disminución de 3.000 miles de
euros en su dotación fundacional sin que conste acuerdo del Patronato ni comunicación al
Protectorado.
51. Los informes de auditoría de la FIS, la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
y la Fundación Marqués de Valdecilla (FMV) emiten opinión con salvedades por la incorrecta
aplicación de subvenciones en los dos primeros casos y por la ausencia de reflejo contable del
derecho de uso de las instalaciones cedidas a su favor, en el tercero.
EN RELACIÓN CON LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD
FINANCIERA (Subapartado II.9)
52. La Cuenta General no incluye información sobre el ámbito subjetivo del sector público
autonómico a efectos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que estaba
constituido por 41 entidades en el sector AAPP y tres en el sector sociedades no financieras.
Tampoco incluye información sobre los parámetros alcanzados en relación con los objetivos de
deuda pública y regla de gasto, en contra de lo previsto por el artículo 6 de la LO a 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Esta inclusión
resulta procedente en cumplimiento del principio de transparencia, sin perjuicio de considerar
la no obligatoriedad del cumplimiento de estos objetivos, como consecuencia de la suspensión
de las reglas fiscales acordada por el Consejo de Ministros, el 6 de octubre de 2020, debido a
la evolución de la pandemia por COVID-19.
53. La CA obtuvo un periodo medio de pago (PMP) inferior a la media de las CCAA durante nueve
de los doce meses del año, lo que ha supuesto revertir la tendencia negativa consolidada en
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 111
años anterior y ha permitido alcanzar un PMP de 17,19 días, inferior en 76,34 días al de
diciembre de 2019.
54. En 2020 la CA acudió al Fondo de Facilidad Financiera al cumplir los objetivos de estabilidad y
sostenibilidad financiera en 2018. De los 548.890 miles de euros asignados, el 69 % se destinó
a refinanciar deuda financiera e intereses.
55. De los 123.000 miles de euros de deuda comercial financiada, 52.250 miles correspondían a
deuda del SCS (el 42,5 %), que es asumida en su totalidad por la AG, dotando al organismo de
mayores créditos a través de modificaciones presupuestarias. Esta práctica, se produce de
forma continuada en ejercicios sucesivos y supone la transformación de la deuda comercial del
SCS en deuda financiera de la AG.
56. El endeudamiento neto de la CA a efectos de contabilidad nacional alcanzó los 3.344.186 miles
de euros. La operación formalizada por importe de 500 miles de euros por la Sociedad Gran
Casino del Sardinero, S.A. no contaba con la preceptiva autorización previa de la Consejería
de Economía y Hacienda ni con el informe previo del ICAF.
EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA (Subapartado II.10)
57. El Portal de Transparencia de Cantabria contiene, con carácter general, la información exigida
por la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, si bien la
información contable y presupuestaria no se ofrece al ciudadano en el formato de datos
abiertos, lo que permitiría la reutilización de la información.
58. Existen deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de
diversas empresas y fundaciones públicas autonómicas referidas a la información sobre
estatutos, presupuestos, altos cargos o asimilados, saldos de cuentas bancarias y contratación.
EN RELACIÓN CON LA IGUALDAD (Subapartado II.11)
59. En 2020 no se habían iniciado los procedimientos administrativos necesarios para la aprobación
del plan para la igualdad de género en la Administración previsto en el artículo 81 de la Ley
2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, pese a que la Ley
establecía un plazo para ello de un año desde su entrada en vigor, lo que se produjo el 30 de
marzo de 2019.
RECOMENDACIÓN Nº 14
A la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte:
Que se impulsen las actuaciones dirigidas al diagnóstico de la situación y posterior negociación
que permitan proceder a la aprobación del Plan de Igualdad de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 112
EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES (Subapartado II.12)
60. Como resultado del seguimiento realizado sobre el grado de implementación de las
recomendaciones formuladas en el Informe Anual de la CA de Cantabria, ejercicio 2019,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 27 de enero de 2022, se califican
seis de ellas en curso de cumplimiento y una como no cumplida.
Madrid, 29 de marzo de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 115
RELACIÓN DE ANEXOS
I. MARCO NORMATIVO Y CUMPLIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO
I.1 OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS ............................................................................................................ 117
I.2 LEGISLACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA ....................................................... 118
I.3 SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (SFA).......... 120
II. ASPECTOS DERIVADOS DE LA TRANSICIÓN A LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES
II.1 MENCIÓN DE LA MEMORIA A LA TRANSICIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS
CONTABLES ....................................................................................................... 122
III. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
III.1 ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE CANTABRIA ................... 125
III.2 ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS. Año de creación y fines............. 126
III.3 EMPRESAS PÚBLICAS. Año de constitución y objeto o finalidad social.............. 127
III.4 FUNDACIONES. Año de constitución y fines fundacionales ................................ 129
III.5 CONSORCIOS. Año de constitución, entidades consorciadas y actuación .......... 130
IV. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
IV.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos ............. 131
IV.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos .......... 132
IV.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados presupuestarios ......................... 133
IV.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances....................................................... 134
IV.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial ....... 135
IV.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances ...................................................................... 136
IV.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias ................................ 137
IV.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances ................................................................ 139
IV.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados ........................................... 140
IV.4 Situación de avales .............................................................................................. 141
V. ADMINISTRACIÓN GENERAL
V.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica ................. 142
V.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ..................... 143
V.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica ......................... 144
V.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica ............................ 145
V.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos.............................................................. 146
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 116
V.1-6 Resultado presupuestario .................................................................................... 147
V.2-0.1 Balance ................................................................................................................ 148
V.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial ........................................................ 149
V.2-1 Deudores presupuestarios ................................................................................... 150
V.2-2 Deudores no presupuestarios .............................................................................. 151
V.2-3 Tesorería .............................................................................................................. 152
V.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios ........................................................ 153
V.2-5 Acreedores no financieros. No presupuestarios ................................................... 154
V.2-6 Pasivos financieros: préstamos ............................................................................ 156
V.2-7 Remanente de Tesorería ..................................................................................... 157
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 117
Anexo I.1
OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.2: Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades
públicas
M 1: Inclusión en los Informes de eventuales progresos y buenas prácticas observadas.
M 2: Fiscalizar las áreas con mayores incumplimientos o entidades que no rinden cuentas.
M 3: Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad.
M 4: Impulsar actuaciones dirigidas a fomentar la rendición de cuentas por las entidades públicas, así como la máxima
colaboración de las mismas con el Tribunal en el ejercicio de sus funciones.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3: Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié e n las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción
M 1: Desarrollar fiscalizaciones en aquellos ámbitos en los que, a la vista de las actuaciones desarrolladas, entre otros,
por los órganos de control interno, pudiera apreciarse la existencia de irregularidades que pudieran dar lugar a la
exigencia de cualquier tipo de responsabilidad.
M 3: Fiscalizar los volúmenes más significativos de ingreso y de gasto públicos.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.5: Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores
M 1: Acortar los plazos de ejecución de las fiscalizaciones.
OBJETIVO ESPECÍFICO 2.3: Contribuir al fortalecimiento del control interno
M1: Fiscalizar regularmente los sistemas y procedimientos de control interno.
Fuente: Elaboración propia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 118
Anexo I.2 - 1/2
LEGISLACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
La legislación económico-financiera aplicable a la CA de Cantabria durante el ejercicio fiscalizado
está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
a) Legislación autonómica
Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de
Cantabria.
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la CA de Cantabria (LRJGAS).
Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la CA de Cantabria.
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LF).
Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
Ley 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA de Cantabria (LP)
para el año 2020.
Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
b) Legislación estatal
LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA (LOFCA).
LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Interterritorial.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las AAPP.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el nuevo sistema de financiación de
las CCAA de régimen común y Ciudades con EA y se modifican determinadas normas
tributarias.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 119
Anexo I.2 - 2/2
LEGISLACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Ley 20/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CA de
Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTBG).
LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y
EELL y otras de carácter económico.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2018
(prorrogados en el ejercicio fiscalizado).
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de
RDL 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de
retribuciones en el ámbito del sector público.
RDL 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se
establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
Fuente: Elaboración propia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 120
Anexo I.3 - 1/2
SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (SFA)
Los principios rectores de la financiación de las Comunidades Autónomas están establecidos en la
Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y en
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el SFA de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía, resultando asimismo, de aplicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria
la Ley 20/2010, de 16 de julio, por la que se fijaron el alcance y concesión del régimen de cesión de
tributos del Estado a la Comunidad.
El sistema está estructurado en dos grandes bloques de recursos. El principal, destinado a financiar
las necesidades globales de las CCAA para el desarrollo de las competencias asumidas, está
integrado por los tributos cedidos por la Administración Estatal, el Fondo de Garantía de Servicios
Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia Global. Y un segundo bloque de recursos
adicionales de convergencia, destinado a reducir los desequilibrios económicos interterritoriales en
el Estado, está formado por el Fondo de Cooperación y el Fondo de Competitividad.
La transferencia del Fondo de Garantía tiene por objeto asegurar que cada CA reciba los mismos
recursos por habitante, en términos de población ajustada o unidad de necesidad, para financiar los
servicios públicos fundamentales esenciales del Estado del Bienestar, entre los que, según el
artículo 15 de la LOFCA que los califica de esta forma, deberían estar y no constan los servicios
sociales esenciales (fundamentalmente la atención a la dependencia). Cada CA participa en este
fondo en función de una serie de variables en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley
22/2009.
El Fondo de Suficiencia Global tiene la consideración de mecanismo de cierre del sistema de
financiación, además de ser el mecanismo de ajuste a los cambios que se produzcan según los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 22/2009.
Los fondos de convergencia tienen por objeto aproximar entre sí las CCAA de régimen común en
términos de financiación por habitante ajustado y favorecer la igualdad, así como favorecer el
equilibrio económico territorial de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración Estatal a las
Administraciones Autonómicas se realizan entregas a cuenta por doceavas partes (mensuales) para
los recursos tributarios de acuerdo con las cuantías estimadas para cada uno de los tributos según
los datos disponibles en el momento de elaborar los PGE (ejercicio n) y una liquidación anual
definitiva por la totalidad de los recursos del sistema, una vez conocidos los datos anuales reales,
que se efectúa dos años más tarde (ejercicio n+2). En ese momento es también cuando se abonan
los Fondos de Cooperación y Competitividad, para los que la ley no prevé la existencia de entregas
a cuenta.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 121
Anexo I.3 - 2/2
SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (SFA)
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017 se constituyó una Comisión de
expertos para la revisión del modelo de financiación autonómica, que emitió un informe en el mes
de julio del mismo año. El informe puso de manifiesto que el impacto de la grave crisis económica
sufrida a partir de 2009 sobre los ingresos condicionó de manera importante el cumplimiento de los
objetivos de gasto asumidos por las AAPP, de forma que el sistema de financiación vigente no
cumplía con su función de proporcionar los ingresos necesarios para hacer frente a los gastos en
competencias de las CCAA. Además, consideró que el sistema resulta excesivamente complicado
y poco transparente, con serios problemas de equidad y eficiencia y con un déficit de
responsabilidad fiscal por parte de las CCAA. Por todo ello, propuso una reforma del sistema que
contemplara como objetivos la mejora de la estabilidad financiera de las AAPP, el logro de un
adecuado nivel de corresponsabilidad fiscal de las CCAA y la sostenibilidad del Estado de Bienestar.
Este informe fue distribuido al Consejo de Política Fiscal y Financiera y elevado al Consejo de
Ministros, sin que, hasta la fecha, y a pesar del tiempo transcurrido, se haya traducido en una
reforma del sistema de financiación vigente.
Fuente: Elaboración propia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 122
Anexo II.1 - 1/3
MENCIÓN DE LA MEMORIA A LA TRANSICIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES
El apartado 1 de la DT tercera de la Orden de 26 de diciembre de 2019, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se aprueba el PGCP, establece que, en las primeras cuentas
anuales que se formulen aplicando el mismo, no se reflejarán en el balance, en la cuenta del
resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa,
las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores. Sin perjuicio de ello, en la memoria de dichas
cuentas se han incluido el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial de las cuentas
anuales del ejercicio anterior, tal como dispone dicha disposición.
En la memoria de las primeras cuentas formuladas por la AG aplicando el nuevo PGCP, las del
ejercicio 2020, se ha creado un apartado en el que se incluye una explicación de las principales
diferencias entre los criterios aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la
cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto
de la entidad, tal como dispone el apartado 2 de la DT tercera.
La DT primera de la Orden de 26 de diciembre de 2019 recoge las reglas generales para la
aplicación del PGCP en el primer ejercicio que se formulen cuentas anuales. Así, se establece que,
una vez realizado el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio, utilizando las mismas
cuentas que en el asiento de cierre del ejercicio anterior, se ajustará dicho asiento de apertura con
el fin de que a dicha fecha queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento
exige el PGCP y se den de baja todas las partidas (todos los activos y pasivos) cuyo reconocimiento
no esté permitido por el mismo. Asimismo, a dicha fecha se deberán efectuar las reclasificaciones
de los elementos patrimoniales que corresponda, de acuerdo con las definiciones y los criterios
contables incluidos en el PGCP. En aplicación de esta norma, se ha efectuado la apertura de 2020,
traspasando los saldos existentes de las cuentas financieras del antiguo Plan, a las cuentas
financieras equivalentes.
Sobre el asiento de apertura se han realizado los siguientes ajustes:
1. La cuenta 272 “Gastos financieros diferidos de otras deudas” del antiguo Plan desaparece en
el nuevo PGCP, por lo que es una cuenta afectada directamente por el apartado 1.a) de la DT
primera. El saldo a 31 de diciembre de 2019 de esta cuenta era de 343 miles de euros, que
correspondían íntegramente al coste financiero pendiente de la inversión en el Centro de Salud
Nueva Montaña, de acuerdo con los datos del cuadro de amortización según los criterios del antiguo
Plan. Los ajustes derivados de las diferencias de criterio con el nuevo PGCP determinan una
minoración del saldo de la cuenta 173 “Proveedores de inmovilizado a largo plazo” de 43 miles de
euros y de la cuenta 523 “Proveedores de inmovilizado a corto plazo” de 84 miles, por lo que el
ajuste total es de 216 miles [343 (43+84)], minorando el saldo de los resultados de ejercicios
anteriores.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 123
Anexo II.1 - 2/3
MENCIÓN DE LA MEMORIA A LA TRANSICIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES
2. Hasta el ejercicio 2019, último en la utilización del SIC2, para conciliar contablemente el saldo
contable de la cuenta 571 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas” y el saldo de los
ordinales bancarios se procedía a contabilizar un asiento directo contra la cuenta 559 “Otras partidas
pendientes de aplicación”. Con la puesta en marcha del SIC3, ya no se permite realizar asientos
directos que impliquen a cuentas del subgrupo 57. Para neutralizar el efecto del asiento directo que
se contabilizó en 2019, ha sido necesario modificar en el asiento de apertura del ejercicio 2020, el
saldo de las subcuentas 559000 y 571000, para que el importe de esta última coincida con el saldo
de los ordinales bancarios a 1 de enero de 2020.
Además, se han realizado las siguientes reclasificaciones posteriores al asiento de apertura,
mediante asientos directos:
1. El nuevo PGCP realiza una primera clasificación de las inversiones financieras atendiendo a
si estas se producen en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, o si por el contrario son en
otras entidades. La Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para
la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, define qué se
considera entidades del grupo, multigrupo y asociadas. En aplicación del nuevo Plan, se ha
procedido mediante la contabilización de un asiento directo, a la reclasificación de parte de la
inversión recogida en la cuenta 250000 “Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de
patrimonio”, cuenta utilizada en el asiento de apertura del ejercicio 2020 que presentaba un saldo
de 287.490 miles de euros, al desarrollo de la cuenta 240 “Participaciones a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas” al tratarse de aportaciones en entidades del Sector público
Autonómico en un porcentaje de participación superior al 20 %, resultando un importe de 282.065
miles de euros a la subcuenta 240100 “Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo” y
5.425 miles a la 240300 “Participaciones a largo plazo en sociedades asociadas”.
2. El antiguo Plan únicamente distinguía dos cuentas de amortizaciones, la cuenta 281 para la
amortización del inmovilizado inmaterial y la cuenta 282 para la amortización del inmovilizado
material. El nuevo PGCP, sin embargo, contempla una cuenta específica para cada tipo de elemento
del inmovilizado. En el asiento de apertura se traspasó el saldo de las antiguas cuentas 281 y 282
a las nuevas cuentas 280910 y 281210, respectivamente, cuyos saldos, con base en la información
de detalle existente, se han distribuido, mediante la contabilización de un asiento directo, en nuevas
subcuentas que atienden a la naturaleza de los distintos elementos.
3. En aplicación del nuevo Plan, se ha procedido mediante la contabilización de un asiento
directo, a la reclasificación, por un total de 33.570 miles de euros, del deterioro recogido en la cuenta
297000 “Deterioro de valor de valores mantenidos hasta el vencimiento”, utilizada en el asiento de
apertura del ejercicio 2020, al desarrollo de la cuenta 293100 “Deterioro de valor de participaciones
a largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas”, al tratarse de aportaciones en
entidades del sector público autonómico en un porcentaje de participación superior al 20 %.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 124
Anexo II.1 - 3/3
MENCIÓN DE LA MEMORIA A LA TRANSICIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES
4. En el asiento de apertura se traspasó el saldo de la antigua cuenta 575 “Bancos e instituciones
de crédito. Cuentas restringidas de pagos” a la cuenta 575000 “Bancos e instituciones de crédito.
Pagos a justificar”. En aplicación del nuevo Plan, se ha procedido, mediante la contabilización de
un asiento directo, a la reclasificación de un total de 3.700 miles de euros desde la citada cuenta
575000 a la 575100 “Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija”.
Por último, el impacto que se ha producido en el patrimonio neto de la AG de la CA de Cantabria
como consecuencia de la variación de los criterios contables que han sido explicados, se recoge en
el asiento de apertura en el saldo que presenta la cuenta 120000 “Resultados de ejercicios
anteriores”, ya que ha sido sobre esa cuenta sobre la que se han ido reflejando los cambios. El
saldo deudor de la cuenta 120000 a 1 de enero de 2020 asciende a 216 miles de euros.
Fuente: Memoria de la Cuenta Anual de la AG de Cantabria.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 125
Anexo III.1
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE CANTABRIA
Entidad
Denominación
A.G. C.Autónoma
Comunidad Autónoma de Cantabria
Organismos Autónomos
Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria
(CEARC)
Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA)
Instituto Cántabro de Estadística (ICANE)
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA)
Servicio Cántabro de Salud (SCS)
Servicio Cántabro de Empleo (SCE)
Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST)
Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)
Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA)
Entes Públicos Administrativos
Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT)
Consejo de la Juventud de Cantabria (CJC)
Ente Público Empresarial
Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF)
Sociedades Mercantiles
Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación
Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA)
El Soplao, S.L.
Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L (GESVICAN)
Gran Casino del Sardinero, S.A.
Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV)
Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE)
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria, S.L.
Sociedad Año Jubilar 2017, S.L.
Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas S.L. (SAICC)
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN)
Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L. (SOGIESE)
Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L.
(PCTCAN)
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR)
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD)
Sociedad Regional de Educación M.P., S.L. (SRE)
Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN)
Fundaciones
Fundación Camino Lebaniego
Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FCSBS)
Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria (FCTLI)
Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
Fundación Fondo Cantabria Coopera
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (FIHAC)
Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL)
Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria
Fundación del Festival Internacional de Santander (FIS)
Fundación Leonardo Torres Quevedo para la Promoción de la Investigación
Tecnológica en la Universidad de Cantabria (FLTQ)
Fundación Marqués de Valdecilla (FMV)
Consorcios
Consorcio Año Jubilar Lebaniego
Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e Historia y Bellas
Artes de Cantabria
Universidad
Universidad de Cantabria
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 126
Anexo III.2
ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS / Año de creación y fines
Organismo o Ente
Año de creación
Fines
Centro de Estudios de la
Administración Pública Regional de
Cantabria (CEARC)
1986
Formación y perfeccionamiento del personal al
servicio de la CA y de las distintas EELL de Cantabria.
Centro de Investigación del Medio
Ambiente (CIMA)
1991
Investigación y estudios sobre prevención y
protección del medio ambiente.
Instituto Cántabro de Estadística
(ICANE)
1998
Producción y difusión estadística.
Oficina de Calidad Alimentaria
(ODECA)
2000
Promoción de los sectores agroalimentario y
pesquero de Cantabria y sus productos.
Servicio Cántabro de Salud (SCS)
2001
Provisión de servicios de asistencia sanitaria y la
gestión de centros, servicios y establecimientos
sanitarios de la CA.
Servicio Cántabro de Empleo (SCE)
2003
Ordenar de manera integral y coordinada la gestión
de una política orientada al pleno empleo y la
cobertura apropiada de las necesidades de los
empleadores, todo ello de manera pública y gratuita.
Instituto Cántabro de Seguridad y
Salud en el Trabajo (ICSST)
2008
Gestión y ejecución de las políticas preventivas de
seguridad y salud laboral.
Instituto Cántabro de Servicios
Sociales (ICASS)
2009
Ejercer las competencias de provisión de servicios y
prestaciones de servicios sociales y la gestión de
centros y servicios sociales.
Servicio de Emergencias de Cantabria
(SEMCA)
2018
Ejercicio de las competencias en materia de atención
de llamadas de urgencia y emergencia a través del
número 112, de protección civil y emergencias, y de
prevención, extinción de incendios y salvamento.
Agencia Cántabra de Administración
Tributaria (ACAT)
2008
Funciones de aplicación de los tributos, potestad
sancionadora y revisión en vía administrativa.
Consejo de la Juventud de Cantabria
(CJC)
2019
Prestación de servicios a la juventud. Defender y
promover los intereses y derechos de la juventud.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 127
Anexo III.3 - 1/2
EMPRESAS PÚBLICAS / Año de constitución y objeto o finalidad social
Empresa pública
Año de constitución
Objeto social
Balneario y Agua de Solares, S.A., en
liquidación
1983
Embotellamiento de las aguas
minero-medicinales del manantial cuyo
aprovechamiento se realizaba por Agua de
Solares, S.A.
Ciudad de Transportes de Santander, S.A.
(CITRASA)
1992
Gestión, explotación y administración de la
Ciudad de Transportes de Santander.
El Soplao, S.L.
2005
Gestión, administración, mantenimiento y
conservación, vigilancia, promoción y
comercialización del complejo turístico Cueva
de El Soplao.
Gestión de Viviendas e Infraestructuras en
Cantabria, S.L (GESVICAN)
1994
Promoción de viviendas de protección oficial y
el desarrollo de las infraestructuras de interés
público que mediante mandato y convenio
específico le encomienda el Gobierno de
Cantabria.
Gran Casino del Sardinero, S.A.
1978
Explotación de un casino de juego.
Hospital Virtual de Valdecilla, S.L. (HVV)
2010
Entrenamiento clínico y asistencial mediante
simulación, así como la formación en materia
sanitaria.
Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF)
2008
Planificación, gestión y apoyo fi nanciero del
sector público empresarial y fundacional
autonómico.
Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía
de Cantabria, S.A. (MARE)
1991
Gestión de residuos, saneamiento agua,
mantenimiento del territorio y aprovechamiento
de la energía.
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno
de Cantabria, S.L.
2004
Coordinación y asesoramiento en materia
financiera de las empresas públicas del
Gobierno de Cantabria.
Sociedad Año Jubilar 2017, S.L.
2015
Promoción y difusión del Año Jubilar
Lebaniego.
Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de
Comillas S.L. (SAICC)
2006
Promoción, rehabilitación, mantenimiento y
explotación de todo tipo de activos
inmobiliarios del Campus de Comillas.
Sociedad para el Desarrollo Regional de
Cantabria, S.A. (SODERCAN)
1984
Promover el desarrollo regional de Cantabria
mediante estudios, asesoramiento, promoción
de inversiones, apoyo financiero, y constitución
de sociedades mercantiles.
Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste
Europeo, S.L. (SOGIESE)
2009
Gestión, ejecución y seguimiento del Programa
Operativo Interreg IV Espacio Sudoeste
Europeo 2007-2013 y del Programa Operativo
Interreg IV Espacio Sudoeste Europeo 2014-
2020.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 128
Anexo III.3 - 2/2
EMPRESAS PÚBLICAS / Año de constitución y objeto o finalidad social
Empresa pública
Año de constitución
Objeto social
Sociedad Gestora del Parque Científico y
Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN)
2005
Adquisición, tenencia, administración y
explotación de terrenos y fincas para la
creación y construcción de parques científicos -
tecnológicos.
Sociedad Regional Cántabra de Promoción
Turística, S.A. (CANTUR)
1969
Promoción del turismo y el deporte de alta
montaña.
Sociedad Regional de Educación, Cultura y
Deporte, S.L. (SRECD)
2008
Promoción, organización y ejecución de
actuaciones y actividades relacionadas con el
patrimonio natural, histórico, cultural y
deportivo de Cantabria.
Sociedad Regional de Educación M.P., S.L.
(SRE)
2020
Prestación de servicios de apoyo a la
educación.
Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN)
1999
Adquisición, tenencia de bienes inmuebles.
Actuación urbanizadora y edificatoria. Gestion
y explotación. Formulación de estudios
urbanísticos.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 129
Anexo III.4
FUNDACIONES / Año de constitución y fines fundacionales
Fundación
Año de
constitución
Fines fundacionales
Fundación Camino Lebaniego
2019
Promoción y difusión tanto del Año Jubilar Lebaniego como
de otros eventos relacionados con él, sus caminos y el
patrimonio cultural relacionado.
Fundación Cántabra para la Salud y el
Bienestar Social (FCSBS)
2000
Promover y procurar la incorporación social de las personas
excluidas socialmente o en riesgo de exclusión.
Fundación Centro Tecnológico en
Logística Integral de Cantabria
(FCTLI)
2006
Fomento y practica de la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, el asesoramiento técnico y la
innovación tecnológica.
Fundación Comillas del Español y la
Cultura Hispánica
2006
Investigación, formación y difusión de la lengua o culturas
hispanas desde la CA de Cantabria hacia todo el mundo.
Fundación Fondo Cantabria Coopera
2009
Impulso de actuaciones integrales en materia de
cooperación internacional al desarrollo y favorecer la
máxima participación ciudadana de la CA.
Fundación Instituto de Hidráulica
Ambiental de Cantabria (FIHAC)
2007
Desarrollo, impulso, supervisión, promoción y tutela del
Instituto de Hidráulica Ambiental de la UC.
Fundación Instituto de Investigación
Marqués de Valdecilla (IDIVAL)
2013
Investigación básica, clínica y de servicios sanitarios.
Fundación para las Relaciones
Laborales de Cantabria
1997
Mediación, conciliación, arbitraje y resolución de conflictos
laborales industriales.
Fundación del Festival Internacional
de Santander (FIS)
2013
Programar, organizar y efectuar las representaciones del
FIS.
Fundación Leonardo Torres Quevedo
para la Promoción de la Investigación
Tecnológica en la Universidad de
Cantabria (FLTQ)
1982
Promoción de la investigación tecnológica,
perfeccionamiento de los profesionales del área tecnológica
y difusión de actividades culturales.
Fundación Marqués de Valdecilla
(FMV)
2019
Realización de todo tipo de actividades relacionadas con los
servicios sanitarios y sociosanitarios.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 130
Anexo III.5
CONSORCIOS / Año de constitución, entidades consorciadas y actuación
Consorcios
Año de
constitución
Entidades consorciadas
Actuación
Consorcio Año Jubilar
Lebaniego
2006
Estado, CA de Cantabria y
Ayuntamientos de Camaleño y
Potes
Fomento e impulso de
actuaciones que aseguren el
adecuado desarrollo del Año
Jubilar Lebaniego.
