Matrimonio y arrendamiento

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado
Páginas97-99

Page 97

  1. - En caso de matrimonio o convivencia, posible traslado del arrendamiento por el inquilino a su cónyuge o pareja.

  2. - Duración del arrendamiento en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial del inquilino.

Solo para viviendas

Normativa aplicable a todos los arrendamientos urbanos de vivienda, cualquiera que sea su fecha.

19. 1 - En caso de matrimonio o convivencia del inquilino, posible traslado del arrendamiento a su pareja

(Ley de Arrendamientos de 1994, art. 12). Cualquiera que sea el plazo pactado en el contrato de arrendamiento y cualquiera que sea el tiempo transcurrido de este plazo y, también, si el mismo ya está en las prórrogas, en el caso de que el inquilino comunique al arrendador (el dueño) su voluntad de no renovar el contrato o desistir del mismo, sin contar con el consentimiento de su cónyuge con el que convive en la vivienda alquilada, el arrendamiento PODRÁ continuar en beneficio del cónyuge, si manifiesta este deseo en breve plazo. Page 98

También, el arrendador (el dueño) puede (no está obligado) requerir avisar al dicho cónyuge para que manifieste si le interesa o no quedarse con el arrendamiento.

Si el arrendador realiza este requerimiento, el cónyuge citado tiene 15 días para contestar si le interesa o no quedarse, 15 días que empiezan desde el siguiente a recibir el aviso. Son días naturales, seguidos. Si el cónyuge no contesta en este plazo el arrendamiento se termina y éste, el cónyuge, tendrá que pagar la renta hasta la extinción del contrato, si ya no está pagada.

Lo anterior se aplicará también a favor de la persona que conviva con el inquilino, si no hay cónyuge o viven separados. Esta persona conviviente con el inquilino en el piso alquilado puede ser del mismo o diferente sexo, pero tiene que haber entre ambos una relación afectiva similar a la de un cónyuge, o sea no solamente una relación sexual. La Ley también quiere una convivencia de 2 años, por lo menos, anteriores al desistimiento o abandono del arrendamiento por el inquilino, a no ser que entre ambos hubiera habido descendencia (en común) en cuyo caso será suficiente la mera convivencia.

Una variante de lo anterior se da cuando el inquilino abandona el arrendamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR