STSJ Galicia , 8 de Octubre de 2003

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2003:5046
Número de Recurso4369/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4369/03 RMR ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a ocho de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4369/03, interpuesto por D. Carlos Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol, siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Daniel en reclamación de DESPIDO, siendo demandado BANCO PASTOR, S.A. Y FOGASA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 147/03 sentencia con fecha 28 de abril de 2003, por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El demandante D. Carlos Daniel ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden del Banco Pastor, S.A., con una antigüedad de 15-10-79, ocupando la categoría profesional de Técnico Administrativo, realizando funciones de comercial al servicio de los clientes y encargado de servicio de caja y de realizar los arqueos en efectivo, y percibiendo un salario mensual de 1.868,12 euros, incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO: En fecha 13 al 17 de enero de 2003 el Banco Pastor realizó una Auditoría interna en la Sucursal en la que prestaba servicios el demandante en la que se hace constar lo siguiente: 4.- Consideraciones circundantes: 4.1. Relacionadas con el "administrativo".- Desempeña el puesto de Comercial de Servicio a Clientes, siendo además el encargado del Servicio de Caja y de realizar los arqueos de efectivo. Presta sus servicios en nuestra Entidad desde el 1/11/1979, estando destinado en esta Sucursal desde el 1/10/1981, excepto en el período comprendido entre 1/06/1998 y 31/10/1995, en el que estuvo destinado en la Sucursal (0187) Freixeiro, Aª 1 de alto do Catiñeiro.- Del análisis de los movimientos de sus contratos, se observa que en enero de 1999 formalizó dos Fondos de Inversión (n°

NUM002 , que tiene saldo cero, y n° NUM003 , cancelado el 12/01/2002), en los que figuraba como cotitular su esposa (encontrándose las solicitudes de suscripción correctamente firmadas), por un importe total de 9 millones de ptas (54.091,09 euros). Su procedencia se remonta al año 1996 (dos transferencias por un total de 17,1 millones de ptas que, según los responsables de la Oficina, corresponderían a una herencia que recibió su esposa.- Desde su formalización hasta agosto de 2002, el "administrativo" dispuso íntegramente de ambos fondos de inversión mediante reembolsos periódicos mensuales, por un importe medio de unas 200.000 ptas al mes, que posteriormente disponía en efectivo con reintegros a través de su cuenta operatoria o con retiradas en cajeros con tarjeta 4B.- Según sus manifestaciones, dichas disposiciones fueron destinadas a consumo doméstico, por un elevado nivel de gasto familiar.- 4.2 Relaciones con la incidencia detectada. Con fecha 16/07/2002, el "administrativo" confeccionó una falsa libreta de plazo fijo a 36 meses, a su nombre y al de su esposa, en la que hizo figurar un saldo extracontable de 54.200 euros, según indicó, para simular que no había gastado el dinero que tenían depositado en los Fondos de Inversión citados. Para ello, llevó a cabo las siguientes transacciones en el terminal bancario: l°) Sobre una libreta de plazo fijo apropiada de las existencias que tenía la Sucursal, imprimió los datos de cabecera de la cuenta a plazo n° NUM004 (que corresponde a un depósito intereses creciente a plazo de 36 meses, cuyo titular es el cliente Mauricio), relativos al número de cuenta y tipo de depósito. A fin de que no se imprimieran los restantes datos, interrumpió la impresión.- 2°) Seguidamente, imprimió sobre dicha libreta la titularidad de su propia cuenta comente empleado (la n° NUM000), de forma que sólo capturara los datos relativos a la titularidad, en la que también figura su esposa.- 3°) A continuación, realizó un falso ingreso de efectivo de 54.200 euros en la cuenta de ahorro infantil n° NUM001 , cuya titular es Daniela (dicho contrato se había formalizado el 15/10/2001, presentaba saldo cero y nunca había registrado movimientos), y después procedió a una actualización de saldo de la libreta, pero introduciendo en la impresora la que había confeccionado mediante las dos transacciones anteriores, con lo que quedó anotada en la misma un saldo de 54.200 euros.- Siguiendo nuestras indicaciones, los responsables de la Oficina se pusieron en contracto con Mariano , padre de la titular de dicha cuenta na NUM001 y que figuraba en la misma como representante legal, para solicitarle la entrega de la libreta dado que la misma había sido cancelada. El cliente dijo desconocer donde estaba la libreta y que la cuenta hubiera sido cancelada, si bien, dio su aprobación a este hecho y confirmó que nunca había registrado movimientos.- 4°) Finalmente, anuló el falso ingreso, que había realizado en la citada cuenta n° NUM001 y procedió a su cancelación.- Hechos observados.- Como consecuencia del trabajo realizado y limitado al alcance y criterios de verificación señalados, se desprenden los siguientes: 1.- En el periodo comprendido entre Enero/1999 y Agosto/2002, el "administrativo" dispuso de 9 millones de ptas (54.091,09 euros) que tenía depositados, junto con su esposa, en dos fondos de Inversión.- 2.- Para ocultarle tales disposiciones, con fecha 16/07/2002, el "administrativo" confeccionó una falsa libreta a su nombre y al de su esposa, haciendo figurar en la misma un saldo extracontable de 54.2000 euros. El documento fue sustraído de las existencias de la Sucursal y todos los datos consignados fueron anotados mediante la manipulación del terminal bancario.- Conclusión:

Los hechos expuestos constituyen una falsificación contable y documental del "administrativo", con el fin de simular a su esposa la existencia de unos fondos que ambos poseían y que él había dispuesto.- En el curso de la auditoría se ha regularizado la situación ya que, además de retirar la falsa libreta, se ha recogido conformidad a los saldos contables de los contratos que ambos tienen en el Banco.- Aunque consideramos que lo más probable es que no existan otras incidencias, a tenor de la operativa extracontable realizada, no es descartable que pudiera haber otros casos similares.- Recomendaciones a Recursos Humanos: Evaluar los hechos expuestos a los efectos disciplinarios que procedan.- TERCERO: En fecha 17 de enero de...

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