Los profesionales en los arrendamientos urbanos

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado
Páginas33-35

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Distinción entre arrendamientos por volumen de actividad

Es preciso distinguir entre profesionales de actuación limitada, por ejemplo desde su propio domicilio alquilado, y los profesionales con despachos, oficinas e industrias, tiendas, establecimientos, etc., o sea de mayor entidad, pero inquilinos. A los primeros se les aplican las normas de las profesiones, e industrias domésticas, que incluimos en el tema siguiente, los segundos los estudiamos en el presente tema.

4. 1 - Los profesionales de mayor entidad e independencia

Distinguimos entre: Arrendamientos celebrados antes del 1º de enero de 1995 y los posteriores.

Arrendamientos celebrados antes del 1º de enero de 1995, cualquiera que sea su fecha Estos contratos se rigen por las normas aplicables a los locales de negocio de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que está vigente Page 34 en esta materia, concretamente sus artículos 1º y 5º en los que se establece que se regirán por las normas establecidas para los locales de negocio los arrendamientos de edificaciones o parte de ellas, dedicadas al ejercicio de industria, comercio o enseñanza con fi n lucrativo y con establecimiento abierto, los destinados a escritorios y ofi cinas cuando el inquilino se valga de ellos para ejercer estas actividades los depósitos y almacenes en todo caso y, también, los arrendamientos de edifi caciones, espacios, para el ejercicio de actividades económicas por el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, Iglesias autorizadas y asociaciones y sociedades de todo tipo, aunque no tengan contacto con el público.

En consecuencia, todos los arrendamientos citados en el párrafo anterior, en contratos celebrados antes del 1º de enero de 1995, se rigen por las normas aplicables a los locales de negocio de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, por disponerlo así las disposiciones transitorias primera y tercera de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24-11-94, BOE del 25, con las modificaciones de la tercera. En esta forma, cualquier tema que les interese referente a estos arrendamientos para profesionales de mayor volumen lo encontrarán en este libro, en el capítulo correspondiente, y en el apartado de los arrendamientos celebrados antes del 1º de enero de 1995, locales de negocio, ya sea renta, obras, subrogaciones, etc., etc.

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