Orden HAC/24/2022, de 9 de diciembre, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Autonómico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del SectorPúblico Institucional Autonómico.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que todaslas Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de susentidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justi-ficaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresade propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, de conformidad con lo previstoen el artículo 81.2 de la citada Ley.

La Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,regula en su artículo 87.3 que el Gobierno de Cantabria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, establecerá un sistema de supervisión continua de las entidades queintegran el Sector Público Institucional autonómico, con el objeto de comprobar la subsisten-cia de los motivos que justificaron en su día su creación y su sostenibilidad financiera. Dichosistema deberá incluir, en su caso, propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.

Por su parte el artículo 89.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, establece que todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional Autonómico estaránsujetas a la supervisión continua de la Consejería que tenga atribuidas las competencias enmateria de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración General de laComunidad Autónoma, que vigilará la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Leyy, en particular, verificará:

  1. La subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de la entidad.

  2. La sostenibilidad financiera de la entidad.

  3. La concurrencia de la causa de disolución referida al incumplimiento de los fines queestuvieron en la base de la creación de la entidad o la falta de idoneidad de la misma para laconsecución de aquellos fines.

Reglamentariamente se determinarán las actuaciones de planificación, ejecución y evalua-ción que integran la supervisión continua, así como la entrega, periodicidad y tratamiento dela información económico-financiera necesaria.

Mediante dichas normas legales se ha atribuido a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma la función de supervisión continua de las entidades y organismos dependientes del Gobierno de Cantabria, por la que debe verificar, entre otros aspectos, lavigencia de los fines que en su día justificaron la creación de dichas entidades y, por otro lado,su sostenibilidad financiera y si las mismas constituyen el medio más idóneo para lograrlos. Porello, es necesario dotar a la supervisión continua de una regulación que permita racionalizarlas actuaciones de planificación, ejecución y evaluación a realizar por la Intervención Generalde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas en elartículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma deCantabria, a propuesta de la Intervención General,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto...

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