Operación acordeón en sociedad limitada: solo puede prescindirse del informe auditoría en la reducción de capital si este, tras el aumento, es igual o superior al capital inicial del que partía la sociedad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas93-94

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Hechos: Los hechos de esta resolución se centran en si es o no inscribible una escritura de reducción de capital social por pérdidas, con aumento simultáneo por una cifra inferior a la inicial del capital social, sin que exista informe de auditoría, alegando la resolución de la DG de 2 de marzo de 2011 .

Se emite nota de calificación negativa por el siguiente defecto: Falta el informe de auditoría exigido por el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital y 201.4 del Reglamento de Registro Mercantil, sin que sea aplicable la doctrina de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo de 2011, que se refiere a un supuesto distinto en el que la cifra de capital social es objeto de reducción y posterior aumento, quedando con una cantidad superior a la inicial.

Se recurre alegando que la calificación infringe los artículos 343 y siguientes de la LSC , donde no se exige el informe de auditor cuando la reducción y el aumento son simultáneos, como ocurre en el caso presentado.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Parte de la base de que la sociedad tiene un capital social inicial que, tras sufrir la operación de reducción por pérdidas, se aumenta hasta una cifra inferior a la inicial. De este modo la cifra de retención que implica el capital social sufre una disminución en perjuicio de los acreedores sociales, lo que exige de forma inexcusable el informe de auditoría.

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La DG, en esta resolución, hace las siguientes interesantes declaraciones, que pueden ser aplicables a casos similares:

  1. Las medidas protectoras de los acreedores y socios contempladas por el ordenamiento, señaladamente la necesidad de verificación del balance, sólo tienen sentido en la medida en que los intereses de socios y acreedores se encuentren en situación de sufrir un perjuicio.

  2. Por ello es admisible tanto la posibilidad de excluir la verificación de cuentas cuando concurre el consentimiento unánime de todos los socios que conforman el capital social, como cuando los intereses de los acreedores sociales están salvaguardados por mantenerse o incluso fortalecerse la situación económica de la sociedad a consecuencia de un subsiguiente aumento de capital.

  3. Para que pueda acceder al Registro la reducción de capital por pérdidas sin que el balance aprobado haya sido objeto de verificación es imprescindible que, al menos, la situación resultante del conjunto de las operaciones cuya inscripción se solicita...

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