El Proyecto de Comunicación de la Comisión Europea sobre concentraciones horizontales y la figura de los oligopolios colusorios
Autor | Ana Aguilar Bravo |
Cargo del Autor | Economista. Competition Commission, Reino Unido |
Páginas | 377-394 |
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El 11 de Diciembre de 2002 la Comisión Europea publicó su Proyecto de Comunicación sobre las concentraciones horizontales2en el que establece
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cómo propone analizar los efectos de una fusión entre competidores actuales o potenciales sobre la competencia en el mercado relevante. En esta Comunicación la Comisión introduce un nuevo tipo de mercado, el de los ‘oligopolios no colusorios’, donde una fusión podría obstaculizar significativamente la competencia efectiva3. En este artículo analizamos el significado de este nuevo concepto desde la teoría económica y vemos cómo éste se diferencia de otras situaciones donde estaba establecido que una fusión podía tener efectos negativos sobre la competencia; esto es, cuando una fusión da lugar a una posición de ‘dominio individual’ o ‘colectivo’. Asimismo discutimos cómo el nuevo concepto acerca el análisis comunitario de concentraciones al desarrollado por las autoridades americanas en relación a los efectos unilaterales.
El Proyecto distingue tres maneras en que una fusión horizontal puede crear o reforzar una posición dominante. En primer lugar, cuando crea o refuerza una ‘posición de predominio del mercado’. Por la descripción que la Comisión Europea realiza de estas situaciones parece referirse a aquéllas tradicionalmente analizadas como ‘dominio individual’.
En segundo lugar, cuando altera la naturaleza de la competencia en un mercado oligopolístico de manera que permite a las empresas coordinar sus acciones o, si éstas ya actuaban de manera coordinada previamente a la fusión, ésta les permitiría hacerlo con más facilidad. Estas situaciones han sido tradicionalmente analizadas como ‘dominio colectivo’. Varias opiniones apuntan que, tras la Sentencia del TPI en el asunto Airtours c.
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Comisión4, la figura del dominio colectivo sólo cubre situaciones en las que como resultado de la fusión las empresas pueden coordinar sus acciones. Quedarían fuera, pues, aquellas otras en las que una fusión tiene efectos anticompetitivos aunque la reducción de la competencia no es el resultado de la acción coordinada de los miembros del oligopolio.
Para cubrir esta aparente laguna, la Comisión Europea distingue ahora una tercera situación, la de los ‘oligopolios no colusorios’, donde una fusión puede obstaculizar significativamente la competencia por medio de la eliminación de presiones competitivas sobre una o más empresas, permitiéndoles incrementar los precios. Aunque la Comisión se refiere generalmente al efecto de la fusión sobre los precios, la reducción de la competencia puede también reflejarse en otras variables competitivas como la calidad, el esfuerzo innovador o el lanzamiento de nuevos productos.
La teoría económica distingue en realidad dos maneras en que una fusión puede reducir la competencia en el mercado. La primera es cuando la empresa fusionada puede ejercer poder de mercado independientemente. En estas situaciones la empresa puede incrementar los precios y el éxito de su estrategia no depende de cómo actúen los competidores; ésta es la opción que maximiza sus beneficios independientemente de que sus competidores le sigan o no. Esto puede ocurrir cuando la empresa fusionada ostenta una posición tal que ni sus competidores ni sus clientes podrían ejercer presiones competitivas suficientes sobre ella para influenciar sus decisiones. También en mercados donde la fusión reduce una fuente importante de presiones competitivas (por ejemplo, mediante la absorción de un entrante potencial o una empresa con una estrategia agresiva); cuando los productos son diferenciados y la fusión implica a dos empresas que son competidores particularmente próximos; o cuando los competidores se enfrentan a restricciones de capacidad.
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En segundo lugar, una fusión puede reducir la competencia en el mercado cuando hace posible para los miembros de un oligopolio la coordinación efectiva de sus acciones y el incremento de los precios de manera paralela. A diferencia de la situación anterior, el éxito de esta estrategia depende de la acción coordinada de los miembros.
