Orden HAC/03/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el procedimiento para gestionar y contabilizar los gastos e ingresos con financiación afectada.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 115.2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en suapartado b, define el principio de desafectación en los siguientes términos: "Con caráctergeneral, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de losgastos de dicha naturaleza, sin perjuicio de que exista relación directa entre unos y otros. Enel supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia ypermitir su seguimiento".

Este mismo principio de desafectación, viene recogido en la primera parte del marco conceptual de la contabilidad pública, apartado 3º "Principios Contables Públicos", punto 2.b), delPlan General de Contabilidad Pública para Cantabria, aprobado por la Orden HAC/47/2019, de26 de diciembre de 2019, de la Consejera de Economía y Hacienda.

Los gastos con financiación afectada, suponen una excepción a este principio y se definenen el citado Plan como aquellos gastos presupuestarios que se financian, en todo o en parte,con recursos presupuestarios concretos que, en caso de no realizarse el gasto, no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían destinarse a la financiación de otro gasto de similarnaturaleza o reintegrarse a los agentes que los aportaron.

El ejemplo más conocido de este tipo de ingresos, lo encontramos en los fondos europeos,los cuales suponen aportaciones de recursos finalistas por parte de la Unión Europea a las administraciones de los distintos Estados miembros. En el contexto actual, cabe destacar entreellos, los fondos Next Generation EU, los cuales se materializan mediante aportaciones a travésde instrumentos como el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y los fondosREACT-EU.

Otro ejemplo lo encontramos en los Fondos de Compensación Interterritorial, consignándose en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año una asignación vinculada a laejecución de determinados proyectos por parte de las Comunidades Autónomas beneficiarias.

Otros recursos finalistas son recibidos de la Administración General del Estado, a travésen muchos casos de convenios de colaboración, que financian actuaciones de interés para lasComunidades Autónomas, en ocasiones en el marco de un Plan o Programa conjunto, y deacuerdo con un reparto de los fondos previamente negociado de forma multilateral.

A efectos de permitir el seguimiento y control de estos fondos, la Orden HAC/27/2021, de13 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que seaprueban los documentos contables a utilizar por la Comunidad Autónoma de Cantabria, haincorporado el documento contable "Gestión de gastos con financiación afectada" (GFA), asícomo el campo "código GFA" en aquellos documentos que incluyan la fase de reconocimientode obligación y en los correspondientes a propuestas de mandamiento de pago por devoluciónde ingresos.

CVE-2022-943

Los documentos GFA, representan una previsión de los gastos e ingresos afectados, en losque se reflejarán los concretos agentes financiadores que aportarán los fondos, pudiendo tenercarácter anual o plurianual, según los años de inicio y finalización establecidos en el documento.

A partir de un documento GFA, se obtendrá un código GFA del Sistema de InformaciónContable SIC3, que se incorporará tanto a las operaciones de gasto como a las operacionesde ingreso y a las de devolución de ingresos que correspondan, permitiendo que todo gastodestinado a una finalidad concreta de cuyo cumplimiento dependa su financiación, esté debidamente identificado a lo largo de su vida por un código único e invariable que los individualiceen el sistema de información contable.

Con objeto de regular el procedimiento de gestión y contabilización de los gastos e ingresoscon financiación afectada en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, apropuesta conjunta de la Intervención General y la Dirección General de Economía, y en usode las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, deRégimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de gestión y contabilización delos gastos e ingresos con financiación afectada.

Artículo 2 Ámbito de aplicación. 1

Son gastos con...

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