Los extranjeros y los inmigrantes en los arrendamientos urbanos, los jubilados

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado
Páginas25-27

Page 25

2. 1 - Los extranjeros

A diferencia de la anterior, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de 1994, (BOE del 25), no contiene referencia alguna a los arrendadores, inquilinos o subarrendatarios extranjeros, por lo que hemos de entender que para ella quedan equiparados a los arrendadores, inquilinos o subarrendatarios españoles. Igual con los inmigrantes. La Ley de Arrendamientos de 1.964, en su artículo 7 establece que los benefi cios que concede a los inquilinos y subarrendatarios españoles se aplicarán también a los extranjeros siempre que éstos prueben que en su país se hace lo mismo, o sea se aplica la reciprocidad y a los inquilinos y subarrendatarios españoles se les aplican los mismos benefi cios que a los nativos.

Lo último es la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que es de 11 de enero de 2.000 (reformada el mismo año y en 2.003) y su Reglamento que es el Real Decreto de 30 de diciembre de 2.004, BOE de 7 de enero de 2.005. Esta Ley y su Reglamento dicen lo siguiente:

Se consideran extranjeros, a efectos de la aplicación de esta Ley, a todos los que carezcan de nacionalidad española (artículo 1º). Page 26

Los extranjeros, dice el art. 3, gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el título 1º de la Constitución, que trata de los derechos y libertades fundamentales de las personas. Como norma interpretativa general se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce la Ley en igualdad de condiciones que los españoles. No hay normas especiales para ellos en materia de arrendamientos urbanos, ahora bien los extranjeros que se encuentran en territorio español deben conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades de su país, y la que acredite su situación en España, según dice el art. 4º; se establece una tarjeta de identidad de extranjero como documento acreditativo de la autorización administrativa para residir. Así pues, los extranjeros residentes legalmente en España se equiparan a los españoles en materia de arrendamientos urbanos.

- LOS INMIGRANTES: Inmigrante es la persona que ha abandonado su zona de origen para instalarse en otra; pueden ser documentados o indocumentados. Por la norma anterior: Los inmigrantes se hallan en la misma situación que los extranjeros, en los...

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