Consorcio para los Museos
de Prehistoria, Arqueología
e Historia y Bellas Artes de
Cantabria
2000
CA de Cantabria y Ayuntamiento
de Santander
Establecer un fondo museístico.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 131
Anexo IV.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Administración General y OOAA Servicio
Cántabro de Salud (SCS), Servicio Cántabro de
Empleo (SCE), Instituto Cántabro de Seguridad y
Salud en el Trabajo (ICSST), Instituto Cántabro
de Servicios Sociales (ICASS) y Servicio de
Emergencias de Cantabria (SEMCA)
2.885.896
282.678
3.168.574
3.086.681
Universidad de Cantabria
115.987
28.070
144.057
107.731
Organismos Autónomos:
-
Centro de Estudios de la Administración Pública
Regional de Cantabria (CEARC)
1.506
0
1.506
999
-
Centro de Investigación del Medio Ambiente
(CIMA)
2.892
0
2.892
2.241
-
Instituto Cántabro de Estadística (ICANE)
984
0
984
630
-
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA)
1.427
0
1.427
1.005
Entes Públicos:
-
Agencia Cántabra de Administración Tributaria
(ACAT)
10.103
0
10.103
8.687
-
Consejo de la Juventud de Cantabria (CJC)
N/D
N/D
N/D
N/D
Total
3.018.795
310.748
3.329.543
3.207.974
Otras Entidades Públicas:
-
Consorcio Año Jubilar Lebaniego
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria
2
1
3
3
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 132
Anexo IV.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
DRN
Administración General y OOAA Servicio Cántabro
de Salud (SCS), Servicio Cántabro de Empleo
(SCE), Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en
el Trabajo (ICSST), Instituto Cántabro de Servicios
Sociales (ICASS) y Servicio de Emergencias de
Cantabria (SEMCA)
2.885.896
282.678
3.168.574
3.051.437
Universidad de Cantabria
115.987
28.070
144.057
108.550
Organismos Autónomos:
-
Centro de Estudios de la Administración Pública
Regional de Cantabria (CEARC)
1.506
0
1.506
1.389
-
Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA)
2.892
0
2.892
2.465
-
Instituto Cántabro de Estadística (ICANE)
984
0
984
774
-
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA)
1.427
0
1.427
1.027
Entes Públicos:
-
Agencia Cántabra de Administración Tributaria
(ACAT)
10.103
0
10.103
9.021
-
Consejo de la Juventud de Cantabria (CJC)
N/D
N/D
N/D
N/D
Total
3.018.795
310.748
3.329.543
3.174.663
Otras Entidades Públicas:
-
Consorcio Año Jubilar Lebaniego
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria
2
1
3
0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 133
Anexo IV.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Resultados presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Operaciones no
Financieras
Operaciones
Financieras
Resultado
Presupuestario
(sin ajustar)
Administración General y OOAA
Servicio Cántabro de Salud (SCS),
Servicio Cántabro de Empleo (SCE),
Instituto Cántabro de Seguridad y
Salud en el Trabajo (ICSST), Instituto
Cántabro de Servicios Sociales
(ICASS) y Servicio de Emergencias de
Cantabria (SEMCA)
(155.880)
120.636
(35.244)
Subsectores
Resultado
presupuestario
Variación neta pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
Universidad de Cantabria
714
105
819
Organismos Autónomos (*):
-
Centro de Estudios de la
Administración Pública Regional de
Cantabria (CEARC)
390
0
390
-
Centro de Investigación del Medio
Ambiente (CIMA)
224
0
224
-
Instituto Cántabro de Estadística
(ICANE)
143
0
143
-
Oficina de Calidad Alimentaria
(ODECA)
23
0
23
Entes Públicos:
-
Agencia Cántabra de
Administración Tributaria (ACAT)
334
0
334
-
Consejo de la Juventud de
Cantabria (CJC)
N/D
N/D
N/D
Total
1.828
105
1.933
Otras Entidades Públicas:
-
Consorcio Año Jubilar Lebaniego
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio para los Museos de
Prehistoria, Arqueología e Historia y
Bellas Artes de Cantabria
(3)
0
(3)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
(*) En este anexo se muestran de forma separada los datos de la AG (y OOAA que constituyen secciones de su
presupuesto) y el resto de entidades al haber estado sujetas durante el ejercicio fiscalizado a dos planes con tables
diferentes.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 134
Anexo IV.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Patrimonio
Neto
Pasivo
No Corriente
Corriente
No Corriente
Corriente
Administración General y OOAA Servicio Cántabro de Salud
(SCS), Servicio Cántabro de Empleo (SCE), Instituto Cántabro
de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST), Instituto Cántabro
de Servicios Sociales (ICASS) y Servicio de Emergencias de
Cantabria (SEMCA)
4.156.032
319.999
745.129
3.201.101
529.801
Subsectores
Activo
Pasivo
Inmovilizado
Gastos a
distribuir
Circulante
Fondos
propios
Provisiones
Acreedores
A largo plazo
A corto plazo
Universidad de Cantabria
126.113
589
35.496
108.673
2.009
12.138
39.378
Organismos Autónomos (*):
-
Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de
Cantabria (CEARC)
1.576
0
728
2.258
0
0
46
-
Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA)
3.057
0
1.110
4.080
0
0
88
-
Instituto Cántabro de Estadística (ICANE)
22
0
294
254
0
0
62
-
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA)
285
0
341
608
0
0
17
Entes Públicos:
-
Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT)
934
0
2.580
2.833
0
0
681
-
Consejo de la Juventud de Cantabria (CJC)
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Total
131.987
589
40.549
118.706
2.009
12.138
40.272
Otras Entidades Públicas:
-
Consorcio Año Jubilar Lebaniego
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e Historia
y Bellas Artes de Cantabria
475
0
1
476
0
0
0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
(*) En este anexo se muestran d e forma separada los datos de la AG (y OOAA que constituyen secciones de su presupuesto) y el resto de entidades al haber estado sujetas
durante el ejercicio fiscalizado a dos planes contables diferentes.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 135
Anexo IV.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Gestión Ordinaria
Resultado de la
Gestión
Ordinaria
Resultado
de otras
Operaciones
no
Financieras
Resultado de
las
Operaciones no
Financieras
Resultado de
las
Operaciones
Financieras
Resultado
neto del
ejercicio
Ingresos
Gastos
Administración General y OOAA Servicio
Cántabro de Salud (SCS), Servicio Cántabro de
Empleo (SCE), Instituto Cántabro de Seguridad y
Salud en el Trabajo (ICSST), Instituto Cántabro
de Servicios Sociales (ICASS) y Servicio de
Emergencias de Cantabria (SEMCA)
2.504.204
2.450.854
53.350
0
60.180
(78.694)
(18.514)
Subsectores
Gastos
Ingresos
Ahorro
(Desahorro)
De
Funcionamiento
Transferencias
y
Subvenciones
Extraordinarios
Ordinarios
Transferencias
y Subvenciones
Extraordinarios
Universidad de Cantabria
107.048
1.327
67
16.837
90.023
3
(1.579)
Organismos Autónomos (*):
-
Centro de Estudios de la Administración Pública
Regional de Cantabria (CEARC)
939
102
0
2
1.387
748
1.096
-
Centro de Investigación del Medio Ambiente
(CIMA)
2.096
245
0
1
2.463
5
128
-
Instituto Cántabro de Estadística (ICANE)
571
75
0
0
774
0
128
-
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA)
809
209
8
40
988
0
2
Entes Públicos:
-
Agencia Cántabra de Administración Tributaria
(ACAT)
8.830
227
863
0
9.021
58
(841)
-
Consejo de la Juventud de Cantabria (CJC)
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Total
120.293
2.185
938
16.880
104.656
814
(1.066)
Otras Entidades Públicas:
-
Consorcio Año Jubilar Lebaniego
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de
Cantabria
1
0
0
0
0
0
(1)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
(*) En este anexo se muestran de forma separada los datos de la AG (y OOAA que constituyen secciones de su presupuesto) y el resto de entidades al haber estado sujetas durante el ejercicio
fiscalizado a dos planes contables diferentes.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 136
Anexo IV.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
Sociedades Mercantiles
-
Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA)
379
2.913
3.172
0
120
-
El Soplao, S.L.
1.091
577
1.647
0
21
-
Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria,
S.L. (GESVICAN)
23.502
12.331
19.377
10.085
6.371
-
Gran Casino del Sardinero, S.A.
4.547
757
3.297
1.313
694
-
Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV)
2.512
645
2.218
697
242
-
Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de
Cantabria, S.A. (MARE)
63.119
38.061
40.030
45.455
15.695
-
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de
Cantabria, S.L.
23
4.805
3.884
723
221
-
Sociedad Año Jubilar 2017, S.L.
0
20
20
0
0
-
Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas
S.L. (SAICC)
38.510
10.378
12.071
33.315
3.502
-
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
(SODERCAN)
23.619
66.401
63.988
2.513
23.519
-
Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo,
S.L. (SOGIESE)
788
1.923
1.817
500
394
-
Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico
de Cantabria, S.L. (PCTCAN)
23.227
27.245
35.478
7.108
7.886
-
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística,
S.A. (CANTUR)
65.052
12.555
54.805
9.887
12.915
-
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte,
S.L. (SRECD)
2.260
8.815
1.599
2.258
7.218
-
Sociedad Regional de Educación M.P., S.L. (SRE)
10
799
573
0
236
-
Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN)
16.066
27.744
33.616
7.628
2.566
Total
264.705
215.969
277.592
121.482
81.600
Ente Público Empresarial
-
Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF)
56.452
59.764
33.205
75.879
7.132
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 137
Anexo IV.2-2 - 1/2
EMPRESAS PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
Sociedades Mercantiles
- Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
- Ciudad de Transportes de Santander, S.A.
(CITRASA)
0
(420)
0
(420)
0
(420)
0
(420)
- El Soplao, S.L.
0
(153)
0
(153)
0
(153)
0
(153)
- Gestión de Viviendas e Infraestructuras en
Cantabria, S.L. (GESVICAN)
926
(316)
(190)
420
0
420
0
420
- Gran Casino del Sardinero, S.A.
118
(1.010)
(27)
(919)
0
(919)
0
(919)
- Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV)
103
(70)
(2)
31
(11)
20
0
20
- Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de
Cantabria, S.A. (MARE)
965
(924)
(7)
34
(34)
0
0
0
- Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de
Cantabria, S.L.
263
(138)
(2)
123
0
123
0
123
- Sociedad Año Jubilar 2017, S.L.
0
0
0
0
0
0
0
0
- Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de
Comillas S.L. (SAICC)
178
(246)
(823)
(891)
0
(891)
0
(891)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 138
Anexo IV.2-2 - 2/2
EMPRESAS PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
- Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
(SODERCAN)
1.279
(26.670)
861
(24.530)
(23)
(24.553)
0
(24.553)
- Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L.
(SOGIESE)
0
0
0
0
0
0
0
0
- Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de
Cantabria, S.L. (PCTCAN)
20
223
(285)
(42)
2
(40)
0
(40)
- Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A.
(CANTUR)
14.575
(17.596)
23
(2.998)
(28)
(3.026)
0
(3.026)
- Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.
(SRECD)
74
(8.944)
(61)
(8.931)
0
(8.931)
0
(8.931)
- Sociedad Regional de Educación M.P., S.L. (SRE)
0
(5)
0
(5)
0
(5)
0
(5)
- Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN)
246
408
(153)
501
0
501
0
501
Total
18.747
(55.861)
(666)
(37.780)
(94)
(37.874)
0
(37.874)
Ente Público Empresarial
- Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF)
0
(1.199)
19
(1.180)
137
(1.043)
0
(1.043)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 139
Anexo IV.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio neto
Pasivo
Total
No corriente
Corriente
No corriente
Corriente
Fundaciones
-
Fundación Camino Lebaniego
34
198
172
0
60
232
-
Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FCSBS)
5.478
681
5.593
0
566
6.159
-
Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria (FCTLI)
697
3.856
1.957
1.014
1.582
4.553
-
Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
8.830
492
2.801
101
6.420
9.322
-
Fundación Fondo Cantabria Coopera
0
641
624
0
17
641
-
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (FIHAC)
28.043
8.446
29.951
3.358
3.180
36.489
-
Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL)
5.587
11.922
8.585
1.716
7.208
17.509
-
Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria
20
855
277
384
214
875
-
Fundación del Festival Internacional de Santander (FIS)
18
316
263
2
69
334
-
Fundación Leonardo Torres Quevedo para la Promoción de la
Investigación Tecnológica en la Universidad de Cantabria (FLTQ)
69
1.923
345
64
1.583
1.992
-
Fundación Marqués de Valdecilla (FMV)
1.504
8.796
6.204
2.572
1.524
10.300
Total
50.280
38.126
56.772
9.211
22.423
88.406
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 140
Anexo IV.3-2
FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de
PN por
ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo
Total,
Variac.
del PN
en el
ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de
PN
reconocida
en el
excedente
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
Fundaciones
-
Fundación Camino Lebaniego
345
(344)
(1)
0
0
0
35
0
35
-
Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar
Social (FCSBS)
1.892
(1.902)
(2)
(12)
0
(12)
(70)
0
(82)
-
Fundación Centro Tecnológico en Logística
Integral de Cantabria (FCTLI)
2.682
(2.667)
0
15
0
15
0
0
15
-
Fundación Comillas del Español y la Cultura
Hispánica
839
(2.783)
(690)
(2.634)
0
(2.634)
0
0
(2.634)
-
Fundación Fondo Cantabria Coopera
212
(232)
0
(20)
0
(20)
(150)
0
(170)
-
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de
Cantabria (FIHAC)
4.439
(3.710)
(304)
425
0
425
11
0
436
-
Fundación Instituto de Investigación Marqués de
Valdecilla (IDIVAL)
4.395
(4.327)
0
68
0
68
(283)
1.289
1.074
-
Fundación para las Relaciones Laborales de
Cantabria
1.010
(1.018)
0
(8)
0
(8)
5
6
3
-
Fundación del Festival Internacional de
Santander (FIS)
953
(952)
(1)
0
0
0
0
0
0
-
Fundación Leonardo Torres Quevedo para la
Promoción de la Investigación Tecnológica en la
Universidad de Cantabria (FLTQ)
19
272
(13)
278
0
278
0
0
278
-
Fundación Marqués de Valdecilla (FMV)
6.913
(6.886)
(39)
(12)
0
(12)
175
(1)
162
Total
23.699
(24.549)
(1.050)
(1.900)
0
(1.900)
(277)
1.294
(883)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 141
Anexo IV.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias iniciales
Operaciones del ejercicio
Existencias
finales
Importe
Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
1.
Por la Sociedad de Activos Inmobiliarios
Campus de Comillas S.L (SAICC)
1
142
0
0
1
142
-
Proyecto de Interés Regional de la Universidad de
Comillas
1
142
0
0
1
142
2.
Por la Sociedad para el Desarrollo Regional de
Cantabria, S.A. (SODERCAN)
2
679
0
0
2
679
-
I.D.E.M., S.L.
2
679
0
0
2
679
3.
Por el Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF)
55
41.372
1.271
10.664
30
31.979
A.
Entidades del sector público
44
24.892
971
10.064
20
15.799
-
Sociedad Regional Cántabra de Promoción
Turística, S.A. (CANTUR)
1
2.000
0
2.000
0
0
-
Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de
Cantabria, S.A. (MARE)
1
11.990
0
0
1
11.990
-
Sociedad Gestora del Parque Científico y
Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN)
18
3.738
0
2.402
9
1.336
-
Sociedad Regional de Educación, Cultura y
Deporte, S.L. (SRECD)
2
3.000
0
3.000
0
0
-
Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN)
22
4.164
360
2.662
9
1.862
-
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de
Cantabria, S.L.
0
0
611
0
1
611
B.
Entidades del sector privado
11
16.480
300
600
10
16.180
-
I.B., S.A.
1
300
300
300
1
300
-
M.F., S.A.
2
600
0
0
2
600
-
C., S.L.
1
523
0
0
1
523
-
E.T., S.L.
1
107
0
0
1
107
-
G.S.W., S.A.
1
13.250
0
0
1
13.250
-
S.G., S.L.
1
350
0
0
1
350
-
P.N., S.A.
1
300
0
300
0
0
-
B.E.T., S.L.
1
160
0
0
1
160
-
S.E., S.L.
1
390
0
0
1
390
-
N., S.L.
1
500
0
0
1
500
Total
58
42.193
1.271
10.664
33
32.800
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 142
Anexo V.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
1.
Gastos de personal
0
26.507
24.522
18.132
59.531
0
0
8.502
83.926
2.
Gastos corrientes en bienes y servicios
0
1.923
120.414
101.158
181.246
0
0
8.480
193.945
3.
Gastos financieros
0
1.450
669
13.038
0
0
0
8.675
(19.594)
4.
Transferencias corrientes
0
26.458
50.902
42.394
35.751
0
0
10.445
60.272
Total operaciones corrientes
0
56.338
196.507
174.722
276.528
0
0
36.102
318.549
5.
Fondo de contingencia y otros imprevistos
0
0
0
1.000
0
0
0
0
(1.000)
Total Fondo de Contingencia y otros
imprevistos
0
0
0
1.000
0
0
0
0
(1.000)
6.
Inversiones reales
0
0
16.792
37.365
984
0
0
17.842
(37.431)
7.
Transferencias de capital
0
1.692
10.555
14.242
5.166
0
0
4.086
(915)
Total operaciones de capital
0
1.692
27.347
51.607
6.150
0
0
21.928
(38.346)
8.
Activos financieros
0
0
6.300
2.825
0
0
0
0
3.475
9.
Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Total operaciones financieras
0
0
6.300
2.825
0
0
0
0
3.475
Total
0
58.030
230.154
230.154
282.678
0
0
58.030
282.678
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 143
Anexo V.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
01
Parlamento de Cantabria
0
0
0
0
0
0
0
0
0
02
Presidencia, Interior, Justicia y
Acción Exterior
0
180
2.253
8.377
200
0
0
713
(6.457)
03
Universidades, Igualdad,
Cultura y Deporte
0
45
7.739
10.518
0
0
0
1.716
(4.450)
04
Obras Públicas, Ordenación
del Territorio y Urbanismo
0
0
17.548
29.482
0
0
0
3.613
(15.547)
05
Desarrollo Rural, Gandería,
Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente
0
1.223
4.927
12.040
0
0
0
1.866
(7.756)
06
Economía y Hacienda
0
0
82.244
83.448
431
0
0
6.155
(6.928)
07
Empleo y Políticas Sociales
0
927
1.931
5.327
5.827
0
0
1.127
2.231
09
Educación y Formación
Profesional
0
20.427
13.799
5.629
25.710
0
0
10.855
43.452
10
Sanidad
0
60
2.213
3.324
0
0
0
237
(1.288)
11
Servicio Cántabro de Salud
(SCS)
0
17.907
63.747
20.328
244.194
0
0
5.469
300.051
12
Industria, Turismo,
Innovación, Transporte y
Comercio
0
2.694
20.246
10.728
2.094
0
0
3.293
11.013
13
Servicio Cántabro de Empleo
(SCE)
0
8.135
5.260
21.975
0
0
0
8.205
(16.785)
14
Deuda Pública
0
0
0
13.049
0
0
0
8.674
(21.723)
15
Instituto Cántabro de
Seguridad y Salud en el
Trabajo (ICSST)
0
0
1.019
1.532
0
0
0
0
(513)
16
Instituto Cántabro de
Servicios Sociales (ICASS)
0
5.617
7.057
4.116
4.222
0
0
5.693
7.087
17
Servicio de Emergencias de
Cantabria (SEMCA)
0
815
171
281
0
0
0
414
291
Total
0
58.030
230.154
230.154
282.678
0
0
58.030
0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 144
Anexo V.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1.
Gastos de personal
981.312
83.926
1.065.238
1.055.415
9.823
2.
Gastos corrientes en bienes y
servicios
476.733
193.945
670.678
648.808
21.870
3.
Gastos financieros
52.768
(19.594)
33.174
30.412
2.762
4.
Transferencias corrientes
685.202
60.272
745.474
723.429
22.045
Total operaciones corrientes
2.196.015
318.549
2.514.564
2.458.064
56.500
5.
Fondo de contingencia y otros
imprevistos
1.000
(1.000)
0
0
0
Total Fondo de Contingencia y otros
imprevistos
1.000
(1.000)
0
0
0
6.
Inversiones reales
162.135
(37.431)
124.704
113.166
11.538
7.
Transferencias de capital
100.048
(915)
99.133
86.991
12.142
Total operaciones de capital
262.183
(38.346)
223.837
200.157
23.680
8.
Activos financieros
36.958
3.475
40.433
39.789
644
9.
Pasivos financieros
389.740
0
389.740
388.671
1.069
Total operaciones financieras
426.698
3.475
430.173
428.460
1.713
Total
2.885.896
282.678
3.168.574
3.086.681
81.893
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 145
Anexo V.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
01
Parlamento de Cantabria
8.072
0
8.072
8.072
0
02
Presidencia, Interior, Justicia y
Acción Exterior
109.746
(6.457)
103.289
99.991
3.298
03
Universidades, Igualdad, Cultura y
Deporte
131.341
(4.450)
126.891
124.057
2.834
04
Obras Públicas, Ordenación del
Territorio y Urbanismo
140.176
(15.547)
124.629
117.384
7.245
05
Desarrollo Rural, Gandería, Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente
134.051
(7.756)
126.295
120.185
6.110
06
Economía y Hacienda
35.824
(6.928)
28.896
23.494
5.402
07
Empleo y Políticas Sociales
31.529
2.231
33.760
26.597
7.163
09
Educación y Formación Profesional
516.870
43.452
560.322
553.519
6.803
10
Sanidad
21.333
(1.288)
20.045
19.256
789
11
Servicio Cántabro de Salud (SCS)
900.732
300.051
1.200.783
1.190.216
10.567
12
Industria, Turismo, Innovación,
Transporte y Comercio
85.235
11.013
96.248
87.614
8.634
13
Servicio Cántabro de Empleo (SCE)
98.443
(16.785)
81.658
71.311
10.347
14
Deuda Pública
431.458
(21.723)
409.735
409.099
636
15
Instituto Cántabro de Seguridad y
Salud en el Trabajo (ICSST)
2.687
(513)
2.174
1.867
307
16
Instituto Cántabro de Servicios
Sociales (ICASS)
230.548
7.087
237.635
225.965
11.670
17
Servicio de Emergencias de
Cantabria (SEMCA)
7.851
291
8.142
8.054
88
Total
2.885.896
282.678
3.168.574
3.086.681
81.893
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 146
Anexo V.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
DRN
1.
Impuestos directos
606.780
0
606.780
662.444
2.
Impuestos indirectos
972.885
0
972.885
878.892
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
100.711
0
100.711
66.144
4.
Transferencias corrientes
705.926
128.491
834.417
865.718
5.
Ingresos patrimoniales
5.348
0
5.348
2.609
Total operaciones corrientes
2.391.650
128.491
2.520.141
2.475.807
6.
Enajenación de inversiones reales
1.124
0
1.124
437
7.
Transferencias de capital
51.770
5.827
57.597
26.097
Total operaciones de capital
52.894
5.827
58.721
26.534
8.
Activos financieros
40.841
0
40.841
225
9.
Pasivos financieros
400.511
148.360
548.871
548.871
Total operaciones financieras
441.352
148.360
589.712
549.096
Total
2.885.896
282.678
3.168.574
3.051.437
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 147
Anexo V.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado presupuestario
(miles de euros)
Conceptos
DRN
ORN
Ajustes
Resultado
presupuestario
a. Operaciones corrientes
2.475.807
2.458.064
17.743
b. Operaciones de capital
26.534
200.157
(173.623)
c. Operaciones comerciales
0
0
0
1.
Total operaciones no financieras (a + b + c)
2.502.341
2.658.221
(155.880)
d. Activos financieros
225
39.789
(39.564)
e. Pasivos financieros
548.871
388.671
160.200
2.
Total operaciones financieras (e + f)
549.096
428.460
120.636
I.
Resultado presupuestario del ejercicio (1+2)
3.051.437
3.086.681
(35.244)
Ajustes
3.
Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afectado
0
4.
Desviaciones de financiación negativas del ejercicio
0
5.
Desviaciones de financiación positivas del ejercicio
0
II.
Total ajustes (3 + 4 - 5)
0
Resultado presupuestario ajustado (I + II)
0
(35.244)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 148
Anexo V.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance
(miles de euros)
Activo
Ejercicio
corriente
Patrimonio Neto y Pasivo
Ejercicio
corriente
A)
Activo no corriente
4.156.032
A)
Patrimonio Neto
745.128
I.
Inmovilizado Intangible
56.048
I.
Patrimonio aportado
982.703
II.
Inmovilizado Material
3.801.686
II.
Patrimonio generado
(237.575)
III.
Inversiones Inmobiliarias
0
1. Resultados de ejercicios anteriores
(219.061)
IV.
Inversiones financieras a largo plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas
210.010
2. Resultados de ejercicio
(18.514)
V.
Inversiones financieras a largo plazo
88.288
III.
Ajustes por cambios de valor
0
IV.
Otros incrementos patrimoniales pendientes de
imputación a resultados
0
B)
Activo corriente
319.999
B)
Pasivo no corriente
3.201.102
I.
Activos en estado de venta
0
I.
Provisiones a largo plazo
9.184
II.
Existencias
0
II.
Deudas a largo plazo
3.191.918
III.
Deudores y otras cuentas a cobrar
86.718
III.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas a largo plazo
0
IV.
Inversiones financieras a corto plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
C)
Pasivo corriente
529.801
V.
Inversiones financieras a corto plazo
2.803
I.
Provisiones a corto plazo
0
VI.
Ajustes por periodificación
532
II.
Deudas a corto plazo
34.375
VII.
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
229.946
III.
Deudas con entidades del grupo , multigrupo y
asociadas a corto plazo
0
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar
495.426
V.
Ajustes por periodificación
0
Total Activo
4.476.031
Total Patrimonio Neto y Pasivo
4.476.031
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 149
Anexo V.2-0.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Conceptos
Ejercicio corriente
1.
Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
1.580.100
2.
Transferencias y subvenciones recibidas
891.816
3.
Ventas netas y prestaciones de servicios
17.334
4.
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y
deterioro de valor
0
5.
Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0
6.
Otros ingresos de gestión ordinaria
5.715
7.
Excesos de provisiones
9.240
A) Total ingresos de gestión ordinaria (1+2+3+4+5+6+7)
2.504.205
8.
Gastos de personal
(1.072.278)
9.
Transferencias y subvenciones concedidas
(777.615)
10.
Aprovisionamientos
0
11.
Otros gastos de gestión ordinaria
(523.449)
12.
Amortización de inmovilizado
(77.512)
B) Total gastos de gestión ordinaria (8+9+10+11+12)
(2.450.854)
I.
Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
53.351
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y
activos en estado de venta
0
14.
Otras partidas no dinerarias
6.829
II.
Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)
60.180
15.
Ingresos financieros
262
16.
Gastos financieros
(31.773)
17.
Gastos financieros imputados al activo
0
18.
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
0
19.
Diferencias de cambio
0
20.
Deterioro del valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros
(47.183)
21.
Subvenciones para la financiación de operaciones financieras
0
III.
Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20)
(78.694)
IV.
Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III)
(18.514)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 150
Anexo V.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Cobros
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2019 y
anteriores
59.361
1.604
11.793
49.172
13.012
36.160
2020
0
3.051.590
153
3.051.437
3.030.215
21.222
Total
59.361
3.053.194
11.946
3.100.609
3.043.227
57.382
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 151
Anexo V.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores no presupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificaciones
Cargos
Total
Abonos
Saldo
final
Otros depósitos constituidos
91
0
2.607
2.698
2
2.696
Fianzas constituidas a corto plazo y a
largo plazo
0
0
0
0
0
0
Pagos duplicados o excesivos
1
0
0
1
1
0
Seguridad Social deudora convenio
0
0
210.741
210.741
210.741
0
Provisiones pagos a justificar pdtes de
aprobación
0
0
36.356
36.356
0
36.356
Hacienda Pública deudora por IVA
1.532
0
851
2.383
1.145
1.238
Deudores IVA repercutido
274
(5)
1.958
2.227
1.970
257
Ant. Remuner. pers. Funcionar.
2
0
14
16
13
3
Ant. fondos por recursos
0
0
15.530
15.530
15.530
0
Fianzas para arrendamiento
2
0
4
6
0
6
Cantidades pdtes de reintegrar a la CA
0
0
0
0
0
0
Seg. Social deudora IT (ICASS)
153
0
2.432
2.585
2.368
217
Seg. Social deudora IT (SCS)
0
0
15.081
15.081
15.081
0
Seguridad Social deudora IT
308
0
6.603
6.911
6.540
371
Provisiones ACF pdtes de justificación
0
0
13
13
5
8
Efectos estancados (cartones de bingo)
55
0
0
55
0
55
Seguridad Social deudora IT (becas)
0
0
0
0
0
0
Deudores pendientes de compensar
1.651
0
794
2.445
610
1.835
Hacienda Pública IVA soportado
(9)
0
2.412
2.403
2.378
25
Total
4.060
(5)
295.396
299.451
256.384
43.067
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 152
Anexo V.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Concepto
Importes
I.
Flujos de efectivo de las actividades de gestión
18.998
A) Cobros
2.511.841
B) Pagos
2.492.843
II.
Flujos de efectivo de las actividades de inversión
(158.558)
C) Cobros
674
D) Pagos
159.232
III.
Flujos de efectivo de las actividades de financiación
162.709
E) Aumentos en el patrimonio
0
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias
0
G) Cobros por emisión de pasivos financieros
552.654
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros
389.945
IV.
Flujos de efectivo pendientes de clasificación
(719)
I) Cobros pendientes de aplicación
(845)
J) Pagos pendientes de aplicación
(126)
V.
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio
0
0
VI.
Incremento/disminución neta del efectivo y activos líquidos
equivalentes al efectivo (I+II+III+IV+V)
22.430
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 153
Anexo V.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2012
2.031
0
0
2.031
0
2.031
2013
2.000
0
0
2.000
0
2.000
2014
0
0
0
0
0
0
2015
13.524
0
0
13.524
0
13.524
2016
10.108
0
0
10.108
0
10.108
2017
7.809
0
0
7.809
909
6.900
2018
14.246
0
0
14.246
6.893
7.353
2019
253.256
0
0
253.256
246.801
6.455
2020
0
305.945
0
305.945
0
305.945
Total
302.974
305.945
0
608.919
254.603
354.316
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 154
Anexo V.2-5 - 1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / No presupuestarios
(miles de euros)
Conceptos
Saldo inicial
Modificaciones
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
IRPF Retención trabajo personal
3.387
0
25.487
28.874
25.352
3.522
Cuota derechos pasivos
103
0
715
818
818
0
Cuota trabajador Seguridad Social
544
0
6.730
7.274
6.679
595
Retenciones judiciales
68
0
275
343
289
54
MUFACE
0
0
94
94
94
0
ISFAS
0
0
0
0
0
0
MUGEJU
0
0
248
248
248
0
Hacienda Pública acreedor por IVA
117
0
124
241
117
124
Acreedores por IVA soportado
310
0
2.423
2.733
2.379
354
Fondos recibidos FORPPA (FEOGA)
3.152
0
74.060
77.212
74.638
2.574
Fianzas recibidas arrendamiento viviendas
0
0
0
0
0
0
Gastos compartidos
0
0
635
635
631
4
Cesiones parcialesy/o múltiples
0
0
1.094
1.094
727
367
Otras cuotas sindicales
6
0
71
77
77
0
Ret. s/arrend. Urban. (RD 113/98)
16
0
86
102
87
15
IRPF ret. Activ. prof. y emp.
11
0
138
149
124
25
Retenciones judiciales educación
3
0
38
41
41
0
IRPF Retención trabajo personal educación
7.879
0
57.236
65.115
57.061
8.054
Cuota derechos pasivos educación
724
0
4.962
5.686
5.686
0
MUFACE educación
0
0
2.940
2.940
2.940
0
Caja de depósitos
7.778
0
3.734
11.512
344
11.168
Recaudación tributos municipales
5.855
0
31.812
37.667
33.536
4.131
Póliza de crédito
0
0
250.000
250.000
250.000
0
IRPF Retención trabajo personal (SCS)
8.562
0
79.085
87.647
76.412
11.235
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 155
Anexo V.2-5 - 2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / No presupuestarios
(miles de euros)
Conceptos
Saldo inicial
Modificaciones
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
Cuota derechos pasivos (SCS)
1
0
2
3
3
0
Cuota Trabaj. Seguridad Social (SCS)
1.359
0
19.758
21.117
19.459
1.658
Retenciones judiciales (SCS)
13
0
138
151
151
0
MUFACE (SCS)
0
0
2
2
2
0
Otras cuotas sindicales (SCS)
2
0
28
30
30
0
Ret S/ Arrendamiento Urbano Bienes Inmuebles
0
0
0
0
0
0
Seguridad Social acreedora convenio (SCS)
0
0
105.347
105.347
105.347
0
Seguridad Social acreedora convenio
1.113
0
107.091
108.204
97.804
10.400
Mutualidad de Justicia Municipal
0
0
0
0
0
0
Mutualidad Benéfica de Auxilio, Agentes y Oficiales
0
0
0
0
0
0
IRPF Retención trabajo personal (ICASS)
563
0
4.514
5.077
4.475
602
Cuota derechos pasivos (ICASS)
1
0
3
4
4
0
Cuota Trabaj. Seguridad Social (ICASS)
159
0
2.015
2.174
2.003
171
Retenciones judiciales (ICASS)
1
0
15
16
16
0
MUFACE (ICASS)
0
0
1
1
1
0
Otras cuotas sindicales (ICASS)
2
0
15
17
17
0
Seguridad Social acreedora convenio (ICASS)
0
0
9.943
9.943
9.943
0
Fianzas recibidas por arrendamiento de viviendas
15.398
0
49
15.447
931
14.516
Cuota Trabaj. Seguridad Social (becas)
0
0
3
3
3
0
Seguridad Social acreedora convenio (becas)
0
0
20
20
20
0
Fondo de mejora de montes
0
0
5.473
5.473
0
5.473
Sin salida material fondos
0
0
39
39
39
0
Hacienda Pública IVA repercutido
148
0
2.749
2.897
2.752
145
Cobros en entidades financieras ptes aplicación
0
0
6.038.144
6.038.144
6.038.144
0
Ingresos pendientes de distribución
944
0
4.881
5.825
5.732
93
Partidas pendientes de regularización
(74)
0
301
227
294
(67)
Rectificación aplicación de cobros
0
0
0
0
0
0
Total
58.145
0
6.842.518
6.900.663
6.825.450
75.213
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 156
Anexo V.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos formalizados
Pendiente de
Disposiciones
Amortizaciones
Pendiente de
Total
amortización
amortización al
al 1 de enero
31 de diciembre
Banco Santander
1
100.000
17.000
0
17.000
0
Banco Santander (agente)
1
110.000
27.500
0
27.500
0
Banco Europeo de Inversiones
1
50.000
43.334
0
3.334
40.000
Banco Europeo de Inversiones (Cofinanciación)
1
42.000
42.000
0
0
42.000
Banco Sabadell
1
50.000
25.500
0
0
25.500
Unicaja
1
40.000
19.733
0
4.266
15.467
Bankia (Caixabank)
1
35.700
6.000
0
6.000
0
Deutsche PfanbriefBank
1
35.000
17.300
0
3.700
13.600
FFPP
1
326.590
142.882
0
40.823
102.059
FLA y FF (ICO)
9
3.683.304
2.607.104
548.870
278.772
2.877.202
Total
18
4.472.594
2.948.353
548.870
381.395
3.115.828
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 157
Anexo V.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
Fondos líquidos
229.946
2.
