Los impuestos sobre el patrimonio y sobre bienes inmuebles (I.B.I..) Viviendas y locales de negocio

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado
Páginas87-88

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Este tema solamente afecta a los contratos de arrendamiento celebrados antes del 9 de mayo de 1985.

15. 1 - Valoración de la finca alquilada a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio

A partir del 1° de enero de 1995, el valor del inmueble alquilado, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, será la cantidad que resulte de capitalizar al 4 por ciento la renta devengada al año (cada año pues el impuesto es anual). Esta norma se aplicará siempre que el resultado que se obtenga de esta capitalización sea menor que lo que resultaría de aplicar a la finca las normas previstas en el citado impuesto para valorar inmuebles.

La forma de realizar la capitalización puede ser ésta: 4 es a 100 como la renta anual es a equis; equis será el capital para la declaración al impuesto y se obtiene la cifra multiplicando la renta anual por 100 y dividiendo el resultado por 4. Page 88

15. 2 - Repercusión a inquilinos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

A partir de 1995 el dueño puede exigir al inquilino el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de cada año, que corresponda a lo alquilado. Si la cuota de este impuesto (el I.B.I.) no está individualizada, de forma que se pueda conocer lo que corresponde a lo alquilado, se dividirá su importe total por el número de metros cuadrados de la finca a la que corresponda el recibo y se obtendrá el importe por metro...

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