El fuero real y Murcia

AutorAntonio Pérez Martín
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Historia del Derecho
Páginas159-187
EL FUERO REAL Y MURCIA
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Catedrático Emérito de Historia del De recho
DOI: 10.14679/1671
SUMARIO: 1. Denominación. 2. Transmisión textual. 3. Estructura. 4. Fuentes: a) El
Liber Iudiciorum o el Fuero Juzgo. b) Fueros municipales castellanos: el Fuero de Soria.
c) El Derecho común. 5. Fecha de composición. 6 Autor. 7. Su encuadre en la obra ju-
rídica alfonsina. 8. Ámbito de vigencia: su aplicación en Murcia: a) Vigencia territorial.
b) Vigencia municipal. c) El Fuero Real y Murcia. 9 In uencia.
La conmemoración del séptimo Centenario de la muerte de Alfonso X (un número
por el que el Rey Sabio mostró una estima casi obsesiva1 y mi incardinación a la
Universidad de Murcia constituyen para mí dos motivos legítimos para ocuparme de
un tema de particular importancia en la Historia del Derecho, es decir, el estudio del
Fuero Real en sí mismo y el de su vigencia, especialmente en Murcia.
1. DENOMINACIÓN
La obra alfonsina aquí considerada aparece al principio sin un nombre especí co,
como suelen tener hoy día todos los libros para su identi cación. En su prólogo se la
designa simplemente como “Fuero”.2
La documentación contemporánea a su autor y la posterior a él, la ha conocido por al-
guno de los siguientes nombres: “Libro del Fuero” o “Fuero del Libro,3 “Fuero de Burgos,4
* Publicado en Anuario de Historia del Derecho Español 54 (1984) 55-96.
1 Cf. Setenario: leyes 1, 2, 5, 6, 11, 62, etc, y Prólogo de las Siete Partidas.
2 “E mandamos, que este Fuero sea guardado por siempre jamás….” Fuero Real, Pr.
3 Así en MS K III 25 del Escorial, en el MS de Briviesca, en la versión portuguesa y generalmente
en las concesiones del Fuero Real hasta 1272. Cf. infra notas 109 ss. Según Iglesia Ferreirós, en la
documentación de la época, con la expresión “Fuero del Libro” se designa el Fuero Juzgo, mientras para
designar al Fuero Real se utilizan las de “Libro del fuero” o “Fuero de nuestro/mío libro. Cf. A. IGLESIA
FERREIRÓS, “Fuero Real y Espéculo”, Anuario de Historia del D erecho Español 52 (1982) 169-170 n. 238.
Cf. sin embargo nota 7.
4 Así se le designa en el MS Z1II.13 del Escorial.
Antonio Pérez Martín
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“Fuero de Castilla,5 “Fuero castellano”,6 “Libro de los Concejos de Castilla”,7 “Fuero de
la Corte”,8 “Fuero de las Leyes” o “Libro del Fuero de las Leyes”,9 “Flores” o “Libro de
las Flores”,10 “Flores de las leyes”,11 “Fuero Real”,12 “Fuero Real de Valladolid”,13 “Fuero
Real de Castilla”,14 “Fuero Real de España”,15 etc. Aquí utilizaremos la denominación de
Fuero Real, que es bajo la que generalmente se la conoce en la actualidad.
2. TRANSMISION TEXTUAL
El Fuero Real se nos ha transmitido en numerosos manuscritos conservados en
diferentes Archivos y Bibliotecas españoles y extranjeros. Estoy tratando de hacer una
lista completa de todos ellos y de obtener una copia en micro lm de los mismos, para
preparar una edición de dicho texto con las características a que me referiré más ade-
lante. Actualmente dispongo o tengo localizados cerca de 40 manuscritos completos
o fragmentarios del Fuero Real, y espero que esta cantidad pueda aumentar todavía.
5 Martínez Marina afirma que en el MS J N.5 del Escorial, que contiene la Segunda Partida, junto a
Part. 2.5.5 se anota: «Acuerda con el Fuero de Castiella, título De los personeros, ley VII, que comienza:
“Ninguno non puede dar”, que corresponde a Fuero Real. 1.10.7. Cf. F. MARTÍNEZ MARINA, Ensayo
histórico-crítico sobre la legi slación y principales cuerpos l egales de los reinos de León y Castilla espec ialmente
sobre el código de las Siete Partidas de Don Alonso el Sabio, en: Obras escogidas, Biblioteca de Autores
Españoles desde la formación del lenguaje hasta nuestros días (continuación), 194, Madrid 1966, pág. 184,
nota 584. Lorenzo de Padilla lo llama “Fueros de Castilla. Cf. F. BONET RAMÓN, «La historiografía
jurídica española en los siglos XVI y XVII”, Revista de ciencias jurídicas y sociales 15 (1932) 86.
6 Con esta denominación se le designa en anotaciones marginales del MS Z.II .6, fols. 23r, 24r,
25r, 27r, 39r, etc., del Escorial, cuyo autor debió ser Galíndez de Carvajal. Montalvo lo llama ”Forus
Castellanus” en sus glosas al Fuero Real. Cf. edic. de Madrid 1781, folio 7 anterior a paginación .
7 En el prólogo del Fuero Viejo se dice que Alfonso “dio e1 fuero del libro a los Conceios de Castiella”
. Lo mismo se dice en la obra de Espinosa. Cf. J A. ESCUDERO, “Francisco de Espinosa : observaciones
Sobre las Leyes de España”, Anuario de Historia del Derecho Español 41 (1971) 47.
8 Asi lo indica J. J. DE LA FUENTE, “Paralelo histórico-jurídico entre el Fuero Real y el libro de
los Fueros de Aragón de D. Jaime, Revista General de Legislación y Jurisprudencia 14 (1859) 34.
9 Con esta denominación aparece en los Ordenamientos de Cortes (cf. infra notas 218-221), en
la documentación murciana (cf. infra notas 203-213), en F. DE ESPINOSA, Sobre las leyes y fueros de
España, Barcelona 1927, 42 y J. ORTEGA GALINDO, “Sobre la primera historia del derecho español”,
Estudios de Deusto 1 (1953)’ 133, etc.
10 Así aparece en la concesión del Fuero Real a Candela y Colmenar de las Ferrerías (Cf. infra notas
145 y 146), en ESPINOSA, Sobre las leyes (supra n. 9) 42 y J. ORTEGA GALINDO, “Sobre la primera
(supra n. 9) 133. Martínez Marina indica que en un manuscrito del Fuero Real conservado en el Escorial
se citan diversos pasajes del Fuero Real llamándolo siempre “Flores”. Cf. F MARTINEZ MARINA, Ensayo
(supra n. 5) 184 n. 585.
11 Así aparece en ESPINOSA, Sobre las leyes (supra n. 9) 41.
12 Con esta denominación aparece en el MS Z.III.5 del Escorial y en algunas ediciones, como la
realizada por la Academia de la Historia.
13 Así se denomina en el MS Z.H.8 del Escorial.
14 Así se denomina en el MS 5764 de la Biblioteca Nacional, en el MS Z.I.5 del Escorial y en las
primeras ediciones .
15 Con esta denominación suele aparecer en las ediciones a partir de 1533.

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