Orden UIC/22/2020 por la que se convocan subvenciones para el fomento de la transferencia de conocimiento en materia de investigación relacionada con la pandemia del coronavirus.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene, en virtud del artículo 24.19 del Estatuto deAutonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, competencia exclusiva sobre la investigación científica y técnica, en coordinación con la AdministraciónGeneral del Estado.

Uno de los objetivos prioritarios de la Dirección General de Universidades, Investigacióny Transferencia de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobiernode Cantabria es el fomento en la Comunidad Autónoma de la Investigación y la Transferenciade conocimiento, entendiendo esto último como el conjunto de actividades que se realizanpara que el agente creador de conocimiento o de desarrollo del mismo: universidad, centros oinstitutos de investigación o empresas con capacidad investigadora colaboren en un proyectocon el interesado en la aplicación, que en general será el agente interesado en la innovaciónmediante la utilización del conocimiento.

En general esta actividad de transferencia se dirige a la creación de nuevo conocimiento,a desarrollar aplicaciones para el mismo fomentando su difusión y la creación de valor con elfin de facilitar el uso, la aplicación y la explotación del conocimiento y las capacidades de I+D,ya sea por otras instituciones de I+D+i, por el sector productivo o por la sociedad en general.

La preocupación de carácter global por la pandemia que estamos sufriendo ha provocadoque la Comisión Europea haya realizado una convocatoria relámpago denominada FLASH delprograma Horizonte 2020, para financiar proyectos de investigación que den respuesta a laemergencia sanitaria por Coronavirus, con los siguientes objetivos: Desarrollo de terapias,incluyendo anticuerpos monoclonales, Desarrollo de puntos de diagnóstico rápido, Estudiosclínicos y epidemiológicos e investigación en Ciencias Sociales para afrontar las dinámicas sociales y las respuestas a estas desde la salud pública.

Este programa tiene prevista su continuidad y nueva financiación por la trascendencia queha cobrado la pandemia, actualmente en Europa.

El Gobierno de España a través del Ministerio de Ciencia e Innovación en colaboración conel Instituto de Salud Carlos III ha promovido una convocatoria para recoger solicitudes urgentes para la financiación extraordinaria de proyectos de investigación sobre SARS-COV-2 yla enfermedad COVID-19. El alcance de estas propuestas puede ser: técnicas de diagnósticovirológico rápido del SARS-CoV-2, escalables industrialmente y aplicables a la asistencia sanitaria, con orientación prioritaria hacia el diagnóstico de los estadios precoces de la infecciónen humanos y que permitan predecir gravedad con fines de estratificación asistencial; caracterización clínica-biológica-molecular de la enfermedad COVID-19, estadios, estratificaciónpronóstica y complicaciones; desarrollo de terapias innovadoras, nuevas moléculas antivirales,antisépticos y desinfectantes frente al SARS-CoV-2;estudios de resistencia antiviral; efectividad de intervenciones no farmacológicas, profilácticas y terapéuticas; caracterización del virusSARS-CoV-2; conocimiento de la variación genética y antigénica del SARS-CoV-2 así como dela respuesta inmunológica al virus SARS-CoV-2 y de la interacción virus-huésped; desarrollode vacunas, eficacia y aplicabilidad; vigilancia epidemiológica del SARS-CoV-2 y epidemiología molecular: incidencia de la mortalidad y morbilidad. Factores ambientales y sociales dela propagación. Factores de riesgo y dinámica poblacional de la infección por el SARS-CoV-2;impacto socio-económico de la enfermedad COVID-19; utilización de recursos de atención primaria, recursos hospitalarios generales, y recursos de cuidados críticos; inteligencia artificialy análisis masivo de datos integrados orientados al control epidemiológico de la enfermedadCOVID-19.

CVE-2020-2938

Con el fin de contribuir en Cantabria a la transferencia de conocimiento sobre la pandemiay sus consecuencias socioeconómicas regionales, esta convocatoria de ayudas, financiará proyectos colaborativos sobre el virus, la enfermedad, su epidemiología o sobre las consecuenciassocioeconómicas derivadas de la pandemia en cualquiera de las grandes áreas del conocimiento: Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas oIngeniería y Arquitectura.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dichaLey, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso delas atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de la Orden UIC/19/2020, de 26 demarzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones parael fomento de la transferencia de conocimiento,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente Orden se dicta al amparo de la de la Orden UIC/19/2020, de 26 de marzo, porla que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomentode la transferencia de conocimiento, teniendo por objeto convocar subvenciones destinadasa fomentar la transferencia de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria sobreel coronavirus SARS-2, la enfermedad COVID-19, su epidemiología o el diseño de medidas, oactuaciones que faciliten una recuperación en Cantabria de las consecuencias de la pandemiaatendiendo a minimizar su impacto sanitario, económico, ambiental o social.

Entendiendo como transferencia de conocimiento el conjunto de actividades dirigidas a ladifusión de conocimientos, experiencia y habilidades con el fin de facilitar el uso, la aplicacióny la explotación del conocimiento y las capacidades en I+D de Cantabria fuera del ámbito académico, ya sea por otros agentes de I+D, el sector productivo o la sociedad en general.

En esta convocatoria se identificarán en los proyectos de investigación colaborativa: almenos un agente creador de nuevo conocimiento o desarrollador de nuevas aplicaciones y almenos un agente interesado en la transferencia del nuevo conocimiento o en el efectivo desarrollo de las nuevas aplicaciones.

Artículo 2 Régimen de concurrencia competitiva.

Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Financiación.

Las subvenciones previstas en esta Orden estarán financiadas por la Comunidad Autónomade Cantabria hasta un máximo de 200.000,00 euros, con cargo a las siguientes aplicacionespresupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2020, y condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

- Para entidades públicas: Por un importe máximo de 100.000 euros, con cargo a laaplicación presupuestaria 03.03.322B.445

- Para entidades privada: Por un importe máximo de 100.000 euros, con cargo a laaplicación presupuestaria 03.03.322B.471.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Obligaciones de laentidad beneficiaria.

  1. Podrán tener la condición de entidad beneficiaria:

    - Con cargo a la partida presupuestaria 03.03.322B.445: las sociedades públicas,entidades públicas empresariales y fundaciones adscritas o dependientes de la ComunidadAutónoma de Cantabria, así como cualquier otra entidad perteneciente al sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se encuentren en la situación quefundamenta la concesión de la subvención.

    - Con cargo a la partida presupuestaria 03.03.322B.471: las personas jurídicas privadas cuya sede social radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o que dispongan decentro de trabajo en ésta, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión dela subvención.

    No se admitirá la solicitud por personas físicas, por comunidades de bienes ni por cualquierotro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que no se hallen alcorriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributariay de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, ni tampoco aquellas que se encuentren en alguna de las situacionesprevistas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

  3. - Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las siguientes:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, asícomo la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la...

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