Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 2013
MarginalBOE-A-2013-8558
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La contabilidad en el ámbito del sector público ha sufrido un prolongado proceso de modernización y reforma que últimamente se ha plasmado en la aprobación del vigente Plan General de Contabilidad Pública mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. Dicho Plan se ha concebido como un plan marco para todas las Administraciones Públicas y con él se ha pretendido avanzar en el proceso de normalización contable, en especial a través de la adaptación de sus principios a los criterios contables previstos en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por la Federación Internacional de Contables (IFAC).

Teniendo en cuenta los avances conseguidos en los últimos años en la calidad de la información contable incluida en las cuentas anuales individuales de las Administraciones Públicas, se plantea la necesidad de avanzar también en la elaboración de cuentas consolidadas en el ámbito del sector público.

Esta necesidad viene determinada por el creciente proceso de descentralización en la prestación de servicios públicos que se está llevando a cabo mediante la creación de entidades públicas autónomas, proceso que pretende conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos, pero que supone el riesgo de perder información del grupo de entidades públicas incluidas dentro del mismo ámbito de control. Para evitar esta situación es preciso disponer de las cuentas anuales individuales de las distintas entidades y de unas cuentas anuales en las que se refleje la gestión realizada por todas las entidades sobre las que la entidad dominante ejerce el control, entendiendo por control el poder de dirigir las políticas financieras y la actividad de otra entidad con la finalidad de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio. Para que estas cuentas anuales reflejen la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial del grupo de entidades públicas no es suficiente con la mera agregación de las cuentas individuales, sino que es preciso efectuar la consolidación de las mismas, lo cual supondrá un avance importante en la transparencia de la información contable pública.

En todo caso, la elaboración de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público no debe suponer el abandono de la presentación de las cuentas anuales individuales, ya que éstas siguen teniendo una importancia destacada en el procedimiento de rendición de cuentas de los responsables de las distintas entidades públicas.

En este sentido, la Intervención General de la Administración del Estado elaboró en el año 2006 un documento sobre consolidación de cuentas anuales en el sector público que pretendía servir de base a cualquier administración pública estatal, autonómica o local que pretendiera elaborar cuentas anuales consolidadas. Tomando como base dicho documento, la IGAE ha promovido la constitución de un grupo de trabajo en la Comisión de Contabilidad Pública con el objetivo de elaborar una Norma sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público.

En el artículo único de la Orden, se aprueban estas Normas como marco contable para todas las Administraciones Públicas.

La disposición transitoria única regula las reglas para la aplicación de las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2014 en aquellas entidades que hubieran formulado cuentas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.

La disposición derogatoria única establece la derogación de todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

La disposición final primera establece que en aquéllos casos en los que se produzca una operación no prevista en estas Normas, se atenderá a lo que establezcan las Normas de formulación de cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

La disposición final segunda regula la entrada en vigor de la presente Orden el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación obligatoria en el ámbito del sector público estatal, a partir del 1 de enero de 2014.

En las entidades locales se prevé su aplicación, previa elaboración de una adaptación a las normas de consolidación por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la elaboración de las cuentas consolidadas correspondientes al tercer ejercicio de aplicación de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, a la Administración Local.

Las normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público que se aprueban en esta orden se estructuran en cuatro capítulos y un anexo, precedidos de una introducción en la que se explican las características fundamentales de la norma. El contenido de estas normas es el siguiente:

En el capítulo I «Normas generales» se define el grupo, la entidad dominante y las entidades dependientes, estableciéndose una serie de presunciones sobre la existencia de control. Se definen también otras entidades que no forman parte del grupo pero que intervienen en la consolidación, las entidades multigrupo y las asociadas.

Además se regula la obligación de consolidar, los casos en los que la entidad dominante no está obligada a consolidar así como las entidades excluidas de consolidación.

Se definen también, en este primer capítulo, los métodos de integración global y proporcional y el procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación que se aplicarán a las distintas entidades en función de la influencia ejercida sobre ellas por la entidad dominante.

En el capítulo II se analiza el método de integración global y se describe el procedimiento a seguir para la formulación de las cuentas anuales consolidadas a través de las siguientes etapas: homogeneización previa (temporal, valorativa, por operaciones internas y de la estructura de las cuentas anuales), agregación y eliminaciones (inversión patrimonio neto, tanto en la primera consolidación como en consolidaciones posteriores, y de partidas intragrupo y resultados).

En relación con la eliminación inversión-patrimonio neto en la primera consolidación, la norma define la diferencia de primera consolidación, ya sea fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación, analizando la participación de socios externos. En consolidaciones posteriores se analizan los casos de modificación de la participación sin pérdida de control, la inversión adicional o reducción de la inversión sin modificación de la participación y la pérdida de control. También se analiza la eliminación inversión fondos propios en los supuestos de participaciones indirectas y de participaciones recíprocas entre entidades dependientes.

En relación con las eliminaciones de partidas intragrupo y resultados, se analizan tanto la eliminación por operaciones internas de existencias, de inmovilizado o de inversiones inmobiliarias, de servicios y de activos financieros, por aplicación de ajustes por cambios de valor y reconocimiento de subvenciones en el patrimonio neto, por adquisición a terceros de pasivos financieros emitidos por el grupo y por dividendos internos.

En el capítulo III se describen el método de integración proporcional y el procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación y se analizan las diferencias que presentan frente al método de integración global. En concreto, en relación con el procedimiento de puesta en equivalencia se analizan la homogeneización de la información y la primera y posteriores aplicaciones del procedimiento. Asimismo se analiza la pérdida de condición de entidad asociada o multigrupo.

En el capítulo IV se describen las cuentas anuales consolidadas, en concreto, los documentos que las integran, su formulación así como las normas para su elaboración.

Por último, en el anexo se incluyen los modelos de las cuentas anuales consolidadas: balance consolidado, cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, estado de flujos de efectivo consolidado, estado de liquidación del presupuesto consolidado y memoria consolidada.

La memoria tiene un contenido diferente al previsto en el Plan General de Contabilidad Pública. Ello es debido a que, tal y como se indicó anteriormente, las entidades del sector público seguirán rindiendo al Tribunal de Cuentas u órgano de control externo sus cuentas anuales individuales con independencia de la remisión de las cuentas anuales consolidadas que informarán sobre la gestión realizada por cada sector público en su...

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