El tema procesal: los procedimientos judiciales
Autor | José María Zaforteza Socías |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 231-238 |
Page 231
En este tema se expone, de forma sencilla, todo lo referente a la actuación ante Juzgados y Tribunales en arrendamientos, incluso el procedimiento arbitral.
(Arts. 6 a 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
Pueden ser parte en los procesos ante los Tribunales Civiles, como demandante o demandado:
Las personas físicas; el concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables; las personas jurídicas; las masas patrimoniales sin titular, y las demás entidades que cita el art. 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. PERO, sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; para los otros, depende de cada caso, así: los concebidos y no nacidos comparecerán por quienes legítimamente les representarían si ya hubieran nacido; las personas físicas que no estén en la plenitud de sus derechos civiles comparecerán representadas o asistidas, autorizadas o habilitadas, etc., según los casos y exija la Ley; por las personas jurídicas comparecerán sus representantes legales; para los demás casos vean el art. 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Page 232
Cuando las personas físicas no estén en pleno uso de sus derechos civiles, o no tengan quien legalmente les represente o asista para comparecer ante el Juez, éste les nombrará un defensor judicial que llevará su representación y defensa, hasta que se designe su representante y defensor. Pueden comparecer en juicio varias personas juntas, como demandantes o demandados, cuando los derechos que ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.
(Arts. 23 a 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El procurador.La comparecencia en juicio se hará por medio de Procurador habilitado para actuar ante el Juzgado o Tribunal que conozca del juicio: no es necesario el Procurador y las partes pueden comparecer por sí mismas en los Juicios Verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros; tampoco es necesario para la petición inicial de los procedimientos monitorios, según prevé la Ley, y en otros casos menos corrientes citados en el art. 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El nombramiento de Procurador se hace ante Notario o en el mismo Juzgado que ha de tratar del pleito; el Procurador tiene que aceptar el poder. Hay poderes generales para pleitos, que facultan para tramitarlos, y poderes especiales necesarios para renunciar al juicio, transigir, desistir, allanarse y otros casos que la Ley de Enjuiciamiento enumera en su art. 25. El Procurador cesa por revocación del poder, que conste en el pleito; por renuncia voluntaria del Procurador; por su fallecimiento; por separarse el poderdante de su demanda o contestación o por haberse terminado el pleito o asunto; hay otros casos no corrientes y citados en el art. 30 de la Ley de Enjuiciamiento.
Para honorarios mejor consultar en cada caso con el profesional.
El Abogado.Los litigantes serán dirigidos por Abogados habilitados para actuar ante el Juez o Tribunal que conozca del asunto, siendo necesaria su firma; no es necesario el Abogado en los Juicios Verbales cuya cuantía no pase de Page 233 900 euros y en la petición inicial de los procedimientos monitorios; tampoco es necesario en los escritos para personarse en juicio, pedir medidas urgentes antes de éste o solicitar la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando no siendo necesarios por la Ley el Abogado y el Procurador, el demandante o el demandado, o ambos, deseen utilizarlos, ya sean los dos ya uno solo, tienen que comunicarlo al Juzgado, en la demanda el actor y en los tres días desde que la...
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