En la teoría de juegos, el juego conocido como el ‘dilema del prisionero’ permite ilustrar la diferencia entre los efectos coordinados y no coordinados de una fusión en mercados oligopolísticos. Imaginemos que el juego presentado a continuación describe la situación previa a la fusión. En este juego, ambos oligopolistas tienen dos posibles estrategias: cobrar un precio elevado por el producto (por ejemplo, 2€) o reducido (1€). Para cada estrategia, el beneficio obtenido por cada oligopolista dependerá de la estrategia que escoja el otro. La matriz representa el beneficio derivado para cada uno de ellos en los diferentes escenarios posibles.
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Es evidente que ambos oligopolistas tienen un interés mutuo en coordinar sus acciones y cobrar precios elevados ya que así pueden incrementar sus beneficios. Pero además, una vez acordado cobrar un precio elevado, cada uno de ellos tiene también incentivo para desviarse del acuerdo unilateralmente y reducir el precio. De esta manera los beneficios para la empresa que se desvía son incluso mayores, pues puede incrementar significativamente sus ventas. Cada oligopolista reconoce el incentivo de su competidor a desviarse del acuerdo y, como consecuencia, el equilibrio previo a la fusión es tal que ambos cobran precios reducidos. Los economistas llaman a esta situación ‘equilibrio no cooperativo’ o ‘equilibrio de Nash’.
Este ejemplo representa una situación en la que ambas empresas sólo compiten entre sí en un número conocido y limitado de ocasiones. La teoría de juegos establece que en mercados en los que las empresas compiten entre sí de manera repetida y frecuente, sin que exista un horizonte
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temporal limitado para sus interacciones, se facilita la cooperación5. Las empresas son conscientes de que cooperar puede ser preferible a desviarse del acuerdo ya que, aunque en el corto plazo pueden incrementar sus beneficios distanciándose unilateralmente de éste, en el largo plazo los beneficios podrían ser menores. El incentivo para cooperar por tanto es mayor cuando el valor del beneficio futuro es elevado en relación al beneficio en el corto plazo; también cuando los competidores pueden responder con relativa rapidez, por ejemplo, reduciendo el precio de su producto.
En definitiva, para que los miembros del oligopolio pudiesen actuar de manera coordinada sería necesario no sólo que fuesen capaces de ponerse de acuerdo sobre qué precios cobrar, sino también que el acuerdo fuese sostenible. La Sentencia del TPI en el asunto Airtours c. Comisión6establece que para que los miembros del oligopolio puedan coordinar sus acciones de manera sostenible es necesario que se cumplan tres requisitos:
"En primer lugar, hace falta que todos los miembros del oligopolio dominante puedan conocer el comportamiento de los demás miembros para comprobar si están adoptando o no la misma línea de acción. [...] En segundo lugar, es necesario que la situación de coordinación tácita pueda mantenerse en el tiempo, es decir, que debe existir un incentivo a no apartarse de la línea de conducta común en el mercado. [...] Este requisito incluye que existan represalias en el supuesto de que una conducta se desvíe de la línea de acción común. [...] En tercer lugar, [...] acreditar que la reacción previsible de los competidores actuales y potenciales y de los consumidores no cuestionaría los resultados esperados de la línea de acción común. [...]"
En presencia de una serie de características en el mercado se facilita la coordinación efectiva; por ejemplo, en mercados concentrados no sólo es más fácil para las empresas alcanzar un acuerdo sino también vigilar que
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todas ellas lo respetan. La transparencia del mercado y la estabilidad de la demanda también facilitan la vigilancia7.
Una fusión en mercados oligopolísticos puede, por tanto, bien alterar las condiciones del mercado tal que permite a los miembros del oligopolio moverse desde el equilibrio no cooperativo previo a la fusión hasta la situación cooperativa haciendo esa situación estable; o alterar el equilibrio no cooperativo previo permitiendo a los oligopolistas incrementar sus beneficios, incluso si las condiciones del mercado no hacen posible moverse hasta el equilibrio cooperativo.
La manera en la que la fusión podría alterar el equilibrio no cooperativo en el segundo caso depende de la naturaleza de la competencia en el mercado. En el borrador de fusiones horizontales la Comisión analiza principalmente dos situaciones: cuando las empresas compiten eligiendo la cantidad ofertada y cuando compiten en precios8. El análisis se basa en establecidos modelos económicos de oligopolio9.
El modelo de COURNOT representa las interacciones entre los miembros...
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