Derechos pendientes de cobro
64.085
(+)
del Presupuesto corriente
21.222
(+)
de Presupuestos cerrados
36.160
(+)
de operaciones no presupuestarias
6.703
(+)
de operaciones comerciales
0
3.
Obligaciones pendientes de pago
429.503
(+)
del Presupuesto corriente
305.945
(+)
de Presupuestos cerrados
48.370
(+)
de operaciones no presupuestarias
75.188
(+)
de operaciones comerciales
0
4.
Partidas pendientes de aplicación
445
(-)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
26
(+)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
471
I.
Remanente de Tesorería total
(135.027)
II
Exceso de financiación afectada
0
III.
Saldos de dudoso cobro
11.476
IV.
Remanente de Tesorería no afectado
(146.503)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/03/2023 161
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la
Comunidad, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y
justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de
5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Dentro del plazo de prórroga concedido se recibieron las alegaciones que, en virtud de lo dispuesto
en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las
mismas, aquellas se reflejan mediante notas a pie de página. No se formulan observaciones
respecto a las alegaciones que constituyen meras explicaciones en relación con los hechos
recogidos en el Informe y que, por tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier
caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/
Firma 1: 07/02/2023 - Miguel Angel Revilla Roiz
PRESIDENTE-GOBIERNO DE CANTABRIA
CSV:
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1
Gobierno de Cantabria
El Presidente
Don D. MIGUEL ANGEL REVILLA ROIZ, con NIF , PRESIDENTE
de LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
RESUELVE:
Designar y autorizar a Don JAVIER MARÍN GARCÍA cuyo cargo en la Comunidad
Autónoma de Cantabria que presido es el de INTERVENTOR GENERAL, con NIF
, para que presente telemáticamente las alegaciones de esta
Comunidad Autónoma al ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA,
EJERCICIO 2020”.
En SANTANDER, a la fecha de la firma electrónica
El PRESIDENTE
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AOF57QRen0qq_filDpejw7DJLYdAU3n8j
Firma 1: 06/02/2023 - Florentina Alonso Pila
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL
CSV: A0600AOF57QRen0qq/filDpejw7DJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Secretaria General
Servicio de Gestión Económica
Y Presupuestaria
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2020.
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
09 CEDU ALEGACIÓN 1
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II. 11. IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
“En relación con el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 2/2019, de 7 de marzo,
para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, además de los incumplimientos relativos a los
planes de igualdad y el que s upone la falta de elaboración del informe de evaluación del impacto de
género que debía acompañar al Anteproyecto de Ley de Presupuesto de 2020 (puesto de manifiesto
en el subapartado II.4), en relación con la materia fiscalizada resulta lo siguiente:
- La Consejería de Educación no ha creado la Unidad de igualdad y coeducación prevista en
el artículo 31.4 y que debería tener entre sus funciones el asesoramiento a centros
educativos en materia de igualdad”
Con relación a este resultado del Informe de Fiscalización debemos señalar que la Consejería de
Educación y Formación Profesional ha creado la “Unidad de Igualdad y coeducación”, por
Resolución de 13 de abril de 2022, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 13 de abril de 2022, por el que se ap rueban las plantillas de personal de Cuerpos
Docentes. (Se adjuntan como Anexo I).
En Santander a la fecha de la firma electrónica
LA SECRETARIA GENERAL DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Florentina Alonso Pila
Consejería de Obras Públicas,
Ordenación del Territorio y
Urbanismo
Secretaría General
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2020
En relación con el anteproyecto de informe de fiscalización de la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020, se formulan las siguientes alegaciones:
II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE
II.3.2. Tutela sobre las entidades dependientes
Texto sobre el que se presenta alegaciones:
El artículo 89.1 de la LRJGAS además de disponer que las entidades integrantes del sector
público institucional autonómico están sometidas a un control de eficacia y a supervisión
continua, determina que estas entidades deberán contar, desde el momento de su creación,
con un plan de actuación con las líneas estratégicas de su actividad que se revisará cada dos
años. Del conjunto de entidades dependientes únicamente el organismo autónomo (OA) SCE,
la Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN) y la
Sociedad Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN) disponían en 2020 de un plan de
actuación ajustado al contenido previsto en el artículo 98 de la LRJGAS (razones que justifican
la creación del organismo y acreditación de que no supone duplicidad respecto de la actividad
que vengan desarrollando otros órganos u o rganismos; justificación de forma jurídica y de la
estructura organizativa propuesta; justificación de la sostenibilidad del organismo con las
previsiones presupuestarias que procedan; objetivos generales previstos, programación
plurianual diseñada para su consecución y coste global, incluyendo los gastos de personal).
No obstante, y como hechos posteriores, el ente de derecho público ICAF y cuatro empresas
públicas -SAICC, la Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L. (SOGIESE),
SRECD y OPE Cantabria- han remitido durante el desarrollo de la fiscalización planes de
actuación aprobados en 2021. Sin embargo, y también con posterioridad al ejercicio
fiscalizado, la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
introdujo la DA décima de la LRJGAS, que pospuso la obligación de aprobar un plan de
actuación para los entes ya existentes a su entrada en vigor (1 de enero de 2022) hasta el 31
de agosto de 2022 (Pág. 18 y 19).
Alegación:
La Sociedad Pública Regional Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S. L., Medio
Propio (Gesvican, S.L., M.P.) y el Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria (F.C.P.J.), son
entidades que forman parte del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria (artículo 86. 1.d) y 1.g) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico
del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad
Autónoma de Cantabria) y se encuentran adscritas a la Consejería de Obras Públicas,
Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Mediante Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y Administrativas, se aprobó la
creación de un fondo sin personalidad jurídica con la finalidad de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones del Gobierno de Cantabria derivadas de las sentencias que llevan
aparejadas órdenes de demolición de las edificaciones ilegales.
Consejería de Obras Públicas,
Ordenación del Territorio y
Urbanismo
Secretaría General
Los Planes de Actuación de ambas entidades han sido aprobados en las fechas indicadas a
continuación:
El Plan de Actuación de La Sociedad Pública Regional Gestión de Viviendas e Infraestructuras
en Cantabria, S. L., Medio Propio (Gesvican, S.L., M.P.), se aprobó mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 2 de diciembre de 2021 y tiene una vigencia referida a los años
2020, 2021 y 2022.
El Plan de Actuación del Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria (F.C.P.J.) se aprobó
mediante Resolución del consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo
de fecha 13 de mayo de 2020 y se actualizó mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 16 de junio de 2022.
Se adjunta al presente escrito los Planes de Actuación aprobados contenidos en los anexos
siguientes:
Anexo 1. Plan Actuación GESVICAN
Anexo 2. Plan Actuación Fondo de Derribos
Anexo 3. Actualización Plan Actuación Fondo de Derribos
Apartado de correos nº 33,
39530
Puente San Miguel (
Cantabria)
-
Email
:
mare@mare.es
.
-
Teléfono 942 318202
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2020
PRIMERA ALEGACIÓN
Tipo de Alegación: AL TEXTO
Número de página del texto: 75
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: II.8.1 E)
Texto sobre el que se presentan alegaciones: La Sociedad MARE presenta, al igual que en los
ejercicios 2018 y 2019, un resultado de cero euros, al imputar ingresos en la misma medida que
los gastos realizados, sin que de las cuentas anuales pueda deducirse información que sustente
esta práctica contable.”
Alegación: En la memoria de las cuentas anuales de Mare para el ejercicio 2020 se aporta
información sobre la determinación del resultado y sobre los ingresos y gastos, en concreto, en
las notas de la memoria 2.1. imagen fiel (página 10 y 11), nota 17.1 Ingresos y Gastos (página 55)
y en la nota 22.2 Operaciones con partes vinculadas (página 61 y 62).
Documentos:
Notas 2.1; 17.1 y 22.2 de la Memoria de cuentas anuales 2020
En Cartes a la fecha de la firma electrónica.
José María Díaz González
Director General
INTERVENCIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
Inscrita en el Registro Mercantil de Santander, Tomo 418, Folio 92, Hoja 759 – CIF A- 39289632
Apartado de correos nº 33,
39530
Puente San Miguel (
Cantabria)
-
Email
:
mare@mare.es
.
-
Teléfono 942 318202
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2020
SEGUNDA ALEGACIÓN
Tipo de Alegación: AL TEXTO
Número de página del texto: 76
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: II.8.1 E) Cuadro 27
Texto sobre el que se presentan alegaciones: “No se dispone de información suficiente
para concluir sobre el valor en cuentas (2.294 miles de euros) de determinados inmuebles
que no se encuentran afectos a la actividad de la sociedad ni de los que se obtienen otros
rendimientos.
No se dispone de un estudio sobre el impacto que tendrá el RD 646/2020, por el que se
regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, sobre las cuentas
representativas de la inversión de la sociedad en el vertedero en explotación de Meruelo,
cuyo valor neto contable al cierre del ejercicio era de 7.088 miles de euros.”
Alegación: los aspectos indicados en las salvedades del informe de auditoria de las cuentas
anuales de Mare para el ejercicio 2020 han sido subsanadas de forma que el informe de
auditoria de cuentas anuales 2021 presenta una opinión sin salvedades.
En Cartes a la fecha de la firma electrónica.
José María Díaz González
Director General
INTERVENCIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
Inscrita en el Registro Mercantil de Santander, Tomo 418, Folio 92, Hoja 759 – CIF A- 39289632
Apartado de correos nº 33,
39530
Puente San Miguel (
Cantabria)
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Email
:
mare@mare.es
.
-
Teléfono 942 318202
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2020
TERCERA ALEGACIÓN
Tipo de Alegación: AL TEXTO
Número de página del texto: 96
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: II.10
Texto sobre el que se presentan alegaciones: “Las empresas Balneario y Agua de Solares,
S.A., en liquidación, MARE y Sociedad Año Jubilar 2017, S.L. no disponían de página web
propia, lo que impide dar adecuado cumplimiento a la Ley 1/2018, que exige la publicación
de la información en sus propios portales o páginas web, sin perjuicio de enlaces desde el
Portal de Transparencia de Cantabria.”
Alegación: MARE dispone de su propio portal de transparencia desde el año 2018,
llevándose a cabo su primera publicación el 29 de agosto de 2018.
https://transparencia.mare.es/
Inscrita en el Registro Mercantil de Santander, Tomo 418, Folio 92, Hoja 759 – CIF A- 39289632
Apartado de correos nº 33,
39530
Puente San Miguel (
Cantabria)
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Email
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Además, en el portal corporativo de MARE existe un acceso directo al portal de
transparencia
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Por lo tanto MARE dispone tanto de página web corporativa propia, con acceso directo a
su portal de transparencia, como de un portal de transparencia.
En Cartes a la fecha de la firma electrónica.
José María Díaz González
Director General
INTERVENCIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
página 1
ALEGACIÓN 01
Entidad
: Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica.
Texto de la alegación:
II.8.2. Cuentas anuales del sector público fundacional
En el ejercicio fiscalizado formaban parte del sector autonómico las diez fundaciones que se relacionan
en el anexo III.4. No obstante, como se ha detallado en el subapartado II.1, la normativa autonómica
presenta discrepancias con la establecida por el artículo 129 de la LRJSP, de carácter básico, cuya
aplicación implica la inclusión en el sector público fundacional, además de las anteriores, de la FLTQ.
Cuatro de estas fundaciones -la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, la FIHAC, la FIS y
la FLTQ- no recogen en sus estatutos la Administración pública a la que están adscritas, lo que resulta
exigible en virtud del artículo 129 de la LRJSP.
Alegamos:
La Fundación Comillas fue constituida en Escritura Pública de 30 de diciembre de 2005, inscrita en el
Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria con fecha 17 de febrero de 2006.
Escritura de constitución subsanada en primera inscripción por la escritura pública de fecha 15 de febrero
de 2006.
Con fecha 24 de enero de 2023 se elevó a público el acuerdo de la Fundación Comillas de fecha 3 de
febrero de 2022, escritura número de protocolo ciento tres, autorizada por don Rafael Segura Báez, por
el que se aprobaba la modificación y adaptación de los Estatutos de la Fundación.
El artículo 5º de los Estatutos dispone que
La Fundación desarrolla sus actividades principalmente en la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
El artículo 30 que
A la Fundación le es de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de
contabilidad y de control establecido en la legislación presupuestaria general, estatal y autonómica y se
encuentra sujeta al control de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Cuentas
.
El artículo 32 establece que “
De acuerdo con lo previsto en la normativa que regula el Régimen Jurídico
aplicable al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Fundación está
sometida a un control de eficacia y supervisión continua, para lo cual deberá contar con un plan de
actuación, que contendrá las líneas estratégicas sobre las que se desenvolverá su actividad
”.
Los Estatutos (Anexo 1 Estatutos y Escritura Pública FComillas) están adaptados a la Ley de Fundaciones
de Cantabria 6/2020 de 15 de julio y a la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, ambas de Cantabria, por lo
que se cumple con lo previsto en el artículo 124 de la LRJGAS
Anexo 1
. ESTATUTOS Y ESCRITURA PÚBLICA FComillas
página 1
ALEGACIÓN 02
Entidad
: Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica.
Texto de la alegación:
II.8.2. Cuentas anuales del sector público fundacional
(…)
A) PRESUPUESTOS Y PLANES DE ACTUACIÓN
En el análisis efectuado se han puesto de manifiesto las siguientes irregularidades:
La FLTQ no integró sus presupuestos de explotación y capital en los PG de la CA como consecuencia de las
discrepancias en su delimitación como entidad del sector público autonómico.
La LP no incluyó la memoria explicativa de los presupuestos de explotación y capital de ninguna de las fundaciones,
lo que es exigible en virtud del artículo 62.4 de la LF y también de la propia Orden de la Consejería de Hacienda
para la elaboración de los Presupuestos para el año 2020. Estas memorias han sido aportadas durante la
fiscalización, con excepción de las correspondientes a la Fundación Camino Lebaniego, a la Fundación Comillas del
Español y la Cultura Hispánica, ni tampoco la de la FLTQ por el motivo señalado.
Las fundaciones no han elaborado el programa de actuación plurianual a que se refiere el artículo 63 de la LF. No
obstante, las fundaciones FCSBS, Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria y FIHAC incluyen este
programa integrado en las memorias que deben acompañar a los presupuestos conforme al artículo 62.4 de la LF,
aunque solo en los dos últimos casos con un contenido que se ajusta al previsto por el artículo 63.
Las entidades Fundación Camino Lebaniego y Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica no han
presentado sus planes de actuación en el Protectorado, lo que resulta exigible según lo dispuesto en el artículo 28.1
de la Ley 6/2020, de Fundaciones de Cantabria51, tampoco se ha depositado en el Registro de Fundaciones. Al
respecto, la CA no disponía de procedimientos formalmente aprobados que regulasen el alcance de la revisión formal
y material de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe comprobar el Protectorado52.
Alegamos
Que la Fundación Comillas presentó con fecha 26 de noviembre de 2020 en el registro electrónico del Gobierno de
Cantabria (Anexo 2. RENDICION CUENTAS 2019 y PLAN 2020) tanto las cuentas de 2019 como el plan de actuación
del 2020. En 2021, y a solicitud de la Secretaria General, y en virtud de la Ley de Cantabria 5/2018 (Anexo 3.
Solicitud Plan Actuacion) se traslada a la Fundación la necesidad de presentar su plan de actuación revisado
anualmente, el cual es presentado y consta su recepción por la Inspección General de Servicios del Gobierno de
Cantabria (Anexo 4. Informe de inspección general)
Anexo 2.
Rendicion cuentas 2019 y plan 2020
Anexo 3.
Solicitud plan actuacion
Anexo 4.
Informe inspeccion general.pdf
página 1
ALEGACIÓN 03
Entidad
: Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica.
Texto de la alegación:
D) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE AUDITORÍA
En relación con la aprobación y registro de las cuentas se han detectado los siguientes incumplimientos:
La Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica aprobó sus cuentas anuales el 23 de julio de
2021, casi un mes después del plazo previsto en la Ley de Fundaciones de Cantabria.
Las Fundaciones Comillas del Español y la Cultura Hispánica, Camino Lebaniego, IDIVAL y FIS
presentaron sus cuentas en el Registro de Fundaciones con cuatro, tres, uno y cinco meses de retraso,
respectivamente, sobre el plazo establecido por la Ley de Fundaciones de Cantabria. El depósito de las
cuentas de la Fundación IDIVAL resultó denegado por no acreditarse la válida constitución del Patronato
en la reunión en las que se aprobaron las mismas.
Alegamos
La auditoría de Cuentas Anuales de la Fundación Comillas de español y la cultura hispánica correspondientes al
ejercicio 2020 fueron realizadas por la Intervención General de Gobierno de Cantabria con la colaboración de firmas
privadas de auditoría conforme a lo previsto en la Disp. Adicional 2ª de la LFC y de conformidad con lo establecido
en el artículo 160 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y en el Plan anual
de Control Financiero, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control, aprobado por el Interventor General de la
Comunidad Autónoma de Cantabria mediante resolución de 12 de enero de 2021. Se adjunta notificación recibida
en relación con esta explicación, así como el objeto de la mencionada auditoría (Anexo 5. Escrito Inicio Auditoria de
Cuentas 2020)
El Informe definitivo es firmado por la Interventora jefa de equipo el 4 de octubre de 2021, de ahí que la presentación
al Patronato no pudo realizarse con anterioridad.
Anexo 5.
Escrito Inicio Auditoria de Cuentas 2020
página 1
ALEGACIÓN 04
Entidad
: Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica.
Texto de la alegación:
D) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE AUDITORÍA
(…)
La Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica registró en 2020 una disminución de 3.000 miles de
euros en su dotación fundacional con objeto de corregir la errónea contabilización de aportaciones de una entidad
financiera en los ejercicios 2007 y 2008, ya que no lo fueron en concepto de dotación fundacional. No obstante,
este apunte contable se ha realizado sin que conste acuerdo del Patronato ni, en consecuencia, comunicación al
Protectorado, lo que resulta exigible en virtud del artículo 40 de la Ley de Fundaciones de Cantabria
Alegamos
Que tal como se indica en el propio Informe del Tribunal de Cuentas, lo que se realiza en 2020 es una corrección
contable respecto a la errónea contabilización ejecutada en los ejercicios 2007 y 2008 y no una modificación en la
dotación fundacional, ya que esta, como se explica en la notificación del Protectorado es de 3.560.000 , la que
figura tras la corrección realizada (Anexo 6. Informe Protectorado dotacion fundacional). Es por este motivo por el
que no hay que realizar notificación alguna al Protectorado, ya que lo que se realiza precisamente es la
subsanación que indican.
En cuanto a la comunicación al Patronato de esta subsanación se realiza en primer lugar en noviembre de 2020
en el momento en que se procedió a la venta de las participaciones de la Sociedad de Activos Inmobiliarios
Campus Comillas, con los informes correspondientes que evidenciaban la necesidad de regularizar el importe de la
dotación fundacional y el que avalaba dicho proceso. Finalmente, en las Cuentas Anuales correspondientes al
ejercicio 2020 (Anexo 7. Acta de Patronato 3-11-2020), aprobadas en Patronato de 23 de julio de 2021 se
informa de dicha regularización (Anexo 8. Cuentas Anuales 2020).
Anexo 6.
Informe Protectorado dotacion fundacional
Anexo 7.
Acta de Patronato 3-11-2020
Anexo 8.
Cuentas Anuales 2020
página 1
ALEGACIÓN 05
Entidad
: Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica.
Texto de la alegación:
CUADRO 31. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2020 DE FUNDACIONES PÚBLICAS
Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
El resultado del ejercicio se encuentra sobrevalorado en un importe de 839 miles de euros, como consecuencia
del registro como ingresos del ejercicio de las aportaciones del Gobierno de Cantabria de carácter finalista, de lo
que resulta que tales aportaciones deberían registrarse en el epígrafe “Otras aportaciones de socios”, que se
encuentra por tanto infravalorado en la citada cantidad, por lo que esta circunstancia no supone ajuste en el
patrimonio neto de la Fundación.
El informe señala la desaparición de las incertidumbres que motivaron la denegación de opinión sobre las cuentas
de 2018 y 2019, al haberse constatado el restablecimiento del equilibrio patrimonial tras la venta en 2021 de las
participaciones de SAICC por un importe total de 9.078 miles de euros, con un beneficio de 704 miles.
Alegamos
Que contablemente hemos de entender que el concepto “aportaciones de socios” tiene su correspondencia, para
las Fundaciones, en las dotaciones fundacionales, pues como es sabido las Fundaciones no tienen socios, ni capital
social, ni participaciones de aquellos en este. Dicho esto hemos de valorar entonces si las aportaciones de fondos
hechas por el Gobierno como subvenciones f inales deben ser consideradas como aportaciones a la dotación
fundacional.
La respuesta no puede ser otra que no. Las aportaciones del Gobierno de Cantabria previstas en los Presupuestos
Generales tienen la naturaleza jurídica de subvención nominativa y están sometidas al control financiero de
cumplimiento de sus fines y, lo más importante, a reintegro en caso de verificarse el incumplimiento, lo que descarta
que las cantidades hayan sido aportadas en concepto de fondo para incrementar la dotación fundacional.
El artículo 22 de la Ley 6/2020 de 15 de julio dispone (
Anexo 9.
Ley de Fundaciones de Cantabria):
1. El desarrollo de las actividades de la fundación se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.
b) Los recursos netos que reciba de la realización de actividades económicas.
c) Las ayudas, subvenciones y donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
En igual sentido se pronuncia el artículo 10 de los Estatutos “1.- A la realización de los fines fundacionales deberá
ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen
y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención
de tales resultados o ingresos, en los términos previstos en la normativa vigente, debiendo destinar el resto a
incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del patronato”.
Pues bien, el Gobierno de Cantabria financia, el desarrollo de la actividad de la Fundación mediante ayudas y
subvenciones destinadas a la realización de los fines funcionales, y bajo ningún concepto la Fundación puede
unilateralmente alterar la naturaleza jurídica de la ayuda/subvención. De haber sido un desembolso dirigido al
incremento de la dotación fundacional inicial debería hacerse constar así en escritura pública y ser inscrito en el
Registro de Fundaciones (artículo 48 de la Ley 6/2020). En línea con lo expresado, el artículo 27 de los Estatutos
establece que “La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la
dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a ella con ese carácter”. Por
tanto, es el Gobierno de Cantabria, sus Consejerías, las que deciden el importe y el concepto de lo que se aporta a
la Fundación Comillas.
C iu d ad de T ra n s p o rt e s d e S a nt a n de r C IT R A S A, S .A .
ALEGACIONES DE CITRASA, S.A. AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2020
TIPO DE ALEGACIÓN: AL CUADRO
Nº DE PÁGINA DEL TEXTO O NÚMERO DE CUADRO O ANEXO: PÁG. 97 / CUADRO 43
TEXTO SOBRE EL QUE SE PRESENTAN ALEGACIONES: DEFICIENCIAS DE PUBLICIDAD ACTIVA
Se han subsanado las deficiencias de publicidad activa reseñadas en la página 97 del
anteproyecto de informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, ejercicio 2020, referente a los siguientes artículos de la ley 1/2018:
Art. 26.1 respecto de la publicación e información sobre altos cargos y asimilados
Art. 27.1 respecto de la publicación en materia de contratación
Art. 29 respecto de la publicación de información sobre los saldos de cuentas bancarias
Art. 30.1 a) respecto de la publicación de presupuestos
Art. 30.1 d) respecto de la publicación de CCAA
Se acredita la subsanación de dichas deficiencias a través del link
https://citrasa.es/#transparencia
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AMEDKtopGXRUOWSShSqoOUzJLYdAU3n8j
Firma 1: 14/02/2023 - Luis Fernando Olaiz Arenal
DIRECTOR GENERAL-D.G. DE TESORERIA, PRESUPUESTOS Y POLITICIA FINANCIERA
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1
ALEGACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA, PRESUPUESTOS Y POLÍTICA
FINANCIERA AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2020
Con fecha 27 de enero de 2023, ha tenido entrada en el Gabinete de Presidencia del Gobierno el
anteproyecto de INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2020, ofreciéndose un plazo de 10 días para realizar
alegaciones y aportar la documentación que se considere oportuno.
Con fecha 30 de enero de 2023, la Intervención General remitió por correo electrónico el citado
informe a esta Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera (DGTPPF en
adelante) para la elaboración de las alegaciones de nuestra competencia.
En respuesta a ese correo, esta Dirección General manifestó la necesidad de solicitar una
ampliación del plazo para presentar alegaciones al Tribunal de Cuentas.
ALEGACIONES QUE SE PRESENTAN:
Apartado II.4 ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD
De cara al ejercicio 2024, se realizarán los trámites oportunos para integrar en los Presupuestos
Generales de Cantabria (PGC en adelante) el Presupuesto de la Sociedad Gran Casino del
Sardinero, S.A. En el caso de la Universidad de Cantabria y de su fundación dependiente
(Fundación Leonardo Torres Quevedo), esta Dirección General ha intentado en ejercicios
precedentes dicha integración, pero desde la Universidad defienden su autonomía financiera
de acuerdo a la normativa aplicable y además en el informe de fecha 07 de junio de 2021 que
se adjunta
1
se argumenta que no existe ningún ejemplo de Universidad Pública que integre sus
presupuestos con su Comunidad Autónoma y que sería imposible, por las fechas de elaboración,
tramitar el proyecto de Presupuestos de la Universidad antes de conocer las cifras del Proyecto
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Se solicita suprimir la mención a la UC
y a la FLTQ o, al menos, incluir una mención a los argumentos que aporta la Universidad de
Cantabria para defender la no integración de sus presupuestos con los de la Comunidad
Autónoma
.
En el caso de los escenarios presupuestarios plurianuales, es cierto que no se elaboran, pero
no es menos cierto que desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y los requerimientos continuos de
información que realiza el Estado en cuanto a cumplimentación de Planes Presupuestarios a
Medio plazo, junto con el suministro de información a la AIREF, se cuenta con información
suficiente sobre la planificación presupuestaria del ejercicio presupuestario en curso y los
siguientes y se considera superflua la elaboración de escenarios presupuestarios plurianuales.
En todo caso, dado que se cuenta con mucha de la información necesaria para su elaboración
(proyecciones de ingresos y gastos a ejercicios posteriores, estimaciones de entregas a cuenta
del SFA, estimaciones de PIB, etc), se va a estudiar su elaboración de cara a los próximos PGC.
1
Informe de fecha 07-06-2021 del Gerente de la Universidad de Cantabria.
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Firma 1: 14/02/2023 - Luis Fernando Olaiz Arenal
DIRECTOR GENERAL-D.G. DE TESORERIA, PRESUPUESTOS Y POLITICIA FINANCIERA
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2
En cuanto al informe de impacto de género del Anteproyecto de los PGC 2020, la inclusión de
este informe en el artículo 36 de la Ley 14/2006 de Finanzas de Cantabria (LFC en adelante)
se produjo por la entrada en vigor de la Ley 2/2019 para la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres. Esta misma ley, en su Disposición transitoria tercera, establecía un plazo de un año
desde la entrada en vigor de la ley para desarrollar reglamentariamente las normas o directrices
en cuanto a realización del impacto en función del género. Por consiguiente, hasta el 8 de
marzo de 2020, no se cumplía el año de margen para desarrollar el contenido de los informes.
Así se recoge en el informe que se adjunta de esta Dirección General de fecha 28 de febrero
de 2020 enviado a la Secretaria General de la Consejeria
2
. Es importante destacar que, a partir
de esa fecha, en los presupuestos posteriores se ha cumplido correctamente la exigencia legal
de incluir el informe de impacto de género en los PGC.
Se solicita suprimir, en la página 22, el
párrafo referido al Informe de evaluación de impacto de género.
Apartado II.6.1 CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL.
A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
En la página 27, se incluye dentro de los ejemplos de infradotación de los créditos iniciales del
SCS, la ampliación de crédito de 1.450 miles de euros para atender intereses de demora por
sentencia judicial y resoluciones de reclamaciones administrativas por retrasos en el pago de
facturas. Desde un punto de vista de técnica presupuestaria, en los créditos iniciales de un
Presupuesto no es mala práctica presupuestar una cantidad moderada en determinados
créditos ampliables (intereses, sentencias judiciales, gastos de jurídicos y contenciosos) ya que,
por su propia naturaleza, no tienen un carácter estable ni se sabe en qué momento del ejercicio
pueden aparecer ni la cuantía a atender en cada anualidad. Lo habitual es presupuestar una
cifra inicial moderada conociendo que por, su carácter ampliable, son créditos que tendrán
preferencia para su financiación en todo el Presupuesto no financiero en caso de necesidad. En
ocasiones, se han dado ejemplos de créditos ampliables con una alta dotación inicial en el
presupuesto que han tenido baja ejecución y esos sobrantes presupuestarios no pueden ser
utilizados libremente, se encuentran con importantes restricciones para financiar
modificaciones al ser de carácter ampliable. Por ello, resulta más prudente no excederse en la
dotación inicial al aprobar el presupuesto en los créditos de naturaleza ampliable.
Se solicita
suprimir, en la página 27, el párrafo referido a las ampliaciones de crédito por intereses de
demora, el párrafo que comienza en “1.450 miles de euros”.
En la página 28 se menciona que no
“existen normas que regulen el importe mínimo por el que
dotar el Fondo de contingencia ni ha sido objeto de modificación la Orden HAC/17/2011..con
objeto de incorporar el Fondo de Contingencia como fuente de financiación de modificaciones”.
Este fondo se encuentra regulado en el artículo 40.bis de la LFC, el cual fue incorporado tras
la entrada en vigor de la LOEPSF. La supremacía normativa de la LFC sobre la Orden
HAC/17/2011 permite considerar perfectamente regulado el Fondo de Contingencia, si bien, es
lógico que cuando se modifique la Orden citada, se incluya la regulación del Fondo y se aclare
el importe mínimo por el que se deba dotar.
Se solicita matizar la necesidad (que no existe) de
modificar la Orden HAC/17/2011, cuestión que, sin embargo, si es recomendable.
APARTADO II.6.2 SITUACIÓN PATRIMONIAL. BALANCE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
C) TESORERIA
2
Informe de la DGTPPF de fecha 28 de febrero de 2020.
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3
En la página 48 se indica que “No consta la autorización previa de la Consejería de Economía
y Hacienda a que se refiere el artículo 85.5 de la LF para la apertura de tres cuentas en el
ejercicio fiscalizado”. En las peticiones anteriores se ha aportado esta documentación en los
expedientes completos de las aperturas y cancelaciones de las cuentas de ACF de estas
Habilitaciones. No obstante, se vuelven a remitir las autorizaciones de las mencionadas
cuentas.
