SAP Madrid 155/2005, 31 de Enero de 2005
Ponente | MARIA JOSE ALFARO HOYS |
ECLI | ES:APM:2005:866 |
Número de Recurso | 177/2003 |
Número de Resolución | 155/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYSD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00155/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7002711 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 177 /2003
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 587 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. Dª MARIA JOSÉ ALFARO HOYS
De: Eloy
Procurador: MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA
Contra: Ricardo
Procurador: FEDERICO GORDO ROMERO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. RAMON BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª MARIA JOSÉ ALFARO HOYS
En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía 177/2003 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandado D. Eloy, y de otra, como apelado-demandante D. Ricardo.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. Dª MARIA JOSÉ ALFARO HOYS.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 15 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Federico Gordo Romero en nombre y representación de Ricardo, debo declara y declaro resuelto el contrato de compra-venta, celebrado el 24 de Mayo de 1.982, del piso sito en el Bloque NUM000 de la Ciudad Residencial DIRECCION000, de la localidad de Coslada (Madrid), hoy AVENIDA000 nº NUM001 piso NUM002, entre D. Eloy y herederos de Dª Rosario, y el IBI que se determine en ejecución de sentencia."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de cinco de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Madrid, en fecha 13 de octubre de 2000 por don Ricardo en calidad de vendedor, se interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra don Eloy en calidad de comprador, en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad herederos de doña Rosario, solicitando que se declare resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 24 de mayo de 1982 relativo al piso NUM002, del Bloque número NUM000 de la Ciudad Residencial DIRECCION000, de la localidad de Coslada ( Madrid), hoy denominada AVENIDA000 número NUM001, condenando a los demandados a pasar por tal declaración, dejando libre el piso y a disposición de la parte vendedora, así como al pago del IBI correspondiente, con imposición de costas a la demandada. El actor argumentaba en su escrito de demanda que la parte compradora había dejado de pagar parte del precio de la vivienda como consecuencia del impago de varias letras de cambio las cuales sumaban la cantidad de 718.200 pesetas, letras que fueron objeto de procedimiento ejecutivo número 968/90 ante el mismo Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, el cual dictó Sentencia en fecha 2 de abril de 1993 por la que se condenó al pago de las citadas letras a don Eloy. Argumentaba don Ricardo en la demanda del juicio de menor cuantía que, a pesar de haber recaído Sentencia en el juicio ejecutivo número 968/90, no obstante optó por desistir de tal procedimiento, ofreciendo al comprador de la vivienda don Eloy una nueva oportunidad para pagar la cantidad debida aplazando la deuda, pero el comprador, con una persistente actitud rebelde al pago, continuó sin satisfacer las cantidades debidas. Por ello, en el juicio declarativo de menor cuantía interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid seguido con el número de autos 587/2000, solicita la resolución del contrato de compraventa de fecha 24 de mayo de 1982 sin devolución al comprador de la parte del precio abonado, al haberse pactado en la Estipulación Séptima del mismo una condición resolutoria explícita que contenía una cláusula penal por la que los compradores en caso de incumplimiento de su obligación de pago perdían las cantidades abonadas, reclamando también los importes correspondientes al IBI más las costas causadas.
Habiéndose presentado por el demandado ante el Juzgado de Instancia la contestación a la demanda fuera de plazo, se tuvo por no contestada. El Juzgador, en fecha 15 de julio de 2002 dictó Sentencia estimando la demanda, declarando resuelto el contrato de compraventa celebrado en fecha 24 de mayo de 1982 relativo al piso NUM002, del Bloque número NUM000 de la Ciudad Residencial DIRECCION000, de la localidad de Coslada ( Madrid), hoy denominada AVENIDA000 número NUM001, condenando a la parte demandada al pago del IBI a determinar en ejecución de Sentencia así como al pago de las costas causadas.
Contra la citada Sentencia...
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