La renuncia de beneficios en los arrendamientos urbanos

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado
Páginas55-58

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10. 1 - ¿A qué se refiere el tema?

Este tema se refi ere a la posibilidad de renunciar a los benefi cios que concede la Ley en los arrendamientos urbanos, dado el proteccionismo de la misma a favor del inquilino.

Es preciso distinguir entre arrendamientos celebrados antes del 1° de enero de 1995 y los posteriores.

10. 2 - Arrendamientos celebrados antes del 1° de enero de 1995

(Normas aplicables: Ley de Arrendamientos Urbanos de 24/12/64, BOE del 29, art. 6).

Estas normas solamente se aplican a los arrendamientos corrientes, no a los que sean de temporada, de casinos exclusivos para sus asociados o de industria con local incluido, no, solo a los arrendamientos corrientes, normales, que son casi todos los de estas fechas.

La renuncia de beneficios hecha por el arrendador (el dueño)

Tratándose del dueño, todos los benefi cios que le concede la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 son renunciables, ya sea antes del contrato, ya en el mismo contrato, ya después de celebrado el contrato; todos son renunciables. (Art. 6-3 de la Ley de 1964). Page 56

La renuncia por el inquilino o el subarrendatario
Locales de negocio

En el contrato o antes de celebrarlo pudo renunciar a todos los benefi cios que le concedía la Ley de Arrendamientos de 1964 MENOS la prórroga forzosa, en los arrendamientos que estaban sujetos obligatoriamente a ella (los anteriores al 9/5/85). Celebrado el contrato ya pudo renunciar a todos los benefi cios: aclaramos que en el subarriendo no hay ni hubo prórroga forzosa. (Art. 6-3, Ley de 1964). Viviendas, con o sin muebles.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 establece dos clases de viviendas: las corrientes (por su renta) y las suntuarias (por tener alquileres elevados).

Viviendas corrientes

Son las no suntuarias, las normales, las corrientes (vean cuadro al fi nal); en ellas todos los benefi cios que les concede la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 son irrenunciables, no se podían renunciar, antes del contrato o...

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