3
Se solicita suprimir, en la página 48, el fragmento de párrafo referido a la falta de
autorización para la apertura de las 3 cuentas de Habilitación.
APARTADO II.7.1 CUENTAS ANUALES DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
D) ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS
En la página 60 se cita la baja ejecución presupuestaria de los OOAA con presupuestos
independientes. Esta circunstancia ha motivado la acumulación de importantes remanentes de
tesorería en estos OOAA, lo cual, en una etapa de altos niveles de tesorería derivados de los
fondos extraordinarios que el Estado ha enviado a las CCAA para combatir los efectos de la
pandemia del COVID-19 no supone un importante contratiempo para la tesorería de la
Administración General que también se encuentra en una situación solvente y con cumplimiento
del dato del PMPP pero, por otra parte, es evidente que se requiere un análisis pormenorizado
para no cronificar este elevado saldo de tesorería ociosa en estos entes y redirigirla hacia la
tesorería de la Administración General con el fin de que sea ésta quien diseñe la estrategia de
tesorería en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Por tanto, en el comienzo de este ejercicio
2023 se comunicará esta circunstancia a los OOAA con presupuestos independientes para que
se analice la fórmula idónea de reconducir los sobrantes de tesorería y que, probablemente,
conllevará la aplicación del artículo 44 de la LFC en estos entes. Este mismo argumento es
aplicable a la ACAT (APARTADO II.7.2 CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES DE DERECHO
PÚBLICO).
APARTADO II.8.1 CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
A) PRESUPUESTOS.
Se adjunta los programas de actuación plurianual de Hospital Virtual Valdecilla, S.L, SOGIESE,
ICAF y CITRASA.
Se solicita suprimir la ausencia del programa de actuación plurianual de los
entes citados.
E) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
En la página 74 se recoge la ausencia de autorización del artículo 18 de la LPGC 2020 para dos
contratos de cuentas de crédito formalizadas por CANTUR. Se adjuntan las autorizaciones
firmadas por la Consejera de Economía y Hacienda
4
y se hace constar que FUERON ENVIADAS
al Tribunal de Cuentas en envíos ordinarios de documentación durante las labores de
fiscalización el 17-03-2022 (consta en nuestros archivos correo de confirmación del Tribunal de
Cuentas a las 13.55h del 17-03-2022).
Se solicita suprimir el apartado referido a CANTUR.
En el caso de la Sociedad Gran Casino del Sardinero, no se recibió solicitud de la propia
sociedad, de ahí la ausencia de autorización, si bien, la entidad no pertenece al Sector
Administraciones Públicas y, por tanto, no consolida a efectos de Contabilidad Nacional.
3
Se adjuntan las tres autorizaciones de apertura de cuentas de ACF de Habilitados (SCS, SCS Valdecilla5 y SEMCA).
4
Se adjuntan las dos autorizaciones de cuentas de crédito de CANTUR y los informes de coherencia del I CAF.
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DIRECTOR GENERAL-D.G. DE TESORERIA, PRESUPUESTOS Y POLITICIA FINANCIERA
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4
APARTADO II.8.2 CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
A) PRESUPUESTOS Y PLANES DE ACTUACIÓN.
En la página 77 se señala que la memoria explicativa de los presupuestos de explotación y de
capital de las fundaciones autonómicas, en virtud el artículo 62.4 de la LFC debieron incluirse
en la LPGC 2020, cuando en realidad, de la lectura de ese apartado no se desprende la
necesidad de incluir las memorias en la documentación que se integra en el Proyecto de
Presupuestos Generales de Cantabria tal y como si se establece, en el artículo 62.1, en
referencia a los presupuestos de explotación y de capital. Se adjuntan las memorias de la
Fundación Camino Lebaniego y de la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
5
.
Se solicita suprimir la referencia a la no inclusión de las memorias explicativas en la LPGC 2020
y la ausencia de las memorias de las dos Fundaciones anteriores.
SANTANDER, A FECHA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.
EL DIRECTOR GENERAL DE TESORERIA, PRESUPUESTOS Y POLÍTICA FINANCIERA
Luis Fernando OLAIZ ARENAL
INTERVENCIÓN GENERAL
5
Se adjuntan memorias de ambas Fundaciones.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DEL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DEL EJERCICIO 2020
CANTUR. S.A.- ALEGACION 1
Texto que se alega
II.8. CUENTAS ANUALES DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
II.8.1. Cuentas anuales del sector público empresarial
A) PRESUPUESTOS
Texto que se alega:
Las empresas Gran Casino del Sardinero, Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV), Sociedad Año Jubilar 2017,
S.L. SOGIESE e ICAF no han elaborado el preceptivo programa de actuación plurianual, mientras que los
de Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA), El Soplao, S.L., G estión de Viviendas e
Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN), CANTUR y SRECD no se ajustan al contenido previsto por
el artículo 63.1 de la LF y por la Orden HAC/37/2019, por la que se dictan normas para la elaboración de
los Presupuestos Generales de la CA de Cantabria.
Se adjunta Anexo ALEGACION 1
CANTUR S.A envía a la Consejería de Economía del Gobierno de Cantabria sus presupuestos en el
formato que la propia entidad remite. Se adjunta documentación remitida en el que se comprueba el
programa plurianual.
CANTUR. S.A.- ALEGACION 2
Texto que se alega
II.8. CUENTAS ANUALES DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
II.8.1. Cuentas anuales del sector público empresarial
D) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
Texto que se alega:
En relación con el cumplimiento del régimen de autorizaciones e información al que están sometidas estas
entidades, respecto a su endeudamiento financiero, se aprecian las siguientes incidencias:
().
CANTUR formalizó en 2020 dos contratos de cuenta de crédito por un importe total de 8.000 miles de
euros, disponiendo al cierre del ejercicio de 949 miles. Tampoco consta la autorización ni el cumplimiento
de las obligaciones de información mencionadas, si bien estas operaciones no generaron incremento del
endeudamiento de la sociedad a 31 de diciembre de 2020 con respecto al cierre de 2019.
Se adjunta autorización. Anexo ALEGACION 2
CANTUR. S.A.- ALEGACION 3
Texto que se alega
II.8. CUENTAS ANUALES DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
II.8.1. Cuentas anuales del sector público empresarial
E) INCIDENCIAS CONTABLES
Texto que se alega:
Las Sociedades CANTUR, SAICC y SICAN han contabilizado los aumentos de su capital social por importes
de 6.999, 2.000 y 4.700 miles de euros, respectivamente, en la cuenta 100 “Capital Social” en lugar de en
la cuenta 194 “Capital emitido pendiente de inscripción”, a pesar de que los acuerdos, adoptados en 2020,
no se inscribieron en el Registro Mercantil hasta 2021.
ALEGACION
El asiento contable fue corregido con fecha 19 de enero de 2021, fecha de inscripción de la escritura
de ampliación de capital en el Registro Mercantil.
CANTUR. S.A.- ALEGACION 4
Texto que se alega
CUADRO 43. DEFICIENCIAS DE PUBLICIDAD ACTIVA
Se adjunta Anexo ALEGACION 4
EL DIRECTOR GENERAL
Acum. periodo
Acum. periodo a fecha
Cuenta
Nombre
Debe
Haber
Debe
Haber
Saldo a la fecha
572
Bancos c/c vista euros
57.089.961,87
55.499.880,52
57.089.961,87
55.499.880,52
1.590.081,35
5720001
Banesto Reinosa
4.624,89
4.286,31
4.624,89
4.286,31
338,58
5720002
Banesto Potes
1.873,11
1.149,42
1.873,11
1.149,42
723,69
5720004
Banesto Santander
16.068,76
12.645,23
16.068,76
12.645,23
3.423,53
5720010
BSCH 881
928.462,65
924.002,23
928.462,65
924.002,23
4.460,42
5720011
BSCH 873
39.561.938,62
38.130.269,13
39.561.938,62
38.130.269,13
1.431.669,49
5720015
BSCH 561 (TICKETING
5.356.065,43
5.352.071,30
5.356.065,43
5.352.071,30
3.994,13
5720020
CASYC CENTRAL CC-C/C
25.049,52
20.885,66
25.049,52
20.885,66
4.163,86
5720031
La Caixa (ALiva)
60.957,60
55.225,19
60.957,60
55.225,19
5.732,41
5720032
BBVA 0201585829
10.610.747,22
10.489.063,26
10.610.747,22
10.489.063,26
121.683,96
5720033
La Caixa (O.C.)
11.763,37
3.338,34
11.763,37
3.338,34
8.425,03
5720035
Banco Sabadell
512.410,70
506.944,45
512.410,70
506.944,45
5.466,25
Total. . . . . . . .
57.089.961,8
7
55.499.880,5
2
57.089.961,8
7
55.499.880,5
2
1.590.081,35
Pág. 1 / 1
Balance comprobación
Cantur, S.A.
Periodo: 01/01/20..31/12/20
miércoles, 1 de febrero de 2023
SACANTUR\SGUTIERREZ
ALEGACIONES DE LA FUNDACIÓN CAMINO LEBANIEGO AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO
2020
PRIMERO.- Tipo de Alegación: al texto
Número de página del texto: página 17
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: Epígrafe II. “Resultados de la
Fiscalización” subapartado II.2 “Formación y Rendición de Cuentas¨:
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Con excepción de la Fundación Festival Internacional de Santander (FIS), ninguna
entidad del sector público empresarial ni fundacional incluye la información sobre
suscripción de convenios o contratos-programa a los que se refiere el artículo 66 de la
LF7. Además, el informe de la Fundación Camino Lebaniego no incluye la preceptiva
información sobre contratación de personal, pese a haber efectuado dos contrataciones
durante el ejercicio fiscalizado”.
Alegación:
En el siguiente cuadro se especifica la información correspondiente a los convenios
suscritos en el ejercicio 2020 por la FCL tal y como consta publicado en el portal de
transparencia de su página web:
Respecto a la contratación de personal realizada en el año 2020 la FCL ya aportó los
dos contratos del citado ejercicio. En todo caso consta publicado en el portal de
transparencia de la página web de la FCL toda la información referida a cada una de las
contrataciones:
a.- Gerente de la Fundación:
- Publicación de la Convocatoria del puesto en el BOC 14 noviembre 2019.
- Convocatoria del puesto.
- Resolución de designación de Gerente.
b.- Técnico/a Jurídico/a:
- Convocatoria del proceso selectivo y Bases del mismo.
- Composición del Comité de Selección.
- Resolución del proceso.
SEGUNDO.- Tipo de Alegación: al texto
Número de página del texto: páginas 77-78
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: Epígrafe II. “Resultados de la
Fiscalización” subapartado II.8 “Cuentas Anuales de los Sectores Públicos Empresarial y
Fundacional” Epígrafe II.8.2 “Cuentas Anuales del Sector Público Fundacional” en su punto A)
“Presupuestos y planes de Actuación”:
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La LP no incluyó la memoria explicativa de los presupuestos de explotación y capital
de ninguna de las fundaciones, lo que es exigible en virtud del artículo 62.4 de la LF y
también de la propia Orden de la Consejería de Hacienda para la elaboración de los
Presupuestos para el año 2020. Estas memorias han sido aportadas durante la
fiscalización, con excepción de las correspondientes a la Fundación Camino Lebaniego,
a la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, ni tampoco la de la FLTQ
por el motivo señalado.
Las entidades Fundación Camino Lebaniego y Fundación Comillas del Español y la
Cultura Hispánica no han presentado sus planes de actuación en el Protectorado, lo que
resulta exigible según lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 6/2020, de Fundaciones
de Cantabria, tampoco se ha depositado en el Registro de Fundaciones. Al respecto, la
CA no disponía de procedimientos formalmente aprobados que regulasen el alcance de
la revisión formal y material de las cuentas anuales y de los planes de actuación que
debe comprobar el Protectorado”.
Alegación:
a.- En relación con la memoria explicativa de los presupuestos de explotación y capital
para el ejercicio 2020, no consta en los archivos de la FCL documentación alguna. Hay
que tener en cuenta que en el momento de elaboración de los presupuestos la
Fundación contaba sólo con una trabajadora cuyas responsabilidades (Técnico en
Comunicación) no incluían las cuestiones presupuestarias. Así mismo en ese momento,
la Fundación dependía de otra Consejería diferente a la actual.
b.- Por idénticos motivos expuestos anteriormente, en los archivos de la Fundación solo
consta la existencia de un Plan de Actuación (se adjunta Anexo: 01 FCL ALEGACION
2), pero sin que referido Plan haya sido registrado. Al respecto hay que tener en cuenta
que, en el plazo previsto para el registro del Plan, la Fundación aun no disponía de firma
electrónica de su representante, por lo que el registro debía hacerse de forma
“presencial”, hecho que la irrupción del COVID-19 y las medidas aplicadas para su
contención, impidieron realizar.
TERCERO.- Tipo de Alegación: al texto
Número de página del texto: página 80, 81 y 82
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto:
Epígrafe II. “Resultado s de la Fiscalización” subapartado II.8 “Cuentas Anuales de los Sectores
Públicos Empresarial y Fundacional” Epígrafe II.8.2 “Cuentas Anuales del Sector Público
Fundacional” en sus puntos B) Financiación con cargo al presupuesto de la Comunidad
Autónoma y D) “Deficiencias Contables e informes de Auditoría”.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se ha realizado la conciliación entre las transferencias y subvenciones recibidas por
estas fundaciones y las obligaciones reconocidas por la AG. Ha resultado de
conformidad excepto en Camino Lebaniego y en la FCSBS, según se detalla en el
apartado de incidencias contables; además, en IDIVAL y FIHAC no ha sido posible
conciliar 63 y 155 miles de euros, respectivamente, por no haber aportado estas
entidades la información necesaria.
Las entidades Fundación Camino Lebaniego y la FCSBS no contabilizaron en sus
cuentas anuales un total de 500 miles de euros y de 887 miles, respectivamente, que
constan como ORN por la AG en 2020 y que quedaron pendientes de pago al cierre del
ejercicio, como consecuencia de la aplicación por estas entidades de un criterio de caja
para el registro de estos recursos.
Alegación:
Con fecha 6 de febrero de 2020, el Gobierno de Cantabria acordó conceder una
aportación dineraria a la Fundación Camino Lebaniego, por importe de 500.000,00 euros
con destino a financiar globalmente la actividad en el ejercicio 2020. Dicha aportación
no se llevó a cabo mediante transferencia bancaria de la Fundación Camino Lebaniego
hasta el 08 de febrero de 2021, lo cual supuso una confusión en la contabilidad de la
Fundación Camino Lebaniego, que se subsanó en la contabilidad del 2021 ya que las
CC.AA del 2020 ya estaban depositadas en el Patronato. Por ese motivo se reflejó
mediante una “Reexpresión” de las CC.AA del 2020 en las CC.AA del año 2021 y fue
puesto en conocimiento de la auditoría externa a la que se sometió la Fundación Camino
Lebaniego, tomando estos debidamente nota de ello.
CUARTO.- Tipo de Alegación: al texto
Número de página del texto: página 97
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: Epígrafe II. “Resultado s de la
Fiscalización” subapartado II.8 “Cuentas Anuales de los Sectores Públicos Empresarial y
Fundacional” Epígrafe II.10 “Transparencia” Cuadro 43 “Deficiencias de Publicidad Activa”:
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
- Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA), El Soplao, S.L., Gestión
de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN), Gran Casino
del Sardinero, S.A., Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV), Sociedad Regional
Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR), Sociedad Regional de
Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD), Sociedad Regional de Educación
M.P., S.L. (SRE), Fundación Camino Lebaniego, Fundación del Festival
Internacional de Santander (FIS) y Fundación Leonardo Torres Quevedo para la
Promoción de la Investigación Tecnológica en la Universidad de Cantabria
(FLTQ), no publican información sobre los saldos de cuentas bancarias.
- Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA), El Soplao, S.L., Gestión
de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN), Gran Casino
del Sardinero, S.A., Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV), Sociedad Regional
de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD), Sociedad Regional de
Educación M.P., S.L. (SRE), Fundación Camino Lebaniego y Fundación del
Festival Internacional de Santander (FIS), no publican sus presupuestos.
- Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA), El Soplao, S.L., Gran
Casino del Sardinero, S.A., Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV), Sociedad
Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD), Fundación Camino
Lebaniego y Fundación del Festival Internacional de Santander (FIS), no
publican sus cuentas anuales
Alegación:
La Fundación Camino Lebaniego ya ofrece la posibilidad, a través de su portal de
transparencia, de consultar la información en cumplimiento de la Ley estatal 19/2003,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
y a la normativa autonómica de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública.
Por lo expuesto,
La Fundación Camino Lebaniego solicita que se tengan por presentadas las presentes
alegaciones a los efectos oportunos.
En Santander a la fecha de la firma electrónica
Gerente de la Fundación Camino Lebaniego
Manuel Bahillo Martín
Gobierno de Cantabria
Consejería de Economía y
Hacienda
___________________________________________________________________ _____________________________________________________
Héctor Sánchez de la Torre
Director del Instituto Cántabro de Estadística
C/Hernán Cortes, 9 – 1ª planta. (Edificio Macho)
39003 Santander
icane.direccion@cantabria.es (+34) 942 20 77 90 / (+34) 942 20 85 85
Alegación que formula el Instituto Cántabro de Estadística
respecto del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la
Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Ejercicio 2020
Alegación número 1
Apartados:
II.6.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración
General
C) TESORERÍA
Página 48
Texto Literal:
“De las comprobaciones realizadas se deducen los siguientes resultados:
− No consta la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda a que se
refiere el artículo 85.5 de la LF para la apertura de tres cuentas en el ejercicio
fiscalizado37. Tampoco las correspondientes autorizaciones para la apertura de cuentas
en entidades financieras por los OOAA Centro de Investigación del Medio Ambiente
(CIMA) e Instituto Cántabro de Estadística (ICANE).”
Texto de la Alegación:
El Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística no ha procedido a la apertura
de ninguna cuenta corriente a lo largo del ejercicio 2020. La única cuenta librada a
nuestro nombre se apertura el 03/11/2004 en el Banco de Santander y su numeración
es ES2700495400422516164011.
Como anexo1 a esta alegación aportamos la autorización de la Consejería de Economía
y Hacienda recabada en su momento.
1 ANEXO 1
Gobierno de Cantabria
Consejería de Economía y Hacienda
___________________________________________________________________ _____________________________________________________
Héctor Sánchez de la Torre
Director del Instituto Cántabro de Estadística
C/Hernán Cortes, 9 – 1ª planta. (Edificio Macho)
39003 Santander
Alegación que formula el Instituto Cántabro de Estadística
respecto del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la
Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Ejercicio 2020
Alegación número 2
Apartados:
II.7.1. Cuentas anuales de los Organismos Autónomos
A) PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS
Página 59
Texto Literal:
“Salvo el SCE, ninguno de los OOAA contaba en 2020 con el plan de actuación, del que,
según prevé el artículo 89.1 de la LRJGAS, deberían disponer desde el momento de su
creación y que es comprensivo de las líneas estratégicas de la actividad de la entidad,
debiéndose revisar cada dos años.”
Texto de la Alegación:
Se aporta el 2Plan de Actuación del Instituto Cántabro de Estadística, aprobado para los
ejercicios 2020 y 2021 por el Director del organismo, Plan que recibió la aprobación
definitiva en Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2021.
2 ANEXO 2
Gobierno de Cantabria
Consejería de Economía y Hacienda
___________________________________________________________________ _____________________________________________________
Héctor Sánchez de la Torre
Director del Instituto Cántabro de Estadística
C/Hernán Cortes, 9 – 1ª planta. (Edificio Macho)
39003 Santander
Alegación que formula el Instituto Cántabro de Estadística
respecto del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la
Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Ejercicio 2020
Alegación número 3
Apartados:
II.7.1. Cuentas anuales de los Organismos Autónomos
C) ADECUACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES AL PGCP
Página 62
Texto Literal:
“Las cuentas anuales de 2020 de los OOAA que rinden cuentas independientes resultan
de conformidad con el contenido y estructura del nuevo PGCP con las siguientes
salvedades:
− El ICANE no tenía registrada en sus cuentas anuales la cesión gratuita por la
Consejería de Economía y Hacienda de las instalaciones en las que desarrolla su
actividad.”
Texto de la Alegación:
Se procederá a partir del ejercicio actual a la valoración de la cesión gratuita y se
contabilizará debidamente.
Gobierno de Cantabria
Consejería de Economía y Hacienda
___________________________________________________________________ _____________________________________________________
Héctor Sánchez de la Torre
Director del Instituto Cántabro de Estadística
C/Hernán Cortes, 9 – 1ª planta. (Edificio Macho)
39003 Santander
Alegación que formula el Instituto Cántabro de Estadística
respecto del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la
Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Ejercicio 2020
Alegación número 4
Apartados:
II.7.1. Cuentas anuales de los Organismos Autónomos
C) ADECUACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES AL PGCP
Página 62
Texto Literal:
“Las cuentas anuales de 2020 de los OOAA que rinden cuentas independientes resultan
de conformidad con el contenido y estructura del nuevo PGCP con las siguientes
salvedades:
− Ninguno de los cuatro OOAA ha registrado movimientos en la cuenta 413 “Gastos por
operaciones devengadas” que al menos debería reflejar los gastos devengados y no
vencidos al cierre del ejercicio.”
Texto de la Alegación:
En el Instituto Cántabro de Estadística no se produjeron Gastos por operaciones
devengadas en el ejercicio de referencia, de ahí que no se reflejen. No obstante, a partir
del ejercicio actual se especificará en caso de que no se produzcan.
Gobierno de Cantabria
Consejería de Economía y Hacienda
___________________________________________________________________ _____________________________________________________
Héctor Sánchez de la Torre
Director del Instituto Cántabro de Estadística
C/Hernán Cortes, 9 – 1ª planta. (Edificio Macho)
39003 Santander
Alegación que formula el Instituto Cántabro de Estadística
respecto del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la
Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Ejercicio 2020
Alegación número 5
Apartados:
II.7.1. Cuentas anuales de los Organismos Autónomos
C) ADECUACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES AL PGCP
Página 62
Texto Literal:
“Las cuentas anuales de 2020 de los OOAA que rinden cuentas independientes resultan
de conformidad con el contenido y estructura del nuevo PGCP con las siguientes
salvedades:
Las memorias de los OOAA CEARC, CIMA e ICANE no recogen información o la
recogen sin el desglose previsto por el PGCP sobre los apartados relativos a la
ejecución del gasto público, ejecución del ingreso público, gastos con financiación
afectada, inmovilizado no financiero, inversiones financieras, endeudamiento,
existencias y operaciones no presupuestarias. No se especifica en las correspondientes
memorias si la falta de información se debe a la ausencia de operaciones o a
limitaciones en los sistemas de información u otras causas.”
Texto de la Alegación:
En la memoria de las Cunetas 2020 del Instituto Cántabro de Estadística se refleja la
información relevante para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la
entidad contable. Se aporta, con el nivel de desagregación que aparece en los
Presupuestos, información sobre la ejecución de gastos e ingresos y resto de
información financiero-presupuestaria relevante. No obstante, no se aporta información
sobre estados u operaciones debido a la ausencia de las mismas como, por ejemplo,
operaciones de endeudamiento pues en este caso no se producen.
1
ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS AL GOBIERNO DE C ANTABRIA
2020
ALEGACIÓN 1
- Entidad alegante: Universidad de Cantabria.
- Número de página del texto: 65.
- Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo)
o II.7.4. Cuentas anuales de la Universidad de Cantabria
o A) PRESUPUESTOS
- Texto sobre el que se presentan alegaciones
La UC mantenía en el ejercicio fiscalizado un contrato-programa con el Gobi erno de
Cantabria de fecha 15 de febrero de 2017 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020,
que tiene por finalidad implantar un marco de financiación estable para l a UC,
previéndose en el mismo dos vías de financiación:
− Una básica para garantizar que la UC disponga de los recursos para un
funcionamiento básico de calidad, para lo que el contrato-programa exigía la
implantación por parte de la UC de un sistema de contabilidad analítica de
costes. En el informe de contabilidad analítica del año 2020, emitido por la
Gerencia de la UC con fecha 8 de abril de 2022, se exponen las dificultades de l
proceso para su implantación y se señala que el reparto de costes entre
actividades docentes e investigadoras sigue en 2020 sin atender a la situación
real. Así, la UC aún no ha implantado definitivamente y de una manera efectiva
un modelo de contabilidad analítica, sin perjuicio de haber recibido los
correspondientes fondos."
- Alegación. En relación a los aspectos indicados en este apartado, alegar lo siguiente:
o La Universidad de Cantabria viene dando estricto cumplimiento desde el año 2012 a
la confección de la contabilidad analítica de la entidad de acuerdo a lo establecido en
la particularización del modelo CANOA para universidades.
Este sistema está definitiva y efectivamente implantado desde la recepción en el año
2013 del módulo de costes perteneciente a la aplicación de gestión UNIVERSITAS XXI
(provista por la Oficina de Cooperación Universitaria).
Las posibles desviaciones entre los datos arrojados por el modelo y la realidad no
son, en ningún caso, consecuencia de la falta o incorrecta implantación de un sistema
de cálculo de contabilidad analítica en la Universidad de Cantabria sino de la propia
redacción del Modelo CANOA aprobado en el año 2011 por el Ministe rio con
competencias en Universidades a propuesta de la comisión mixta Conferencia
2
General Universitaria Consejo de Universidades para establecer un sistema de
financiación para las Universidades.
La observación relativa a la desviación de costes hacia la actividad investigadora
realizada por la Universidad de Cantabria en su informe, coincide con la apreciación
respecto a sus resultados de otras universidades que también ha n implantado su
sistema de costes.
Por esta razón, se ha creado un grupo de trabajo de universidades que, junto al
Ministerio, ha propuesto una nueva redacción del modelo con una mayor tipificación
de actividades y la exigencia de un control de dedicación horaria más exhaustiva. Este
modelo no ha contado con la aprobación de la Intervención General de la
Administración del Estado y, por ello, sigue siendo de obligado cumplimiento el
modelo CANOA para universidades del año 2011 a pesar de ser susceptible de mejora
a la luz de los datos obtenidos.
o En relación directa con la alusión en el informe al Contrato Programa y al compromiso
de implantación de un sistema de contabilidad analítica en la universidad, indicar que
ya en el acta de la Comisión de Seguimiento del Protocolo General del Contrato-
Programa entre en Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria para
implantar un marco de financiación estable para la Universidad de Cantabria durante
el periodo 2017-2020, respecto de la justificación del Contrato Programa 2018, de 14
de marzo de 2019, en su apartado 4º se recoge: “b) Situación contabilidad analítica:
La Universidad de Cantabria informa de que, de acuerdo al compromiso establecido
en la cláusula quinta, 4.b del Contrat o-Programa, ya dispone de una cont abilidad
analítica. No obstante, en estos momentos y ante la incongruencia de los resultados,
el Ministerio y la Intervención General de la Administración del Estado están
estudiando realizar cambios significativos en el modelo”. Se adjunta documento UC
Alegación 1 Anexo I Acta Comision Seguimiento 2018.
o Anualmente se remite una copia del informe a la Dirección General de Universidades,
Investigación y Transferencia.
1
ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS AL GOBIERNO DE C ANTABRIA
2020
ALEGACIÓN 2
- Entidad alegante: Universidad de Cantabria.
- Número de página del texto: 65.
- Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo)
o II.7.4. Cuentas anuales de la Universidad de Cantabria
o A) PRESUPUESTOS
- Texto sobre el que se presentan alegaciones
Con la entrada en vigor de la LRJSP se define una nueva delimitación del sector público
que encuadra a las Universidades públicas dentro del sector público institucional, con las
consecuencias que de ello se derivan en relación con su régimen presupuestario, de
contabilidad, control económico-financiero y patrimonial. La LF, acorde con este
planteamiento, señala en su artículo 32.1 a) que los Presupuestos Generales de la CA
estarán integrados por los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de
las entidades que integran el sector público administrativo que, conforme al artículo 3
a) de la misma norma, incluiría a la UC. Pese a ello, los Presupuestos Generales de
Cantabria de 2020 no incluyen los correspondientes a la UC”.
- Alegación. En relación a los aspectos indicados en este apartado, alegar lo siguiente:
o El artículo 2.5 de la Ley de Finanzas de Cantabria establece que:
5. La Universidad de Cantabria se rige por su legislación específica, aplicándose esta
Ley con carácter supletorio. En todo caso, le será de aplicación de manera directa lo
establecido en esta Ley en relación al endeudamiento de las entidades de derecho
público a que se refiere este artículo.”
o Igualmente, la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jur ídico del Gobierno,
de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, establece en su artículo 4:
Artículo 4. El Sector Público Institucional.
El Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria comprende:
c) La Universidad de Cantabria, que se regirá por su normativa específica y
supletoriamente por las previsiones de la presente Ley”.
o Es por tanto relevante detallar la normativa específica que regula el Presupuesto de
la Universidad de Cantabria, que emana de una ley orgánica y se desarrolla en la Ley
Autonómica que regula el Consejo Social y en los Estatutos de la Universidad,
aprobados por Decreto del Gobierno de Cantabria:
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
TÍTULO PRELIMINAR: De las funciones y autonomía de las Universidades.
2
- Artículo 2: Autonomía universitaria.
2. En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades
comprende:
h) La elaboración, aprobaci ón y gestión de sus presupuestos y la
administración de sus bienes.
- Artículo 14: Consejo Social.
2. […] Asimismo, le corresponde la aprobación del presupuesto y de la
programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de
Gobierno.
TÍTULO I: De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las
Universidades.
- Artículo 6: Régimen jurídico.
1. Las Universidades se regirán por la presente Ley y por las normas que dicten
el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas
competencias.
2. Las Universidades públicas se regirán, además, por la Ley de su creación y por
sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y, previo su control de
legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
(por el Decreto 26/2012, de 10 de mayo, del Gobierno de Cantabria, BOC de 17
de mayo de 2012).
TÍTULO XI: Del régimen económico y financiero de las Universidades públicas.
- Artículo 79. Autonomía económica y financiera.
1. Las universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera en los
términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se garantizará que las
universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento
básico de calidad.
2. En el ejercicio de su actividad económico-financiera, las Universidades
públicas se regirán por lo previsto en este Título y en la legislación financiera y
presupuestaria aplicable al sector público.
Ley de Cantabria 4/2018, de 15 de junio, por el que se regula el Consejo
Social de la Universidad de Cantabria.
- Artículo 4: Competencias de supervisión de las actividades de carácter
económico.
Las competencias de supervisión de las actividades de carácter económico son
las siguientes:
b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el
presupuesto anual de la Universidad y de las entidades dependientes, y sus
eventuales modificaciones, realizando un seguimiento periódico de la evolución
de los mismos.
Estatutos de la UC. Aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo, del Gobierno
de Cantabria (BOC 17/05/2012).
- Artículo 171: Planificación económica y presupuesto anual.
3
1. La Universidad de Cantabria goza de autonomía económica y financiera en los
términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y en lo previsto en la legislación financiera y presupuestaria
aplicable al sector público.
2. La Universidad llevará a cabo una planificación económica que tendrá su
expresión contable en el presupuesto anual y, en su caso, en los planes y
programas plurianuales que se establezcan.
