STSJ Comunidad Valenciana 3117/2010, 15 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3117/2010 |
Fecha | 15 Noviembre 2010 |
2 Rec. Contra Sent nº 2292/10
Recurso contra Sentencia núm. 2292 de 2010
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno
En Valencia, a quince de noviembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3117 de 2.010
En el Recurso de Suplicación núm. 2292/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-5-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 341/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Luis Alberto, asistido del Graduado Social D. Luis Martínez Campos, contra CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO RURALCAJA, SCC, representada por el Letrado D. Ramón Miguel Girona Domingo, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno
La sentencia recurrida de fecha 7-5-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Luis Alberto contra la empresa "CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO, RURALCAJA, S. COOP. DE CREDITO" debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 11-02-10, condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que a continuación se cuantifica; opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en .- indemnización: 132.766'20 euros.-".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El actor ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el día 16-06-1981, con la categoría profesional de Grupo II Nivel 7 y salario de 3.161'13 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras, prestando servicios como subdirector de la Oficina 1119, El Puig, C/ Trencalls.
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- Por escrito de fecha 11-02-10 la empresa demandada comunicó al trabajador su despido disciplinario, con efectos del mismo día, con el tenor literal que obra en autos y que se da por reproducido en aras a la brevedad.
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- En diciembre de 2009 se realizó una auditoría en la oficina en que presta servicios el actor, emitiéndose informe en el que se evalúa la situación global de la oficina como grave, detectándose incidencias en once áreas, entre ellas la localización en el área de pasivo de 21 contratos IPF's en los que se detectó grabado tipo de interés acreedor superior al autorizado (documento nº 1 de la demandada) Por la oficina se informó que el actor asumía la responsabilidad de esta incidencia, atribuyendo los supuestos de diferencial de hasta el 0'25% a un error al ejecutar por el terminal Iris su constitución, ya que el sistema no reconoce el cambio, y el resto de acuerdos a un tipo superior debido a la presión del mercado de pasivo con la finalidad de evitar retirada de fondos (documento nº 2 de la actora) Por escrito de fecha 15-02-10 el actor excusa estas incidencias en circunstancias personales que se expresan en el referido escrito, que se da por reproducido y en el exceso de celo para mantener los saldos de la oficina (documento nº 20 de la demandada).-4.- De los supuestos de extratipos no autorizados que se imputan al actor en la carta de despido, cinco exceden del diferencial 0'25%. En la oficina existen 540 IPF's, resultando perjuicio para la demandada derivado de las incidencias atribuidas al actor del 0'43%, por cuantía de 1.039'06 euros (documento nº 4 del actor).-5.- Por escrito de fecha 26-11-08 la demandada impartió instrucciones a los Directores de Oficina y de Zona relativas a la forma de proceder para solicitar los extratipos en las imposiciones a plazo fijo (documento nº actor y nº 24 de la demandada), que no consta fuese comunicado al actor.-6.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.7.- Con fecha 16-02-10 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 1-03-10, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 5-03-10 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda, declara el despido improcedente, la representación letrada de la mercantil demandada formula el recurso de suplicación que ahora se examina, estructurado en seis motivos: cuatro de revisión fáctica y dos de censura jurídica. Dicho recurso ha sido impugnado por el demandante, como se ha hecho constar en los antecedentes de la presente resolución.
Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de...
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