SAP Pontevedra 109/2007, 18 de Junio de 2007
Ponente | JOSE FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2007:1844 |
Número de Recurso | 103/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 109/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, sede Vigo
SENTENCIA: 00109/2007
Rollo : 0000103 /2007 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000261 /2006
SENTENCIA Nº 109/07
En Vigo (PONTEVEDRA), a dieciocho de junio de dos mil siete.
Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 261/06, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 103/07RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Luis Pedro, vecino de Pazos de Borben, con domicilio en BARRIO000 nº NUM000, representado por la Procuradora doña Mª Elena Salgado Tejido, y defendido por la Letrada doña Belén Rodríguez Lago; y como apelada: la acusación particular DOÑA Carmen, representada por la Procuradora doña Dolores Virulegio Figueroa, con la dirección del Letrado don Luis Orge Miguez, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON José Ferrer González, quien expresa el parecer de la Sala.
En el juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 5 de octubre de 2006, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASI SE DECLARA que entre las 14,30 horas y las 15 horas del día 19 de mayo de 2005 el acusado Luis Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras tener un percance con su vecina Carmen con la que tiene malas relaciones de vecindad por cuestiones relacionadas con la propiedad, golpeó a ésta causándole lesiones consistentes en traumatismo craneal a nivel parietal derecho con herida incisa de 2 centímetros en cuero cabelludo y cefalohematoma postraumático, contusión a nivel del antebrazo derecho con hematoma postraumático, contusión facial en labio superior, traumatismo en el dorso de la mano izquierda con hematoma postraumático a nivel de la cara palmar y de la falange proximal del dedo meñique, lesiones que precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, la aplicación de puntos de sutura, tardando en alcanzar la sanidad 10 días de los que 5 lo fueron con carácter impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y restándole secuela consistente en cicatriz traumática en cuero cabelludo a nivel de parietal derecho de 1,5 centímetro de longitud lo que le ocasiona un perjuicio estático de carácter leve.»
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 6 meses de prisión accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, costas procesales con inclusión de las de la acusación particular, condenándole como le condeno a que indemnice a Carmen en la suma de 879,47 euros.».
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, el acusado DON Luis Pedro, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se dicte nueva resolución en virtud de la cual se acuerde la absolución del mismo, subsidiariamente se le condene como autor responsable de una falta de lesiones, sin condena en costas en ningún caso.
Dado traslado del recurso por la representación de la Acusación Particular se presentó escrito de impugnación interesando la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas a la parte recurrente. Y por el Ministerio Fiscal igualmente se presentó escrito interesando la confirmación de dicha resolución por estimarla ajustada a derecho.
Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 18 de junio.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.
Quien resultó condenado como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, recurre en apelación instando, en el primer motivo, la nulidad del auto de transformación en Procedimiento Abreviado porque "carece de motivación vulnerando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva".
La nulidad instada (artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) requeriría la indefensión material a la parte que, en el presente caso, no puede ser apreciada. En primer lugar, pues no existía total ausencia de motivación fáctica de la resolución en que se acuerda la transformación del procedimiento (pues en ella se decía que los hechos pudieran ser objeto de un delito de lesiones, y los mismos, además de su sencillez, ya habían sido puestos en conocimiento de la parte hoy recurrente al tomársele declaración como imputado). En segundo lugar, por cuanto la motivación aparece completada en el auto resolutorio del recurso de reforma en su día interpuesto por la parte hoy recurrente.
En el segundo motivo se alega que la declaración de la víctima "no cumple con los requisitos que la jurisprudencia del T.S. Exige para que el testimonio del denunciante/perjudicado desvirtúe el principio de presunción de inocencia".
Se alega que entre denunciante y denunciado existían malas relaciones previas que invalidarían el testimonio de la primera.
Hemos de comenzar por recordar que la s. T.S. 1273/2004 de 2 de noviembre...
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