3. El presupuesto de la Universidad constituye la expresión cuantificada,
conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrá contraer la
Universidad y de los derechos que podrán liquidarse durante el año. El
presupuesto será anual, único, público y equilibrado y comprenderá la totalidad
de sus ingresos y gastos
- Artículo 172: Elaboración y aprobación del presupuesto.
1. El gerente confeccionará el anteproyecto de presupuesto de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades
y con la legislación presupuestaria aplicable. El anteproyecto, una v ez analizado
por el Consejo de Dirección, será presentado por el Rector al Consejo de Gobierno
para su aprobación inicial.
2. Durante el mes de diciembre de cada año, el Consejo de Gobierno presentará
el proyecto de presupuesto al Consejo Social para su aprobación definitiva. Se
adjuntarán las bases de ejecución, que regularán, al menos, la estructura de
ingresos y gastos, las modificaciones presupuestarias, las fases de ejecución y los
órganos competentes.
o No hemos encontrado ningún precepto legal con el rango suficiente que obligue a
que los presupuestos de la Universidad de Can tabria sean incorporados a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria contraviniendo lo
establecido en la Ley Orgánica de Universidades.
o Desde la publicación de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, y con carácter previo a la transferencia de competencias de educación
superior a las comunidades autónomas (que el caso de Cantabria se produjo con el
Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de
universidades), el presupuesto de la Universidad de Cantabria no se integró en los
Presupuestos Generales del Estado.
o Por tanto, manifestamos que a la Universidad de Cantabria no le es posible cumplir
con dicha recomendación, salvo que incumpliéramos lo establecido en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley de Cantabria 4/2018,
de 15 de junio, por el que se regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria
4
y los Estatutos de la UC, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo, del
Gobierno de Cantabria (BOC 17/05/2012).
o Asimismo, resultaría en la práctica absolutamente imposible, dado que las
normativas indican que el presupuesto de la UC debe aprobarse en el mes de
diciembre, y para poder integrarse en los Presupuestos Generales de la Comunidad
debería confeccionarse en septiembre, fecha en la que la Universidad desconoce las
aportaciones del Contrato Programa, que supone casi el 70% de su presupuesto.
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ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS AL GOBIERNO DE C ANTABRIA
2020
ALEGACIÓN 3
- Entidad alegante: Universidad de Cantabria.
- Número de página del texto: 66.
- Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo)
o II.7.4. Cuentas anuales de la Universidad de Cantabria
o C) ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
- Texto sobre el que se presentan alegaciones
Los créditos vinculados a la investigación han presentado una baja ejecución debido a
que se presupuestan por el importe conjunto de la financiación anticipada que se recibe,
incorporando sucesivamente los correspondientes remanentes de crédito a m edida que
se van necesitando. No obstante, el presupuesto anual, de acuerdo con el artículo 31 de
la LF, debería recoger los créditos cuya liquidación esté prevista durante el ejercicio
económico al que se refiera, por lo que no procedería incluir aquellos gastos cuya
ejecución esté prevista para ejercicios posteriores”.
- Alegación. En relación a los aspectos indicados en este apartado, alegar lo siguiente:
o El artículo 2.5 de la Ley de Finanzas de Cantabria establece que:
5. La Universidad de Cantabria se rige por su legislación específica, aplicándose esta
Ley con carácter supletorio. En todo caso, le será de aplicación de manera directa lo
establecido en esta Ley en relación al endeudamiento de las entidades de derecho
público a que se refiere este artículo.”
Por tanto, y dado que la Universidad tiene legislación específica al respecto, no le es
de aplicación el artículo 31 de la Ley de Finanzas.
o En el presupuesto de la Universidad y su ejecución se recogen, tal y como la
legislación específica y su propia normativa establecen, la totalidad de los derechos
reconocidos y obligaciones reconocidas que se producen en el ejercicio.
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ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS AL GOBIERNO DE C ANTABRIA
2020
ALEGACIÓN 4
- Entidad alegante: Universidad de Cantabria.
- Número de página del texto: 67.
- Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo)
o II.7.4. Cuentas anuales de la Universidad de Cantabria
o C) ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
- Texto sobre el que se presentan alegaciones
De la legislación aplicable no se deduce que la dedicación de este personal a la
investigación tenga una naturaleza especial que permita un tratamiento presupuestario
diferenciado del que corresponde a la función docente, afectando a la adecuación de la
imputación de gastos por naturaleza. En cualquier caso, las cuentas anuales pr esentadas
deben recoger la información pertinente respecto de los gastos de personal, sin que la
memoria proporcione información de la totalidad de estos gastos con independencia del
capítulo de imputación.”.
- Alegación. En relación a los aspectos indicados en este apartado, alegar lo siguiente:
o El apartado “F.4.8 Personal” de la Memoria de las Cuentas Anuales de la Universidad
de Cantabria para el ejercicio 2020 incluye la “Conciliación del Capítulo 1 del
Presupuesto de Gastos con el Subgrupo 64 de Contabilidad Financiera”, en la cual se
proporciona información de la totalidad de gastos de personal con independencia
del capítulo de imputación presupuestaria.
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ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS AL GOBIERNO DE C ANTABRIA
2020
ALEGACIÓN 5
- Entidad alegante: Universidad de Cantabria.
- Número de página del texto: 67.
- Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo)
o II.7.4. Cuentas anuales de la Universidad de Cantabria
o C) SITUACIÓN PATRIMONIAL
- Texto sobre el que se presentan alegaciones
El activo del Balance a 31 de diciembre de 2020 asciende a 162.198 miles de euros,
correspondiendo un 78 % al Inmovilizado. Los acreedores alcanzar on un importe de
51.516 miles de euros, de los que el 76 % vencen a corto plazo. El patrimonio de la
Universidad es positivo en 108.673 miles de euros, si bien el fondo de maniobra es
negativo en 3.882 miles de euros, un 31 % superior al del ejercicio precedente, lo que
podría afectar a la solvencia a corto plazo de la Universidad.”.
- Alegación. En relación a los aspectos indicados en este apartado, alegar lo siguiente:
o Si bien es cierto que, técnicamente, en el ejercicio 2020 el fondo de maniobra era
negativo en 3882 miles de euros, hay que tener en cuenta que el 64% del pasivo
circulante de ese ejercicio corresponde a ajustes por periodificación de ingresos
(25.245 miles de euros). Estos ajustes incluyen:
La periodificación de 1/3 de los ingresos de matrículas de 1-2-3 Grado (2.268
miles de euros).
La periodificación de ingresos de Investigación correspondiente a los
remanentes afectados de los proyectos (22.978 miles de euros). De ellos parte
corresponden a gastos a ejecutar en el ejercicio siguiente y afectarían a un fondo
de maniobra negativo, pero otra parte corresponde a gastos de ejercicios
posteriores al corresponder a proyectos con ejecuciones en varios ejercicios (no
sólo el inmediatamente posterior), y estos no generan en realidad un problema
de liquidez a corto plazo.
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ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS AL GOBIERNO DE C ANTABRIA
2020
ALEGACIÓN 6
- Entidad alegante: Universidad de Cantabria.
- Número de página del texto: 67.
- Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo)
o II.7.4. Cuentas anuales de la Universidad de Cantabria
o C) SITUACIÓN PATRIMONIAL
- Texto sobre el que se presentan alegaciones
Una parte de los elementos antiguos que forman parte del Inventario y están
totalmente amortizados no son gestionados por la aplicación de contabilidad
patrimonial que permite la conexión directa de la contabilidad con el Inventario
(Universitas XXI)”.
- Alegación. En relación a los aspectos indicados en este apartado, alegar lo siguiente:
o En el ejercicio 2022 se ha procedido a corregir esta situación, de modo que a
31/12/2022 ya todo el inventario de la Universidad está gestionado por la aplicación
de contabilidad patrimonial que permite la conexión directa de la contabilida d con el
Inventario (Universitas XXI).
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ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS AL GOBIERNO DE C ANTABRIA
2020
ALEGACIÓN 7
- Entidad alegante: Universidad de Cantabria.
- Número de página del texto: 67.
- Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo)
o II.7.4. Cuentas anuales de la Universidad de Cantabria
o C) SITUACIÓN PATRIMONIAL
- Texto sobre el que se presentan alegaciones
La UC no registra en contabilidad ningún elemento patrimonial recibido ni entregado
en adscripción o cesión, sin que se disponga de un adecuado control sobre los mismos”.
- Alegación. En relación a los aspectos indicados en este apartado, alegar lo siguiente:
o La razón de que no se registrara ningún elemento en adscripci ón o cesión en 2020 es
que en ese ejercicio no se produjo ningún caso , sí existe control de dichos elementos.
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ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS AL GOBIERNO DE C ANTABRIA
2020
ALEGACIÓN 8
- Entidad alegante: Universidad de Cantabria.
- Número de página del texto: 67.
- Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo)
o II.7.4. Cuentas anuales de la Universidad de Cantabria
o C) SITUACIÓN PATRIMONIAL
- Texto sobre el que se presentan alegaciones
No se ha habilitado un procedimiento para el control de deudores antiguos que puedan
superar el plazo de prescripción -a 31 de diciembre de 2020 existen 441 miles de euros
con antigüedad superior a cuatro ejercicios- ni actuaciones dirigidas a la baja en
contabilidad de aquellos cuyo importe resulte irrecuperable. No obstante, la totalidad
de los saldos deudores procedentes de 2019 y anteriores (873 miles de euros) se
encuentran provisionados.”.
- Alegación. En relación a los aspectos indicados en este apartado, alegar lo siguiente:
o El Manual de Gestión Presupuestaria de la UC establece el siguiente procedimiento
para el seguimiento de las facturas pendientes de cobro:
1er recordatorio:
Transcurridos 60 días, o un plazo inferior cuando se estime conveniente, y la factura
estuviese pendie nte de cobro, la UFG que emitió la factura remitirá un escrito al
tercero indicando que se encuentra pendiente la misma y deberá procederse a su
pago.
b) 2º recordatorio:
El mismo escrito se repetirá a los cuatro meses, o un plazo inferior si se estima
conveniente.
c) Traslado de expediente:
Transcurridos 6 meses desde la emisión de la factura, o un plazo inferior si se estima
conveniente y encontrándose pendiente de cobro, la Unidad que emitió la factura
trasladará el expediente al Servicio Jurídico a los efectos oportunos.
d) Depuración de facturas atrasadas:
Antes del cierre anual se realizarán las comprobaciones oportunas par a anular las
facturas que procedan, de acuerdo a la normativa legal”.
o Para paliar retrasos en dicha depuración de facturas atrasadas, se realiza desde el
ejercicio 2019 un seguimiento de las deudas de ejercicios cerrados en función de si
se trata de empresas en situación de concurso de acreedores (recabándose de la
Asesoría Jurídica de la Universidad información de la situación en que se encuentran)
2
o si la causa del incobro responde a errores no detectados en la facturación u otras
circunstancias. En base a dicho seguimiento se han determinado los saldos que
resultan incobrables para su baja de la contabilidad, si bien se encontraron
dificultades técnicas en Universitas XXI que obstaculizaban el poder compatibilizar la
baja en la contabilidad de aquellos derechos reconocidos manifiestamente
incobrables con la adecuada gestión fiscal de los saldos no presupuestarios
correspondientes al IVA y su repercusión en los modelos fiscales.
o En el ejercicio 2022 se ha comenzado un proceso de corrección de esta situación, con
la habilitación de un procedimiento técnico en Universitas XXI, aprovechando las
funcionalidades incluidas por la nueva versión de la aplicación, que permite solventar
esta situación. Con la puesta en marcha de este procedimiento se ha procedido a dar
de baja a cierre del ejercicio 2022 un total de 363 miles de euros correspondientes a
los ejercicios 2008 a 2015. En el ejercicio 2023 se completará este proceso de
corrección.
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ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS AL GOBIERNO DE C ANTABRIA
2020
ALEGACIÓN 9
- Entidad alegante: Universidad de Cantabria.
- Número de página del texto: 68.
- Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo)
o II.7.4. Cuentas anuales de la Universidad de Cantabria
o C) SITUACIÓN PATRIMONIAL
- Texto sobre el que se presentan alegaciones
La UC sigue utilizando la cuenta 411 “Acreedores por periodificación de gastos
presupuestarios”, que al cierre de 2020 presenta un saldo de 1.259 miles de euros, pese
a que, de acuerdo con el PGCP, debe desaparecer refundiéndose con la 409 “Acreedores
por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” en la nueva cuenta 413
“Acreedores por operaciones devengadas”.
- Alegación. En relación a los aspectos indicados en este apartado, alegar lo siguiente:
o El cambio de criterio de contabilización señalado se establece en el Plan General de
Contabilidad Pública para Cantabria aprobado por Orden HAC/47/2019, de 26 de
diciembre de 2019. Dicho plan no era aún aplicable a la Universidad de Cantabria en
el ejercicio 2020.
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ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS AL GOBIERNO DE C ANTABRIA
2020
ALEGACIÓN 10
- Entidad alegante: Universidad de Cantabria.
- Número de página del texto: 68.
- Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo)
o III. CONCLUSIONES.
o EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE
CONFORMAN EL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO (Subapartado II.7).
- Texto sobre el que se presentan alegaciones
40. La unidad de control interno de la UC encargó una auditoría privada sobre las
cuentas anuales de 2020 que fue emitido con opinión favorable.”.
- Alegación. En relación a los aspectos indicados en este apartado, alegar lo siguiente:
o La auditoría externa no se encarga por parte de la unidad de control interno, sino a
través de concurso público por la Gerencia, siguiendo el mandato establecido en el
artículo 176 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados por Decreto
26/2012, de 10 de mayo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Artículo 176. Cuentas anuales y auditoría externa
1. Al término de cada ejercicio económico, la Gerencia formará las cuentas anuales,
que serán examinadas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Consejo Social.
2. Las cuentas anuales irán acompañadas de una audi toría, que será realizada por
empresas y profesionales independientes con experiencia en el sector universitario.
3. Las cuentas anuales aprobadas serán enviadas al Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para su fiscalización, sin perjuicio, en su caso, de las
competencias del Tribunal de Cuentas.
4. Las entidades que se creen al amparo del artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades remitirán anualmente sus cuentas al Consejo
Social a través del Consejo de Gobierno, acompañadas de una memoria de sus
actividades y una relación del personal contratado con cargo a la mismas.
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ASUNTO: Alegación al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
ÓRGANO ALEGANTE: Dirección General de Trabajo Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
PARTE DEL INFORME SOBRE EL QUE SE ALEGA:
Apartado II.- Resultados de fiscalización.
Subapartado 11.- Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
1.- TEXTO DEL INFORME:
La alegación se formula en relación a las siguientes afirmaciones formuladas en el Anteproyecto
de informe en el apartado y subapartado identificado:
“En este ámbito resulta de aplicación la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Asimismo, el artículo 5.2 del EA para Cantabria establece que corresponde a
las instituciones de la CA, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas,
además de reconocer en el artículo 24.22 competencia exclusiva de la CA para la promoción de
la igualdad de la mujer. En desarrollo de esta competencia, la CA ha aprobado la Ley de Cantabria
2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres”.
Sin embargo, la Consejería de Empleo y Políticas Sociales no ha iniciado los procedimientos para
la creación del Registro autonómico de planes de igualdad, tal y como prevé la DA octava de la
Ley 2/2019, que establecía para ello el plazo de un año desde su entrada en vigor, lo que se
produjo el 9 de marzo de 2020”.
2.- ALEGACIÓN:
De la lectura de ambos párrafos se aprecia, de un lado, error en la manifestación de la normativa
que se considera aplicable en materia de Registro de Planes de Igualdad y, de otro, apreciación
errónea sobre la inexistencia del referido Registro en el año objeto de fiscalización.
En este sentido, con carácter previo a probar la efectiva existencia del Registro de Planes de
igualdad en el año objeto de fiscalización, se entiende imprescindible aclarar la normativa
reguladora del mismo, habida cuenta que de dicho análisis normativo deriva la inexactitud del
incumplimiento manifestado por el Tribunal.
Así, La Ley de 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres de
Cantabria, la cual se entiende incumplida según el Anteproyecto de informe remitido, se dicta
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en ejercicio de la competencia que tienen las Comunidades Autónomas para regular y
desarrollar los derechos básicos contenidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. “La
naturaleza de legislación básica de una buena parte de su articulado faculta a las Comunidades
Autónomas a la ampliación de los derechos reconocidos. Es una medida potestativa, pero, como
en todas las que afectan a los derechos de las personas, Cantabria no puede conformarse con
los mínimos y, por ello, desarrolla y amplía estos derechos básicos hasta el límite de sus
competencias estatutarias” (la parte transcrita se extrae de la Exposición de Motivos de la
norma).
Partiendo de este dato, resulta fundamental tener en cuenta los títulos competenciales en base
a los cuales se dicta la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, toda vez que no toda ella tiene carácter básico susceptible de desarrollo por las
Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias.
A este respecto la Disposición Final primera de la Ley Orgánica, apartado tercero, dispone que
“Los preceptos contenidos en el Título IV y en las disposiciones adicionales décima primera,
décima segunda, décima cuarta, y décima séptima constituyen legislación laboral de aplicación
en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución”.
Es precisamente el Título IV, en su Capítulo III, el dedicado a regular los Planes de igualdad en
las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad (artículos 45 a 49) y el artículo
149.1.7ª de la CE el que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación
laboral.
Haciendo un análisis de la situación a la vista de lo hasta aquí dicho podría llegar a afirmarse que
la Comunidad Autónoma ha legislado sobre una materia en relación a la cual no tenía
competencia.
Sin embargo, la realidad es que la aprobación y entrada en vigor de la norma autonómica se ha
visto afectada por la modificación de la Ley Orgánica lo que ha determinado que parte de su
articulado no se haya convertido en Derecho positivo como se habría esperado. Así, la Ley
Orgánica, en su redacción original, si bien regulaba los Planes de igualdad como legislación
estatal laboral y ubicándolo en el marco de la negociación colectiva (tal y como explica su
Exposición de Motivos) no regulaba la existencia de un Registro administrativo específico de
dichos Planes de Igualdad. Simplemente, al reconocerse naturaleza de negociación colectiva a
dichos Planes, las empresas po dían solicitar voluntariamente su inscripción en el Registro de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, como efectivamente se ha venido haciendo.
En este contexto, tenía sentido una regulación autonómica que determinase la necesidad de
crear un Registro autonómico de Planes de igualdad específico y diferenciado del Registro de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
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Sin embargo, tal y como se ha adelantado, la Ley Orgánica fue objeto de modificación por el Real
Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, resultando
modificado su artículo 46, añadiéndose tres apartados (4, 5 y 6), según los cuales:
“4. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las
Comunidades Autónomas.
5. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.
6. Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías
salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el
Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para
la inscripción y acceso.”
De esta reforma resulta que se crea un Registro de Planes de igualdad integrado en el Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo tanto del propio Ministerio como de las
Autoridades laborales de las Comunidades Autónomas, correspondiendo al Estado en exclusiva
la regulación del registro, así como lo relativo a su constitución, características y condiciones
para su inscripción y acceso.
Es en este punto donde debemos aclarar el iter normativo que determina la incorrección de las
afirmaciones formuladas en el anteproyecto de informe remitido:
- El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, se publicará en el BOE el 7 de marzo de 2019,
entrando en vigor, según su DF2ª, el día siguiente de su publicación en el BOE, esto es,
el 8 de marzo de 2019.
- La Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres de
Cantabria, se publica en el BOC el 8 de marzo de 2019, entrando en vigor, según su DF6ª,
el día siguiente de su publicación en el BOC, esto es, el 9 de marzo de 2019.
Por tanto, en el momento de entrada en vigor de la ley autonómica, la regulación relativa al
Registro de Planes de igualdad, constitución, características y condiciones para su inscripción y
acceso es competencia exclusiva del Estado y, por tanto, no susceptible de regulación por las
Comunidades Autónomas.
En ejercicio de la competencia asumida por el Estado, el 14 de octubre de 2020, se publica en el
BOE el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y
su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
En consecuencia, la normativa aplicable en materia de Registro de Planes de Igualdad es:
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- El Capítulo III, del Título IV, de la LO 3/2007, de 22 de marzo (en la versión dada por el
- Y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo, el cual se modifica para integrar como Registro con
sustantividad propia el de Planes igualdad, modificando, entre otras cosas, la propia
denominación del Registro que pasa a llamarse “Registro de Convenios Colectivos,
Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad”.
De todo lo expuesto deriva que no se ha producido el incumplimiento manifestado por el
Tribunal relativo a no haber “iniciado los procedimientos para la creación del Registro
autonómico de planes de igualdad, tal y como prevé la DA octava de la Ley 2/2019”, porque
directamente la DA octava en ningún momento ha llegado a tener efectividad alguna, al haber
sido desplazada del ordenamiento jurídico por la normativa estatal en materia laboral en
vigor.
Además, en atención a la normativa antes señalada, procede aclara al Tribunal que el Registro
de Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria ya existía en el año objeto de
fiscalización.
Como se ha indicado, la redacción original de la LO 3/2007 reconocía naturaleza de negociación
colectiva a los Planes de Igualdad, lo que sentó las bases para poder inscribir y depositar los
Planes de igualdad acordados entre la representación de las empresas y la legal de las personas
trabajadoras en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad
Autónoma.
Dicho Registro se encuentra regulado por el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y habiéndose creado en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria por Decreto 60/2010, de 23 de septiembre,
por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y se establecen normas sobre inscripción y depósito.
convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las comunidades
autónomas se articulará la colaboración entre las autoridades laborales responsables de los
registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Las c omunidades autónomas podrán
utilizar aplicaciones informáticas propias o bien adherirse a la aplicación informática constituida
en el Ministerio de Trabajo e Inmigración”.
Todas las Comunidades y Ciudades Autónomas han optado por adherirse a la aplicación
informática constituida por el Ministerio de Trabajo denominada REGCON.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AeHP2MD5BkSbE_S8pDjppZDJLYdAU3n8j
Firma 1: 16/02/2023 - Gustavo Garcia Garcia
DIRECTOR GENERAL-D.G. DE TRABAJO
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CONSEJERÍA DE EMPLEO
Y POLÍTICAS SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
SERVICIO DE RELACIONES LABORALES
Cantabria se adhirió a REGCON en el año 2011 mediante firma del oportuno convenio de
colaboración el cual se aporta como ANEXO I.
La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, supuso la creación del Registro
de Planes de Igualdad, tanto del Ministerio como del resto de Autoridades laborales
autonómicas, integrándolo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo ya
existente. Su efectiva constitución requería desarrollo normativo según lo previsto en el artículo
46.6 de la Ley Orgánica, así como la adaptación informática de la aplicación para albergar dicho
Registro de forma diferenciada al Registro de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de
Trabajo.
En cumplimiento de dicho m andato se aprobó y publico el Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo, habiéndose realizado simultáneamente la adaptación informática de la aplicación
REGCON que permitiera su efectivo cumplimiento.
La modificación normativa del Registro implicó en inicio de la tramitación administrativa de los
diferentes convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y las diferentes
Comunidades y Ciudades Autónomas, actualizando su contenido y adaptándolos al nuevo
Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad;
habiendo concluido dicho proceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria en septiembre de
2022, mediante firma de convenio de colaboración que se acompaña como ANEXO II.
Dicha aplicación permite el acceso público a los Planes de Igualdad inscritos, resultando a fecha
elaboración de esta alegación un total de 150 Planes de igualdad inscritos acordados con la
representación de las personas trabajadoras inscritos y 3 inscritos no acordados. Sin perjuicio
de la posibilidad que tiene el Tribunal de comprobar directamente dichas inscripciones
1
, se
aporta como ANEXO III pantallazos del Registro donde figuran los Planes de igualdad inscritos
desde 2014, momento en el que se realizó la primera inscripción.
En Santander, a fecha de firma electrónica.
El Director General de Trabajo,
Gustavo García García.
1
La consulta pública del Registro está disponible en https://expinterweb.mites.gob.es/regcon/ . Para su
comprobación deberá acceder al apartado “Consulta Pública”, seleccionar en el apartado “Naturaleza”
la opción “Plan de Igualdad acordado con la representación de las personas trabajadoras” o “ Plan de
igualdad no acordado con la representación de las personas trabajadoras”, según la consulta que se
desee efectuar; debiendo seleccionar la Autoridad laboral correspondiente que en este caso sería
Cantabria (ubicada en el listado entre Santa Cruz de Tenerife y Segovia).
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FIRMANTE(1) : FRANCISCO GALO PERALTA FERNANDEZ | FECHA : 16/02/2023 10:46 | Sin acción específica
1. Identificación de la entidad u órgano alegante:
Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL)
CIF: G39788773
ALEGACIÓN 1
II. Resultados de la Fiscalización
12. Cuentas anuales de los sectores públicos empresarial y fundacional
2. Cuentas anuales del sector público fundacional
B) Financiación con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma
2. Texto literal del informe al que se alega:
Se ha realizado la conciliación entre las transferencias y subvenciones recibidas por
estas fundaciones y las obligaciones reconocidas por la AG. Ha resultado de conformidad
excepto en Camino Lebaniego y en la FCSBS, según se detalla en el apartado de
incidencias contables; además, en IDIVAL y FIHAC no ha sido posible conciliar 63 y 155
miles de euros, respectivamente, por no haber aportado estas entidades la información
necesaria.
3. Texto de la alegación, y en su caso referencia al Anexo correspondiente a la documentación
adjunta que acredite lo alegado
La Ley 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria para el año 2020, publicada en el BOC de Cantabria el 30 de diciembre de 2019, recoge las
siguientes asignaciones presupuestarias para la Fundación IDIVAL (en miles de euros) ( Anexo I):
Aplicación Presupuestaria
Importe
10 04 311N 442 11
2.019
10 00 311M 442 11
160
10 00 311M 742 11
10
TOTAL
2.189
Durante el ejercicio 2020, el Gobierno de Cantabria/Servicio Cántabro de Empleo nos concedió las
siguientes subvenciones, previa concurrencia competitiva:
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://portafirmas.redsara.es/pf/valida
FIRMANTE(1) : FRANCISCO GALO PERALTA FERNANDEZ | FECHA : 16/02/2023 10:46 | Sin acción específica
Fecha de
concesión
Importe
Concedido
(miles)
Financiador
Subvención
14/07/2020
3
1
Servicio Cántabro
de Empleo
Resolución de Acuerdo de Consejo de Gobierno
por el que se resuelve la convocatoria aprobada
por Orden EPS/15/2019 de 27 de Diciembre.
(Anexo II)
16/12/2020
15
Gobierno de
Cantabria
Resolución de concesión Orden UIC/22/2020 de
30 de Abril, para el Fomento de la Transferencia
de conocimiento en Materia de Investigación relacionada
con la pandemia del Coronavirus.
(Anexo III)
16/12/2020
1
7
Gobierno de
Cantabria
Resolución de concesión Orden UIC/22/2020 de
30 de Abril, para el Fomento de la Transferencia
de conocimiento en Materia de Investigación relacionada
con la pandemia del Coronavirus.
(Anexo IV)
TOTAL
6
3
En el Presupuesto de Explotación de IDIVAL de 2020 (Anexo V) hemos registrado las aportaciones y
las subvenciones antes señaladas en las siguientes partidas:
A) Operaciones continuadas
1. Ingresos de la actividad propia (en miles):
d) Subvenciones, donaciones y legados incorporados al excedente del ejercicio
- De la Administración de la Comunidad Autónoma 2.189
………………………………
- De otros 63
(importe total consignado en la partida 2.428 )
Se toma nota, para futuras veces, el incluir tanto el importe asignado a IDIVAL en los presupuestos
aprobados del ejercicio correspondiente, como el importe total de las subvenciones concedidas a
IDIVAL a lo largo de dicho ejercicio, en la partida de Ingresos , A) 1. d) – De la Administración de la
Comunidad Autónoma.
Documentos adjuntos:
1. Anexo I: Presupuestos Generales de la CA de Cantabria para 2020 (pag. 234 y 238 )
2. Anexo II: Concesión subvención 1
3. Anexo III: Concesión subvención 2
4. Anexo IV: Concesión subvención 3
5. Anexo V: Presupuesto de explotación de IDIVAL 2020
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://portafirmas.redsara.es/pf/valida
FIRMANTE(1) : FRANCISCO GALO PERALTA FERNANDEZ | FECHA : 16/02/2023 10:46 | Sin acción específica
En Santander, a fecha de firma.
EL DIRECTOR DE GESTIÓN
Fdo. Galo Peralta Fernández
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://portafirmas.redsara.es/pf/valida
FIRMANTE(1) : FRANCISCO GALO PERALTA FERNANDEZ | FECHA : 16/02/2023 14:25 | Sin acción específica
1. Identificación de la entidad u órgano alegante:
Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL)
CIF: G39788773
ALEGACIÓN 2
II. Resultados de la Fiscalización
8. Cuentas anuales de los sectores públicos empresarial y fundacional
2. Cuentas anuales del sector público fundacional
2. Texto literal del informe al que se alega:
D) Deficiencias contables e informes de auditoría
- Las Fundaciones Comillas del Español y la Cultura Hispánica, Camino Lebaniego,
IDIVAL y FIS presentaron sus cuentas en el Registro de Fundaciones con cuatro,
tres, uno y cinco meses de retraso, respectivamente, sobre el plazo establecido
por la Ley de Fundaciones de Cantabria. El depósito de las cuentas de la Fundación
IDIVAL resultó denegado por no acreditarse la válida constitución del Patronato en
la reunión en las que se aprobaron las mismas (En el certificado de aprobación
figuraba la asistencia de tres personas que no constaban inscritas como patronos
en el Registro)
3. Texto de la alegación, y en su caso referencia al Anexo correspondiente a la documentación
adjunta que acredite lo alegado
En relación con las cuentas anuales de IDIVAL cabe indicar que las mismas fueron
formuladas con fecha de 31 de marzo de 2021 y aprobadas con fecha de 25 de junio de
2021, dentro de los plazos indicados en la legislación de fundaciones. Las cuentas fueron
auditadas con informe favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma
de Cantabria. Se han remitido igualmente para su integración en la Cuenta General de
la de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La presentación de las cuentas un mes más tarde ante el Registro de
Fundaciones en ningún caso constituye irregularidad contable alguna, al no t ratarse de
un plazo de naturaleza esencial que impida el depósito. Por otra parte, el artículo 11.2
de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria indica que: “En todo caso,
la aceptación se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Cantabria. La inscripción de
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FIRMANTE(1) : FRANCISCO GALO PERALTA FERNANDEZ | FECHA : 16/02/2023 14:25 | Sin acción específica
la aceptación tendrá carácter constitutivo, por lo que solo tendrá validez una vez inscrita
en el Registro de Fundaciones de Cantabria, con efectos retroactivos a la fec ha en que
se produjo la aceptación”. En este sentido, los tres patronos aludidos en el escrito del
Registro de Fundaciones aceptaron sus cargos antes de la celebración del Patronato que
aprobó las cuentas anuales, si bien por un error de coordinación no se remitieron las
aceptaciones al Registro de Fundaciones. Dado el carácter subsanable de dicha omisión
y teniendo en cuenta la eficacia retroactiva de la inscripción al momento de la
aceptación, se va a proceder a tramitar la citada inscripción, lo que permitirá el depósito
de las cuentas anuales.
En Santander, a fecha de firma.
