STSJ Canarias , 6 de Julio de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3024
Número de Recurso1562/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 6 de julio de 2005 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Seguridad España Sa contra la sentencia de fecha 26/04/04 dictada en los autos de juicio nº 0000173/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D. Juan Alberto , contra Securitas Seguridad España Sa y Seguridad Integral Canaria Sa . El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que D. Juan Alberto , ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Seguridad Integral Canaria, S.A. desde el día 13.5.02, con la cagtegoría de vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual de 498,23 euros, con inclusión de las pagas extraordinarias, habiendo concluido ambas partes un contrato de trabajo, que se convirtió en indefinido a tiempo parcial con fecha 13.5.03.

SEGUNDO

Que con fecha 31.12.03 se entregó al trabajador demandante una carta con el siguiente contenido:

Estimado Sr:

Por el presente ponemos en su conocimiento que a partir de las 24:00 horas del de hoy, 31 de Diciembre de 2.003, queda resuelto el contrato de arrendamiento de servicios que SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. tenía con la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de la isla, centros éstos en los que usted presta servicios, y que han sido adjudicados a la empresa SECURITAS, S.A. Por tal motivo, y de conformidad con lo que dispone el artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad , el contrato de trabajo que tenemos celebrado con usted, queda automáticamente resuelto a partir de esa misma fecha, quedando usted subrogado a la nueve Empresa Adjudicataria.

A su disposición tendrá en el plazo de quince días, a partir de la fecha de la baja, la liquidación de sus haberes totales, debiendo entregar en la Delegación en Lanzarote la uniformidad y demás objetos pertenecientes a esta Empresa, el mismo día que recoja su liquidación.

Sin más que añadir, regamos la firma del duplicado de la presente en prueba de haber recibido el original.

Atentamente, .- Eduardo .- Delegado Lanzarote.

TERCERO

Que el trabajador estuvo prestando servicios desde el día 23-12-02 y hasta el 31-12-03 en el Centro de Salud de Santa Coloma, en horario de tarde desde las 16.00 hasta las 21.00 horas.

CUARTO

Que con fecha 7-1-04 el trabajador acudió a las instalaciones de la empresa Securitas España S.A., donde le fue entregada la ropa de trabajo y el cuadrante de servicios, en el que se le asignaba un servicios en el Apartahotel Los Fariones Playa en turno de 7.00 a 11.00 horas, firmando su recepción con la mención de "no conforme", y comunicando al responsable de la empresa que no podía cumplir tal horario porque estaba trabajando en otro sitio.

QUINTO

Que con fecha 14-1-04 la empresa Securitas Seguridad España S.A. remitió al trabajador una carta con el siguiente contenido:

Estimado Sr:

De acuerdo con el cuadrante entregado el pasado 7 de enero de 2003, había de presentarse Ud a trabajar, en turno de 07.00 a 11.00 horas en las instalaciones de nuestro cliente APATAHOTEL FARIONES PLAYA desde la citada fecha.

La presente es para reiterarle la obligación de cumplir el cuadrante entregado, así como que se abstenga de presentarse, en el citado horario, en las instalaciones del servicio al que, con anterioridad estaba asignado.

El incumplimiento de la presente orden expresa podrá ser objeto de sanción.

SEXTO

Que con fecha 13.01.04, cuando el vigilante de seguridad don Marcelino se encontraba prestando sus servicios para la empresa Securitas Seguridad España S.A. en el Centro de Salud de Santa Coloma, fue agredido por una persona cuya identidad no consta, interviniendo en el altercado don Juan Alberto , que tiró hacia atrás de don Marcelino , llamó a la policía y anotó la matrícula del vehículo en que se marchó el agresor.

SEPTIMO

Que los días 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de Enero de 2004 el trabajador demandante no acudió a prestar sus servicios al Apartahotel Los Fariones Playa en el horario que le habia sido asignado, acudiendo uniformado al Centro de Salud de Sta. Coloma, en horario de tarde.

OCTAVO

Que con fecha 20.1.04 la empresa Securitas Seguridad España S.A. remitió al trabajador una carta con el siguiente contenido:

Muy Sr. nuestro:

La Dirección de la Sociedad ha decidido proceder a la extinción de la relación laboral que nos une con Ud por causas disciplinarias. Los hechos que fundamentan esta decisión, son los siguientes:

El pasado día 7 de Enero de 2004 le fue entregado cuadrante de trabajo, por el que le era asignado servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones de nuestro cliente APT. FARIONES PLAYA. de lunes a viernes en turno de 07.00 a 11.00 horas.

Desde la citada fecha no se ha presentado los días 9,12,13,14,15,16,19 Y 20 de Enero a trabajar en las citadas instalaciones, motivo por el cual su servicio ha tenido que ser cubierto por otros trabajadores.

Igualmente le fue comunicado que, como trabajador de esta empresa, no podía acudir al servicio que prestamos en las instalaciones de nuestro cliente SERVICIO CANARIO DE SALUD (Santa Coloma). Sin embargo, en una actitud de reto constante hacia sus superiores, se ha personado reiteradamente en el mismo en horario de 17.00 a 21.00 horas uniformado (no estando de servicio, cuestión prohibida por la Ley), permaneciendo en la entrada de las instalaciones, a la vista de todos. La prestación de ese servicio está asignado a otros trabajadores.

Con ello está generando, además, una imagen inaceptable de esta Sociedad dandq la apariencia, frente a un cliente al que prestamos servicio solo desde Enero, de absoluta desorganización y falta de disciplina.

Señalar, igualmente, que el pasado día 13 de Enero, el compañero asignado en dicha instalación sufrió, delante de Ud., una agresión grave sin que, siquiera por compañerismo, interviniera Ud. Por si la asignación de servicio no estuviera clara, le fue remitido burofax en fecha 14/01/2004, que textualmente decía:

Estimado señor:

De acuerdo con el cuadrante entregado el pasado 7 de enero de 2003, había de presentarse Ud a trabajador, en turno de 07.00 a 11.00 horas en las instalaciones de nuestro cliente APARTAHOTEL FARIONES PLAYA desde la citada fecha.

La presente es para reiterarle la obligación de cumplir el cuadrante entregado, así como que se abstenga de presentarse, en el citado horario, en las instalaciones del servicio al que, con anterioridad estaba asignado.

El incumplimiento de la presente orden expresa podrá ser objeto de sanción. Atentamente,

"El Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Convenio Colectivo, tipifica las citadas acciones como FALTAS LABORALES MUY GRAVES.

En primer lugar, desobedece una orden expresa de asistir al puesto de trabajo. Al mismo tiempo, desobedece una orden expresa de, como trabajador de la Sociedad, no acudir al servicio que prestaba con anterioridad, al que se presenta con la evidente intención de manifestar su voluntad de desobedecer ambas ordenes, entorpeciendo la normal marcha del servicio.

La voluntaria y contumaz resistencia al cumplimiento de las ordenes dadas, con la clara intención de retar a esta sociedad, es absolutamente incompatible con el mantenimiento de la relación laboral que nos une con Ud., por cuanto tales acciones se consideran incumplimiento laborales muy graves al amparo de lo previsto en los artículos 54.2.a), b) y d) del Estatuto de los Trabajadores : Faltas reiteradas e injustificadas al trabajo, indisciplina, trasgresión de la buena fe...

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