STSJ Comunidad de Madrid 452/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:3071
Número de Recurso1719/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución452/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 452/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1719/09 interpuesto por el trabajador D. Manuel contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 957/08, seguidos a instancia del citado recurrente frente a EL CORTE INGLÉS S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, ydeduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Manuel , mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado servicios para la demandada desde el día 1 de agosto de 2001, mediante contrato de trabajo según consta en la documental de la actora (documento nº 1), con la categoría profesional de "Profesionales" (grupo profesional), y con un salario mensual de 1.578,18 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las partes convirtieron el contrato temporal inicial en indefinido y a tiempo parcial; la jornada era a tiempo parcial por 1.614 horas anuales (cláusula primera del contrato a la que nos remitimos íntegramente). La distribución de la jornada se pactó del siguiente modo, según contrato: "Lunes a sábado, y domingos y festivos con actividad comercial, a razón de 6 horas diarias, según el turno asignado y el calendario laboral de su centro.

El horario de prestación de servicios será de 16,15 a 22,15. Los domingos y festivos con apertura comercial, este horario se ajustará al horario comercial de actividad."

TERCERO

Por Orden de la Consejería de Economía y Consumo, de la Comunidad de Madrid (BOCM 11.01.2008), se declara "Zona de gran afluencia turística el Barrio de Sol. En el art. Dos : Los horarios comerciales de la zona de Gran afluencia Turística., se entenderán prorrogados con carácter anual, salvo renuncia expresa del interesado (documental de la demandada).

En fecha 28 de febrero de 2008 se acuerda con el Comité de Empresa del centro de trabajo del actor (Preciados-Callao), la modificación de los turnos y horarios de ese centro de trabajo y para los trabajadores adscritos al sistema de trabajo en domingos y festivos (documental de la demandada).

CUARTO

La empresa da a conocer una serie de modelos de jornada, con turnos y horarios, APRA que los trabajadores afectados pudieran elegir entre los mismos. El plazo de elección del horario terminaba el 29 de marzo. El actor conocía los modelos y el nuevo sistema a implantar.

El 23 de abril la empresa comunica al actor, que ha transcurrido el plazo sin elegir modelo, y que el turno le será impuesto (documento nº 3); el actor se niega a recoger tal comunicación. Se le adjudicó el modelo 3-Turno A2 (documento nº 4).

QUINTO

En fecha 22 de mayo de 2008, la empresa le comunica que el no haber acudido al puesto de trabajo el domingo 11 de mayo constituye una infracción laboral y le sanciona con amonestación escrita, que el actor se niega a recibir y le es leída delante de testigo (documento nº 5 de la empresa, al que nos remitimos).

El actor impugna la sanción, y presenta papeleta de conciliación, siendo citada la empresa para conciliación el 16 de junio de 2008, para su celebración el 24.06.08 (documento nº 7).

SEXTO

Con fecha 12 de junio de 2008 la empresa comunica el Despido al actor, "en razón de los siguientes hechos: Ud. conoce sobradamente el calendario anual con días de prestación efectiva y libranza para el año 2008 que se jefatura directa y ..de personal le presentí en base al Acuerdo sobre distribución horaria motivada. Aun así el día 11 de mayo debiendo prestar servicios según el calendario, no se presentó y no presentó justificación alguna, pese a los requerimientos efectuados por su jefatura. .fue amonestado por escrito..El día 25 de mayo, día recogido en el calendario., Ud. abandonó su puesto de trabajo sobre la 16:30 horas, sabiendo que su horario de trabajo era de 10:45 a 19:15, tal como se especifica en su planificación anual de trabajo. Ud no comunicó esta ausencia de su puesto de trabajo a ningún responsable.., no ha justificado esta ausencia por usted en los días posteriores.Los días 1 y 8 de junio reincidió en su comportamiento de abandono de su puesto de trabajo, agravado por la reiterada desobediencia a las indicaciones de obligado cumplimiento de su horario laboral por parte de su jefe directo., de su responsable de área.".

En la testifical practicada se acredita que al actor le fue explicado lo que suponía el cambio de horario y calendario. La jornada laboral anual no se incrementó, pero sí ha supuesto un cambio de jornada continuada a partida. Se le recordó cuál era su nuevo horario, y que no había hecho uso de la posibilidad de elegir entre los diferentes calendarios.

El actor reconoce que se ausentó de su puesto de trabajo en las horas y días que constan en la carta, cuales son el 25 de mayo y 1 y 8 de junio.

SÉPTIMO

Se ha celebrado la preceptiva conciliación previa en fecha 15 de julio de 2008, sin acuerdo, según consta en el acta que acompaña a la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel , frente a la Empresa "EL CORTE INGLES SA", debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella por la parte actora en este procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de abril de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20 de mayo de 2009 señalándose el día 3 de junio de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, interesando la adición in fine al Hecho Probado Cuarto , de un texto del siguiente tenor literal, "El actor interpone el día 06/06/2008 ante el SMAC Papeleta de Conciliación por modificación del...

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