La impunidad del acoso laboral en la administración pública: Unos por otros, la casa sin barrer

AutorNieves Sanz Mulas
CargoProfesora Titular de Derecho Penal
Páginas45-86
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 128, II, Época II, septiembre 2019, pp. 45-86
LA IMPUNIDAD DEL ACOSO LABORAL
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Unos por otros, la casa sin barrer
Workplace harassment with impunity
in the public administration:
too many cooks spoil the broth
NIEVES SANZ MULAS*
Fecha de recepción: 03/06/2019
Fecha de aprobación: 12/09/2019
RESUMEN: La Administración Pública, por su propia idiosincrasia, se
constituye en el caldo de cultivo perfecto para la proliferación de casos
de acoso laboral. En ella se producen gran parte de los supuestos de mob-
bing de nuestro país. Número seguramente incrementado dada la enorme
proliferación de casos de corrupción que han asolado España los últimos
quince años. Un grave problema colectivo que, además de las desastrosas
consecuencias para las víctimas que lo sufren (es el responsable del 20%
de los suicidios), supone una catástrofe económica para el Estado, ponien-
do en peligro el funcionamiento de sus propias instituciones. En este con-
texto, el objetivo de este trabajo es comprobar la funcionalidad real del de-
lito de acoso laboral del art. 173.1. 2º CP y la praxis judicial en la materia.
En definitiva, evidenciar si se ha logrado algo o, como siempre, no hemos
pasado del puro simbolismo y las cosas siguen igual (o peor).
PALABRAS CLAVE: Acoso laboral, mobbing, acoso moral en el trabajo,
acoso sexual en el trabajo, delito contra la integridad moral, trato degra-
dante, Administración pública.
* Profesora Titular de Derecho Penal – Universidad de Salamanca (www.nievessanz.es)
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 128, II, Época II, septiembre 2019, pp.45-86
ABSTRACT: The Public Administration, by its own idiosyncrasy, is the
perfect breeding ground for the proliferation of cases of workplace
harassment. It produces a large part of the mobbing cases in our
country. Percentage surely increased given the huge proliferation of cases
of corruption that have plagued Spain for the last fifteen years. A serious
collective problem which, in addition to the disastrous consequences
for the victims who suffer it (is responsible for 20% of suicides), is an
economic catastrophe for the State, endangering the functioning of
their own institutions. In this context, the objective of this work is to
verify the real functionality of the crime of workplace harassment of art.
173.1.2 CP and the judicial praxis in the matter. In short, check whether
something has been achieved or, as always, we have not gone beyond
pure symbolism and things remain the same (or worse).
KEYWORDS: Workplace harassment, mobbing, moral harassment at work,
sexual harassment at work, crime against moral integrity, degrading
treatment, Public administration.
SUMARIO: I. El acoso laboral en la Administración pública: 1. Contornos
y costes del fenómeno. 2. Aproximación al concepto y modos de produc-
ción del mobbing: acoso laboral vs conflictos laborales.- II. El Derecho
penal frente al acoso laboral: bossing vs mobbing: 1. Marco normativo con
la Constitución al frente. 2. La integridad moral del trabajador como bien
jurídico penalmente protegido. 3. El delito de acoso laboral vertical (des-
cendente) del art. 173.1. 2º CP: A) El contexto laboral o funcionarial ¿era
obligada la inclusión de los funcionarios? B) La necesaria posición de
superioridad laboral (bossing). C) Los actos hostiles o humillantes como
conducta delictiva: la diferencia con el trato degradante del art. 173.1.
CP. D) La gravedad del acoso como frontera entre el Derecho penal y
el Derecho administrativo. E) Tipo subjetivo. 4. El delito de acoso laboral
horizontal del art. 173.1. 1º CP (mobbing): A) El trato degradante como
conducta. B) El grave menoscabo de la integridad moral como resultado.
5. Relaciones concursales (art. 177 CP): A) Concurso de delitos con los
resultados lesivos. B) Acoso laboral vs prevaricación: ¿se puede acosar
prevaricando?- III. A modo de conclusiones inconclusas: 1. La realidad
de una práctica jurisprudencial restrictiva y enquistada frente al grave pro-
blema del acoso laboral en la Administración pública. 2. El simbolismo
del delito mobbing: unos por otros, la casa sin barrer. 3. Con la (inocen-
te) pretensión de aportar soluciones: A) Hacia la subjetividad del acoso:
la necesaria inclusión de medidas que alejen al agresor/a de la víctima.
B) El absurdo del tratamiento diferencial entre acoso vertical y horizon-
tal y entre acoso laboral y acoso sexual en el trabajo: la mujer en el centro
de la diana.
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ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
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I. EL ACOSO LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. contornos y costes deL fenómeno
El hecho de que un sujeto sea marginado, hostigado, vejado por sus
propios compañeros o su jefe para que aborrezca la situación y se mar-
che, es tan antigua como el propio trabajo1. Se trata de una técnica de
intimidación propia de empresas que no quieren, o no pueden, proceder
al despido, bien porque es funcionario público, bien porque su prestigio
y su capacidad lo harían grotescamente improcedente. Detrás del aco-
so, en realidad, laten instintos y sentimientos de envidia y frustración,
de exacerbado egoísmo, de celos, de miedos y complejos, de rivalidad y,
especialmente, de narcisismo. El hostigador utiliza su cargo para arrin-
conar y aislar al trabajador elegido, trastocando todo su entorno familiar,
laboral y social, hasta acabar por inutilizarlo2. Y todo ello, tras un lento
proceso de desgaste del que no quedan huellas aparentes3.
En concreto, la Administración pública se ha constituido tradicional-
mente como el caldo de cultivo perfecto para la proliferación de casos de
acoso laboral. El último Informe Cisneros de 2011, resalta que el 22,5%
de los funcionarios se encuentran en situación técnica de acoso laboral,
siendo el entorno profesional que más sufre esta lacra4. Las causas más
frecuentes de acoso, resaltadas ya por el Informe Cisneros V, son debi-
das a: no querer concurrir en irregularidades o fraudes, no ceder ante
el servilismo o reivindicar los derechos propios, junto a la envidia por
un buen hacer profesional5. Luego se trata de un porcentaje, que pese
1 La última Encuesta Europea sobre Condiciones de Trabajo 2015, elaborada por
Eurofound (Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo),
revela que casi uno de cada seis trabajadores (16% de los encuestados) afirma haber sido
objeto de conductas sociales adversas, como actos de violencia, acoso y de atención sexual
no deseada. En España, en concreto, la cifra alcanza al 10% de los trabajadores. Vid., en
https://www.eurofound.europa.eu/es/data/european-working-conditions-survey. Un por-
centaje de trabajadores que se incrementa hasta el 13%, según el Informe Cisneros 2011.
2 GOMEZ SANZ, M.A., “El acoso laboral en la Administración Pública”, en
CUNAL. Revista de Estudios Locales, REL 216, enero 2019, p. 17.
3 ESCUDERO MORATALLA-POYATOS I MATAS, Mobbing: análisis multidiscipli-
nar y estrategia legal, Bosch, Barcelona, 2004, p. 31.
4 Mientras que el 10% padecen del síndrome del quemado (Burn out), el 13% su-
fren cansancio emocional grave, el 15,6% presentan despersonalización en sus relaciones
profesionales, el 66% muestran índices de baja realización profesional en el trabajo y el
4,6% presentan el cuadro compuesto por mobbing y burn out.
5 KAHALE CARRILLO, D. T., El código de conducta ante las situaciones de acoso
laboral en la Administración pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Junta
de Andalucía, Sevilla, 2010, p. 21.

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