EL DIRECTOR DE GESTIÓN
Fdo. Galo Peralta Fernández
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FIRMANTE(1) : FRANCISCO GALO PERALTA FERNANDEZ | FECHA : 16/02/2023 10:46 | Sin acción específica
1. Identificación de la entidad u órgano alegante:
Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL)
CIF: G39788773
ALEGACIÓN 3
II. Resultados de la Fiscalización
10. Transparencia.
2. Texto literal del informe al que se alega:
Cuadro 43. Deficiencias de publicidad activa
Artículo de la Ley 1/2018: 25.1.a)
Descripción del incumplimiento: No publican sus estatutos
3. Texto de la alegación, y en su caso referencia al Anexo correspondiente a la documentación
adjunta que acredite lo alegado
Recientemente hemos cambiado la página de internet, pero tanto en la vieja página como en la
nueva aparecen los Estatutos publicados. Les dejo rutas_
1. Página IDIVAL vieja:
https://old.idival.org/es/NOSOTROS/portal-de-transparencia
Información Institucional
Normativa regulatoria (hay un enlace que te lleva a los Estatutos)
https://old.idival.org/es/Portals/0/Documentos/NormativaInterna/Estatutos%20IDIVAL.pdf?ve
r=2016-05-03-134316-000
2. Página de IDIVAL nueva:
https://www.idival.org/portal-de-transparencia
Información institucional
Normativa regulatoria (hay un enlace que lleva a los Estatutos)
https://www.idival.org/wp-content/uploads/2023/01/Estatutos-IDIVAL.pdf
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En Santander, a fecha de firma.
EL DIRECTOR DE GESTIÓN
Fdo. Galo Peralta Fernández
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Firma 1: 17/02/2023 - Cesar Aja Ortega
DIRECTOR ACAT-DIRECCION DE LA ACAT
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ASUNTO: TRIBUNAL DE CUENTAS ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL CUENTAS
EJERCICIO 2020

      ! "  
  #$%  &   ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EJERCICIO 2020 '(
) !*
+&,&-
.
Tipo de Alegación
/
Número de página del texto
!0
Epígrafe
II.6.1. Contabilidad del Presupuesto de la Administración General
Subepigrafe
C. Ejecución presupuesto ingresos.
Texto
1    (      /        /  
2*34,5 3&6
,7&
.
1/234536!
"'8&-"+
  . * '+*
      569(   - "
(
234536!-"-'
*: !;'*.
1
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Firma 1: 17/02/2023 - Cesar Aja Ortega
DIRECTOR ACAT-DIRECCION DE LA ACAT
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Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 2/19
Alegación 1
234536
*'+/8&.
Tipo de Alegación
/*!=
Número de página del texto
0>*!=
Epígrafe
II.6 CUENTA ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD.
Subepigrafe
II.6.2. Situación patrimonial. Balance Administración General
B) DEUDORES
Deudores presupuestarios
Texto y cuadro sobre los que se presentan alegaciones
$'   .))? !=   
*--.
35 Se trata de los 58 saldos detectados en la fiscalización de 2019 que al cierre de 2020 permanecían en cuentas (1.053 miles de
euros) más los que se indican en la siguiente tabla que corresponden a la muestra solicitada en la fiscalización actual:
N. Documento Fx. Contr. Imp. Pte. Cobro Fecha de la última actuación
010 2 000330604 02/08/2010 76.684,75 1 3/09/2010
016 2 000085746 19/07/2010 44.160,90 1 2/06/2013
047 2 002912862 06/08/2010 40.474,30 -
016 2 000081023 06/05/2010 34.818,55 1 1/05/2016
016 2 980053111 20/12/2010 23.975,90 1 0/04/2012
016 2 000085816 19/07/2010 22.730,72 1 2/06/2013
010 2 000325916 24/06/2010 21.830,00 0 6/03/2015
010 2 000335734 10/08/2010 21.254,95 0 6/03/2015
010 2 000330456 15/06/2010 20.899,89 1 4/05/2014
010 2 000341643 09/11/2010 19.824,55 2 6/02/2016
016 2 000086470 16/06/2010 19.369,17 2 6/11/2010
047 2 002620835 12/04/2010 18.000,01 1 4/07/2011
016 2 000047355 12/01/2010 17.939,50 2 8/02/2013
010 2 000330436 15/06/2010 17.219,08 1 4/05/2014
016 2 000127220 14/12/2010 16.676,47 2 5/09/2008
2
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Firma 1: 17/02/2023 - Cesar Aja Ortega
DIRECTOR ACAT-DIRECCION DE LA ACAT
CSV:
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 3/19
010 2 000340200 14/09/2010 16.028,24 0 6/03/2015
016 2 000096475 27/09/2010 15.488,54 -
016 2 000096493 27/09/2010 15.488,54 -
016 2 000086531 16/06/2010 14.572,56 2 6/11/2010
010 2 000339364 29/09/2010 14.431,08 0 6/04/2015
016 2 000082673 21/06/2010 13.368,62 2 4/05/2012
010 2 000330656 02/08/2010 13.365,13 2 9/07/2015
016 2 000047365 13/01/2010 13.036,69 2 8/02/2013
010 2 000346341 08/10/2010 12.888,33 2 2/01/2013
016 2 000059561 20/04/2010 12.364,36 0 4/05/2011
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010 2 000349560 14/09/2010 9.126,89 12/02/2015
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016 2 000089310 05/06/2010 8.763,78 22/01/2013
010 2 000357906 14/12/2010 8.550,02 22/01/2013
010 2 000335742 10/08/2010 8.505,79 06/03/2015
010 2 000336716 20/08/2010 8.423,44 22/01/2013
016 2 000070201 21/05/2010 8.128,31 04/05/2011
016 2 000076446 31/05/2010 8.112,85 20/05/2015
010 2 000338980 23/08/2010 7.593,90 22/01/2013
016 2 980052262 05/05/2010 7.380,02 28/10/2013
010 2 000333573 10/08/2010 7.241,44 06/03/2015
016 2 000076413 31/05/2010 7.128,85 20/05/2015
010 2 000346360 08/10/2010 7.022,88 22/01/2013
Alegación 2
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Tipo de Alegación
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Número de página del texto
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Epígrafe
II.6 CUENTA ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD.
Subepigrafe
II.6.2. Situación patrimonial. Balance Administración General
B) DEUDORES
Deudores presupuestarios
Texto sobre los que se presentan alegaciones
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Alegación 3
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7
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Tipo de Alegación
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Número de página del texto
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Epígrafe
II.5 CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Subepigrafe
II.6.2. Situación patrimonial. Balance Administración General
B) DEUDORES
Deudores presupuestarios
Texto y cuadro sobre los que se presentan alegaciones
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36 Liquidaciones 016 2 000053432, 047 2 002465264 y 010 2 000358884
Alegación 4
8
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Tipo de Alegación
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Número de página del texto
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Epígrafe
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Subepígrafe
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Texto sobre el que se presentan alegaciones
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9
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Alegación 5
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Tipo de Alegación
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Epígrafe
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Subepígrafe
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Texto sobre el que se presentan alegaciones
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Alegación 6
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Tipo de Alegación
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Número de página del texto
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Epígrafe
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Subepígrafe
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Alegación 7
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11
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Tipo de Alegación
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Número de página del texto
Epígrafe
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Subepígrafe
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Texto sobre el que se presentan alegaciones
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Alegación 8
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13
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Tipo de Alegación
14
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Número de página del texto
Epígrafe
..642D
Subepígrafe
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Texto sobre el que se presentan alegaciones
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Alegación 9
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Tipo de Alegación
/
15
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Número de página del texto
Epígrafe
II.12 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
Subepigrafe
II.12.1 Informe Fiscalización 2019
Texto
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Alegación 10
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Tipo de Alegación
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Número de página del texto
16
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 
Epígrafe
..642D
Subepígrafe
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Texto sobre el que se presentan alegaciones
>.6( *'
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Alegación 11
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&/ ' -
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Tipo de Alegación
/
Número de página del texto
 >
Epígrafe
III. CONCLUSIONES
Subepigrafe
EN RELACIÓN CON LA CUENTA ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(Subapartado II.6)
Texto sobre el que se presenta alegación
@. $.))? - &W 
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Alegación 12
600
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, ?"  (.
Tipo de Alegación
/
Número de página del texto
 >
Epígrafe
.3D1463D6
Subepígrafe
D  51LD  3D  1  4D  D41  $  1  $2D6
:6.>;
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Texto sobre el que se presentan alegaciones
,':0;
*/&:))>;-"(
*'-&.7-
&           #        #8  
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'-8  V)
1%.
Alegación 13
5   &
-& */5
,.
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19
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ASUNTO: ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE FISCLIZACIÓN DE LA CUENTA
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EJERCICIO 2020–
OFICINA DE PROYECTOS EUROPEOS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
En relación con el correo enviado a esta endad por el Buzón de Intervención
General – Contabilidad el miércoles 1 de febrero de 2023 por el que se remite
documento PDF relavo a ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE FISCLIZACIÓN DE
LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EJERCICIO
2020 con fecha límite del 17 de febrero de 2023 a efectos de realizar las oportunas
alegaciones y presentar en su caso la documentación jus+cava correspondiente,
por parte de la O+cina de Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria S.L., se
realizan las siguientes alegaciones.
Tipo de Alegación
Al texto
Número de página del texto
97
Epígrafe
CUADRO 43. DEFICIENCIAS DE PUBLICIDAD ACTIVA
Subíndice
63
Texto sobre el que se presentan alegaciones
No publican información sobre los saldos de cuentas bancarias 63
Alegación
La información de referencia se encuentra publicada en la página web de la Endad.
h3ps://opecantabria.es/5-transparencia/5-2-2-transparencia-economica-y-presupuestaria/
1
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AOJxW_BC1cs-SSuJ9he7J_TJLYdAU3n8j
Firma 1: 17/02/2023 - Cesar Aja Ortega
DIRECTOR ACAT-DIRECCION DE LA ACAT
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Tipo de Alegación
Al texto
Número de página del texto
97
Epígrafe
Transparencia
CUADRO 43. DEFICIENCIAS DE PUBLICIDAD ACTIVA
Subíndice
64
Texto sobre el que se presentan alegaciones
No publican sus cuentas anuales 64
Alegación
La información de referencia se encuentra publicada en la página web de la Endad.
h3ps://opecantabria.es/5-transparencia/5-2-2-transparencia-economica-y-presupuestaria/
2
Tipo de Alegación: Al texto
Número de página del texto: 69
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto
II.8.1. Cuentas anuales del sector público empresarial
A) PRESUPUESTOS
Texto sobre el que se presentan alegaciones
El Soplao, S.L. no ha elaborado el informe previsto por el artículo 122.3 de la LF ni
informado sobre las causas de las principales desviaciones. GESVICAN, no presenta la
información con desglose entre gastos e ingresos. PCTCAN incorpora en su lugar un
estado de flujos de efectivo, y CANTUR y SRECD presentan los datos de ejecución en un
formato distinto al de las previsiones.
Alegación:
La Sociedad Gestora del PCTCAN SL, en cumplimiento de lo establecido en la
Orden HAC/11/2017 remitió el informe relativo al cumplimiento de las
obligaciones de carácter económico financiero, según lo establecido en el
artículo 122.3 de la Ley Cantabria 14/2006 de Finanzas de Cantabria, incluyendo
en el mismo el informe sobre las principales desviaciones en el presupuesto de
capital, incluyendo las desviaciones y causas de estas (que denominan en su
informe estado de flujos de efectivo”).
Si bien es cierto que no se incluyó, por error, el informe sobre las desviaciones
del presupuesto de explotación, el cual se adjunta en este trámite como
documento anexo.
Es por ello por lo que se considera que se aportó lo referido al presupuesto de
capital, aunque no así lo relacionado con el presupuesto de explotación.
Documentos:
1.1. Instancia y documentación presentada en cumplimiento del
artículo 122.3 de la Ley de Finanzas.
1.2. Liquidación del presupuesto de explotación de la Sociedad
Gestora del PCTCAN para el ejercicio 2.020.
Tipo de Alegación: Al texto
Número de página del texto: 71 y 74
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto
II.8.1. Cuentas anuales del sector público empresarial
B) SITUACIÓN ECONÓMICO PATRIMONIAL
Texto sobre el que se presentan alegaciones
SODERCAN pasó de unos resultados negativos en 2019 de 6.508 miles a 24.553 miles en
2020, debido principalmente a las ayudas prestadas por la sociedad para el COVID-19,
de acuerdo con su objeto social. No obstante, el importe de estas pérdidas está
condicionada por la falta de correlación de ingresos y gastos en la imputación de estas
subvenciones que se desarrolla posteriormente en el subepígrafe II.8.1.E).
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto
II.8.1. Cuentas anuales del sector público empresarial
E) DEFICIENCIAS CONTABLES
Texto sobre el que se presentan alegaciones
La Sociedad SODERCAN recibe recursos del Gobierno de Cantabria para la gestión de
ayudas para mitigar los efectos del COVID-19 que se registran en contabilidad como
deudas transformables en subvenciones. En la medida en que estas ayudas se han
imputado a gastos y han sido pagadas a los beneficiarios, cabe entender cumplidas las
condiciones para su concesión (sin que se aporte información en la memoria de la que
pueda deducirse lo contrario), por lo que debió haberse llevado a cabo la imputación a
ingresos del importe proporcional r ecibido para su financiación, de acuerdo con el
principio de correlación de ingresos y gastos y las propias Normas de Registro y
Valoración que figuran en la memoria de la sociedad50. Por el contrario, la totalidad del
importe de estas ayudas, 14.341 miles de euros, permanece registrado como deudas,
condicionando la elevada cifra de pérdidas contabilizadas y su efecto sobre el patrimonio
neto.
Número de página del texto: 109
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto
III. Conclusiones
EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL
Y FUNDACIONAL (Subapartado II.8)
Texto sobre el que se presentan alegaciones
42. Las pérdidas obtenidas por SODERCAN pasaron de 6.508 miles de euros en 2019 a
24.553 miles en 2020, debido principalmente a las ayudas prestadas por la sociedad para
el COVID-19, de acuerdo con su objeto social. No obstante, el importe de estas pérdidas
está condicionado por la incorrecta imputación de estas subvenciones, sin atender al
principio de correlación de ingresos y gastos.
Alegación:
Las ayudas COVID-19 que se pagaron en 2020 fueron los Cheques Resistencia,
autónomos y Taxi que fueron financiados con la liquidez procedente de la
ampliación de capital.
Adicionalmente, en 2020 se aprobaron dos partidas nominativas extraordinarias
por Acuerdos de Consejo de Gobierno de Cantabria de 24.11.2020 y 29.12.2020
para financiar otras ayudas COVID 19 (Cheques Urgencia)
Dadas las fechas de los Acuerdos de Consejo de Gobierno, SODERCAN no tuvo
tiempo de ejecutar esas actuaciones COVID 19 (Cheques Urgencia), que
financiaban dichas aportaciones, por lo que ese compromiso de aportación se
reflejó como una deuda transformable en subvenciones al cierre del ejercicio
como se indicó en el apartado 1 de las Cuentas Anuales de SODERCAN de 2020
(página 8) relativo a la Naturaleza y Actividades de la sociedad se indicó:
En 2021 se ejecutó la totalidad del gasto de los Cheques Urgencia 1, 2 y 3 como
se puede ver en el listado de los mayores de sus cuentas contables que se
anexaron en su justificación, por lo que en aplicación del principio de correlación
de ingresos y gastos se traspasó a resultados el 14.09.2021 cuando se justificaron
las aportaciones nominativas recibidas para dicho objeto (los 18,2 Millones €
aprobados en 2020 y 2,2Millones € aprobados en 2021). Se adjunta detalle de la
cuenta mayor 740 de subvenciones donde se ve el importe traspasado a
resultado contabilizado en 2021.
Es por ello por lo que se considera que se aplicó correctamente el principio de
correlación de ingresos y gastos, por lo que se propone alegación a la deficiencia
contable comentada en las páginas 71,74 y 109.
Documentos:
1.1. Cuentas Anuales auditadas SODERCAN 2020
1.2. Acuerdos extraordinarios Consejo de Gobierno de Cantabria
1.3. Listado Mayores cuentas Cheques Urgencia 1, 2 y 3
Tipo de Alegación: Al texto
Número de página del texto: 75
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto
II.8.1. Cuentas anuales del sector público empresarial
E) INCIDENCIAS CONTABLES
Texto sobre el que se presentan alegaciones
Las memorias de SODERCAN y del ICAF no describen para cada tipo de riesgo derivado
de los instrumentos financieros que utilizan (de crédito, de liquidez y de mercado) los
objetivos, políticas y procedimientos de gestión y los métodos que se utilizan para su
medición y tampoco informan sobre las concentraciones de riesgo.
En el caso de SODERCAN esta circunstancia es un incumplimiento del PGC, que indica
que debería constar esta información en la nota 9.3 de la memoria y, sin embargo,
únicamente se indica, en relación con el riesgo de crédito, que “la exposición máxima al
riesgo de crédito a la fecha de presentación de la información es el valor razonable de
cada una de las categorías de cuentas a cobrar indicadas anteriormente”, sin cuantificar
el valor razonable.
Número de página del texto: 109
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto
III. Conclusiones
EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL
Y FUNDACIONAL (Subapartado II.8)
Texto sobre el que se presentan alegaciones
44. La memoria del ICAF y la de SODERCAN, pese a la actividad crediticia de estas
empresas y a mantener importes muy significativos de instrumentos financieros en el
balance, no informan adecuadamente sobre la naturaleza y el nivel de riesgo de crédito
procedente de estos instrumentos.
Alegación:
En el apartado 2.3 de las Cuentas Anuales de SODERCAN de 2020 (páginas 9 y
10) relativo a Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre
se explican las estimaciones y juicios que tienen un riesgo significativo de dar
lugar a un ajuste material en los importes en los libros de los activos y pasivos
dentro del ejercicio siguiente:
En el apartado 5 de las Cuentas Anuales de SODERCAN 2020 (página 21) relativo
a la Gestión del Riesgo financiero se indica porqué se considera que quedan
minimizados el riesgo de mercado, crédito y liquidez :
En las Cuentas Anuales de SODERCAN 2020 se informa y cuantifican los importes
en los apartados (páginas 26 a 39):
9. Análisis de los Instrumentos financieros se realiza un análisis por categorías y
por vencimientos
10. Participaciones en empresas donde se informa del valor razonable el importe
invertido y el deterioro de cada participación, así como su evolución (páginas 29
y 30)
12. Préstamos y partidas a cobrar en la que se detalla por deudor (páginas 36 y
38)
Valoración estimada con los deterioros de valor a corto y largo plazo por
líneas,
Fechas de concesión
Importe concedido
Coste
Deterioros
por características
por deudores
con su evolución en 2019 y 2020
En cuanto a la concentración de riesgos efectivamente no hay mención
específica en las cuentas Anuales de SODERCAN pero si bien existe un control
efectivo ya que la concesión de créditos a terceros requiere de procedimientos
individualizados de autorización, del análisis de los procesos de inversión no se
deriva la existencia concentraciones de riesgo significativas, ya que ninguna
inversión en participada y/o prestamos supera el límite del 15% de sus recursos
propios, establecido en el Decreto 49/2013, de 21 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 23/1984, de 21 de mayo, por el que se autoriza la creación
de la Sociedad para el Desarrollo Regional
Documentos:
1.1. Cuentas Anuales auditadas SODERCAN 2020
Tipo de Alegación: Al texto
Número de página del texto: 75
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto
II.8.1. Cuentas anuales del sector público empresarial
E) INCIDENCIAS CONTABLES
Texto sobre el que se presentan alegaciones
Por otra parte, SODERCAN mantiene en su balance una partida a cobrar a corto plazo
con el Gobierno de Cantabria por 50.059 miles de euros, de los cuales al menos 23.632
miles tienen una antigüedad superior a cuatro años, sin que se haya practicado deterioro
de este crédito ni se informe en la memoria de esta contingencia
Número de página del texto: 109
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto
III. Conclusiones
EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL
Y FUNDACIONAL (Subapartado II.8)
Texto sobre el que se presentan alegaciones
42 …/7resto del texto del punto ya fue referido en alegación 1//... Esta sociedad
mantiene en su balance una partida a cobrar a corto plazo con el Gobierno de Cantabria
por 50.059 miles de euros, de los cuales al menos 23.632 miles tienen una antigüedad
superior a cuatro años, sin que se haya practicado deterioro de este crédito ni se informe
en la memoria de esta contingencia
Alegación:
Dicho saldo fue reconocido en Balance de SODERCAN en base a los Acuerdos de
Consejo de Gobierno y en las justificaciones presentadas.
No se ha practicado deterioro pese a tener una antigüedad superior a 4 años,
dado que siempre se ha trasladado a SODERCAN el reconocimiento de dichos
saldos y en la circularización de estos por los auditores.
Durante 2022 SODERCAN ha recibido el cobro 13.926 miles de euros de
aportaciones de 2015.
Documentos:
3.1. Informe de circularización de saldos de 2020
Pasaje de Peña nº4, 3ª planta. 39008 Santander- Teléfono 942364145- Fax 942221709- mail: fundacionorecla@orecla.com 1 | 1
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2020
FRRLL-ALEGACIÓN 1
Apartado II, Subapartado 10. Cuadro 43. Nota pie página 63
Texto literal del Informe: Además, Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria S.L.,
SAICC, SODERCAN, SOGIESE, PCTCAN, SICAN, FCTLI, Fundación Comillas del Español y la cultura
Hispánica, Fundación Fondo Cantabria Coopera y Fundación para las Relaciones Laborales de
Cantabria no las publican mensualmente, como exige el mismo artículo.
Texto de la alegación: La Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria ha procedido a
actualizar la información sobre los saldos bancarios en el documento que ya constaba publicado en
su página web.
Firmado en Santander a fecha de la firma digital
Gerencia
Fundación para las Relaciones Laborales
de Cantabria
Pasaje de Peña nº4, 3ª planta. 39008 Santander- Teléfono 942364145- Fax 942221709- mail: fundacionorecla@orecla.com 1 | 1
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2020
FRRLL-ALEGACIÓN 2
Relación de Anexos, Apartado IV, Subapartado 3-2 Fundaciones Públicas. Cuenta de Resultados
Texto literal del informe: El cuadro indica Excedente del ejercicio antes de impuestos 8
Texto de la alegación: El cuadro debe indicar Excedente del ejercicio antes de impuestos (8)
Firmado en Santander a fecha de la firma digital
Gerencia
Fundación para las Relaciones Laborales
de Cantabria
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2020.
En relación con el anteproyecto de informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020, se formulan las siguientes alegaciones:
ALEGACION Nº 1:
Dentro del apartado II.1 en la página 11 del Anteproyecto de Informe del TCu se indica:
Al cierre de 2020, la CA no contaba con normas ni había emprendido actuaciones para el desarrollo
del Inventario de Entidades del Sector Público Autonómico, cuya creación prevé el artículo 88 de la
LRJGAS. Según el apartado 5 de este artículo, debía publicarse en el Portal de Transparencia del
Gobierno de Cantabria; sin embargo, figura únicamente un enlace al inventario de entes del Ministerio
de Hacienda (la última comprobación se ha realizado el 8 de diciembre de 2022).”
En relación con dicha conclusión, se formula la siguiente alegación:
El artículo 13.1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
publicado el 29 de diciembre de 2022 (BOC extraordinario núm. 62) y en vigor a partir del 01/01/2022,
dice lo siguiente:
Artículo 13. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico
del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Uno. Se deroga el artículo 88 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
ALEGACION Nº 2:
Dentro del apartado II.3.1 A), párrafo 2ª, del Anteproyecto de Informe del TCu se indica:
“Además, la fiscalización previa de los derechos se ha sustituido por la inherente a la toma de razón
en contabilidad, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que pueda acordar la IGCA de
acuerdo con el artículo 142 de la LF, que no han sido incluidas en el Plan de Control de 2021.”
En relación con dicho resultado, se formula la siguiente alegación:
En el Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoria Pública y Otras Actuaciones de Control
para el ejercicio 2023, aprobado por Resolución de la Intervención General, de fecha 10 de febrero de
2023 (enviado el día 10/02 al Boletín Oficial de Cantabria para su publicación), se ha previsto la
realización del siguiente control:
Auditoría de Cumplimiento.
ENTE ADSCRIPCIÓN OBJETO
Agencia Cántabra Tributaria
(ACAT)
Consejería de Econom ía y
Hacienda
Ingresos: Análisis de la
antigüedad de los derechos
reconocidos pendientes de cobro.
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Uno de los objetivos del control, además de los propios derivados del objeto, es que nos sirvan las
actuaciones de control como herramienta para poder llevar a cabo un análisis de riesgos en materia
de ingresos, permitiendo determinar adecuadamente los Controles Financieros Permanentes a
ejecutar en dicha Área.
Se adjunta como Anexo I la Resolución de aprobación del Plan Anual de Control del año 2023.
ALEGACION Nº 3:
Dentro del apartado II.6.1.B), en el primer párrafo de la página 32 del Anteproyecto de Informe del TCu
se indica:
La IGAC ha elaborado el informe anual de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de
morosidad al que se refiere el 12.2 de la LFE (de fecha 14 de diciembre de 2020) en el que no se
indica, como tampoco se hizo en el de 2019, si se han solventado las anomalías que se habían
observado en el funcionamiento del RCF que habían contribuido a sobrevalorar el periodo medio de
pago (PMP) de la AG durante los ejercicios 2017 y 2018. Además, continúa sin darse solución a la
situación puesta de manifiesto en el informe de 2019 consistente en la sobrevaloración del PMP como
consecuencia de que el sistema no identifica las facturas cedidas mediante la modalidad de “factoring
sin recurso” que, conforme a la Decisión Eurostat de 3 julio de 2012, tienen la consideración de deuda
financiera y no deuda comercial, por lo que podrían excluirse del cálculo del PMP.
En relación con dicha conclusión, se formulan las siguientes alegaciones:
1. Que en el Anteproyecto de Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercicio
2019 se indicó en la conclusión número nueve página 188: “9.El informe de morosidad al que se refiere
el artículo 12.2 de la Ley 25/2013 pone de manifiesto el incumplimiento del periodo máximo de pago a
proveedores, al superar el límite de 30 días legalmente previsto, señalando asimismo que este límite
se superó en más de 30 días en los meses de enero, febrero y de agosto a diciembre, resultando por
tanto de aplicación, al igual que para 2018, las medidas preventivas establecidas en el artículo 18.4 de
la LOEPSF. En dicho informe no se precisa si se han solventado y, en su caso, en qué medida, las
anomalías observadas en los ejercicios 2017 y 2018 en el Registro Contable de Facturas (RCF) que
habían contribuido a sobrevalorar el periodo medio de pago (PMP) de la AG en dichos años
(subepígrafe II.3.2.D).”
2. Que fue remitida la alegación detallada a continuación en el documento
CONTABILIDAD_ALEGACION 4.docx.pdf incluido en la página 111 del Anexo de Alegaciones del
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercicio 2019: “Tal y cómo se pone de
manifiesto en el informe de morosidad al que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 25/2013,
correspondiente al ejercicio de 2019 estas anomalías fueron definitivamente corregidas mediante la
Orden HAC/45/2017, de 27 de septiembre, procediéndose a la depuración de miles de facturas que
aparecían en el RCF como pendientes cuando en realidad estaban ya pagadas, y a la conexión del
RCF con el módulo de ACF y PAJ que ha impedido que la situación vuelva a repetirse, pues los pagos
realizados en el módulo de ACF y PAJ son recogidos en tiempo real en el RCF.”
3. Que la referida alegación fue aceptada modificándose la conclusión número nueve página 180
del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercicio 2019: “9.El informe de morosidad
al que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 25/2013 pone de manifiesto el incumplimiento del periodo
máximo de pago a proveedores, al superar el límite de 30 días legalmente previsto, señalando
asimismo que este límite se superó en más de 30 días en los meses de enero, febrero y de agosto a
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diciembre, resultando por tanto de aplicación, al igual que para 2018, las medidas preventivas
establecidas en el artículo 18.4 de la LOEPSF. (subepígrafe II.3.2.D).” Asimismo, se modificó la
redacción del subepígrafe II.3.2.D.
4. Que, tal y como se pone de manifiesto en el Informe de morosidad de 2020 (de fecha 15 de
marzo de 2022) entre los motivos que justifican el retraso de tramitación de las facturas se indica, como
residual, la omisión de la obligación de asociación de las facturas con el documento contable de
reconocimiento de la obligación desde el mismo momento en que dicho documento es emitido, tal y
como establece la Orden HAC/56/2017, de 14 de diciembre de medidas tendentes a la reducción del
periodo medio de pago a proveedores.
ALEGACION Nº 4:
Dentro del apartado II.6.2.A), en el 3º párrafo de la página 44 del Anteproyecto de Informe del TCu se
indica:
Las correcciones por deterioro del valor de los activos financieros solo se calculan en relación con los
activos registrados en la cuenta 240100 “Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo”, sin
que se haya realizado el análisis de la procedencia de su realización en relación con otras inversiones.
El importe imputado al ejercicio ha sido de 43.910 miles de euros, elevándose al cierre del ejercicio a
77.480 miles, que quedan registrados en la nueva cuenta del PGCP 293100 “Deterioro de valor de
participaciones a largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas”. Los deterioros más
relevantes corresponden a SODERCAN y CANTUR (32.024 miles de euros y 10.603 miles,
respectivamente). Para su cálculo se ha aplicado correctamente el criterio establecido en la norma de
reconocimiento y valoración 8ª.”
En relación con dicha conclusión, se formulan las siguientes alegaciones:
1. Que en el apartado 2.2 de la petición inicial de información se solicitaron los asientos directos
practicados en la contabilidad financiera del ejercicio 2020 y su justificación.
2. Que, en respuesta a esa petición de información, la Subdirección General de Contabilidad e
Información Económico-Financiera remitió el asiento directo nº14 relativo al deterioro de valor de
las participaciones a largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas. Para el cálculo
del mismo se tuvo en cuenta el deterioro producido tanto en las sociedades clasificadas en la
cuenta 240100 como en la 240300, como es el caso de la sociedad Terminal de Autobuses de
Cantabria S.L., entidad que se encuentra clasificada como 240300 al tener la AG un porcentaje de
participación del 41,92%.
3. Se incluye a continuación el detalle de la valoración efectuada para el cálculo del deterioro reflejado
en el referido asiento directo:
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ALEGACION Nº 5:
Dentro del apartado II.6.2.E) Acreedores no presupuestarios, en el 2º párrafo de la página 53 del
Anteproyecto de Informe del TCu se indica:
El saldo del concepto 320370 “Seguridad Social acreedora convenio” (con equivalencia de
contabilidad financiera con la cuenta 476000 “Seguridad Social”) recoge los importes correspondientes
a cuotas de Seguridad Social contabilizados en diciembre de 2020 y que corresponde liquidar en 2021,
lo que resulta de conformidad con lo establecido en el Convenio entre la CA de Cantabria y la Tesorería
General de la Seguridad Social de regularización de relaciones para el pago de las cuotas de Seguridad
Social, de 18 de julio de 2000 (y adenda al mismo de 3 de diciembre de 2002) y en la Resolución de 7
de diciembre de 2006, por la que se regulan determinados aspectos contables relacionados con la
tramitación de las nóminas. Sin embargo, el saldo no es correcto, puesto que al cierre del ejercicio
2020 es de 10.400 miles de euros, importe que no coincide con el que se deriva de la liquidación
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efectuada de acuerdo con las estipulaciones del convenio y lo dispuesto en la resolución, que asciende
a 11.482 miles.”
