La ley aplicable al régimen económico matrimonial y la influencia de Jacobo de las leyes en el reglamento 1103/2016

AutorMaría Asunción Cebrián Salvat
Cargo del AutorProfesora contratada doctora de Derecho internacional privado, Universidad de Murcia
Páginas385-403
LA LEY APLICABLE AL RÉGIMEN ECONÓMICO
MATRIMONIAL Y LA INFLUENCIA DE JACOBO DE LAS
LEYES EN EL REGLAMENTO 1103/2016
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Profesora contratada doctora de Derecho internacional pr ivado
Universidad de Murcia
DOI: 10.14679/1678
SUMARIO: I. Introducción. Las VII Partidas y el Derecho internacional privado. II.
Matrimonium in  eri y matrimonium in facto esse: una distinción clásica en Derecho
internacional privado. III. La Ley aplicable al matrimonium in facto esse en la Partida
Cuarta. IV. In uencias y evolución posterior de la norma. 1. Edad Media: de la Ley del lu-
gar de celebración a la Ley del primer domicilio conyugal. 2. Edad Moderna: la irrupción
de la autonomía de la voluntad con ictual. 3. Edad Contemporánea: el Estado-nación y
la Ley de la nacionalidad del marido. 4. Los artículos 9.2 y 9.3 CC y sus distintas modi -
caciones. A. La Ley nacional del marido: 1897-1978. B. La Ley personal común: de 1978
en adelante. V. Ley aplicable al régimen económico matrimonial en la Unión Europea: el
Reglamento 1103/2016. 1. La autonomía de la voluntad de los cónyuges. 2. La primera
residencia habitual común. VI. Siguiendo el rastro de Jacobo de Las Leyes: su incidencia
en la interpretación del Reglamento. 1. Unidad de Ley aplicable. 2. Residencia habitual
común “inmediatamente” posterior a la celebración. VII. Consideraciones  nales.
“Matris y munium son dos palabras del latín de que tomó nombre matrimonio,
que quiere tanto decir en romance como o cio de madre. Y la razón de por q
llaman matrimonio al casamiento y no patrimonio es esta: porque la madre sufre
mayores trabajos con los hijos que no el padre, pues comoquiera que el padre los
engendre, la madre sufre gran embargo con ellos mientras que los trae en el vientre, y
sufre muy grandes dolores cuando ha de parir y después que son nacidos, lleva muy
grandes trabajos en criarlos ella por sí misma, y además de esto, porque los hijos,
mientras que son pequeños, más necesitan la ayuda de la madre que del padre. Y
porque todas estas razones sobredichas caen a la madre hacer y no al padre, por
ello es llamado matrimonio y no patrimonio”.
(Partida Cuarta, Titulo II, Ley 2, Alfonso el Sabio, redactada entre 1256 y 1265)
* Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de investigación LOGOS (Fundación BBVA)
“Los principios del Derecho romano en el Derecho europeo del siglo XXI” (www.proyectoromaeuropa.
com); del Grupo de Innovación Docente GID 22 “Ciencia jurídica aplicada y docencia creativa” de la
Universidad de Murcia; del Grupo de investigación de la Universidad de Murcia E070-05 “Derecho
internacional privado europeo”; de la “Red Europa-España de Derecho internacional privado, (www.
redespañaeuropa.es), así como del Grupo Accursio sobre investigación, docencia y práctica del Derecho
internacional privado (www.accursio.com).
María Asunción Cebrián Salvat
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I. INTRODUCCIÓN. LAS VII PARTIDAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Como señaló el gran jurista internacional privatista F.K. J, el primer país
en todo el mundo que tuvo normas de con icto con fuerza de Ley puestas por escrito
fue el Reino de Castilla: las Partidas recogen las primeras normas legales de Derecho
internacional privado de todo el mundo1. Las normas de conflicto diseñadas por
Accursio y otros glosadores italianos eran «normas doctrinales» (= glosas de los au-
tores apuntadas a mano al margen del sagrado texto delCorpus Juris Civilis), no eran
«textos legales». Las normas de con icto recogidas en las Siete Partidas eran auténticos
mandatos jurídicos, normas con fuerza de Ley.
El autor de estas normas fue, con toda probabilidad, el maestro Jacobo de las Leyes.
Jacobo era el principal jurisconsulto del Rey Alfonso X. Jacobo de la Junta, pues ese
era su nombre2, desarrolló su labor jurídica en Murcia, pero había sido educado en
Bolonia. Accursio, que por entonces impartía clase en dicha Universidad, fue su maes-
tro. Y fueron sus enseñanzas las que precisamente volcó en las normas de con icto de
las Siete Partidas3. En estas primeras normas de con icto se determina, por ejemplo,
que la Ley aplicable al régimen económico del matrimonio es la Ley del domicilio del
marido, que la Ley que rige los contratos es la Ley del país donde han sido celebrados
(Lex loci celebrationis) y que la Ley que regula los derechos reales es la Ley del país
donde los bienes están situados (Lex Rei Sitae).
Las Siete Partidas es el texto jurídico que más ha in uido en todos los ordenamien-
tos que le han sucedido. Con García Rodulfo se puede a rmar que “el texto jurídico
de mayor calado de toda nuestra historia4. Esta in uencia se aprecia de forma muy
clara en las normas sobre con icto de leyes que contiene.
En este trabajo se estudiará una de estas normas de con icto recogidas en las Siete
Partidas, la relativa a la Ley aplicable al matrimonio. En primer lugar, se realizará un
recorrido histórico sobre la evolución de la norma en el territorio europeo y particu-
larmente en España desde su promulgación hasta  nales del siglo XX. Seguidamente,
el estudio tratará la in uencia que esta norma ha tenido en las normas españolas de
producción interna contenidas en los arts. 9.2 y 9.3 CC, que actualmente se aplican para
determinar la Ley aplicable al régimen económico de los matrimonios contraídos hasta
el 29 de enero de 2019 (incluido). Por último, el estudio se centrará en la in uencia de
1 F.K. Juenger, “A Page of History”,Mercer Law Review, 35, 1984, pp. 419-460; F.K. Juenger, “Balance
y perspectiva de la década en Estados Unidos”, en Principios, objetivos y métodos del DIPr. Balance y
perspectivas de una década. IV jornadas DIPr., Madrid, CESSJ R.Carande, 1995, pp. 35-58.
2 A. Pérez Martín, “Murcia y la obra legislativa Alfonsina: pasado y presente”, Ana les de Derec ho,
Universidad de Murcia, n. 8, 1985, pp. 93-128, p. 94.
3 A. Pérez Martín, “Murcia y la obra legislativa Alfonsina: pasado y presente”, Ana les de Derec ho,
Universidad de Murcia, n. 8, 1985, pp. 93-128, p. 95, haciendo referencia también a Tancredo y a Odofredo.
4 L. García Rodulfo, El Código de las Siete Partidas y su supervivencia en el ordenamiento jurídico
contemporáneo: sobre la acción de jactancia y otras instituciones jurídicas, Universidad de Jaén, 2019,
p. 98.

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