Ejecución de sentencias en Jacobo de las leyes y partidas alfonsinas. Fundamentos romanistas

AutorCarmen López-Rendo Rodríguez y María José Azaustre Fernández
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho romano, Universidad de Oviedo / Prof. Ayudante Doctor de Derecho romano Universidad de Oviedo
Páginas345-384
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN JACOBO DE LAS LEYES Y
PARTIDAS ALFONSINAS. FUNDAMENTOS ROMANISTAS
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Profesora Titular de Derecho romano
Universidad de Oviedo
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Prof. Ayudante Doctor de Derecho romano
Universidad de Oviedo
DOI: 10.14679/1677
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RESUMEN: En este trabajo se examinan los fundamentos romanistas de las obras del
Maestro Jacobo de las Leyes -Flores del Derecho, Doctrinal de los Pleitos y Partidas-en
materia de ejecución de sentencias en el procedimiento civil, tanto la ejecución en cosa
cierta como en la dineraria; poniéndolas también en relación con otras obras del ius
commune, singularmente, el Ordo Iudiciarius de Tancredo.
PALABRAS CLAVE: Jacobo de las Leyes, Flores del Derecho, Doctrinal, Partidas,
Ejecución de sentencia.
ABSTRACT:  is paper discusses the Romanist foundations of the works of the Master
Jacobo de las Leyes -Flores del Derecho, Doctrinal de los Pleitos and Partidas -on the
enforcement of judgments in civil procedure, both in non monetary and monetary
judgements, and also linking them to other works of the ius commune, in particular the
Ordo Iudiciarius by Tancredo.
KEYWORDS: Jacobo de las Leyes- Flores del Derecho- Doctrinal – Partidas- Enforce-
ment of judgements.
SUMARIO: I. Introducción. II. Órgano encargado de la ejecución de la sentencia. III.
Procedimiento de ejecución sobre cosa cierta. IV. Procedimiento de ejecución dineraria.
1. Plazo para cumplir sentencia. 2. Orden que se ha de seguir en el embargo. 3. Bienes
exceptuados del embargo. 4. Controversia sobre los bienes a embargar. 5. Venta de los
bienes embargados. 6. Quiebra de la subasta. V. Otras cuestiones. VI. Conclusiones.
Carmen López-Rendo Rodríguez y María José Azaustre Fernández
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I. INTRODUCCIÓN1
El objeto de este trabajo consiste en determinar los fundamentos romanísticos que
se encuentran en la obra del Maestro Jacobo en una materia muy concreta, como es
la ejecución de la sentencia, a la que le dedica el título 4 del libro III de las Flores del
Derecho y el título 5 del libro VI del Doctrinal. No se re ere, sin embargo, a la ejecución
la Suma de los Nueve Tiempos de los Pleitos. Pese a que el maestro Jacobo se ocupa en sus
trabajos también de la ejecución de sentencia en causas criminales, el presente trabajo
va a ceñirse a la ejecución de sentencia en procedimientos civiles, concretamente a la
ejecución sobre cosa cierta y a la ejecución dineraria.
Lo cierto es que el título 5º del libro VI del Doctrinal2, que comprende siete capítu-
los, presenta en este punto una concordancia total y absoluta con el título 27 del libro
III de las Partidas, sea cual sea la teoría que se maneje para la explicación de este hecho:
1) bien que el Maestro Jacobo, que colaboró en la redacción de las Partidas, copió y
simpli có su propia labor en el Doctrinal, resultando un autoplagiario3, 2) bien que
el maestro Jacobo, que estaba trabajando en la elaboración de las Partidas, seleccionó
una serie de pasajes de la parte elaborada y tal como estaban se las dedicó a su hijo Bo-
najunta para que se iniciara en los estudios jurídicos4; o 3) bien que la obra original de
Jacobo habría concluido en el libro V, siendo el último libro añadido o modi cado por
un copista; o que un copista, que tenía a mano un ejemplar incompleto del Doctrinal,
lo completó trascribiendo en ese punto las Partidas5.
3. Las Flores del Derecho contemplan la ejecución de una manera más breve, de-
dicándole tan solo dos leyes, lo que se encuentra en consonancia con el propósito de
la obra expresado en el prólogo de “escoger algunas  ores del derecho brevemente”.
Se ha sugerido que de entre los ordines iudiciarii, género frecuente en el ius commune, es
1 Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de investigación “Los principios del
Derecho Romano en el Derecho europeo del siglo XXI”-Programa Logos Fundación BBVA de Ayudas a
la Investigación en el Área de Estudios Clásicos” por ambas coautoras, si bien los apartados I, II, III y V,
dedicados respectivamente a la introducción (I), al órgano encargado de la ejecución (II), al procedimiento
de ejecución sobre cosa cierta (III) y a otras cuestiones (V) han sido trabajados por M.J. Azaustre Fernández
y el apartado IV en su totalidad, dedicado al procedimiento de ejecución dineraria ha sido trabajado por
C. López-Rendo Rodríguez, elaborándose de forma conjunta la conclusiones.
2 Los estudios más recientes consideran las Flores del Derecho como obra posterior al Doctrinal
de los Pleytos y a las Partidas. Vid., en este sentido, A. PÉREZ MARTÍN, “La obra jurídica de Jacobo
de las leyes: Las Flores del Derecho”, Cahiers de linguistique hispanique médiév ale, 22, 1998, p. 269; A.