En relación con dicha conclusión, se formulan las siguientes alegaciones:
La justificación a la diferencia entre saldo contable (10.400 miles de euros) y saldo derivado de la
liquidación (11.482 miles de euros) se detalla a continuación:
Al saldo contable de 10.400 miles de euros hay que sumarle 1.913 miles de euros correspondientes a
la liquidación de centros concertados del mes de noviembre del 2020 que, por falta de presupuesto,
se contabilizó en febrero de 2021 y restarle 832 miles de euros contabilizados en diciembre de 2020
de liquidaciones de docentes que se corresponden con importes a liquidar en el mes de enero del
ejercicio 2021. Quedando entonces un saldo de 11.482 miles de euros.
SALDO CONTABLE 10.400.451,95
S. Sociales Centros Concertados de noviembre
2021 (Contabilizados en febrero 2021) 1.913.439,89
S. Sociales Docentes contabilizados en diciembre
que se liquidan en enero 2021 -831.551,19
TOTAL SALDO SEGÚN LIQUIDACIÓN 11.482.340,65
ALEGACION Nº 6:
Dentro del apartado III Conclusiones, en la Conclusión 7ª del Anteproyecto de Informe del TCu se
indica:
“El grado de cobertura del Plan Anual de Control de 2021 sobre las entidades que constituyen el sector
público autonómico es del 41 %. A 1 de julio de 2022, de las 48 actuaciones programadas se habían
finalizado 27. La Subdirección General de Control Financiero de la Intervención General de la
Administración de la Comunidad (IGAC) adolece de falta de recursos humanos especializados, y,
además, únicamente se contó con la colaboración de empresas privadas para la realización de las
siete auditorías de cuentas anuales de fundaciones. No se han realizado controles financieros
permanentes referidos a la actividad de tres OOAA: Servicio Cántabro de Empleo (SCE), Instituto
Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST) y Servicio de Emergencias de Cantabria
(SEMCA). El Informe resumen del Plan Anual de Control de 2020 se ha elaborado el 15 de marzo de
2022, excediendo el plazo previsto (30 de junio del año siguiente al que se refiera), circunstancia que
se reitera respecto al Informe resumen del Plan de 2021, que no había sido elaborado a la fecha de
remisión del Anteproyecto a alegaciones.”
En relación con dicha conclusión, se formulan las siguientes alegaciones:
1. Respecto al grado de ejecución, en el Plan del 2022 esta situación ha revertido, alcanzando a
fecha actual un 66 % de ejecución de “los previstos sobre los finalizados”, y del 92% de los
“previstos sobre los finalizados y los que, a fecha actual, se encuentran en ejecución”.
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Se adjunta en Anexo II.A El Plan Anual de Control del año 2022, y como Anexo II.B El Grado
de cumplimiento del Plan del 2022, a fecha 7 de febrero de 2023.
2. Los Organismos Autónomos Servicio Cántabro de Empleo (SCE), Instituto Cántabro de
Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST) y Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA)
están sujetos a función Interventora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de Ley
14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
El Plan Anual de Control incluye aquellas actuaciones, cuya realización derive de una
obligación legal o reglamentaria y las que anualmente se seleccionan sobre la base de un
análisis de riesgos u otros criterios debidamente motivados, congruentes con las prioridades
de la IGAC en la estrategia a implementar y los medios materiales y humanos disponibles.
Estos organismos, a efectos de control, contienen un riesgo menor a la hora de elaborar la
estrategia de auditoria por estar sujetos a dicha función interventora. No obstante, cuando se
advierte un riesgo en las actuaciones de control derivadas de la fiscalización previa se pone en
conocimiento de la Subdirección de Control financiero que evalúa la posibilidad de su inclusión
en el referido Plan. Así, en el Plan de Control Financiero del ejercicio 2022 se previó la
realización de un control financiero permanente al SEMCA, siendo el objeto el siguiente:
“Nóminas y Seguros Sociales, Capítulo I presupuesto de gastos. Alcance temporal año 2022”.
3. El informe resumen del Plan de 2021, se ha emitido con fecha 7 de febrero de 2023, con la
finalidad de poder suministrar mayor información sobre los controles previstos en el Plan Anual
de Control del ejercicio 2021, cuya ejecución y finalización, en algunos de ellos, se ha producido
a lo largo de todo el año 2022, solapándose con los controles de dicho ejercicio.
Se adjunta en el Anexo III el Informe Resumen del Plan Anual de Control del ejercicio 2021.
ALEGACION Nº 7:
Dentro del apartado de conclusiones, en el 3º párrafo de la página 105 del Anteproyecto de Informe
del TCu se indica:
“23. La AG no dispone de un sistema de gastos con financiación afectada que permita cuantificar las
desviaciones de financiación tanto del ejercicio 2020 como de las acumuladas, a efectos de calcular el
remanente afectado. Esta ausencia dificulta además el seguimiento de los remanentes de crédito
susceptibles de incorporación, motivando que no se hayan tramitado incorporaciones de crédito, por
lo que se incumple el artículo 8.5 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de
Compensación Interterritorial en relación con los remanentes de estos Fondos.”
En relación con dicha conclusión, se formulan las siguientes alegaciones:
A mediados del ejercicio 2020 se implanto el nuevo Sistema de Información Contable (SIC´3) que
incluía un módulo específico para la gestión de gastos con financiación afectada. Dicho modulo se
puso en funcionamiento a inicios del ejercicio 2022 previa publicación de la Orden HAC/27/2021, de
13 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban
los documentos contables a utilizar por la CA de Cantabria (BOC de 21 de diciembre), y de la Orden
HAC/03/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el procedimiento para gestionar y contabilizar los
gastos e ingresos con financiación afectada (BOC de 22 de febrero). El estado del Remanente de
Tesorería del ejercicio 2022 distinguirá el remanente afectado del no afectado.
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ALEGACION Nº 8:
Dentro del apartado III de conclusiones, en la Conclusión 25ª del Anteproyecto de Informe del TCu se
indica:
“En 2020 se han imputado al presupuesto gastos procedentes de ejercicios anteriores por 249.292
miles de euros. De este importe, 216.128 miles corresponden al SCS, cuya contabilidad se integra en
la de la AG. Este Organismo Autónomo está sometido a control financiero permanente en sustitución
de la fiscalización previa, por lo que la imputación de estas obligaciones al presupuesto no está
sometida a un procedimiento previo de convalidación, pese a que gran parte de las mismas no
disponían de crédito adecuado en el ejercicio de origen.
Además, y pese a que la Ley Orgánica (LO) 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda
comercial en el sector público, establece la obligación de que en las entidades de las Administraciones
Públicas (AAPP) no sujetas a auditoría de cuentas se realicen anualmente trabajos de verificación de
la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los
que no se ha producido su imputación, este control no se ha realizado en relación con los gastos del
SCS.”
En relación con dicha conclusión, se formula la siguiente alegación:
En el Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoria Pública y Otras Actuaciones de Control
para el ejercicio 2023, aprobado por Resolución de la Intervención General, de fecha 10 de febrero de
2023 (enviado el día 10/02 al Boletín Oficial de Cantabria para su publicación), se ha previsto la
realización del siguiente Control Financiero Permanente:
ENTE
OBJETO
ALCANCE
Servicio Cántabro de Salud
(SCS)
Todas las Gerencias
Obligaciones derivadas de supuestos de
enriquecimiento injusto de la Administración (artículo
21. bis de la Ley de Finanzas de Cantabria)
2022
El control indicado va a permitir determinar las causas que propician la existencia de gastos
procedentes de actuaciones de un tercero sin el título de jurídico que le dé cobertura, y determinar las
situaciones concretas que dieron lugar a esa actuación, así como identificar las áreas de mayor riesgo
en la gestión del SCS que dan lugar a estas actuaciones, lo que permitirá realizar propuestas de mejora
para su evitación.
ALEGACION Nº 9:
Dentro del apartado III de conclusiones, en el 5º párrafo de la conclusión 28 página 106 del
Anteproyecto de Informe del TCu se indica:
Las participaciones en el fondo patrimonial del Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) y en el Fondo
de Derribos de Cantabria se registran en una cuenta incorrecta y, en este último caso, sin ajustarse a
la situación del Fondo al cierre del ejercicio.”
En relación con dicha conclusión, se formula la siguiente alegación:
Que en relación con el Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF), en el cierre del ejercicio 2021 se
procedió a su reclasificación de la cuenta 250000 a la 240000 destinada a “Participaciones a largo
plazo en entidades de Derecho Público” al tener la condición de entidad de derecho público del Sector
Público Institucional Autonómico, para lo cual se contabilizó la operación 40020021810002506 (asiento
directo nº 9).
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ALEGACION Nº 10:
Dentro del apartado III de conclusiones, en la Conclusión 28, párrafos 6º y 7º, del Anteproyecto de
Informe del TCu se indica:
“Entre las anulaciones contabilizadas figuran derechos prescritos (142 miles de euros) y deudas
extinguidas por compensación (776 miles), que deberían registrarse como cancelaciones y derechos
recaudados, respectivamente, Además, la contabilidad no utiliza las cuentas previstas en el Plan
General de Contabilidad Pública para Cantabria (PGCP) para registrar las correspondientes deudas
aplazadas o fraccionadas, cuenta 443 “Deudores a corto plazo por aplazamiento o fraccionamiento”.
Deudores presupuestarios por 1.779 miles de euros, de antigüedad superior a diez ejercicios, se
encontrarían indebidamente registrados en contabilidad, al haber prescrito los correspondientes
derechos, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LF.”
En relación con dicha conclusión, se formula la siguiente alegación:
En el Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoria Pública y Otras Actuaciones de Control
para el ejercicio 2023, aprobado por Resolución de la Intervención General, de fecha 10 de febrero de
2023 (enviado el día 10/02 al Boletín Oficial de Cantabria para su publicación), se ha previsto la
realización del siguiente control:
Auditoría de Cumplimiento.
ENTE
ADSCRIPCIÓN
OBJETO
Agencia Cántabra Tributaria
(ACAT)
Consejería de Economía y
Hacienda
Ingresos: Análisis de la
antigüedad de los derechos
reconocidos pendientes de
cobro.
Está actuación va a permitir, entre otros objetivos, verificar, desde un punto de vista de legalidad y
buena gestión financiera, la gestión de los derechos reconocidos pendientes de cobro del Organismo
a fin de comprobar que se realiza una utilización eficaz y eficiente de los recursos públicos.
ALEGACION Nº 11:
Dentro del apartado de conclusiones, en el 6º párrafo de la página 106 del Anteproyecto de Informe
del TCu se indica:
“… Además, la contabilidad no utiliza las cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad Pública
para Cantabria (PGCP) para registrar las correspondientes deudas aplazadas o fraccionadas, cuenta
443 “Deudores a corto plazo por aplazamiento o fraccionamiento.”
En relación con dicha conclusión, se formulan las siguientes alegaciones:
A mediados del ejercicio 2022, una vez puesto en marcha el nuevo circuito para la información relativa
a los aplazamientos y fraccionamientos en MOURO, se han empezado a contabilizar en SIC deudas
aplazadas o fraccionadas posibilitando su registro contable en la cuenta 443 “Deudores a corto plazo
por aplazamiento o fraccionamiento”.
ALEGACION Nº 12:
Dentro del apartado de conclusiones, en el primer párrafo de la página 107 del Anteproyecto de Informe
del TCu se indica:
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“El criterio aplicado para la estimación de las correcciones valorativas por deterioro de créditos
incobrables, consistente en la aplicación de un tanto alzado al total de saldos deudores al cierre del
ejercicio, no se considera adecuado ni fundamentado, y se manifiesta insuficiente en relación con otros
criterios alternativos más prudentes.
En relación con dicha conclusión, se formulan las siguientes alegaciones:
De acuerdo con lo indicado en el Anteproyecto de Informe del TCu procederemos a estimar el deterioro
de créditos incobrables usando un criterio alternativo más prudente que el criterio aplicado hasta la
fecha.
ALEGACION Nº 13:
Dentro del apartado de conclusiones, en el 4º párrafo de la página 107 del Anteproyecto de Informe
del TCu se indica:
“El saldo final de la cuenta 413 recoge, entre otros importes, 9.570 miles de euros correspondientes a
gastos devengados pendientes de conformidad, en contra de lo previsto en la Orden por la que se
regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2020 y la apertura del ejercicio 2021, que dispone que
todas las facturas que tuvieran entrada en el Registro Contable de Facturas (RCF) y/o en el Módulo de
Facturas hasta el 31 de diciembre de 2020 debían quedar conformadas o rechazadas antes del cierre
definitivo del ejercicio.”
En relación con dicha conclusión, se formulan las siguientes alegaciones:
Que lo que establecido en la Orden por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2020
y la apertura del ejercicio 2021 era que todas las facturas que tuvieran entrada en RCF/MF hasta el
31/12/2020, deberían quedar conformadas, o rechazadas, con fecha límite el lunes 15 de febrero de
2021. Dicha conformidad por tanto es susceptible de darse con fecha posterior al 31/12/2020. De
acuerdo a lo previsto en la Orden, la generalidad de los órganos gestores conformó dichas facturas
antes del 15 de febrero de 2021 y, en todo caso, antes del cierre definitivo del ejercicio 2020. Por tanto,
el importe de 9.570 miles de euros correspondiente a gastos devengados pendientes de conformidad,
identifica las facturas que a fecha 31 de diciembre de 2020 no tenían informada la conformidad, siendo
conformadas entre el 01/01/2021 y la fecha de cierre del ejercicio.
ALEGACION Nº 14:
Dentro del apartado de conclusiones, en el 5º párrafo de la página 107 del Anteproyecto de Informe
del TCu se indica:
En el balance y en la memoria de la AG se registran al cierre del ejercicio pasivos financieros por
3.115.828 miles de euros, lo que representa un incremento interanual del 5,68 %. Este dato se calcula
incorrectamente a valor de reembolso en lugar de a coste amortizado, como correspondería según el
PGCP, criterio cuya aplicación supondría aumentar la deuda contabilizada hasta los 3.118.369 miles
de euros.”
En relación con dicha conclusión, se formulan las siguientes alegaciones:
Que, si bien en el ejercicio 2020 se valoraron los pasivos financieros a valor de reembolso, en el cierre
del ejercicio 2021, con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en PGCPCan’2020, se valoraron a coste
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amortizado y se efectuó la oportuna reclasificación a corto plazo de importes con vencimiento a menos
de un año, para lo cual se contabilizo la operación 40020021810002521 (asiento directo nº 24).
ALEGACION Nº 15:
Dentro del apartado de conclusiones, en el último párrafo de la página 107 del Anteproyecto de Informe
del TCu se indica:
30. La memoria de la AG presenta carencias entre las que destaca la relativa a provisiones y
contingencias, ya que solo muestra información sobre la provisión a largo plazo para
responsabilidades, en la que cabe cuestionar la integridad de la información que conduce al cálculo de
su saldo debido a la falta de realización de estimaciones por parte de la mayoría de los órganos y no
haberse acreditado la existencia de un sistema de valoración integral de las consecuencias
económicas de las demandas judiciales contra la AG, a efectos de su provisión o la mención como
contingencias, en función de su probabilidad.”
En relación con dicha conclusión, se formulan las siguientes alegaciones:
De acuerdo con lo indicado en el Anteproyecto de Informe del TCu, dentro de la información a
suministrar para el cálculo de la “Provisión a largo plazo para responsabilidades”, se solicitará a los
órganos gestores una memoria explicativa donde se plasme la naturaleza de la obligación, calendario
en que se prevé atender y procedimiento de cálculo aplicado.
ALEGACION Nº 16:
Dentro del apartado de conclusiones, en el 5º párrafo de la página 110 del Anteproyecto de Informe
del TCu se indica:
“51. La Cuenta General no incluye información sobre el ámbito subjetivo del sector público autonómico
a efectos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que estaba constituido por 41
entidades en el sector AAPP y tres en el sector sociedades no financieras. Tampoco incluye
información sobre los parámetros alcanzados en relación con los objetivos de deuda pública y regla de
gasto, en contra de lo previsto por el artículo 6 de la LO a 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Esta inclusión resulta procedente en
cumplimiento del principio de transparencia, sin perjuicio de considerar la no obligatoriedad del
cumplimiento de estos objetivos, como consecuencia de la suspensión de las reglas fiscales acordada
por el Consejo de Ministros, el 6 de octubre de 2020, debido a la evolución de la pandemia por COVID-
19.”
En relación con dicha conclusión, se formulan las siguientes alegaciones:
De acuerdo con lo indicado en el Anteproyecto de Informe del TCu procederemos a incluir en la
memoria de la Cuenta General el ámbito subjetivo del sector público autonómico a efectos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como información relativa a los objetivos de
deuda pública y regla de gasto.
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RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo I Resolución Plan Anual de Control año 2023.
Anexo II. A Plan Anual de Control año 2022.
Anexo II.B Grado de Cumplimiento del Plan del 2022, a fecha 7 de febrero de 2023.
Anexo III. Informe Resumen del Plan del 2021.
Tipo de Alegación: Al texto
Número de página del texto: 69
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto
II.8.1. Cuentas anuales del sector público empresarial
A) PRESUPUESTOS
Texto sobre el que se presentan alegaciones
Existen discrepancias entre las previsiones que figuran en los presupuestos de
explotación y capital aprobados y las que se presentan en los presupuestos liquidados
por las S ociedades HVV y SICAN, sin que se hayan tramitado modificaciones de los
presupuestos que sustenten las mismas. En este sentido, no se ha procedido al desarrollo
por la Consejería de Economía y Hacienda de un sistema para el seguimiento de las
modificaciones, según se prevé en el artículo 65 de la LF.
Alegación:
El presupuesto de Suelo Industrial de Cantabria S.L. para el ejercicio 2.020 no fue
modificado. La liquidación de los presupuestos de explotación y capital
presentados por la sociedad contenía errores en las cifras presupuestadas de
alguna de las partidas que fueron modificadas previamente a la aprobación y
publicación de los Presupuestos del ejercicio 2.020.
Se adjunta como documento la correcta liquidación de los presupuestos de
explotación y capital de la sociedad para el ejercicio 2.020.
Es por ello por lo que no han sido necesarias tramitaciones de modificaciones
presupuestarias relacionadas con SICAN.
Documentos:
1.1. Liquidación del presupuesto de explotación SICAN 2020.
1.2. Liquidación del presupuesto de capital SICAN 2020.
Tipo de Alegación: Al texto
Número de página del texto: 69
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto
II.8.1. Cuentas anuales del sector público empresarial
E) INCIDENCIAS CONTABLES
Texto sobre el que se presentan alegaciones
Las Sociedades CANTUR, SAICC y SICAN han contabilizado los aumentos de su capital
social por importes de 6.999, 2.000 y 4.700 miles de euros, respectivamente, en la cuenta
100 “Capital Social” en lugar de en la cuenta 194 “Capital emitido pendiente de
inscripción”, a pesar de que los acuerdos, adoptados en 2020, no se inscribieron en el
Registro Mercantil hasta 2021.
Alegación:
En las Normas de Elaboración de Cuentas Anuales (NECA), contenidas en el Plan
General Contable, se establece en su apartado 6ª. 9 lo siguiente:
9. El capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o
participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes
A1.I. ‘‘Capital’’ y A1.II. ‘‘Prima de emisión’’, siempre que se hubiera producido
la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de aumento
con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales dentro del plazo
establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En caso
contrario, figurarán en la partida 5. ‘‘Otros pasivos financieros’’ o 3. ‘‘Otras
deudas a corto plazo’’, ambas del epígrafe C.III ‘‘Deudas a corto plazo’’ del pasivo
corriente del modelo normal o abreviado, respectivamente.
La escritura de ampliación de capital de SICAN se realizó el 18/10/2020 y la
inscripción total en el Registro Mercantil tiene fecha del 11/02/2021, según
consta en la escritura que adjuntamos como anexo. La formulación de las
Cuentas Anuales de la sociedad del ejercicio 2020 se realizó el día 20/03/2021,
con posterioridad, por lo tanto, a la inscripción total de la mencionada
ampliación de capital.
Es por ello por lo que la ampliación de capital social quedó registrada en la cuenta
100 “Capital social”, según lo estipulado al respecto en la NECA 6º. 9.
Documentos:
2.1. Escritura de ampliación de capital inscrita en el Registro Mercantil.
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME DE FISCALIZACIÓN
EJERCICIO 2020
ALEGACIÓN AL APAR TADO II.8.2 CUENTA S ANUALES DEL SECT OR PÚBLICO
FUNDACIONAL
“FIHAC NO RECOGE EN SUS ESTATUTOS LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA QUE
ESTÁ ADSCRITA, LO QUE RESULTA EXIGIBLE EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 129 DE LA
LRJSP
ALEGACIÓN: Dicha adscripción queda recogida en el nuevo modelo de Estatutos
remitido en fecha febrero de 2023 a aprobación del Consejo de Gobierno de
Cantabria, conforme al documento Anexo I denominado “Alegacion
I_AnexoI_Estatutos
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME DE FISCALIZACIÓN
EJERCICIO 2020
ALEGACIÓN AL APAR TADO II.8.2 CUENTA S ANUALES DEL SECT OR PÚBLICO
FUNDACIONAL
LAS FUNDACIONES NO HAN ELABORADO EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 63 DE LA LF. NO OBSTANTE, FIHAC INLCUE ESTE PROGRAMA
INTEGRADO EN LA MEMORIA QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS PRESUPUESTOS
ALEGACIÓN: Dicha deficiencia se subsanó en los Planes de actuación posteriores,
conforme al documento Anexo I denominado “Alegacion II_AnexoI_Plan_Actuacion
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME DE FISCALIZACIÓN
EJERCICIO 2020
ALEGACIÓN AL APARTAD O II.8.2 APARTADO D FINANCIACIÓN CON CARGO
A PRESUPUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
EN FIHAC NO HA SIDO POSIBLE CONCILIAR 15 5 MILES DE EUROS POR NO HABERSE
APORTADO LA INFORMACIÓN NECESARIA
ALEGACIÓN: Conforme a las instrucciones recibidas y en atención a las especiales
necesidades de financiación del sistema sanitario de la región como consecuencia del
gasto extraordinario necesario para la lucha contra la pandemia del COVID 19, se
aceptó la minoración de varias partidas presupuestarias con la consiguiente limitación
al alcance de las actuaciones a desarrollar, conforme al documento Anexo I
denominado “Alegacion III_AnexoI_Minoraciones
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME DE FISCALIZACIÓN
EJERCICIO 2020
ALEGACIÓN AL APARTADO II.8.2 CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO
FUNDACIONAL. APARTADO D) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORME DE
AUDITORÍA
LOS ACTIVOS QUE CONFORMAN EL INMOVILIZADO MATERIAL DE LA FIHAC, QUE
TIENEN UN VALOR NETO CONTABLE TOTAL DE 26.554 MILES DE EUROS, NO SE
ENCUENTRAN ADECUADAMENTE PROTEGIDOS, EN TANTO QUE LA ENTIDAD NO
TIENE CONTRATADAS PÓLIZAS DE SEGUROS PARA CUBRIR LOS RIESGOS A QUE
ESTÁN SUJETOS ESTOS ELEMENTOS, SIN QUE SE INFORME EN LA MEMORIA DE LA
EXISTENCIA DE UNA POLÍTICA DE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS, AL LIMITARSE A
SEÑALAR QUE SE ACTÚA SIGUIENDO LOS CRITERIOS APLICADOS POR LA UC Y QUE
EL PATRONATO HA VALORADO EL RIESGO COMO REMOTO. NO OBSTANTE, SEGÚN
LA PROPIA MEMORIA, LA FALTA DE COBERTURA SE SUBSANÓ EN ENERO DE 2021
CON LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA PARA LA COBERTURA DE LOS RIESGOS
AFECTOS A LA TORRE DE ENERGÍAS RENOVABLES, CUYO VALOR NETO CONTABLE
AL CIERRE ERA DE 5.050 MILES DE EUROS
ALEGACIÓN: Con posterioridad a la suscripción de la póliza para la cobertura de
riesgos afectos a la torre de energías renovables, dicha deficiencia se subsanó
definitivamente en fecha 15/12/2021 de una póliza de riesgos industriales para el
edificio IH y el Gran Tanque de Ingeniería Marítima, conforme al documento Anexo I
denominado “AlegacionIV_AnexoI_POLIZA_TER” y al documento Anexo II
denominado AlegacionIV_AnexoII_POLIZA_IH”
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME DE FISCALIZACIÓN
EJERCICIO 2020
ALEGACIÓN AL APARTAD O II.10 TRANSPARENCIA
DEFICIENCIAS DE PUBLICIDAD ACTIVA: FIHAC NO PUBLICA SUS ESTATUT OS EN
LA WEB
ALEGACIÓN: Se ha procedido a la subsanación de la deficiencia tal y como se puede
comprobar a través del portal de transparencia FIHAC inserto en la web de
IHCantabria.
Transparencia | Fundación IHCantabria (fundacionih.es)
1
Intervención General de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Calle Hernán Cortés nº 9 (5ª planta)
Santander
Cantabria 39003
Santander, 17 de febrero de 2023
Asunto: Tribunal de Cuentas. Anteproyecto de Informe de fiscalización de l a cuenta
general referido a la Comunidad Autó noma de Cantabria correspondiente al ejerci cio 2020.
Observaciones de la Sociedad Gestora del Programa Interreg Espacio Sudoeste Europeo
(SOGIESE).
Recibido el pasado día 31 de enero corre o e lectrónico de la In tervención General de la
Administración de Cantabria (IGAC) que acompañ aba extracto del anteproyecto de Informe de
fiscalización de la cuenta general referid o a la Comunidad Autónoma de Cantabri a
correspondiente al ejercicio 2020, y en el que se solicitab a de esta Sociedad la emisión de
alegaciones, documentos o justificaciones hasta el 7 de febrero, plazo extendido hasta el día 17
de febrero según consta en nuevo correo el ectrónico de esa Intervención General de fecha 2 de
febrero, procedo a exponerles lo siguiente:
Con el fin de facilitar la lectura de las presente s observaciones se seguirá el orden de aparición de
las refere ncias a la Sociedad en el anteproyecto de informe. Las observaciones se presentan así
por el asunto o materia q ue refiere el Tribunal, guardando la prelación de epígrafes que integran
la estructura del anteproyecto, con ánimo de contextualizar las aseveraciones del Anteproyecto
de Informe.
En relación a la información recogida en el capítulo II.3.2 Tutela sobre las entidades dependientes,
(páginas 19 y 20 del anteproyecto de informe) que recoge en relación a los controles de eficaci a,
lo siguiente:
“No obstante, y como hechos posteriores, el ente de derecho públic o ICAF y cuatro empresas
públicas -SAICC, la Sociedad Gestora Interreg Espacio Sud oeste Europeo, S.L. (SOGIESE), SRECD y
OPE Ca ntabria- han remitido d urante el desa rrollo de la fiscalizac ión pla nes de ac tuación
aprobados en 2021. (…)
Ninguna de las Consejerí as ha realizado controles de eficacia sobre las entidades adscritas, a
cuya rea lización obliga el artículo 89.2 de la LRJGAS, y que tienen por ob jeto eval uar el
cumplimiento de los objetivos propios de su actividad específica y la adecuada utilizac ión de los
recursos asignados, de acuerdo con lo establecido en el plan de actuación. Esta inacción deriva
fundamentalmente de la ausencia de los propios planes de actuación. No obsta nte, tampoco
han realizado los controles las Consejerías a las que están adscritas las cuatro entidades que sí
cuentan con planes”.
2
Observaciones de Sogiese
No se puede concluir si la indicación hecha en el párrafo tercero de l a página 20 del
anteproyecto de i nforme, cuando indica que no han realizado controles las Consejerías a l as que
están adscr itas las cuatro entidades que cuentan los planes refiere a las entidades que sí tenían
planes aprobados en 2020 (que en ese caso serían solo tres según se desprende de la lectura de
la página 19 del propio anteproyecto de informe) o las cuatro (entre ellas S OGIESE) que contaban
con el plan en 2021 (y a las que se menciona como hechos posteriores).
Si así resultase, este órgano gest or considera de interés indicar que si bien no ha sido objeto de un
control de eficacia al amparo del artículo 89.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de
noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
Institucional de Cantabria (que t iene po r objeto la evaluación del cumplimiento de los objetivos
propios de su actividad esp ecífica y la adecuada utilizaci ón de los recursos asigna dos conforme a
lo establecido en el Plan de Actuación) su gestión ha sido objeto desde l a entrada en vigor de la
Ley de Cantabria 5/20181 de dos auditorias de gasto efect uadas por la Intervención Gen eral de la
Administración del Estad o (Oficina nacional de Auditoría) con objeto de verifica r la adecuada
utilización de los recursos asignados y otras do s auditorías efectuadas por la Intervención General
de la Administración de Cantabria (actuan do como órgano coadyuvado de la IGAE) a fin de
evaluar el cump limiento y desempeño de los objetivos propio s de su actividad específica como
entidad gestora del programa. 2
En relación a la información recogida en el capítulo II.8 Cuentas anuales de los sectores públicas
empresarial y fundacional. Epígrafe II.8.1 Cuentas anuales del sector público empresarial, A)
Presupuestos, (página 68 del anteproyecto de informe) q ue recoge lo siguiente:
“Las empresas Gran Casino del Sardinero, Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV), S ociedad Año
Jubilar 2017, S.L. SOGIESE e ICAF no h an elaborado el preceptivo programa de actuación
plurianual”
Observaciones de Sogiese
El artículo 633 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre de Finanzas de Cantabria, establece en su
apartado 1 que las entidades obligadas a elaborar los presupuestos de explotación y capital con
arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior,4 formularán asimismo anualmente un programa de
actuación plurianual.
El aparta do 2 del citado artículo desarrolla s u contenido, detall ando que el mismo estará
integrado por los estados financie ros determinados en el precepto an terior y reflejará según las
líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad, los datos económico-financieros previstos
para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y
para los dos ejercicios inmediatamente siguiente s, acompañándose de:
- una hipótesis de la evolución de los principales indicadores macroeconómicos que hayan
servido de base para la elaboración de los program as de actuación plurianual;
1 3 de enero de 2019
2 Incluidas dentro de aquellas referidas en el párrafo tercero de la página 18 del Anteproyecto del Informe (otras
actuaciones de control con cargo a fondos comunitarios). Estrategia de Auditoria del programa. Artículo 127 Reglamento
(UE) nº 1303/2013. Planes de Control 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022. Auditorias de naturaleza muy similar a aquellas que se
disponen en base el artículo 89.2 de la Ley 5/2018.
3 Programa de Actuación plurianual
4 Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público autonómico
3
- las principales premi sas sobre las que se asienta el planteamiento de las líneas estratégicas
de la entidad;
- las previsiones plurianuales de objetivos a alcanz ar;
- una memoria de las principales actuaciones de la entidad;
- un programa de inversiones;
- un plan financiero del período que cuantificará los recursos y las fuentes externas de
financiación;
- otra documentación que determine la Consejerí a competente en materia de Hacienda.
