Jacobo de las leyes: Ureña tenía razón

AutorAntonio Pérez Martín
Cargo del AutorCatedrático emérito de Historia del Derecho
Páginas223-243
JACOBO DE LAS LEYES: UREÑA TENÍA RAZÓN
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Catedrático emérito de Historia del D erecho
DOI: 10.14679/1674
SUMARIO. I. El nombre del maestro Jacobo. 1. Apellido Giunta, de la Junta. 2. Ape-
llido de las leyes. 3. Apellido Ruiz. 4. Apellido Pagán. II. Nacimiento y circunstancias
familiares. III. Estudios jurídicos. IV. Estancia en Castilla al servicio del rey castellano.
1. No fue ayo del príncipe Alfonso. 2. Presta servicios al rey Alfonso X. 3. Su principal
lugar de residencia fue Murcia. 4. Fue enterrado en la catedral de Murcia. 5. Fue autor
de varias obras jurídicas. 1.1 Obras formalmente del maestro Jacobo. 1.1.1. La suma de
los nueve tiempos. 1.1.2. Las Flores del Derecho. 1.1.3. El Doctrinal de los pleytos. 1.1.4.
Declaramiento que  zo el Maestro Jacobo sobre la ley 3, tit. 5, libr. 4 del Fuero Real. 1.2.
Obras formalmente alfonsinas. 1.2.1. El Fuero Real. 1.2.2. El Espéculo, las Siete Partidas
y el Setenario.
Aunque del maestro Jacobo de las leyes he tratado en diversas ocasiones1, la posi-
bilidad de conocer en su integridad un documento hasta ahora trasmitido solo por un
extracto que de él hizo el licenciado Cascales me brinda la ocasión para recapitular lo
que sabemos sobre la vida y obra del maestro Jacobo.
El extracto citado es el siguiente:
“Pero después de revelados los Moros al cabo de veinte y cinco años el
Rey Don Alonso hizo nuevo repartimiento de todas las tierras de Murcia, y
eligió repartidores para ello, y según esto hay en el Archivo de este Convento
* Publicado en Anales de Derecho, Universidad de Murcia 26 (2008) 251-273.
1 Se trata principalmente de los siguientes estudios: “El estudio de la Recepción del Derecho Común
en España, en J. CERDÁ Y RUIZFUNES y P. SALVADOR CODERCH, I Seminario de Historia del Derecho
y Derecho privado. Nuevas técnicas de investigación, Universidad Autónoma de Barcelona, Bellaterra
1985, págs. 270-278; “Murcia y la obra legislativa alfonsina: pasado y presente”, Ana les de Dere cho núm.
8, Universidad de Murcia, Murcia, 1985, págs. 93-124; “Jacobo de las leyes: datos biográficos”, Glossae
Revista de Historia del De recho Europeo, núms. 5-6, Universidad de Murcia, 1993-1994, págs. 279-331; “La
obra jurídica de Jacobo de las leyes: las Flores del Derecho, Cahiers de lingui stique hispanique médiévale
núm. 23, Université de Paris-XIII, Paris, 1999, págs. 305-321; El Derecho Procesal del “ius commune” en
España, Universidad de Murcia, Murcia, 1999, págs. 50-52, 67-68 y 112-130.
Antonio Pérez Martín
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originalmente la merced que los partidores del Rey, Don Gil García de Azagra,
y el Maestro García, Arcediano de Toledo, y el Maestro Jacobo Ruiz hicieron a
este Convento de Santo Domingo, dándoles a los Frayles veinte y dos tahúllas
de tierra desde el muro de la Ciudad, y puertas del mercado hasta la Arrixaca.
Fue este privilegio dado por el Rey Don Jayme, Sábado ocho de Marzo, era de
1308 [= 1270] y esta merced, y repartimiento la con rmó el Rey D. Alonso, con
privilegio dado en Murcia, Miércoles seis de Abril, era de 1310 [= 1272] en que
hace merced del dicho sitio que los partidores señalaron, y de él, y de otros Reyes
sucesores está con rmado”2.
En el texto transcrito hay, como veremos, varios errores: el atribuir a Jacobo el
apellido Ruiz, llamar al Arcediano de Toledo García en vez de Gonzalo y fecharlo en
1308 (= 1270) cuando en realidad es 1265.
Rafael de Ureña y Smenjaud y Adolfo Bonilla y San Martín a rmaban en 1924:
“Durante muchos años no se ha sabido del llamado Maestro Jacobo o Jácomo Ruiz, el
de las leyes, sino lo que D. Francisco Martínez Marina, en su clásico Ensayo histórico-
crítico sobre la legislación y principales cuerpos legales de los reinos de León y Castilla
(libro VII), alcanzó a recopilar: que aquel jurisconsulto fue ayo del rey D. Alonso el
Sabio, siendo éste infante; que sus Flores de Derecho fueron trasladadas, en su mayor
parte, a las Partidas, y que dicho soberano le nombró juez y le dio repartimiento en
Murcia”3. En este texto al error de apellidar Ruiz al maestro Jacobo se añade el de
cali carlo de ayo del infante Alfonso.
Ambos errores se vienen manteniendo hasta la actualidad, a mi juicio sin sólido
fundamento.
I. EL NOMBRE DEL MAESTRO JACOBO
El nombre originario del maestro Jacobo fue el de Giácomo, que en Castilla fue
traducido como Jacobo (Jácome, Jácomo, Diego).
1. Apellido Giunta, de la Junta
Su apellido originario era el de Giunta, (Zuna, Ureña y Bonilla dicen Giunti) tradu-
cido al romance castellano como de la Junta. Este apellido pasa a su hijo Bonajunta. Se
puede dar por seguro su origen italiano, pero ¿de qué parte de Italia? Aunque el apellido
Giunta originariamente procede de Florencia, consta que en la época de Jacobo está
2 F. CASCALES, Discursos históricos de la muy noble y muy leal ciudad de Murcia, 2ª ed., Murcia
1775, edic. facsímil, Academia Alfonso X el Sabio, Murcia 1980, pág. 335.
3 R. DE UREÑA Y SMENJAUD y A. BONILLA Y SAN MARTÍN, Obras del Maestro Jacobo de
las leyes jurisconsulto del siglo XIII publicadas, en virtud del acuerdo del Ilustre Colegio de Abogados de
Murcia, Madrid, 1924, pág. V.

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