El estilo Suasorio de las leyes de partidas

AutorManuel Batlle Vázquez
Cargo del AutorCatedrático de Deredio Civil
Páginas133-138
EL ESTILO SUASORIO DE LAS LEYES DE PARTIDAS1
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Catedrático de Deredio Civil
DOI: 10.14679/1670
Con mucha frecuencia se repite la frase de Vauvernagues: «Sé humano antes de
ser justo», que a nuestro juicio tiene un valor negativo. Porque aunque en la mente
de su autor responda a la reacción del hombre contra el formalismo lógico de la ley,
sin embargo es infeliz en su formulación, porque coloca en relevante antítesis la
humanidad y la justicia. Ya sabemos que se re ere a la justicia abstracta legal y a su
mitigación cuando de la aplicación al caso concreto resulta una injusticia material y
singular; sabemos que es en de nitiva una invocación a la ε π ι χ ε ι α de los juristas
clásicos, a la aequitas comúnmente admitida; que no es sino repetición de un aforismo
antiquísimo: «Summum ius summa iniuria»; empero la dicción es infeliz porque en
de nitiva la reacción humana frente a lo formalmente justo se hace de tal manera que
quebranta el principio de identi cación de los dos conceptos universales Bien y Justicia
y provoca una reacción contra el concepto absoluto de la Justicia. No negamos con ello
la equidad misma, pero es que ésta es un remedio singular, una excepción, y por ello,
no puede convertirse en regla general. Esta conduce más bien al «dura lex sed lex», de
otra suerte la ley no cumpliría su  nalidad y la seguridad jurídica que aquella sirve en
primer término, sería desconocida.
Y es que es tan absurdo pretender subordinar el contenido de lo justo a una apre-
ciación puramente sentimental como lo sería pretender determinar por el propio sen-
timiento la verdad o la bondad. Lo injusto, lo erróneo y lo malo serían frecuentemente
erigidos en principios directrices del obrar, y daríamos paso al más demoledor de los
subjetivismos  losó cos. No se trata aquí de problemas de pasión, sino de razón, no
hay que hacer apelación al sentimiento, sino a la inteligencia.
He aquí por qué, por ser obra de razón, en la formulación de la justicia contingente
que la norma positiva consagra y pretende realizar, es absolutamente necesaria la ex-
plicación del por qué de la regla del obrar, que es el por qué de la conducta obediente.
Tal explicación reviste múltiples formas: unas veces corre a cargo de la doctrina que
trata de descubrir la  nalidad de la ley con sus comentarios; otras veces son los propios
legisladores los que explican previamente la razón de ser de las normas mediante los
1 Artículo publicado por Anales de Derecho de la Universidad de Murcia, vol. XXI, núm. 2, 1963,
p. 61-76.

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