STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2006
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5358 |
Número de Recurso | 1164/2000/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 1164/00
Ilmos. Sres.
D Ruperto Martínez Morales, Presidente
D Eloy Méndez Martínez
D Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 28 de julio de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora SIERPES RENTA SA y demandada Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr D Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna resolución de 21 de julio de 2000 del TEARA, que resuelve las reclamaciones acumuladas 41/5833/98 y 41/5834/98 en Impuesto de actos jurídicos documentados, contra los valores asignados en el expediente de comprobación de valor instruido al documento 18.622/94 por la Delegación de Economía y Hacienda de Sevilla, y contra las liquidaciones T5-659 y 660/98 practicadas en el mismo.
La sociedad actora adquirió en subasta judicial unos solares en los que construyó dos bloques de viviendas iniciados por la anterior propietaria, RANE SA. Mediante escritura pública declaró la obra nueva y división horizontal de los dos bloques de viviendas. Practicando autoliquidación por actos jurídicos documentados, restando la cantidad ya satisfecha por los mismos conceptos por el propietario anterior La administración practicó comprobación de valor y liquidaciones complementarias, que son los actos impugnados ante el TEARA.
La resolución del TEARA impugnada es parcialmente estimatoria de las pretensiones de la recurrente. Por lo que en la demanda se precisa que sólo se impugna en cuanto confirma la comprobación de valor y la liquidación complementaria practicadas por la obra nueva declarada, y, en lo que se refiere a la división horizontal, en cuanto no resulta afectada por la comprobación de valor de los solares que anula. Considera la recurrente que no se puede practicar nuevas liquidaciones sobre la parte de la obra nueva y división horizontal que fueron gravadas en la autoliquidación por el mismo impuesto que hizo el anterior propietario.
Como alega la actora la Sección Primera de esta Sala, en un supuesto similar (recurso 1179/00 ), ha resuelto:
"SEGUNDO.- En el apartado 4o del otorgamiento de la escritura de declaración de obra nueva se hizo constar que sobre las parcelas 1-A y 2-A sobre los que se están construyendo los bloques 3 y 4, el anterior propietario de las citadas parcelas la Compañía Mercantil RANE SA formalizó escritura de obra nueva en construcción y división horizontal de sendos edificios el 7 de mayo de 1990, y fue presentada a liquidación del ITP y AJD por la que se solicita la no sujección. La Administración no tuvo...
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