ORDEN de 12 de mayo de 2023, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se regulan las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo del personal laboral del Departamento de Seguridad y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo constituyen dos de las más graves formas de violencia y discriminación por razón de sexo que pueden afectar a cualquier persona. Además, son manifestaciones de las relaciones de poder, que guardan relación con los roles que tradicionalmente se han atribuido a las personas en función de su sexo y que afectan mayoritariamente a las mujeres. Estas violencias machistas se producen en contextos múltiples y variados; son el resultado y manifestación de la desigualdad estructural; y atentan contra derechos fundamentales como la dignidad, la integridad física y moral, la libertad sexual y el derecho a la seguridad y salud en el trabajo.

Precisamente en el ámbito laboral, este tipo de violencias pueden resultar invisibilizadas y redundar en una mayor vulnerabilidad e indefensión de las víctimas, debido a las relaciones de superioridad entre personas empleadoras y empleadas, a las condiciones de trabajo o la insuficiente sensibilización social del entorno. Por este motivo, son conductas que hay que prevenir y que, cuando se detectan o producen, se deben detener, promoviendo un espacio laboral respetuoso con la diversidad de las personas y que fomente las relaciones igualitarias.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio consagrado en la legislación internacional y en el marco de la Unión Europea. Así, constituyen hitos en este sentido la Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1993), el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres (2011) y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (190, 2019). Respecto a la normativa comunitaria, la Recomendación de la Comisión 92/131/CEE, de 27 de noviembre, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, recoge un «Código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual». Posteriormente, la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002 definió el acoso sexual, determinando las diversas conductas y obligando a su investigación. Por su parte, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación, recoge las definiciones de acoso sexual y acoso por razón de género o sexista y establece que dichas conductas se considerarán discriminatorias y que, por tanto, se prohibirán y sancionarán de forma adecuada, proporcional y disuasoria.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres estableció los principios generales que habrían de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad, con referencia expresa al acoso sexista y al acoso sexual en el trabajo, conductas consideradas falta disciplinaria muy grave para el personal al servicio de las administraciones vascas. El artículo 43 define el acoso sexista y el acoso sexual y los considera falta disciplinaria muy grave para el personal al servicio de las administraciones públicas vascas. Igualmente, establece la obligación de que estas desarrollen políticas y protocolos para su prevención y erradicación, así como que garanticen a sus víctimas una asistencia psicológica y jurídica urgente, gratuita, especializada, descentralizada y accesible.

Asimismo, el acoso sexual y por razón de sexo es también un riesgo laboral de naturaleza psicosocial, frente al cual deben adoptarse medidas preventivas de protección de la salud del personal empleado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

En el ámbito de la Consejería de Seguridad y su Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias, la problemática del acoso sexual y el acoso por razón de sexo fue abordada a través de la Orden de 11 de julio de 2007, del Consejero de Interior, que regula las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en los casos de acoso moral o sexual en el trabajo del personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad y de la academia de Policía del País Vasco.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contempla expresamente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, modificada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, dispuso que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de aquel. A diferencia del acoso laboral, en el que el desencadenante del comportamiento hostigador y discriminatorio puede ser diverso, en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo el origen de las violencias ejercidas es el factor sexo-género, por lo que constituyen formas de discriminación que requiere un tratamiento diferenciado.

El Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco del año 2008, en su Disposición Adicional tercera, establece que el Departamento de Interior está obligado a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, elaborando y aplicando un plan de igualdad negociado y acordado con la representación del personal.

En respuesta a lo anterior y en cumplimiento del mandato legal, la Viceconsejería de Administración y Servicios ha aprobado el primer Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad y de la Academia de Policía del País Vasco, que incorpora entre las actuaciones previstas la obligación de elaborar un nuevo protocolo específico para la actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de sexo y dotar al mismo de la difusión y medios necesarios para su efectiva puesta en marcha, para lo cual se aprueba la presente Orden.

La presente Orden ha sido aprobada por la Comisión Técnica de Igualdad del personal laboral el 3 de marzo de 2022, el Comité de Seguridad y Salud Laboral del personal laboral el 17 de marzo de 2022 y en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral el 20 de mayo de 2022.

En primer lugar, se recogen en el Capítulo I los compromisos asumidos por la Administración en la prevención y la intervención frente a los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo que puedan producirse en su ámbito.

En el Capítulo II se definen el objeto y el ámbito de aplicación de la presente Orden, se describe qué tipo de conductas y comportamientos deben considerarse como acoso sexual o acoso por razón de sexo y se determinan los ámbitos excluidos.

A continuación, en los Capítulos III, IV, V, VI y VII se regula las medidas de prevención a aplicar, el procedimiento a seguir en los casos en que se tenga conocimiento o sean presentadas comunicaciones o denuncias de posible acoso sexual o de acoso por razón de sexo en el ámbito laboral, así como los principios y garantías que regirán dicho procedimiento y los mecanismos y recursos dispuestos para su aplicación.

La presente norma se completa con una serie de disposiciones adicionales y finales, que recogen previsiones necesarias para su aplicación, seguimiento y revisión.

Por último, sin perjuicio de que su objetivo principal sea regular la actuación administrativa ante una comunicación o denuncia por acoso sexual o acoso por razón de sexo, esta orden no obvia la evidente necesidad de adoptar, en el seno de esta Administración y de su Organismo Autónomo, para el personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad, las medidas necesarias para prevenir estas conductas, principalmente a través de la sensibilización y formación del personal empleado. A dichas medidas y al plazo para su planificación y desarrollo, se hace expresa referencia en la disposición final cuarta.

En su virtud,

Artículo 1 – Compromiso general.
  1. – El Departamento de Seguridad y el Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias (en adelante a los efectos de esta norma, «esta Administración») expresan su férreo compromiso de no tolerar ningún tipo de violencia en su organización, en especial aquellas conductas que puedan constituir acoso sexual y por razón...

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