STSJ Comunidad de Madrid 979/2005, 16 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:11391 |
Número de Recurso | 3824/2005 |
Número de Resolución | 979/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0003824/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00979/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010352, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003824 /2005
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: CESPA INGENIERIA URBANA SA
Recurrido/s: Verónica
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000982
/2004 DEMANDA 0000982 /2004
Sentencia número: 979/2005 /t/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003824 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS IGNACIO GONZÁLEZ RUIZ en nombre y representación de CESPA INGENIERÍA URBANA SA, contra la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000982 /2004, seguidos a instancia de Verónica representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN JOSÉ MONTOYA PÉREZ, frente a CESPA INGENIERIA URBANA SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante ha venido trabajando para la demandada desde 23/10/1999, con la categoría de Limpiadora, percibiendo un salario de 1.150,66 ¤/mes con prorrata de pagas extras.
Las tareas de su trabajo las realiza en el centro de Metro de Madrid, en las líneas 4, 5 y 7, efectuando una jornada ordinaria con horario de 7:00 a 14:30 horas de lunes a domingo.
En fecha 19/09/04 la empresa le comunicó el despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 50.3 del Convenio Colectivo aplicable, consistente en la ausencia injustificada al trabajo los días 21 y 23 de junio, 19, 24, 26 y 31 de agosto y 3 de septiembre de 2004.
La empresa le había requerido justificación por las faltas de asistencia al trabajo mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2004, que fue recibido por la actora el 25 de agosto de 2004.
En el último párrafo de dicho escrito consta "No habiéndose justificado tal extremo, hemos de entender como injustificadas las ausencias al puesto de trabajo, motivo por el cual se procede a deducir de sus retribuciones los días con falta de asistencia, advirtiéndosele expresamente que en ocasiones sucesivas, y de no procederse a la justificación en los términos expuestos, se tomarán las correspondientes medidas disciplinarias"
Se justificó por la actora aportando los partes de asistencia a consulta médica el día 21 de junio a las 16:04 horas; el día 23 de junio a las 17:43 horas; el 19 de agosto a las 16:19 horas; el 24 de agosto a las 16:41 horas; el 26 de agosto a las 17:35 horas; el 31 de agosto a las 16:53 horas; el 3 de septiembre (que no es de consulta, y que se refiere al día anterior), todos del Centro de Salud Barajas.
Hubo otras ausencias por asistencia al mismo Centro de Salud los días 12 de abril, 7, 17 de mayo, 29 de junio, 9 y 13 de septiembre de 2004 que no fueron consideradas en la carta de despido, pero sí dieron lugar al descuento en nómina de la correspondiente cantidad.
Es aplicable el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales.
No ha ostentado nunca la cualidad de miembro del Comité de empresa o Delegado de Personal o Sindical.
El Comité de empresa comunicó a la Dirección de Recursos Humanos su desacuerdo con el despido disciplinario por entender que el único día que no está justificado es el 3 de septiembre, solicitando la retirada de la sanción del mismo.
La actora fue sancionada por faltas de asistencia sin justificar en marzo de 2004, pero fue reconocida improcedente por la empresa en acto de conciliación ante el Juzgado de lo Social n° 16 dejándola sin efecto; y, anteriormente otra sanción en abril de 2003 rebajando la sanción de treinta días a 23 de suspensión de empleo y sueldo.
Se celebró acto de conciliación sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Verónica contra la empresa CESPA INGENIERIA URBANA SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 19 de septiembre de 2004 condenando a la empresa a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o a indemnizarle en la suma de 8.398,24 ¤ y, en ambos casos a abonar los salarios de tramitación desde el 19 de septiembre de 2004."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la mercantil CESPA INGENIERÍA URBANA, S.A., en el que se articulan cuatro motivos de recurso.
El primero, bajo el correcto amparo procesal del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del párrafo primero del Hecho Probado Cuarto, para el que se propone un texto alternativo del tenor literal que a continuación se trascribe, ...
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