Locales de negocios alquilados

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado
Páginas81-85

Page 81

Derechos especiales a favor del inquilino saliente de un local de negocio

14. 1 - Derecho de Indemnización y Derecho Preferente para continuar en el local alquilado

Se aplican así: Los dos a los arrendamientos celebrados antes del 9 de mayo de 1985, o sea a los antiguos, como compensación por la pérdida de la prórroga forzosa, ya suprimida, y por la pérdida de clientela; el primero, solamente, a los arrendamientos celebrados a partir del 1° de enero de 1995, por pérdida de clientela; a los arrendamientos celebrados entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de 1994 no se aplican estas normas porque pudieron celebrarse a plazo fijo, sin prórroga forzosa, por lo que la supresión de ésta no les perjudica y a su final, en la tácita recondición , ya irán por las normas de los arrendamientos celebrados a partir del 1° de enero de 1995, uso distinto de vivienda, y tendrán derecho de la indemnización. Si estos arrendamientos se hubieran sujeto voluntariamente a la prórroga forzosa de la Ley de 1964 se les aplicará íntegramente esta Ley sin modificaciones de 1994. (Preámbulo 6 de la Ley de 1994, y disposición transitoria 1.a). Page 82

14. 2 - Arrendamientos celebrados antes del 9 de mayo de 1985

(Ley de Arrendamientos Urbanos de 24/11/94, BOE del 25, disposiciones transitorias 3.a e) 10 y 11 y 4.a).

Derecho de indemnización: Si antes de transcurrido un año desde la extinción del arrendamiento de un local de negocio cualquier persona, sea quien sea, comienza a ejercer en este local la misma actividad que se ejercía antes u otra afín a ella, el inquilino saliente podrá exigir una indemnización equivalente a 18 mensualidades de la renta vigente a la extinción de su contrato, se consideran actividades afines aquéllas que son aptas para beneficiarse, en todo o en parte de la clientela captada por el inquilino anterior.

Si para recuperar el local, o sea para terminarse el contrato, el dueño tiene que acudir al desahucio judicial ya no es este caso, no hay indemnización, así lo creo, puesto que la salida del inquilino anterior es forzada por el Juzgado.

Derecho preferente para continuar en el local alquilado...

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