Jacobo de las leyes y partidas 2, 31

AutorFernando Betancourt Serna
Cargo del AutorCatedrático (j) de Derecho Romano, Universidad de Sevilla
Páginas41-102
JACOBO DE LAS LEYES Y PARTIDAS 2, 31
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Catedrático (j) de Derecho Romano
Universidad de Sevilla
DOI: 10.14679/1668
RESUMEN: Como es sabido, las Siete Partidas 2, 31, de Alfonso X el Sabio, trata de los
Estudios Generales-Estudios Particulares. Excepcionalmente en Partida 2, 31, 10 se habla
de Universidad de los escolares. Detrás de la preponderancia de las primeras denomina-
ciones está todo un contexto dinástico, geopolítico y legislativo de la Casa de Castilla /
León y Hohenstaufen. Naturalmente, los juristas redactores de ese título pertenecen al
círculo real de los Castilla León y Hohenstaufen. Nos referimos a Jacobo de las Leyes y
Fernando Martínez de Zamora.
PALABRAS CLAVE: Studium Generale, Studium Particulare, Jacobo de las Leyes,
Fernando Martínez de Zamora.
ABSTRACT: As its is known, Alphonse X the Wise’s Siete Patidas 2, 31 deal with
“Estudios Generales” (General Studies) and “Estudios Particulares” (Special Studies).
Partidas 2, 31, 10 exceptonally mention the “Universidad de los Escolares” (University
of Scholars). Behind the intricacies of those labels lies the complex dinastic, geopolitical,
legal context of the Royal House of Castile / Leon and Hohenstaufen. Naturally, the law
scholars who wrote down that title all belonged to the Imperial and royal circle of the
Hohenstaufen, especially Jacobo de las Leyes and Fernando Martínez de Zamora.
KEYWORDS: Studium Generale, Studium Particul are, Jacobo de las Leyes, Fernando
Martínez de Zamora.
SUMARIO: I. Introducción. II. Federico I de Hohenstaufen “Barbarroja” (1155-1190): La
authentica Habita de la Dieta de Roncaglia, del 23 de noviembre de 1158, de fundación
del Studium Bononiensis. III. Federico II de Hohensataufen (1220-1245 [exc. y dep.]-
1250): Innovaciones terminológicas. IV. Inocencio III (1198-1216): Decretal de 1203 de
fundación de la Universitas Scholarium Parisiensium. Decretal de 25 de mayo de 1205:
Universitas Magistrorum et Scholarium Parisiensium. V. Contexto dinástico, geopolítico
y legislativo del reino de Castilla y León en el siglo XIII: Studium Universitas (1220)
‒ Escuelas de Salamanca (1243) ‒ Universidad del Estudio de Salamanca [=Universitas
Studii Salmanticensis] (1254) ‒ Studium Generale Studium Particulare [Siete Partidas
2, 31]. VI. Carlos V: Real cédula de Vitoria del 19 de febrero de 1524: Universidad de los
Estudios de Salamanca [= Universitas Studiorum Salmanticensis] y su proyección en el
siglo XX.
Fernando Betancourt Serna
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I. INTRODUCCIÓN
En esta jornada conmemorativa del VIII Centenario del nacimiento de Jacobo
de las Leyes (1220 – 1294), mi ponencia se inscribe en una obra mucho más amplia
y ambiciosa por su objetivo: seguir paso a paso y cronológicamente las distintas
denominaciones que ha tenido nuestra institución de estudios superiores ‒original y
originaria de la Cristiandad de la Baja Edad Media Mediterránea‒. Un primer avance
de ese estudio lo he presentado en el Congreso Internacional Inocencio III y su época:
De la monarquía papal absoluta al IV Concilio de Letrán, Murcia, 9-12 de diciembre
de 2015, publicada en la Revista Vergentis, bajo el título Inocencio III (1198-1216) y
la Univesitas Studiorum (1203  1917 / 1983 / 1990)1. La actual viene a ser el segundo
avance. ¡Feliz coincidencia esta en que ambos trabajos se presentan en Murcia, en cuya
catedral reposan los restos de Jacobo de las Leyes!
Antes de entrar en materia quiero consignar mis agradecimientos a la cátedra
de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia en la persona del
profesor Javier Carrascosa González y sus discípulas, profesoras Asunción Cebrián
Salvat e Isabel Lorente Martínez, como organizadores y participantes en esta jornada
conmemorativa. Agradecimientos que hago extensivos a la profesora María Magnolia
Pardo López, de Derecho Administrativo en la Universidad de Murcia, y a los amigos
y colegas iushistoriadores de Derecho Romano e Historia del Derecho Español. No
hay por qué asombrarse de esta iniciativa y sus promotores y participantes. En efecto,
a nivel internacional estamos asistiendo desde la segunda mitad del siglo XX a activi-
dades académicas aparentemente desconcertantes relacionadas con Las Siete Partidas
de Alfono X el Sabio.
El gran referente de los estudios de ius commune europaeum del siglo XX, Prof.
Francesco Calasso a rma en 19542: “[…] Ley de las Siete Partidas, uno dei monumenti
legislativi più insigni della civiltà medievale: opera chiaramente ispirata ai testi romani
e alla dottrina dei glossatori italiani […]”. A su vez, el gran referente en la Historia del
Derecho Español en la segunda mitad del siglo XX, Prof. Alfonso García Gallo sostiene3:
“[…] las Partidas constituyen un tratado completo de todo el Derecho, fundamentalmen-
te del común, como no hay otro en todo el mundo. Por su intención, su magnitud y su
perfecto conocimiento de la materia, pueden en cierto modo compararse en el campo del
Derecho con lo que representa la Summa de santo Tomás en el de la Teología. Las Partidas
se divulgan por toda Castilla e incluso se traducen al portugués, al gallego y al catalán
1 F. BETANCOURT SERNA, “Inocencio III (1198-1216) y la universitas studiorum (1203  1917
/ 1983 / 1990)”, Vergentis. Revista de Investigación de la Cátedra Internacional conjunta Inocencio
III. Pontificia Università Lateranense ‒ Universidad Católica de Murcia [UCAM]. nº 2, julio 2016,
Roma / Murcia, 2016, pp. 131‒173, y nº 3, Diciembre 2016, Roma / Murcia, 2016, pp. 269‒315.