Por su parte, la Orden HAC/37/2019, de 29 de agosto de 2019, por la que se dictan las normas
para la elaborac ión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
para el año 2020, en apartado 2.3.2 (De las Socieda des Mercantiles Autonómicas y Fundaciones
del Sector P úblico Autonómico), recoge la mism a disposición indi cando que a efectos de cumplir
con lo e stablecido en el artículo 63 de l a Ley de Finanzas, se remitirá junto al p resupuesto de
explotación y el de capital, el prog rama de actuación con la información que anteri ormente s e
detalló.
La Orden indica igualmente que la documentación que se remita se adaptará a los modelos que
facilitados al tal efecto.
En el caso de SOGIESE, esa información (que constituye el plan de actuació n) se integra en la
memoria explicativa que acompaña a los presupuestos de exp lotación y capital, relacionando las
premisas sobre las cuales la sociedad basa sus líneas de actuación estratégicas o las princi pales
actuaciones previstas acometer. Hay no obstante (y así se señalan en la memoria que se elabora)
epígrafes del plan que no se cumplimentan,5 debido a la particularidad y especificidad del o bjeto
social de la sociedad. 6
En relación a la información recogida en el cuadro 43. Deficiencias de Publicidad activa, en
particular la nota a pie de página 63, que señal a que SOGIESE no ha p ublicado información sobre
los saldos de cuentas ba ncarias con carácter mensual como exige el artículo 2 9 de las Ley 1/2018,
(página 97 del anteproyecto de informe).
Observaciones de Sogiese
Efectivamente, en el año 2020, no se publicaron mensualmente los saldos de cuentas bancarias
de la sociedad. No se dispone de información exacta de los me ses en que no se publicaron esos
datos, aunque existen indicios de que fueron dos me ses (junio y agosto) en los que no se llegó a
insertar en el portal de transparenci a de la sociedad esa información. Cabe argumentar en este
sentido el elemento disruptivo que la pandemia y el ob ligado confinamiento tuvo en el normal
funcionamiento de la sociedad y que provocó circunstancias como l a reflejada a este respecto
en el anteproyecto de informe.
Conociendo esta circunstancia, se prestará especia l vigilancia en ejercicios futuros.
5 Hipótesis de la evolución de indicadores macroeconómicos que hayan servido de base para la elaboración del
programa plurianual o previsiones plurianuales a alcanzar.
6 L a gestión, ejecución y ejecución exclusivamente de un programa cuyas líneas estratégicas y financiación vienen ya
establecidas de antemano por la Unión Europea. Igualmente, a pesar de abarcar un periodo de programación que
abarca varias anualidades, el establecimiento del plan de trabajo se realiza anualmente por parte del Comité de
Seguimiento del programa.
4
En relación a la información recogida en el anexo III.3 Empresas públicas /Año de constitución y
objeto o finalidad social, (página 127 del anteproye cto de informe), que recoge lo siguiente:
“Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Eur opeo S.L. (SOGIESE).
Objeto social Gestión Ejecuci ón y seguimiento del Programa Opera tivo Interr eg IV Espacio
Sudoeste Europeo 2007-2013”
Observaciones de Sogiese
Ha de precisarse que acordando los gobierno s de los Estados de España, Francia y Portugal y la
Comisión Europea delegar nuevamente en el Gobierno de Cantabria la gestión del Programa
Operativo Interreg IV Espacio Sudoeste Europeo 2014-2020, se procedió en consecuencia a la
ampliación del objeto social de SOGIESE, recogiéndose en los estatutos sociales7 del siguiente
modo:
Artículo 2 Objeto social
“La Sociedad tiene por objeto la gestión, e jecución y seguimiento del Programa Operativo
Interreg IV Espacio Sudoeste Europeo 2007-2013, así como la gestión, ejecución y seguimiento del
Programa Operativo Interreg IV Espacio Sudoeste Eu ropeo 2014-2020”
Atentamente
Juan Llanes Cavia
Director Gerente
Índice de Anexos
Estatutos Sociales Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo S.L.
7 Vigentes en el ejercicio cuya cuenta general fiscaliza el Tribunal Cuentas, 2020
5
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Firma 1: 20/02/2023 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600ATPbXdMe7e8ai78wmDpE19zJLYdAU3n8j
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ALEGACIONES QUE SE EMITEN POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y
COMERCIO EN RELACIÓN CON EL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2020, REALIZADA
POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Se ha recibido el Anteproyecto de Informe anual de la Comunidad Autónoma de
Cantabria correspondiente al ejercicio 2020 del Tribunal de Cuentas, el cual ha sido remitido
a esta Secretaría General el pasado 3 de febrero de 2023 para la formulación de las
oportunas alegaciones en su caso.
PRIMERO. Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 15,
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.2 Formación y Rendición de
Cuentas.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las cuentas anuales de El Soplao, S.L. no venían acompañadas del informe relativo
al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen las
entidades del sector público empresarial y fundacional como consecuencia de su
pertenencia al sector público, previsto en el artículo 122.3 de la LF. Dicha circunstancia no
fue subsanada durante la fiscalización.
Alegación nº 1:
Tal y como pone de manifiesto el Tribunal de Cuentas, la entidad El Soplao, S.L. no
venían acompañados del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter
económico-financiero.
Pues bien, solicitado este informe respecto a esa anualidad a la citada entidad, la
misma ha remitido dicha información, sin entender desde esta Consejería por qué no fue
remitida durante la fiscalización, lo que se acompaña a los efectos oportunos.
Doc nº 1 Informe económico-financiero año 2020 El Soplao S.L.
SEGUNDO. Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 15
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.2. Formación y Rendición de
Cuentas.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
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SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
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“… Con excepción de la Fundación Festival Internacional de Santander (FIS),
ninguna entidad del sector público empresarial ni fundacional incluye la información sobre
suscripción de convenios o contratos-programas a los que se refiere el artículo 66 de la Ley
de finanzas. Además, el informe de la Fundación Camino Lebaniego no incluye la preceptiva
información sobre contratación de personal, pese a haber efectuado dos contrataciones
durante el ejercicio fiscalizado.”
Alegación nº 2:
Respecto a la obligación derivada del artículo 66 de Finanzas, desde esta Consejería
se va a proceder a comunicárselo a todos los entes dependientes con la finalidad de
recordar la obligatoriedad de su cumplimiento.
Doc 2 Recordatorio de esta obligación a los entes dependientes.
TERCERO.- Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 19
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.3.2 Tutela sobre las entidades
dependientes.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El artículo 89.1 de la LRJGAS además de disponer que las entidades integrantes del
sector público institucional autonómico están sometidas a un control de eficacia y a
supervisión continua, determina que estas entidades deberán contar, desde el momento de
su creación, con un plan de actuación con las líneas estratégicas de su actividad que se
revisará cada dos años11.Del conjunto de entidades dependientes únicamente el organismo
autónomo (OA) SCE, la Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria,
S.L. (PCTCAN) y la Sociedad Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN) disponían en 2020
de un plan de actuación ajustado al contenido previsto en el artículo 98 de la LRJGAS
(razones que justifican la creación del organismo y acreditación de que no supone duplicidad
respecto de la actividad que vengan desarrollando otros órganos u organismos; justificación
de forma jurídica y de la estructura organizativa propuesta; justificación de la sostenibilidad
del organismo con las previsiones presupuestarias que procedan; objetivos generales
previstos, programación plurianual diseñada para su consecución y coste global, incluyendo
los gastos de personal).
Alegación nº 3:
Respecto al Plan de Actuación 2020 que han de contar las entidades integrantes del
Sector Público Institucional, se comunica que no solo han presentado su Plan PCTCAN y
SICAN, sino que también Sodercan, Fundación CTL y la Fundación IH.
Se adjuntan como documentos los siguientes:
DOC 3 Plan de Actuación Sodercan.
DOC 4 Plan de Actuación FCTL
DOC 5 Plan de Actuación FIH
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CUARTO.- Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 20
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.3.2 Tutela sobre las entidades
dependientes.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Ninguna de las Consejerías ha realizado controles de eficacia sobre las entidades
adscritas, a cuya realización obliga el artículo 89.2 de la LRJGAS, y que tienen por objeto
evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de su actividad específica y la adecuada
utilización de los recursos asignados, de acuerdo con lo establecido en el plan de actuación.
Esta inacción deriva fundamentalmente de la ausencia de los propios planes de actuación.
No obstante, tampoco han realizado los controles las Consejerías a las que están adscritas
las cuatro entidades que sí cuentan con planes.
Alegación nº 4:
Respecto a la observación de que ninguna de las Consejerías ha realizado controles
de eficacia sobre las entidades adscritas, cave referirse a que esta Consejería ha realizado
el control de 3 entes dependientes siguiendo lo preceptuado a la Ley 5/2018, de 22 de
noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público de
la Comunidad Autónoma de Cantabria
Concretamente ha realizado el control de la Fundación IH, Fundación CTL y
Fundación Camino Lebaniego, si bien la fecha temporal de dicho control se realizó en en el
ejercicio 2021 y respecto a los planes de 2021, no habiendo teniendo ninguna instrucción
por parte de ningún organismo de carácter horizontal de cómo realizar este control.
Doc 6 Acta del control de eficacia realizado a FIH
Doc 7 Acta del control de eficacia realizado a CTL
Doc 8 Acta del control de eficacia realizado a FCL
QUINTO. - Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: 68
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: Subepígrafe II.8.1 Cuentas anuales del
sector público empresarial.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
A) PRESUPUESTOS.
Las empresas Gran Casino del Sardinero, Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV),
Sociedad Año Jubilar 2017, S.L. SOGIESE e ICAF no han elaborado el preceptivo programa
de actuación plurianual, mientras que los de Ciudad de Transportes de Santander, S.A.
(CITRASA), El Soplao, S.L., Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L.
(GESVICAN), CANTUR y SRECD no se ajustan al contenido previsto por el artículo 63.1 de
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la LF y por la Orden HAC/37/2019, por la que se dictan normas para la elaboración de los
Presupuestos Generales de la CA de Cantabria.
Alegación nº 5:
Respecto a la Sociedad Año Jubilar 2017, S.L., que no han elaborado el preceptivo
programa de actuación plurianual, según nuestro parecer es correcto, ya que como expone
el Tribunal de Cuentas, la escritura de disolución y liquidación de la Sociedad se realizó en
diciembre de 2020. La Sociedad no tuvo ningún presupuesto ese año, tal y como se
constata en la Ley 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.
Además, cabe mencionar que esta Sociedad no mantuvo durante ese ejercicio
ningún tipo de actividad, no contando ni con presupuesto, ni con personal afectado a la
misma.
Cabe recordar que ya en esa fecha se había iniciado la creación de la Fundación
Camino Lebaniego, aprobándose la creación mediante Decreto 54/2018.
SEXTO. Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: 68
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: Subepígrafe II.8.1. Cuentas anuales del
sector público empresarial.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las empresas Gran Casino del Sardinero, Hospital Virtual Valdecilla, S.L, (HVV), Sociedad
Año Jubilar 2017, S.L. SOGIESE e ICAF no han elaborado el preceptivo programa de
actuación plurianual, mientras que los de Ciudad de Transportes de Santander, S.A.
(CITRASA), El Soplao S.L., Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L.,
(GESVICAN), Cantur y SRECD no se ajustan al contenido previsto por el artículo 63.1 de la
LF y por la Orden HAC/37/2019, por la que se dictan normas para la elaboración de los
presupuestos Generales de la C.A. de Cantabria.
Alegación nº 6:
Respecto a que una serie de entidades dependientes de esta Consejería no han
elaborado el preceptivo programa de actuación plurianual, cabe recordar que la orden de
elaboración se publica directamente en el BOC y que son los mismos quienes se tienen que
someter al cumplimiento de la misma. Si bien, alguna de ellas pudiera haber cometido algún
error en cuanto a la elaboración de sus presupuestos. Con objeto de clarificar este extremo,
la Sociedad CANTUR S.A, ha remitido parte de su presupuesto de explotación donde
aparece reflejada las previsiones plurianuales.
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Doc 9 Presupuesto de explotación de la Sociedad CANTUR
SÉPTIMO. - Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: 69
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: Subepígrafe II.8.1. Cuentas anuales del
sector público empresarial.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
- Las Sociedades El Soplao y SRECD no han elaborado la memoria explicativa del
contenido de los presupuestos de explotación y capital y la de CITRASA no incluye
información sobre la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión del ejercicio corriente
prevista por el artículo 62.4 de la LF y en la Orden HAC/37/2019.
− Los presupuestos de la Sociedad Año Jubilar 2017 no contienen los datos relativos al
ejercicio fiscalizado a pesar de que el acuerdo de su disolución es de diciembre de 2020. La
Sociedad Gran Casino del Sardinero tampoco ha elaborado los presupuestos
correspondientes al ejercicio fiscalizado.
− Existen discrepancias entre las previsiones que figuran en los presupuestos de explotación
y capital aprobados y las que se presentan en los presupuestos liquidados por las
Sociedades HVV y SICAN, sin que se hayan tramitado modificaciones de los presupuestos
que sustenten las mismas. En este sentido, no se ha procedido al desarrollo por la
Consejería de Economía y Hacienda de un sistema para el seguimiento de las
modificaciones, según se prevé en el artículo 65 de la LF.
− El Soplao, S.L. no ha elaborado el informe previsto por el artículo 122.3 de la LF ni
informado sobre las causas de las principales desviaciones. GESVICAN, no presenta la
información con desglose entre gastos e ingresos. PCTCAN incorpora en su lugar un estado
de flujos de efectivo, y CANTUR y SRECD presentan los datos de ejecución en un formato
distinto al de las previsiones.
Alegación nº 7:
Respecto a que las Sociedades el Soplao S.L. no ha presentado la memoria
explicativa del contenido de los presupuestos de explotación y capital, se desconoce desde
esta Secretaría General el motivo de la no remisión o no aportación durante la fase de
remisión de toda la documentación, si bien puestos en contacto con los responsables de la
misma, esta memoria ha sido aportada de cara a la correcta justificación de su existencia.
Se aporta dicho documento
Tal y como se ha expuesto a lo largo de la exposición de las presentes alegaciones
la Sociedad Año Jubilar Lebaniego, no contaba con personal ni con actividad durante el
ejercicio 2020, ya que había dejado de funcionar y se habían rescindido todos los contratos
con anterioridad. Además, la misma en los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma para el año 2020 no disponía de ninguna aportación dineraria ni del capítulo 4 ni
del capítulo 7. Si bien, se tardaron varios meses en llevar a cabo todos los trámites de cara
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Firma 1: 20/02/2023 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
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6
a su liquidación, dando lugar a que a finales de dicho ejercicio presupuestario se acordase a
misma, inscribiéndose con posterioridad.
A la vista de lo expuesto por el TCU sobre las cuentas de SICAN SL, la Sociedad ha
manifestado que existían errores en las mismas, si bien fueron subsanados con anterioridad
a la publicación de los Presupuestos de dicho ejercicio presupuestario.
El TCU se refiere a la contabilización llevada a cabo por la empresa SICAN de su
correspondiente aumento de capital, si bien el mismo fue realizado el 18/10/2020, es cierto
que la inscripción en el Registro Mercantil se produjo con posterioridad concretamente en
febrero del 2021, pudiendo explicar dicho ente cómo se contabilizan las mismas una vez
desembolsada la ampliación.
En último lugar, se refieren a que la sociedad PCTCAN no presentó el desglose de
ingresos y gastos, la Sociedad podrá dar mejor explicación al respecto si bien, puestos en
contacto con los responsables de la misma, manifiestan que se debió a un error.
Doc 10 Memoria explicativa de los presupuestos de explotación y capital El Soplao.
Doc 11 Liquidación del presupuesto de explotación de SICAN 2020
Doc 12 Liquidación del presupuesto de capital de SICAN 2020
Doc 13 Escritura de ampliación de capital de SICAN 2020 inscrita en el R.M.
OCTAVO. Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 71
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.8.1.B) SITUACIÓN
ECONÓMICO PATRIMONIAL.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Todas las entidades han presentado patrimonios netos y fondos de maniobra
positivos, a excepción de CANTUR, que obtuvo un fondo de maniobra negativo de 360 miles
de euros. Las empresas públicas presentaron unos resultados agregados negativos de
38.917 miles de euros, lo que ha supuesto un incremento del importe negativo del 93 %
respecto a 2019 y que tiene, fundamentalmente, las siguientes causas:
− La Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR) registró en 2020
un resultado negativo de 3.026 miles de euros, debido a la disminución de su actividad como
consecuencia de la pandemia, en 2019 sus resultados negativos habían sido de 2.096 miles.
− SODERCAN pasó de unos resultados negativos en 2019 de 6.508 miles a 24.553 miles en
2020, debido principalmente a las ayudas prestadas por la sociedad para el COVID-19, de
acuerdo con su objeto social. No obstante, el importe de estas pérdidas está condicionada
por la falta de correlación de ingresos y gastos en la imputación de estas subvenciones que
se desarrolla posteriormente en el subepígrafe II.8.1.E).
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Firma 1: 20/02/2023 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
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Alegación nº 8:
Respecto a las ayudas Covid-19 que fueron llevadas a cabo por Sodercan,
cabe referirse a que una parte de las mismas, a través de diferentes convocatorias se
desarrollaron a lo largo de dicho ejercicio, concretamente en el año 2020, pero otra parte de
ellas, se realizaron una vez fueron desembolsadas dos aportaciones dinerarias
extraordinarias, dando lugar a convocatorias que fueron o bien convocadas a finales del año
2020 o a principios de 2021, pero que en todo caso fueron pagadas en el siguiente ejercicio
presupuestario. El objetivo de todas las convocatorias fue intentar apoyar a los sectores más
afectados por la pandemia.
Sin lugar a dudas, la Sociedad Sodercan podrá explicar mejor estos extremos.
Tal y como ha expuesto el Tribunal de Cuentas, la Sociedad Cantur, durante el año
2020 ha sufrido brutalmente las consecuencias de la pandemia del Covid-19.
No debemos olvidar que Cantur como empresa del ámbito turístico, se debió someter
a cierres de sus instalaciones, durante determinados momentos de la pandemia sufrió por la
imposibilidad de recibir turistas, más allá de las personas residentes en su propio municipio,
luego empezó con una pequeña apertura ralentizada lo que dio lugar a un inicio de
recuperación y ya casi al finalizar el año 2021 a casi a una recuperación total. Por lo tanto,
sus resultados fueron muy negativos debido siempre a la pandemia sufrida por el SAR-
Covid-19.
NOVENO. Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 74
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.8.1.D) ENDEUDAMIENTO
FINANCIERO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En relación con el cumplimiento del régimen de autorizaciones e información al que están
sometidas estas entidades, respecto a su endeudamiento financiero, se aprecian las
siguientes incidencias:
CANTUR formalizó en 2020 dos contratos de cuenta de crédito por un importe total de
8.000 miles de euros, disponiendo al cierre del ejercicio de 949 miles. Tampoco consta la
autorización ni el cumplimiento de las obligaciones de información mencionadas, si bien
estas operaciones no generaron incremento del endeudamiento de la sociedad a 31 de
diciembre de 2020 con respecto al cierre de 2019”.
Alegación nº 9:
Cantur contaba con la preceptiva autorización para la apertura de la correspondiente
cuenta de crédito. Se adjunta documento al respecto.
Doc 14 Autorización de la Consejería de Economía y Hacienda
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DÉCIMO. Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 74
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.8.1.E) INCIDENCIAS
CONTABLES
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La Sociedad SODERCAN recibe recursos del Gobierno de Cantabria para la gestión
de ayudas para mitigar los efectos del COVID-19 que se registran en contabilidad como
deudas transformables en subvenciones. En la medida en que estas ayudas se han
imputado a gastos y han sido pagadas a los beneficiarios, cabe entender cumplidas las
condiciones para su concesión (sin que se aporte información en la memoria de la que
pueda deducirse lo contrario), por lo que debió haberse llevado a cabo la imputación a
ingresos del importe proporcional recibido para su financiación, de acuerdo con el principio
de correlación de ingresos y gastos y las propias Normas de Registro y Valoración que
figuran en la memoria de la sociedad. Por el contrario, la totalidad del importe de estas
ayudas, 14.341 miles de euros, permanece registrado como deudas, condicionando la
elevada cifra de pérdidas contabilizadas y su efecto sobre el patrimonio neto.
Alegación nº 10:
Cabe referirse a lo ya expuesto con anterioridad, la Sociedad Sodercan fue una de
las entidades encargadas de apoyar a los sectores productivos más afectados por la crisis
económica derivada de la pandemia del Covid-19, si bien a final del ejercicio 2020 se le
hicieron sendas aportaciones dinerarias extraordinarias, el pago real del apoyo a los
sectores se habrá realizado a lo largo del ejercicio 2021. Sin duda la Sociedad, podrá
clarificar mejor esta explicación.
DÉCIMO PRIMERA. Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 75
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.8.1. E) INCIDENCIAS
CONTABLES
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las Sociedades CANTUR, SAICC y SICAN han contabilizado los aumentos de su
capital social por importes de 6.999, 2.000 y 4.700 miles de euros, respectivamente, en la
cuenta 100 “Capital Social” en lugar de en la cuenta 194 “Capital emitido pendiente de
inscripción”, a pesar de que los acuerdos, adoptados en 2020, no se inscribieron en el
Registro Mercantil hasta 2021.
Alegación nº 11:
Si bien es cierto que las ampliaciones/aumentos de capital se realizan casi siempre a
finales del mes de diciembre, no es menos cierto que cuando un desembolso se realiza al
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finalizar el mes de diciembre, el mismo no se puede inscribir hasta principios del ejercicio
siguiente.
Respecto a la contabilización de la Sociedad Cantur, la misma ha expuesto que el
asiento contable de dicha ampliación fue corregido a principios de 2021.
DÉCIMO SEGUNDA. Tipo de Alegación: al texto
mero página del texto: página 75
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.8.1 E) INCIDENCIAS
CONTABLES.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
- Las memorias de SODERCAN y del ICAF no describen para cada tipo de riesgo derivado
de los instrumentos financieros que utilizan (de crédito, de liquidez y de mercado) los
objetivos, políticas y procedimientos de gestión y los métodos que se utilizan para su
medición y tampoco informan sobre las concentraciones de riesgo.
En el caso de SODERCAN esta circunstancia es un incumplimiento del PGC, que indica que
debería constar esta información en la nota 9.3 de la memoria y, sin embargo, únicamente
se indica, en relación con el riesgo de crédito, que “la exposición máxima al riesgo de crédito
a la fecha de presentación de la información es el valor razonable de cada una de las
categorías de cuentas a cobrar indicadas anteriormente”, sin cuantificar el valor razonable.
Por el contrario, en los modelos abreviados de las cuentas anuales del PGC que aplica el
ICAF no está específicamente prevista la inclusión del desglose sobre el riesgo de crédito;
no obstante, parece oportuno que, dada su actividad crediticia, informe de ello.
− Por otra parte, SODERCAN mantiene en su balance una partida a cobrar a corto plazo con
el Gobierno de Cantabria por 50.059 miles de euros, de los cuales al menos 23.632 miles
tienen una antigüedad superior a cuatro años, sin que se haya practicado deterioro de este
crédito ni se informe en la memoria de esta contingencia.”
Alegación nº 12:
Por lo que respecta a los aspectos críticos de valoración o la incertidumbre sobre los
instrumentos financieros, cabe referirse a que ya existe mención al respecto en las Cuentas
Anuales de la Sociedad, y que las mismas son debidamente auditadas. Si bien, la entidad
podrá presentar mayor aclaración al respecto.
Respecto a las aportaciones pendientes de recibir por parte del Gobierno de
Cantabria, las mismas se encuentran debidamente reconocidas por éste.
DÉCIMO TERCERA. Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 77
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Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.8.2 Cuentas anuales del
sector público fundacional.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Cuatro de estas fundaciones -la Fundación Comillas del Español y la Cultura
Hispánica, la FIHAC, la FIS y la FLTQ- no recogen en sus estatutos la Administración
pública a la que están adscritas, lo que resulta exigible en virtud del artículo 129 de la
LRJSP.
Alegación nº 13:
La Fundación IH en estos momentos está a punto de acabar de revisar sus Estatutos
Sociales siendo una de las observaciones realizadas tanto por el Servicio de Estudios y de
Asesoramiento Jurídico de esta Consejería, así como de la Dirección General del Servicio
Jurídico, considerando que dicha fundación se encuentra adscrita a la Consejería con
competencias en materia de desarrollo tecnológico e invocación.
DÉCIMO CUARTA- Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 77
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: en el epígrafe II.8.2 A)
PRESUPUESTOS Y PLANES DE ACTUACIÓN.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“La LP no incluyó la memoria explicativa de los presupuestos de explotación y capital
de ninguna de las fundaciones….. Estas memorias han sido aportadas durante la
fiscalización, con excepción de las correspondientes a la Fundación Camino Lebaniego…”
Alegación nº 14:
Se desconoce por qué en los presupuestos generales de la Comunidad la Fundación
no aportó la correspondiente memoria explicativa.
DÉCIMO QUINTA Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 78
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: en el epígrafe II.8.2 A)
PRESUPUESTOS Y PLANES DE ACTUACION
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las entidades Fundación Camino Lebaniego….no han presentado sus planes de
actuación en el protectorado….”
Alegación 15:
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Al respecto cabe referirse a que a mitad del ejercicio 2019, dicha Fundación
dependía de otra Consejería, normalmente los planes de actuación de las Fundaciones
Públicas se presentan en el patronato a lo largo del último trimestre, dando lugar al soporte
de sus presupuestos de cara al ejercicio siguiente y debiéndose presentar el mismo en el
Protectorado.
Por parte de esta Consejería se volvieron a asumir las competencias en materia de
turismo en enero de 2021, por lo que no se puede dar la debida contestación a la presente
observación.
DÉCIMO SEXTA.- Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 80
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: en el epígrafe II.8.2 B) FINANCIACIÓN
CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se ha realizado la conciliación entre las transferencias y subvenciones recibidas por
estas fundaciones y las obligaciones reconocidas por la AG. Ha resultado de conformidad
excepto en Camino Lebaniego y en la FCSBS, según se detalla en el apartado de
incidencias contables; además, en IDIVAL y FIHAC no ha sido posible conciliar 63 y 155
miles de euros, respectivamente, por no haber aportado estas entidades la información
necesaria.
Alegación nº 16:
El Gobierno de Cantabria a principios de cada ejercicio presupuestario realiza las
correspondientes aportaciones dinerarias, si bien, la aportación a la Fundación Camino
Lebaniego no fue objeto de desembolso hasta febrero de 2021. Esto dio lugar a un error
siendo subsanado a lo largo delo 2021 mediante una corrección de las cuentas del 2020
en las formuladas en el año 2021.
DÉCIMO SÉPTIMA.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 82
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: II.8.2 B) FINANCIACIÓN CON CARGO
AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las entidades Fundación Camino Lebaniegono contabilizaron en sus cuentas
anuales un total de 500 miles de euros…, respectivamente, que constan como ORN por la
AG en 202 y que quedaron pendientes de pago al cierre del ejercicio, como consecuencia
de la aplicación por estas entidades de un criterio de caja para el registro de estos recursos”.
Alegación nº 17:
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Al respecto cabe referirse a que la aportación dineraria se realizó por parte del
Gobierno de Cantabria a principios del ejercicio 2020, si bien la transferencia se le hicieron
en el año 2021. El error contable se subsanó en las cuentas del 2021 haciendo mención a
las del 2020.
DÉCIMO OCTAVA.- Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: 97
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: CUADRO 43. DEFICIENCIAS DE
PUBLICIDAD ACTIVA.
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Alegación nº 18:
Respecto a las obligaciones de publicidad activa que diversos entes dependientes de
esta Consejería no están cumpliendo, se darán las instrucciones oportunas con objeto de su
debido cumplimiento de cara al futuro por parte de las mismas, si bien, algunas a lo largo del
estudio del presente Informe podrán haber adoptado las actuaciones pertinentes de cara a
su subsanación
Se aporta como documento modelo del oficio remitido a todos los entes
dependientes:
Doc 15 Oficio remitido a los entes dependientes.
DÉCIMO NOVENA.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto:103
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe 8 EN RELACIÓN CON EL
CONTROL INTERNO Y LA TUTELA DEL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE
(Subapartado II.3)
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La obligación de elaborar un plan de acción con las medidas a adoptar para
subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos puestos de manifiesto en
los informes de control financiero fue cumplida únicamente en relación con dos informes: el
Plan de acción aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad Regional
Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR) derivado del informe sobre la contratación
de esta entidad en 2019 y el Plan de acción, elaborado por la Consejería de Educación y
Formación Profesional en relación con el informe de control financiero de la Escuela Oficial
de Idiomas de Santander, cursos 2016/2017 y 2017/2018.
Ninguna de las Consejerías ha realizado controles de eficacia sobre las entidades
adscritas, a cuya realización obliga el artículo 89.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la
CA de Cantabria (LRJGAS), y que tienen por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos
propios de su actividad específica y de la adecuada utilización de los recursos asignados, de
acuerdo con lo establecido en el plan de actuación. Esta inacción deriva fundamentalmente
de la ausencia generalizada de planes de actuación; no obstante, tampoco han realizado los
controles las Consejerías a las que están adscritas las cuatro entidades que sí cuentan con
planes.
Alegación nº 19:
Respecto a ese control de eficacia, el mismo no se encontraba desarrollado ni existía
instrucciones de cómo realizarlo, si bien, motu propio, esta Secretaría General realizó el
control de eficacia de 3 entes dependientes, concretamente de la Fundación CTL, la
Fundación IH y la Fundación Camino Lebaniego.
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Firma 1: 20/02/2023 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
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VIGÉSIMA.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto:109
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: Conclusiones 42 y 44.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
42.Las pérdidas obtenidas por SODERCAN pasaron de 6.508 miles de euros en
2019 a 24.553 miles en 2020, debido principlamente a las ayudas prestadas por la sociedad
para el Covid 19….su incorrecta imputación de estas subvenciones sin atender al principio
de correlación de ingresos y gastos.
44.La memoria…y la de Sodercan pese a la actividad crediticia de estas empresas y
a mantener importes muy significativos de instrumentos financieros en el balance, no
informan adecuadamente sobre la naturaleza y el nivel de riesgo de crédito procedente de
estos instrumentos”.
Alegación nº 20:
Ya se expuso con anterioridad que en determinados momentos se realizaron sendas
aportaciones extraordinarias, casi a finalizar el ejercicio 2020 de cara a poder sufragar
nuevas líneas de ayudas que si bien, pudieron convocarse a finales del año 2020, no se
realizó el pago material a favor de los beneficiarios hasta el año 2021. De todas formas la
sociedad, podrá exponer mejor este extremo.
Tal y como se ha expuesto con anterioridad, en las Cuentas Generales de la
sociedad Sodercan existe un apartado relativo a aspectos críticos y de estimación de
incertidumbre. Ahí es donde se explican los posibles riesgos que pudieran existir. Sin
perjuicio de esta pequeña exposición, nos remitimos a las aclaraciones que realice la
sociedad así como a sus cuentas anuales.
Es cuanto se tiene el honor de informar.
En Santander, a fecha de la firma electrónica
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,
TRANSPORTE Y COMERCIO.
Fdo. Mónica de Berrazueta
Sánchez de Vega
TRIBUNAL DE CUENTAS.

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