La explotación de los derechos audiovisuales en el fútbol y el derecho de la competencia: La intervención de la Comisión Europea
Autor | María Luisa Fernández-Esteban |
Cargo del Autor | Doctora de Derecho por el Instituto Europeo de Florencia. Administradora. Unidad de Medios de Comunicación DG COMP - Comisión Europea. Bruselas |
Páginas | 231-246 |
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En los últimos años la Comisión Europea ha abierto alrededor de 60 casos relativos a la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea (antes artículos 85 y 86) al sector profesional de los deportes o a las actividades conectadas con él, generalmente sobre la base de notificaciones o denuncias. Este sector productivo presenta algunas características particulares que lo diferencian de otros sectores económicos:
1) Las normas para la organización de competiciones deportivas son diferentes de aquéllas para la competencia entre empresas en otros sectores industriales. Si tomamos como ejemplo la organización de campeonatos anuales entre equipos, como son las ligas profesionales, es esencial que ninguno de estos equipos se vea expulsado de la competición prematuramente (por ejemplo, a causa de las dificultades empresariales), pues esto distorsionaría los resultados finales de la competición. Es decir, se aprecia una clara interdependencia entre competidores que participan en el mismo sector económico. Otra característica particular del deporte es la necesidad de preservar la incertidumbre relativa a los resultados. Es preciso, por tanto, que exista un determinado grado de igualdad entre los participantes en la competición deportiva para mantener el interés de espectador.
2) Por otra parte, el deporte no es solamente una actividad económica, sino también una actividad social practicada por millones de aficionados, que desempeña un papel positivo en la sociedad: mejora de la salud y la calidad de vida de las personas, y contribuye a fortalecer las relaciones sociales, además de constituir una impagable formación para los jóvenes, especialmente en ámbitos sociales difíciles. En este sentido, la Comisión Europea asume que el deporte no debe recibir el mismo tratamiento que otros sectores económicos y respeta la declaración del Consejo Europeo de Niza de diciembre de 2000 sobre el deporte.
3) Otra característica específica del deporte es que las organizaciones deportivas, en particular las federaciones deportivas, juegan un papel muy importante en su regulación (producción de normas, organización de competiciones, etc.) a la par de estar implicadas en diversos aspectos
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de la gestión económica de las competiciones (venta de derechos de televisión, de billetes, autorización de sus insignias, etcétera).
A la hora de aplicar las normas de competencia al deporte, la Comisión intenta armonizar el cumplimiento de los principios que rigen el Derecho de la competencia con las características específicas del deporte como actividad económica: la interdependencia entre competidores, la necesidad de asegurar la incertidumbre en el resultado de la competición y -por último- los objetivos socioculturales.
En los últimos años, puede apreciarse un crecimiento enorme de todas las actividades económicas asociadas al deporte. Los ejemplos más destacados de tal crecimiento son el aumento espectacular de los sueldos y honorarios de transferencia de los deportistas profesionales, la subida del valor de derechos de transmisión así como un aumento de los costes de patrocinio y publicidad. Por ejemplo, el valor de derechos de retransmisión de los Juegos Olímpicos pasó de 308 millones de euros para Los Ángeles (1984) a 1.400 millones de euros en Sydney (2000). En 1992 las televisiones pagaron 19 millones de euros por los derechos de televisión de la Liga de fútbol inglesa de Primera división por cinco temporadas, mientras que en el año 2000 se pagaron 2.600 millones de euros por tres temporadas de los mismos derechos.
El enorme crecimiento de todas las actividades económicas relacionadas con el deporte en Europa se ha visto acompañado de una transformación en la estructura y el comportamiento de los clubes profesionales grandes y de sus federaciones, que se gestionan ahora como amplias organizaciones industriales o de servicios. Así, 18 clubes de fútbol en Gran Bretaña cotizan en la bolsa. El valor de su capital en junio de 1999 era de unos 1.000 millones de libras (1.600 millones de Euros). Además, puede apreciarse una tendencia a adaptar las competiciones deportivas a las demandas de la televisión. Este nuevo panorama comercial obliga a la Comisión a intervenir para asegurar que se respeten las normas de competencia en este sector económico. Desde la Sentencia Walrave1de 1974, el TJCE ha dejado
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claro en varias ocasiones que la práctica del deporte está sujeta al Derecho comunitario en la medida en que constituye una actividad económica.
No siempre es fácil identificar la naturaleza deportiva de ciertas normas; bien porque tengan consecuencias económicas significativas, o porque la regla, originalmente establecida por razones puramente deportivas, ha tomado un cariz más comercial como consecuencia del desarrollo de las actividades económicas asociadas con el deporte. En ocasiones puede ser difícil discernir si una norma es necesaria para la organización de un deporte o de sus competiciones. Por esta razón es solamente caso por caso que la Comisión (sujeta a la revisión del TPI y el TJCE) podrá aclarar lo que debe considerarse por regla general inherente al deporte y necesario para su organización o la de sus competiciones.
Los últimos cambios que han experimentado los mercados de los medios de comunicación (liberalización, numeración) han aumentado la demanda de contenidos de calidad.
La Comisión comenzó a intervenir sobre la venta de derechos de televisión de los acontecimientos deportivos hace unos diez años. Una razón importante de esta intervención es que los derechos de televisión de los acontecimientos deportivos desempeñan un papel importante en el desarrollo de mercados relacionados con la televisión. Este crecimiento resulta principalmente de la revolución tecnológica que ha experimentado la televisión, con el desarrollo de la televisión por cable, los canales de pago y, más recientemente, de suscripciones a un paquete de televisión y el desarrollo del pago por visión.
En los últimos 10 años se ha producido un gran aumento del número de canales de televisión. Un factor que ha contribuido significativamente a este desarrollo es la aparición de la transmisión por satélite y de la digitalización. Estas tecnologías han aumentado la capacidad de difusión y han abierto nuevas posibilidades de explotación de los contenidos audiovisuales, como la televisión de pago y, más recientemente el pago por visión.
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La retransmisión a través de Internet o la recepción de "videoclips" a través de móviles gracias a la tecnología UMTS constituyen nuevas formas de explotación de los contenidos audiovisuales que están cambiando paulatinamente los modelos de negocio.
En el nuevo panorama audiovisual creado por la revolución digital el suministro de contenido de calidad es un elemento crucial. El contenido de calidad se convierte en el producto de base que se suministra a través de un canal determinado (televisión en abierto, de pago, pago por visión, UMTS, portal de Internet...). La necesidad de contenido audiovisual de calidad puede apreciarse en la creciente demanda de películas y su explotación reciente a través de formas que se suceden en el tiempo (salas de cine, vídeo y DVD, pago por visión, televisión de pago, televisión en abierto) pero es aún más evidente en el caso de los derechos deportivos.
El crecimiento en el número de canales de suscripción y el pago por visión, la competencia cada vez más encarnizada entre las cadenas de televisión, así como...
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