Medidas para la consecución y protección del proceso de liberalización del mercado eléctrico
Autor | Ainhoa Anuncibay Abad |
Cargo del Autor | Diplomada del Curso de Derecho de la Competencia Comunitario y Español de la URJC. Abogada |
Páginas | 293-323 |
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El Tratado constitutivo de la TCE en sus artículos 3 y 4 describe las políticas y actividades a alcanzar por la Comunidad, teniendo como uno de esos objetivos primordiales la creación de un mercado interior así como el
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establecimiento de un sistema de protección que asegure la competencia en ese mercado.
Dentro de esos objetivos se prevé la necesidad de alcanzar ese mercado a través de procesos de liberalización, de manera que los distintos sectores económicos de la Unión Europea se dirijan hacia la competencia y se alcanza la integración de los mercados.
Podemos afirmar, por tanto, que la política de la liberalización y las normas de competencia tienen un objetivo común en lograr el mantenimiento de la apertura de los mercados, sostener una situación de competitividad que permita que el consumidor pueda optar entre las mejores ofertas, la distribución eficiente de los recursos y, por último, tal y como hemos manifestado, integración de los mercados, en un mercado comunitario único.
Estos objetivos están intentado alcanzarse a través de dos principales fuentes, por un lado un proceso de liberalización de los mercados a nivel comunitario, que ha ido siendo progresivamente adoptado internamente por los Estados miembros, y por ultimo un control a través de las normas de competencia, vigilante tanto del funcionamiento de los propios mercados como del proceso mismo de liberalización.
Uno de los sectores que se encuentra afectado por estos objetivos ha sido el energético, tanto a nivel de los hidrocarburos, petróleo y gas, como el eléctrico.
Antes de abordar el estudio que se presenta, es necesario tener en cuenta determinados factores que hacen que estos mercados se diferencien de cualquier otro. En primer lugar, el mercado energético ha venido estando caracterizado por un alto control estatal que conjugaba con la naturaleza de interés económico general que representan los servicios energéticos para los países, con las propias normas el mercado. Esto provoca la existencia de numerosas empresas estatales que operan en el mercado energético con derechos exclusivos, por tanto, la figura monopolística a nivel nacional es algo constante en este sector, monopolio estos que no favorecen en ningún sentido a las normas de competencia y por supuesto se oponen en su totalidad al proceso de liberalización.
Al analizar la estructura del mercado de las industrias tanto de la electricidad como la del gas, la Comisión Europea destacó cuatro aspectos
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fundamentales que hacen que dichos sectores no sean favorables para la introducción de las normas de competencia y por lo tanto del funcionamiento correcto de los mercados. Dichos aspectos son:
· Monopolios naturales y legales.
· Fuerte integración vertical.
· Demarcación horizontal y vertical.
· Cooperación entre competidores
· Monopolios naturales y legales:
Estas industrias se caracterizan por ser lo que se denomina "industrias de red", es decir el producto solo puede ser transferido a los clientes a través del uso de unas redes de transmisión, ya sea gas, electricidad o petróleo. Dichas redes son monopolios naturales ya que una segunda construcción es inviable económicamente, provocando esta situación que sean los propietarios quienes decidan que suministradores tienen acceso a su redes. A su vez se trata de monopolios legales, ya que la mayoría de los Estados otorgan derechos especiales o exclusivos a las industrias de red a fin de recuperar las inversiones efectuadas sobre las redes, conjugando todo ello con la concepción de servicio público.
· Fuerte Integración vertical
Las compañías energéticas actúan en varias fases de la cadena del mercado, tanto en producción, transporte, suministro, distribución; tal integración vertical conlleva conflictos de intereses internos en las propias empresas, y fomenta comportamientos discriminatorios y anticompetitivos.
· Demarcación horizontal y vertical.
La demarcación horizontal implica que las compañías de este tipo de sectores solo prestan sus servicios en determinadas zonas geográficas, y
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casi nunca penetran en mercados vecinos; de esta manera los clientes nunca pueden elegir libremente los suministradores.
Por otro lado, la demarcación vertical supone que las compañías actúan en una parte de la cadena del sector, bien producción, bien suministro, evitando penetrar en los mercados ascendentes o descendentes de la misma.