2 F. CALASSO, Medio Evo del Diritto. I. Le fonti , Milano, 1954. Parte Seconda. Il sistema
del diritto comune (Sec. XII-XV). Cap. VIII. IL diritto comune in Europa. 4. Il diritto comune in Spagna,
pp. 614‒616, concretamente en p. 616.
3 A. GARCÍA GALLO, Manual de Historia del De recho Español , Tomo I. El origen y la
evolución del derecho. Artes Gráficas y Ediciones, S. A. 10 edición, Madrid, 1984. Libro Segundo. Sección
Segunda. Cap. VII. I. Las fuentes del Derecho castellano. nº 743, pp. 399‒400.
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Jacobo de las Leyes y Partidas 2, 31
[…]”. Del 2 al 4 de noviembre de 2017 la Casa de Velázquez-Ciudad Universitaria, C/
Paul Guinard Nº 3 ‒28040 Madrid‒, es decir, Francia, organiza el Colloque International.
Las Siete Partidas: une codi cation normative pour un nouveau monde. Debemos aclarar
que no se re ere al “Nuevo Mundo” descubierto por Cristóbal Colón en 1492, sino al
del futuro, que ya es presente. Los días 20-22 de junio de 2020 tiene lugar en Bonn el
Coloquio Internacional del SPB 1167: Poder y señorío. Con guraciones premodernas en
perspectiva transcultural. Conceptualización y normalización de poder y señorío en la era
de Alfonso X ‒ Las Siete Partidas y su contribución teórica de la monarquía. En 1951 la
ilustre medivalista oxoniense, Profesora Evelyn S. Procter a rma4: “La in uencia de las
Siete Partidas ha sido profunda no sólo en el derecho de la España moderna sino en el
de las repúblicas sudamericanas y en aquéllas de los Estados Unidos, como Florida, que
pertenecieron a los dominios ultramarinos de la Corona Española. Como es sabido por
los académicos de Derecho Internacional Privado, con base en los parágrafos primero y
segundo del artículo VIII del Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo de nitivo entre la
República de México y los Estados Unidos de AméricaTreaty of Peace, Friendship, Limits,
and Settlement with the Republic of Mexico ‒vid. United Stat es at Large. Vol. 9 pp. 922-948,
concretamente en p. 929‒,  rmado en la ciudad fronteriza de Guadalupe Hidalgo el 22
de febrero de 1848, y rati cado en Querétaro el 30 de mayo de ese mismo año, las Siete
Partidas, la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias (1681) y las Ordenanzas de
Minas para México, de 1761 / 1783, son derecho vigente en EE. UU. de Norteamérica.
Por eso mismo la jurisprudencia de la Corte Suprema es bastante rica en ius commune
privatum Hispaniarum Indiarumque . ¡Paradojas de la Historia Jurídica! Se explica así la
espléndida reciente obra del profesor Joseph F. O’Callaghan, Alfonso X, the Justinian of
his age: law and justice in thirteenth century Castile. Cornell University Press (New York
2019). En relación con Hispanoamérica y sin ánimo de ser exhaustivos, tenemos los
trabajos de Bernardino Bravo Lira y Abelardo Lavaggi5. Mención especial merecen los
Profesores Alejandro Guzmán Brito6y Juan Javier del Granado7.
4 E. S. PROCTER, Alfonso X de Castilla, patrón de las letras y del saber , Traducción y notas
Manuel González Jiménez. Traducción revisada por Mary O’Sullivan. Real Academia Alfonso X el Sabio.
Biblioteca de Estudios Regionales 38. Cajamurcia. Obra Social y Cultural, Murcia, 2002, pp. 147, sub. IV.
Las obras legislativas, pp. 59-88, concretamente en p. 63 [Alfonso X of Ca stile: Patron of Literature and
Learning, Oxford: Clarendon Press 1951].
5 B. BRAVO LIRA, “Vigencia de las Partidas en Chile”, y A. LEVAGGI, “El método del Código Civil
argentino y sus fuentes”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos [REHJ]. Ediciones Universitarias
de Valparaiso - Universidad Católica de Valparaiso. Publicaciones de la Escuela de Derecho nº X,
Valparaiso, 1985, pp. 43-105 y 159-175.
6 A. GUZMÁN BRITO, “Codificación y consolidación: una comparación entre el pensamiento
de A. Bello y el de A. Teixeira de Freitas”, REHJ nº X, Valparaiso, 1985, pp. 269‒284, ID., La
codificación civil en Iberoamérica. Siglos XIX y XX , Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile 2000,
pp. 624, ID, <Historia de la codificación civil en Iberoamérica , Editorial Aranzadi, S. A., Pamplona,
2006, pp. 585, e ID, <Codificación del derecho civil e interpretación de las leyes , Justel. Portal Derecho,
S. A., Madrid, 2011, pp. 575.
7 J. J. DEL GRANADO, Oeconomia Juris. Un libro de derecho del siglo XVI, refundido para el siglo
XXI , Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, D.
F., 2010, pp. I-XXXII + 355, I D, De iure civili in artem redigendo. Nuevo proyecto de recodificación del
derecho privado para el siglo XXI en Latinoamérica y el Caribe (desde el análisis económico del derecho) ,

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