La obra jurídica de Jacobo de las leyes: las flores del derecho

AutorAntonio Pérez Martín
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Historia del Derecho, Universidad de Murcia
Páginas139-157
LA OBRA JURÍDICA DE JACOBO DE LAS LEYES: LAS FLORES
DEL DERECHO
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Catedrático Emérito de Historia del De recho
Universidad de Murcia
DOI: 10.14679/1671
SUMARIO: 1. Razón de ser del tema elegido. 2. Giacomo Giunta, Jacobo de Junta, Jacobo
el de las Leyes. 3. Obras jurídicas. 4. Las Flores del Derecho. 5. Las fuentes.
1. RAZÓN DE SER DEL TEMA ELEGIDO
Jean Roudil es conocido en el área de conocimiento que profeso, la Historia del
Derecho, básicamente por dos series de investigaciones:
a) En primer lugar, por la serie de estudios que ha dedicado a la familia de fueros
extensos más importante de Castilla, la familia de los Fueros de Cuenca. Dentro
de esta serie ha editado y dedicado estudios modélicos a los Fueros de Baeza1,
de Alcaraz, Alarcón y Alcázar2.
b) La otra serie de estudios tiene por objeto la obra de Jacobo de las Leyes, el
principal jurista de la Corte de Alfonso X el Sabio. De él ha editado la Suma
de los nueve tiempos3 y tiene terminado ya el estudio y edición de las Flores del
Derecho.
Ambas series de obras signi can una contribución importantísima, no sólo en el
campo de la Filología, sino también en el de la Historia del Derecho.
* Publicado en Cahiers de linguistique hispanique médiéval 22 (1998-1999), 247-270.
1 El fuero de Baeza según el manuscrito parisino lo ha editado en ‘El manuscrito español 8331 de la
Biblioteca del Arsenal de Paris’, Vox Romanica 22 (1963-1964) 127-174 y 219-380. El fuero de Baeza según
el manuscrito del Archivo municipal de Baeza lo ha publicado en El Fuero de Baeza. Edición, Estudio y
Voc ab u la r io , La Haya 1962.
2 Los Fueros de Alcaraz y Alarcón con las variantes del Fuero de Alcázar lo ha editado en Les Fueros
d’Alcaraz et d’Alarcón. Édition synoptique avec les variantes du Fuero d’Alcázar, introduction, notes et
glossaire, I-II, Paris 1968.
3 Jacobo de JUNTA, Oeuvres, I. Summa de los nueve tiempos de los pleytos, Paris 1986.
Antonio Pérez Martín
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De las dos series de estudios mencionadas la que está más cerca de mis preocupa-
ciones actuales es, por partida doble, la segunda, a saber: por ser el maestro Jacobo un
autor signi cativo del “ius commune” y por haber vivido la mayor parte de su vida y
estar sepultado en Murcia.
Por ello me ha parecido conveniente ofrecer al profesor Jean Roudil como homena-
je a su fecundo magisterio algunas re exiones sobre la persona y la obra a las cuales él
ha prestado más atención en su labor investigadora y cuyos últimos frutos esperamos
impacientes. Me re ero a la edición, o mejor ediciones4, de las Flores del Derecho de
Jacobo Junta o Jacobo de las Leyes. Esta serie de re exiones las hago como preguntas
que hace el discípulo al maestro y que espero que en gran medida queden contestadas
cuando dicha edición vea la luz pública.
2. GIACOMO GIUNTA, JACOBO DE JUNTA, JACOBO EL DE LAS LEYES
La vida del maestro Jacobo presenta muchas incógnitas. La etapa anterior a su
estancia en Castilla al servicio de Alfonso X el Sabio sigue siendo todavía un enigma.
Desconocemos la fecha y el lugar de su nacimiento, así como la Universidad en la que
hizo la carrera de Leyes. Quizás antes de venir a Castilla estuvo al servicio del empe-
rador Federico II o de su hijo Manfredo y, dadas las malas relaciones de éstos con el
Pontí ce, Jacobo echó tierra sobre esa etapa de su vida.
El hecho de que en 1271 Jaime I de Aragón le concediera heredades en Favanella
(Castalia) plantea la cuestión de si antes de la etapa castellana Jacobo tuvo una etapa
aragonesa. Realmente ese dato no es su ciente para fundamentar dicha hipótesis, pues
para esas fechas parece ser que está al servicio de Alfonso y, por otra parte, el hecho de
que Jaime conquistara Murcia en 1264, le da pie a ser considerado señor de Murcia y
a conceder heredades en este Reino.
Desconocemos cuándo empieza su etapa castellana. No creo que se deba seguir
manteniendo que Jacobo se trasladó a Castilla cuando Alfonso era infante, como
preceptor suyo. Su etapa al servicio del Rey Sabio está constatada documentalmente
a partir de 1267, pero no antes. No obstante del hecho de que en esa fecha reciba un
bene cio del Rey y sea apodado ya “el de las Leyes” puede colegirse que su servicio
junto al monarca castellano debió empezar por lo menos algún año antes.
Durante su estancia en Castilla nos consta que sirvió al rey Alfonso en los siguientes
cargos: juez, repartidor de la huerta de Murcia, de Lorca y de Cartagena, recolector de
4 Un avance de lo que será dicha edición puede verse en J. ROUDIL, ‘La edición de las “Flores de
Derecho”, Glossae. Revista de Historia del Derecho Europeo 5-6 (1993-94) 351-363. [cf. ahora ROUDIL, J.:
La tradition d’écriture des Flores de Derecho. Construction et étude, t. I, vols. 1-5, Réalisation de vingt-deux
scripteurs. Propos attribué à Jacobo de Junta, el de las leyes, Annexes des Cahiers de linguistique hispanique
médiévale, vol. 13, Université de Paris-XIII, Braga 2000-2005].

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