· Cooperación entre competidores.
Por ultimo, se produce una concentración de la oferta, limitando la opciones de los consumidores, ya que entre los propios sujetos competidores se busca una cooperación para la actuación en el mercado.
En el estudio que presentamos nos ceñiremos al mercado eléctrico, intentando analizar las dos vías utilizadas para la consecución de la creación de un mercado interior europeo de la energía eléctrica. Para ello estudiaremos en primer lugar el proceso de liberalización llevado a cabo por la Unión Europea con un breve análisis de dicho proceso en España, y por ultimo se analizarán las principales actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Europea en el ámbito de las operaciones de concentración efectuadas en los últimos tiempos entre las empresas eléctricas, y las resoluciones alcanzadas por esta Institución comunitaria.
En el presente apartado abordaremos el estudio del proceso de liberalización seguido por la Unión Europea en el mercado eléctrico.
La liberalización del sector eléctrico dio un gran paso con la aprobación por el Consejo de Ministros de Energía de la Directiva de los mercados
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eléctricos, Directiva 96/92 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad1.
Anterior a este gran hecho, y como consecuencia de las crisis de petróleo de 1973 y 1980, la Comunidad Europea comenzó una andadura encaminada a establecer las bases para una futuro mercado europeo energético. En este sentido, y tras la reforma del Tratado de Roma y aprobación del Acta Única que preveía la formación de un mercado libre de mercancías, personas, servicios y capitales, aparece el primer documento de trabajo en el año 1988 titulado el "Mercado Interior de la Energía". Posteriormente, en el año 1992 se aprueban dos directivas, una en el sector eléctrico y otra en el del gas, que supusieron las bases para un proceso de liberalización a escala europea.
Volviendo al gran hito alcanzado en el año 1996, la Directiva 96/92 supuso un un avance fundamental, si tenemos en cuenta que el sector eléctrico no había sido objeto de ningún tipo de procedimiento de armonización a escala europea y que se trataba de uno de los sectores con mayor peso tanto a nivel económico como a nivel de protección de los intereses de cada Estado miembro.
La Directiva proponen los siguientes principios fundamentales para alcanzar un sistema de liberalización:
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- Se garantiza el buen funcionamiento del mercado interior eléctrico, lo que implica un espacio sin fronteras interiores en el que se preste la garantía de libre circulación de mercancías, personas y servicios y capitales.
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- Conseguir un mercado de electricidad competitivo.
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- Racionalizar a generación, transmisión y la distribución al tiempo que se refuerza la seguridad del abastecimiento y la competitividad de la economía, todo ello con el máximo respeto y protección del Medio Ambiente.
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- Sistema de liberalización progresivo, teniendo en cuenta el ajuste flexible de la industria eléctrica y sin perder de vista la diversidad actual de la organización de las redes eléctricas.
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- Favorecer la interconexión y la interoperabilidad de las redes.
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- Respetar las obligaciones del sector público.
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- Conforme al principio de subsidiariedad, cada Estado miembro adoptará el sistema de liberalización acorde a su situación particular.
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- Apertura del mercado eléctrico, de nuevas instalaciones de generación, mediante doble sistema de autorización administrativa o licitación.
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- Gestión de la red y control del sistema eléctrico, mediante gestores independientes.
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-Sistema doble de acceso al mercado a través de estos dos mecanismos:
Negociado con terceros.
Comprador único.
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- Separación contable de las empresas.
A continuación examinaremos más a fondo los principales aspectos del sistema de liberalización propuesto por la Comunidad Europea.
A.- Transposición de la Directiva por los Estados Miembros y Servicio Público.
La Directiva 96/92 impone, en su artículo 3, una obligación a los Estados miembros, encaminada a velar por el cumplimiento de lo establecido en la Directiva. Consiste en imponer a las compañías del sector eléctrico el nuevo marco regulatorio, todo ello con el objetivo de alcanzar un mercado competitivo de la electricidad. La Directiva ofrece dos posibles enfoques para realizar el proceso de liberalización, exigiendo, sea cual sea el enfoque a seguir, que los Estados alcancen resultados de apertura de mercados comparables a nivel europeo.
Con el fin de proteger la seguridad de abastecimiento, calidad, precio del...
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