GARCÍA GALLO, «El “Libro de las leyes” de Alfonso el Sabio”», AHDE, 1951-52, pp. 428-436.
3 R. UREÑA Y SMENJAUD  A. BONILLA Y SAN MARTÍN, Obras del maestro Jacobo
de las Leyes, Jurisconsulto del siglo XIII, Madrid, 1924, p. XV.
4 A. PÉREZ MARTÍN, “Jacobo de las Leyes: Ureña tenía razón”, Anales de De recho, nº 26, 2008,
p. 269.
5 GARCÍA GALLO, op. cit., pp. 428-436. En el mismo sentido, A. IGLESIA FERREIRÓS,
Las Cortes de Zamora de 1274 y los casos de corte”, AHDE, nº 41, 1971, pp. 959-960.
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Ejecución de sentencias en Jacobo de las Leyes y partidas alfonsinas. Fundamentos romanistas
con el de Tancredo6 con el que las Flores del Derecho guarda mayores similitudes7, y
por ello se ha tomado dicha obra como punto de referencia en el presente trabajo para
poner en relación los trabajos del “Triboniano” de la Corte de Alfonso X el Sabio8 con
la literatura jurídica del ius commune común en la época.
II. ÓRGANO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
El maestro Jacobo no se re ere en las Flores del Derecho al órgano competente
para la ejecución de la sentencia, pero sí lo hace en Part. 3,27,1 y en Doctrinal, 6,5,2,
estableciendo que serán competentes para la ejecución de los juicios “aquellos mismos
juzgadores que los dieron”, así como “los mayorales destos”.
La búsqueda de los antecedentes de esta disposición nos obliga a remitirnos, en
primer lugar, al Derecho romano en sus diversas etapas. En el procedimiento formu-
lario, propio de los periodos preclásico y clásico, y caracterizado por una bipartición
procesal entre el magistrado -que da o deniega la acción- y el juez privado -que emite
la sentencia- competía la ejecución de la sentencia al magistrado al implicar el ejercicio
de una nueva acción, la actio iudicati.
En el caso del procedimiento de la cognitio extra ordinem, la ejecución de la
sentencia se concibe como atribución de la autoridad estatal y corresponde al mismo
órgano que la ha dictado. Destaca B. B 9que aparece un nuevo concepto: el de
que la misma autoridad que ordena encuentra en la organización de sus poderes la
posibilidad de actuar coactivamente.
La tarea de hacer ejecutar las decisiones de la justicia se encomendaba a los
apparitores y a los exsecutores10. Según una constitución (sin fecha) de Diocleciano y
6 Se ha manejado la edición de F. BERGMANN, Pillii, Tancredi, Gratiae. Libri de Iudiciorum
Ordine, apud Vandenhoeck et Ruprecht, Gottingae, 1842. Sobre Tancredo de Bolonia vid. J.
DOMINGUES P. PINTO, “Um fragmento em português do Ordo iudiciarius de Tancredo,
Glossae. European Journal of legal history, nº 13, 2016 y A. PÉREZ MARTÍN, “El ordo iudiciarius ad
summam notitiam y sus derivados. Contribución a la historia de la literatura procesal castellana”, Historia.
Instituciones. Documentos, 1981, nº 8, p. 195 y ss.
7 PÉREZ MARTÍN, “Jacobo de las Leyes: Ureña …, cit., p. 267.
8 Expresión utilizada por PÉREZ MARTÍN en “Murcia y la obra legislativa alfonsina: pasado y
presente”, Anales de Derecho, nº 8, 1985, p. 109 y en “Jacobo de las Leyes: Ureña tenía razón, p. 297.
9 BIONDI, op. cit., p. 77. Subraya el jurista italiano la diferencia entre la ejecución de la sentencia
en el procedimiento de la cognitio extra ordinem, que supone una orden cuya ejecución es obligatoria
y en el formulario, donde la sentencia no era exigida coactivamente, sino se suponía el cumplimiento
voluntario de una obligatio privada. A. DÍAZBAUTISTA, El embargo ejecutivo en el proceso cognitorio
romano (pignus in causa iudicati captum), Marcial Pons, Madrid, 2013, p. 47, precisa que el órgano de
la ejecución en la cognitio tenía que ser el mismo que había dictado la sentencia, es decir, el funcionario
imperial o el iudex pedaneus que actuó por delegación suya.
10 Sobre las diferencias entre ambos vid. AZBAUTISTA El embargo ejecutivo… cit. p. 85 y ss. y
W. LITEWSKY, Pignus in causa iudicati captum”, SDHI, 40, 1974, p. 242 y ss. G. LACOURGAYET,
Dictionnaire des antiquités grecques et romaines, t. II-1, Daremberg-Saglio, Paris, 1892, p. 940, define al
exsecutor como officier commis par les tribunaux pour faire exécuter les décisions de la justice; en sentido
similar, para HEUMANNSSEUCKEL Handlexikon zu den Quellen des römischen Rechts, Jena, 1926,

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