Orden HAC/10/2021, de 14 de abril, por la que se regula la documentación para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio 2020.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El título IV de la de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, regula lacontabilidad el sector público autonómico, recogiendo en el artículo 123, que se encuentra enla sección 2ª del capítulo III del mencionado título, el contenido de la Cuenta General de laComunidad Autónoma de Cantabria, formada por las cuentas generales de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional, a los que debe acompañarse una Memoria quecompletará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos, yque deberá ser remitida al Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en el artículo124 de la misma norma.

Por lo que respecta al sector público administrativo, el contenido de la Cuenta Generalse completa con lo regulado en la parte tercera, denominada "Cuentas Anuales", del PlanGeneral de Contabilidad Pública para Cantabria (PGCPCan´2020) aprobado mediante OrdenHAC/47/2019, de 26 de diciembre de 2019 (BOC extraordinario nº 77 de 31/12/2019).

A fin de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 124.2 de la Ley de Finanzas de Cantabria encomienda a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónomade recabar de las distintas entidades la información que considera necesaria para efectuar losprocesos de agregación o consolidación contable, procede regular la obtención de la información y documentación a confeccionar por las mismas, detallando los plazos y forma de envíode la información a la intervención General.

Por todo lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Intervención General, y en virtud delas competencias que el artículo 117, apartados b) y c) de la ley 14/2006, de 24 de octubre,de Finanzas de Cantabria, confiere a quien sea titular de la Consejería competente en materiade Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1 Contratación administrativa.

El Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia yAcción Exterior, la Unidad de Contratación de la Consejería de Educación y Formación Profesional, la Unidad de competente en materia de contratación del Servicio Cántabro de Salud yla Unidad competente en materia de contratación del Instituto Cántabro de Servicios Socialesdeberán confeccionar la información acorde con el modelo que aparece publicado en el apartado 21 de la Memoria contenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.

Asimismo, deberán confeccionar una relación completa de todos los contratos tramitadoscon indicación del tipo de contrato, objeto del contrato, presupuesto de licitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR