Vida y obra de Jacobo de las leyes

AutorAntonio Pérez Martín
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Historia del Derecho, Universidad de Murcia
Páginas13-40
VIDA Y OBRAS DE JACOBO DE LAS LEYES
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Catedrático Emérito de Historia del De recho
Universidad de Murcia
DOI: 10.14679/1667
RESUMEN: Se exponen los datos conocidos sobre Jacobo de las Leyes: su procedencia,
su formación jurídica, cargos que ejerció en Castilla, obras jurídicas que compuso,
tanto las que él  gura como su único autor, como las que fueron dadas a conocer como
obras de Alfonso X el Sabio, su muerte y sepultura y el conocimiento de sus obras por
los historiadores.
PALABRAS CLAVE: Jacobo de las Leyes, Las Siete Partidas, El Fuero Real, El “ius
commune” en Castilla.
SUMARIO: I. Nombre. II. Nacimiento. 1. Fecha y lugar. III. Infancia y formación
jurídica. IV. Venida a la Corte castellana. 1. Cuándo. 2. Cargos obtenidos. A) Juez del
rey. B) Recolector de las rentas reales. C) Repartidor de tierras en el reino de Murcia.
D) Embajador ante el rey de Aragón. V. Obras. 1. Obras formalmente del Maestro
Jacobo de las leyes. A) La Summa de los nueve tiempos. B) Las Flores del Derecho. C)
El Doctrinal de los pleytos. D) Declaramiento que  zo el Maestro Jacobo sobre la ley 3,
título 5, libro 4 del Fuero Real. 2. Obras formalmente alfonsinas: A) Nobleza y Lealtad.
B) El Fuero Real. C) El Espéculo, Las Siete Partidas y El Setenario. a) El Espéculo. b)
Las Siete Partidas. c) El Setenario. VI. Familia, 1. Padres. 2. Esposa. 3. Hijos. 4. Otros.
VII. Muerte y sepultura. 1. Sepultura inicial. 2. Capilla de los Apóstoles Simón y Judas,
3. Capilla de la Puerta del Pozo. 4. Capilla de la Encarnación. 5. Sepultura del obispo
Diego Mariano Alguacil. VIII. Vida posterior. 1. Ciudad de Murcia. 2. Universidad de
Murcia. 3. Historiadores del Derecho.
La vida del maestro Jacobo presenta todavía muchas incógnitas. La etapa anterior a su
estancia en Castilla al servicio de Alfonso el Sabio sigue siendo todavía en gran medida
un enigma. De la vida y obras de Jacobo de las leyes es mucho lo que desconocemos1.
* ADVERTENCIA. En la Bibliografía citada cuando se indican las páginas entre corchetes [ ] se
refieren a las páginas de la fotocopia de la obra indicada que estoy utilizando, cuya numeración empieza
siempre con página 1, naturalmente diferente de la numeración de la paginación recogida en la obra
publicada.
1 V. RUIZ, Doctrinal de los juycios de Jacobo de las leyes. Edición crítica Doctoral disertación CUNY,
(Graduate Center) 1991 (Doctorat Commitee, Ottavio Di Camillo. Isaias Lerner, Teofilo Ruiz); R. GIBERT,
Jacobo de las leyes en el estudio jurídico hispánico”, Glossae Revi sta de Historia del Derecho Europeo,
Universidad de Murcia 5-6 (1993-1994 [1996]), pp. 255-277; J. TORRES FONTES, “La familia del Maestro
Jacobo de las Leyes”, Gloss ae Revista de Historia del Derecho Europeo, Universidad de Murcia 5-6 (1993-1994
[1996]) pp. 333-349; J. ROUDIL, “La tradition d’écriture des Flores de Derecho. Construction et étude I
(1-5) Réalisation de vingt-deux scripteurs. Propos attribué à Jacobo de Junta el de las leyes, Annexes des
Antonio Pérez Martín
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Aquí me limitaré a recoger los datos sobre Jacobo que podemos dar por seguros2.
I. NOMBRE
Nuestro jurista es conocido con los siguientes nombres: su denominación
originaria debió ser Giacomo Giunta, Giacomo de (la) Giunta3, que en Castilla
fue romanceado como Jacobo o Jácomo de (la) Junta, (Diego) (el) de las Leyes (en
portugués Lees, Leys), en latín Jacobus a Legibus4. Desde Cascales es conocido tam-
bién –erróneamente– con el apelativo de Ruiz (Jácome Ruiz)5; también se considera
erróneo el apellido Pagán6.
Cahiers de linguistique médiévale 13, Université de Paris XIII, Braga 2000; A. BAQUERO ALMANSA,
ªEstudio sobre la historia de la literatatura en Murcia (desde Alfonso hasta los Reyes Católicos), Murcia
1 (1999), Reimpresiones de Murcia, Publicaciones de la Academia Alfonso X el Sabio, Murcia, Sucesores
de Nogués, 1950, pp. 97-101; Gran Enciclopedia de la Región de Murcia, Ayalga ediciones, 5, Murcia 1955,
p. 188.
2 Se contienen en los diversos artículos que sobre Jacobo de las Leyes he publicado: A. PÉREZ
MARTÍN, “El estudio de la recepción del derecho común en España, en J. CERDÁ y P. S. CODERCH,
I Seminario de Historia del Derecho y D erecho privado. Nuevas técnicas de investigación, Universidad
Autónoma de Barcelona, Bellaterra 1985, pp. 270-278; A. PÉREZ MARTÍN. “Murcia y la obra
legislativa alfonsina: pasado y presente, Anales de Derecho, Universidad de Murcia 8 (1985) pp. 93-
128; A. PÉREZ MARTÍN, ”Jacobo de las Leyes: datos biográficos, Glossae Revista de Historia d el
Derecho Europeo , Universidad de Murcia, 5-6 (1993-1994 [1996]) pp. 279-331); A. PÉREZ MARTÍN,
“La obra jurídica de Jacobo de las Leyes: Las Flores del Derecho”, Cahiers de linguistique hispanique
médiévale, Université de Paris-XIII, Paris 22 (1998-1999) pp. 247-270; A. PÉREZ MARTÍN,“El
derecho procesal del ‘ius commune’ en España”, Instituto de Derecho Común Europeo, Universidad
de Murcia, Murcia 1999. pp. 50-52, 67-68 y 112-139; A. PÉREZ MARTÍN, “Las Siete Partidas, obra
cumbre del derecho común en España, Jornadas internacionales de historia del de recho, Actas, El
Escorial, 3-6 de junio de 1999, Madrid, Dykinson, 2000, pp. 21-34; A. PÉREZ MARTÍN, “Jacobo
de las leyes: Ureña tenía razón, Anales de Derecho. Universidad de Murcia, 26 (2008) pp. 251-273.
3 La familia Giunta, aunque de origen florentino, consta que en el siglo XIII existía en Pisa, Bolonia,
Florencia y Génova. Cf. mi estudio “Jacobo de las leyes: Ureña tenía razón”, [p. 2].
4 Cf. mi estudio “Jacobo de las leyes: Ureña tenía razón, [pp. 2-5].
5 Cascales se basa en la trascripción que hace de un documento que se conservaba en Murcia en
el convento de los dominicos. Cf. F. CASCALES, D iscursos históricos de la muy noble y muy leal ciudad
de Murcia, 2ª ed., Murcia 1775, edic. facsímil, Academia Alfonso X el Sabio, Murcia 1980, p. 335. Ureña
y Smenjaud y Bonilla y San Martín pusieron reparos a dicha transcripción, proponiendo juyz en vez de
ruiz, pero no pudieron confirmar su propuesta, al no poder consultar el documento en cuestión porque
había desaparecido en un incendio. Enterado de que antes de producirse el incendio se había hecho una
copia de dicho documento para la curia generalicia de los dominicos en Roma, solicité una copia de dicho
documento y cuando la obtuve pude comprobar que Ureña tenía razón, el documemto en cuestión no
dice Jacobo ruiz sino jacobo juyz (juez) del rey. Cf. mi artículo “Jacobo de las leyes:¨Ureña tenía razón”,
pp. 305-321. [1-5].
6 Cf. mi estudio “Jacobo de las leyes: Ureña tenía razón” [p. 5].

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