acoso laboral

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  • Se acabó la impunidad para las presiones y los insultos en el trabajo. El Gobierno quiere poner coto a estas situaciones, y ha publicado un protocolo...

  • La nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que entrará en vigor el próximo diciembre entrega a los juzgados de lo Social los delitos que se denuncien por incumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales, en el ámbito privado y también en el público. Este cambio supone que las reclamaciones por mobbing de los médicos estatutarios serán juzgadas como supuestos delitos contra la seguridad en el trabajo y no por violación de un derecho fundamental, como veía haciéndose hasta ahora, lo que conllevará indemnizaciones mayores.

  • Las peculiaridades del acoso laboral o mobbing en la función pública - 1.1. Precisiones preliminares - 1.2. La frecuencia del acoso laboral o mobbing en el Sector Público - 1.3. Las causas de la alta incidencia del acoso laboral o mobbing en el Sector Público - 2. El acoso laboral o mobbing y el estatuto de los funcionarios públicos - 3. El acoso laboral o mobbing y la capacitación de los funcionarios públicos - 4. La tutela judicial efectiva, contra el acoso laboral o mobbing, en la vía contencioso-administrativa - 4.1. El procedimiento disciplinario de los funcionarios públicos - 4.2. La responsabilidad patrimonial. Resarcimiento mediante indemnización reparatoria

  • La respuesta del derecho internacional - 1.1. Introducción - 1.2. El acoso laboral o mobbing en el Derecho de la Unión Europea - 1.3. La aportación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - 2. El acoso laboral o mobbing y los derechos constitucionales - 2.1. Aspectos materiales - 2.2. Aspectos procesales - 3. La tutela judicial efectiva, contra el acoso laboral o mobbing, ante el orden jurisdiccional social - 3.1. Introducción - 3.2. Actuaciones al margen de la vía jurisdiccional - 3.3. Actuaciones en sede jurisdiccional - 4. La tutela judicial efectiva, contra el acoso laboral o mobbing, ante el orden jurisdiccional penal - 5. La tutela judicial efectiva, contra el acoso laboral o mobbing, ante el orden jurisdiccional civil

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    EXTINCIÓN CONTRACTUAL. ACOSO LABORAL. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. La cuestión que se plantea consiste en determinar si decretada judicialmente la extinción del contrato a instancia del trabajador con fundamento en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) por acreditado acoso en el trabajo que le ha originado un cuadro ansioso depresivo reactivo la situación laboral vivida, tiene derecho en el propio proceso a obtener una indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de tal situación psíquica, adicional a la correspondiente por extinción contractual. La concurrencia de una situación de acoso laboral determinante de una lesión psíquica en la persona del trabajador por sí misma, y con independencia de las consecuencias laborales que ha de producir, constituye una lesión de derechos fundamentales del mismo que, sustancialmente, se contraen a un ataque frontal a la dignidad personal del trabajador, lo que debe merecer del Órgano Judicial la respuesta consiguiente a la violación del derecho fundamental lesionado. Han de valorarse, con separación los daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato de trabajo y aquellos otros inherentes a la lesión del derecho fundamental del trabajador que se concretan en el padecimiento psíquico derivado del comportamiento empresarial que genera la extinción contractual. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

  • Mantener a un funcionario sin trabajo u ordenarle tareas inútiles será considerado acoso laboral. Igual que reprenderle reiteradamente delante de otr...

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    ... Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificad... intimidad personal, especialmente frente al acoso sexual o moral, y a la conciliación de la vida pe...

  • PSICOLOGÍA. El acoso laboral o mobbing puede tener graves consecuencias psicológicas para la persona que lo sufre. Muchos de los afectados no quieren denunciar su caso por miedo a perder su puesto de trabajo, lo que impide que haya estadísticas fiables, pero el problema es real y está ahí, también en el sector sanitario. Humillar al trabajador, retirarle sus funciones, esconderle información necesaria para que pueda realizar su trabajo... El acoso tiene varias formas y se da entre compañeros, de jefes a subordinados y de subordinados a jefes.

  • Dos de las novedades que ha traído consigo la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal, en vigor desde el pasado 23 de diciembre de 2010, en lo que se refiere especialmente al ámbito del trabajador en la empresa, ha sido el acoso laboral (también conocido como mobbing) y el delito de intrusismo informático. Pese a la heterogeneidad de ambas figuras delictivas, ambas tienen en común que vienen a colmar las lagunas punitivas que habían sido reiteradamente puestas de manifiesto desde diversos sectores ante la falta de regulación positiva de los respectivos fenómenos de acoso laboral e intrusismo informático. Pero también en ambos casos cabe preguntarse si la ubicación sistemática elegida para los respectivos tipos penales y la técnica legislativa seguida en su definición han sido fi...



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