STSJ Andalucía 97/2005, 13 de Enero de 2005

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2005:33
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución97/2005
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1817/04 DT Sent.nº 97/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmos. Señores:

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO, Presidente

D. ANTONIO REINOSO Y REINO

D. JOSE MANUEL LOPEZ Y GARCIA DE LA SERRANA

En Sevilla, a trece de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 97/05

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, Don Carlos Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA en sus autos nº 703/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL LOPEZ Y GARCIA DE LA SERRANA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Carlos Miguel , contra EADS-CASA, sobre CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/01/04 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- El actor, D. Carlos Miguel , nacido el 10 de mayo de 1942, ha prestado sus servicios por cuenta de EADS-CASA hasta que causó baja en la empresa el 18 de julio de 2002 en virtud de Expediente de Regulación de Empleo (ERE) n° 47/02 aprobado por la Dirección General de Trabajo, el cual obra en los folios 16 a 28 de los autos, teniéndose aquí por reproducido su contenido.

  1. - El actor optó por la opción A expresada en el apartado tercero del Acuerdo aprobado en el ERE, tras recibir información de las cantidades que percibiría de optar por la opción A o por la opción B.

  2. - Los importes a percibir por el actor en la opción A son los expresados en el folio 59 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. El importe de la opción B en el caso del actor ascendería a 55.080 euros.

  3. - Se ha intentado la conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el mencionado demandante, habiéndose impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso alega la infracción de lo dispuesto en el acuerdo del expediente de regulación de empleo (ERE) número 47/02 de EADS-CASA. Dos violaciones del mencionado Acuerdo se denuncian: Primera, que en el mismo no se establece una diferencia económica entre las dos opciones indemnizatorias que ofrece, mientras que la realidad muestra que esa diferencia existe, lo que justificaría el que se le abonarán las diferencias existentes entre la opción A que eligió y la B. Segunda, que el cálculo de la renta vitalicia asegurada no se hizo correctamente, ya que el resultado asegurado era neto y no bruto.

La primera infracción que se imputa no puede apreciarse, pues, si el Acuerdo concedía dos opciones, una, la A, consistente en una renta vitalicia y...

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