Alegación del derecho extranjero: prueba del derecho extranjero en las partidas alfonsinas y prueba del derecho extranjero en el derecho internacional privado europeo y español en la segunda década del siglo XXI

AutorIsabel Lorente Martínez
Cargo del AutorProfesora asociada de Derecho internacional privado, Universidad de Murcia, Universidad Miguel Hernández
Páginas329-344
ALEGACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO: PRUEBA DEL
DERECHO EXTRANJERO EN LAS PARTIDAS ALFONSINAS
Y PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO EUROPEO Y ESPAÑOL EN LA
SEGUNDA DÉCADA DEL SIGLO XXI
ALEGACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO: PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO EN LAS PARTIDAS ALFONSINAS Y PRUEBA DEL DERECHO...
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Profesora asociada de Derecho internacional privado
Universidad de Murcia
Universidad Miguel Hernández
DOI: 10.14679/1676
SUMARIO: I. Alfa y omega: introducción y presupuestos del trabajo. II. Apertura a
la aplicación de un Derecho extranjero. III. La aplicación del Derecho extranjero. IV.
El deber jurídico de probar el Derecho extranjero. V. La creación de normas jurídicas
basadas en un análisis económico del Derecho. VI. Las normas jurídicas basadas en el
principio de e ciencia perduran en el tiempo. VII. Conclusión  nal.
RESUMEN: Las Partidas de Alfonso X El Sabio abren una ventana a la aplicación del
Derecho extranjero a determinados casos. El insigne jurista Jacobo de las Leyes ocupó
un particular puesto en esa labor y todavía a día de hoy su trabajo se estudia y guía la
explicación de las soluciones jurídicas que se aplican en la actualidad. En este trabajo se
realizará una exposición de las normas que se exponían en las Partidas sobre la prueba
del Derecho extranjero y como se mantienen algunos de sus presupuestos en el Derecho
internacional privado europeo y español en la segunda década del siglo XXI.
PALABRAS CLAVE: Prueba, internacional, Derecho, extranjero, carga, Partidas.
I. ALFA Y OMEGA: INTRODUCCIÓN Y PRESUPUESTOS DEL TRABAJO1
El enfoque de la mirada hacia el pasado, hacia la historia, y fundamentalmente la
historia jurídica permite descubrir y revelar, las circunstancias y los hechos que han
1 Este trabajo se realiza en el marco de:
(1) Grupo Accursio: investigación, docencia y práctica del Derecho internacional privado (www.
accursio.com / www.facebook.com/accursioDIP).
(2) Proyecto de investigación LOGOS (Fundación BBVA) “Los principios del Derecho romano
en el Derecho europeo del siglo XXI” (Proyecto Roma-Europa: IP Javier Carrascosa). https://
proyectoromaeuropa.com/
(3) Grupo de Innovación Docente GID 22 “Ciencia jurídica aplicada y docencia creativa” de la
Universidad de Murcia. Coordinador: Javier Carrascosa.
(4) Grupo de investigación de la Universidad de Murcia E070-05 “Derecho internacional privado
europeo” (IP Javier Carrascosa).
(5) “Red Europa-España de Derecho internacional privado”, (coordinador: Javier Carrascosa). http://
www.redespañaeuropa.es/
Isabel Lorente Martínez
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dado como resultado el marco jurídico en el que nos encontramos en la actualidad. En
esta apasionante aventura que ofrece tantas potenciales oportunidades de formación
y comprensión de las normas sobre alegación y prueba del Derecho extranjero en el
Derecho internacional privado europeo y español en la segunda década del siglo XXI.
Los  lósofos de la Grecia antigua se preguntaban ¿Quién soy, de dónde vengo y
hacia dónde voy? en esa línea se busca ofrecer respuesta en este tema. Con el ¿quién
soy? se responde a la apertura de la aplicación del derecho extranjero. Con la pregunta
¿de dónde vengo? Se pretende buscar el origen de la misma y con la pregunta de ¿hacia
dónde voy? Se pretende remarcar que es lo que forja una norma para que perdure en
el tiempo.
En la historia política y jurídica española y por extensión europea existe un punto
de in exión con la  gura del rey Alfonso X, por el legado que aporta a la sociedad y
que llega hasta nuestros días. No solo su  gura será recordada, también forman parte
de ese legado todos los juristas de primer nivel que trabajaron en su reino. El insigne
jurista Jacobo de las Leyes ocupó un particular puesto en esa labor y todavía a día de
hoy su trabajo se estudia y guía la explicación de las soluciones jurídicas que se aplican
en la actualidad.
Los antecedentes históricos y la evolución jurídica unen indiscutiblemente las
Partidas alfonsinas con las normas que regulan la prueba del Derecho extranjero en
el Derecho internacional privado europeo y español en la segunda década del siglo
XXI. En este trabajo presentaré en un primer momento los presupuestos a los que he
llegado en el estudio de esta materia, y posteriormente iré desarrollando cada una de
ellas desde una perspectiva internacional privatista. Estas son las cinco ideas motoras
(y presupuestos) que inspiran este trabajo:
Idea primera: Apertura a la aplicación de un Derecho extranjero. Las Partidas abren
una ventana a la aplicación del Derecho extranjero a pleitos en los que alguna de las
partes o ambas son extranjeros o a pleitos que versen sobre bienes muebles o inmuebles
que se hallen en otros lugares distintos del Estado cuyos tribunales están conociendo del
asunto. Por tanto, las partidas suponen ya una ruptura fuerte con el legeforismo propio
de la Alta Edad Media. Eso es característico de la Baja Edad Media, es una apertura
típica de los glosadores italianos.
Idea segunda: La aplicación del Derecho extranjero. Para aplicar ese Derecho ex-
tranjero las Partidas arrancan de un presupuesto procesal que todavía a día de hoy se
encuentra recogido en nuestras normas procesales, en concreto, en el art. 281.2 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, y es el siguiente: el juez español se encuentra obligado a
conocer el Derecho patrio, esto es, el Derecho español, pero no está obligado a conocer,
aunque sí a aplicar el Derecho extranjero cuando así lo indique la norma de con icto
europea o española que regule la cuestión jurídica privada internacional.
Idea tercera: El deber jurídico de probar el Derecho extranjero. La clave se encuentra
en determinar a quién corresponde probar ese Derecho extranjero. La respuesta a
esta cuestión, ya en las Partidas, se basa en un fundamento económico: la prueba del
Derecho extranjero corresponde a la parte que debe fundamentar sus pretensiones

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