STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2093
Número de Recurso4072/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4072/05 SGP Iltmo. Sr. D. José María Cabanas Gancedo PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Manuel Domínguez López Ilma. Sra. Dª. María Antonia Rey Eibe A Coruña, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4072/05 interpuesto por DON Gabriel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Domínguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Gabriel en reclamación de DESPIDO, siendo demandado INTELSIS SISTEMAS INTELIGENTES S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 234/05 sentencia con fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco , por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Gabriel suscribió el 1 de septiembre de 1991 con la empresa Televés Sistemas S.A. un contrato de trabajo por tiempo indefinido para prestar servicios como ingeniero técnico de telecomunicaciones con la categoría profesional de director de aprovisionamientos. Se fija un salario de 5.447.649 pesetas brutas anuales./ SEGUNDO.- La empresa Televés S.A. modifica su denominación social por Acuerdo de 14 de julio de 1992, la cual pasa a ser Intelsis Sistemas Inteligentes S.A./ TERCERO.- Por acuerdo de 27 de abril de 1999 se modificó el artículo 12 de los Estatutos Sociales en el sentido de establecer que constituye una competencia exclusiva del Consejo de Administración el nombramiento, retribución, y en su caso, destitución de los más altos directivos de la Sociedad/ CUARTO.- El 30 de enero de 2001 tuvo lugar una reunión del Consejo de Administración de la Sociedad en la que el Sr. Gabriel fue nombrado director general y asimismo se decide otorgar a éste amplios poderes, excluyendo el nombramiento, retribución, y en su caso, destitución de los más altos directivos de la Sociedad./ QUINTO.- En la reunión del Consejo de Administración de fecha 27 de marzo de 2001, el actor solicita que se le aclare si su nombramiento como director general supone en caso de un despido improcedente un perjuicio para él y para el Sr. Íñigo ./ El Consejo ante esta pregunta acordó que en caso de despido improcedente de cualquiera de los dos mentados se considerase para el cálculo de la indemnización su situación laboral anterior al nombramiento como director general y al otorgamiento de poderes, sin perjuicio del cálculo de la misma atendiendo a las retribuciones reales en cada momento."/ SEXTO.- En la sesión del Consejo de Administración de 29 de enero de 2002, se acordaron las retribuciones de los principales directivos de la Sociedad. La del Sr. Toral se fijó en las siguientes cuantías: Sueldo base: 108.182,17 euros./ Retribución variable: 33.055,67 euros./ SÉPTIMO.- En reunión del Consejo de Administración de 26 de septiembre de 2002 se otorgaron poderes a don Jesús María , don Joaquín y el actor, excluyendo en los tres casos el nombramiento, retribución y destitución de los más altos directivos de la Sociedad, competencias exclusivas del Consejo de Administración./ OCTAVO.- El día 30 de octubre de 2003, en reunión del Consejo de Administración, el actor aceptó el nombramiento como miembro del Consejo de Administración./ El día 9 de diciembre de 2003 el Consejo de Administración nombró al Sr. Joaquín presidente de dicho órgano y al actor consejero delegado./ NOVENO.- La Sociedad Intelsis S.A. está controlada en el 65,9 % del capital por TLC Tecnosistemi S.A. Esta última está controlada al 100 % del capital por el procedimiento judicial por un proceso de quiebra, seguido en los tribunales de Milán y declarado por sentencia de 30 de septiembre de 2003 , que afecta a todo el grupo Tecnosistemi./ DÉCIMO.- El 24 de septiembre de 2004, los interventores extraordinarios del procedimiento de quiebra del Grupo Tecnosistemi informaron al Sr. Joaquín que tenían intención de proceder a la destitución del mismo y de los consejeros Fontán y Toral. El 28 de octubre de 2004 dimite el Sr. Joaquín y es nombrado el Sr. Héctor por el Consejo de Administración. Se acuerda atribuir poderes al Sr. Héctor , Sr. Diego y Héctor excluyendo nombramiento, retribución y destitución de los más altos directivos de la sociedad./ UNDÉCIMO.- En reunión del Consejo de Administración de 2 de diciembre de 2004 se aceptó la dimisión del Sr. Héctor como consejero./ DUODÉCIMO.- El día 13 de enero de 2005, el Sr. Héctor encarga a don Alfredo la realización de una investigación interna sobre la gestión de la sociedad efectuada por los directivos y administradores de la Sociedad. El Sr. Alfredo emitió un informe de fecha 7 de mayo de 2005, como resultado de dicha investigación, aunque ya había rendido informes parciales en fechas anteriores./ DECIMOTERCERO.- Don Gabriel cobró las siguientes retribuciones en concepto de sueldo fijo: Año 2002: 109.963,22 euros/ Año 2003: 139.368,84 euros/ Año 2004: 189.172,28 euros/ Año 2005: 27.190,94 (entre el 1 y el 28 de febrero)/ DECIMOCUARTO.- La empresa asumió facturas libradas por gastos realizados por el hoy actor en relación con distintas circunstancias personales como viajes y adquisición y construcción de su vivienda, que se libraron como servicios realizados a Intelsis por otras empresas, sin que estos servicios fuesen ciertos./ El importe de estas facturas ascendió a: Año 2002:

51.446,29 euros/ Año 2003: 46.958,65 euros./ Año 2004: 110.476,45 euros./ DECIMOQUINTO.- El 28 de enero de 2003, el Sr. Jesus Miguel remitió al hoy actor un correo electrónico en el que le informa sobre la última versión para el año 2002 de los objetivos pactados, señalando que es distinta a la que el Sr. Gabriel le indicó. Añade que adjunta también la evaluación económica del cumplimiento de objetivos por parte del actor que cuantifica en 44.652 euros./ DECIMOSEXTO.- El 9 de abril de 2003, el actor firma un recibo en el que reconoce cobrar de la compañía 44.652,01 euros en concepto de liquidación de retribuciones variables, cantidad compensada por los 3.550,89 euros cobrados en concepto de viajes y 41.101,12 euros como gastos de obras civiles./ DECIMOSÉPTIMO.- El 16 de septiembre de 2003, Don. Jesus Miguel , como consejero delegado, remite un escrito al actor en el que le indica que le confirma que su retribución en el año 2003, con efectos de 1 de enero, será la siguiente: Retribución fija: 135.528 euros./ Retribución variable: 39.667 euros (mediante fórmula a determinar)./ Retribución en especie: vehículo de empresa (modelo Audi A-6 o similar). Sujeto a tributación según la legislación vigente./ DECIMOCTAVO.-El 12 de enero de 2004, el presidente de la empresa, Sr. Joaquín , comunica al actor que a la vista de los logros alcanzados por la compañía en el año 2003, la retribución variable para el año 2003 será de 60.000 euros a abonar el 1 de enero de 2004./ DECIMONOVENO.- El 23 de enero de 2004, el actor firma un recibo de liquidación de remuneraciones variables por importe de 60.000 euros, que suponen un cobro en efectivo de "cero euros" al compensar 60.000 euros de gastos en obra civil./ VIGÉSIMO.- El 7 de mayo de 2003, el Sr. Jesus Miguel comunica al actor un acuerdo de rescisión de contrato con vigencia desde esa fecha./

Condiciones: Mudanza del accionariado de la empresa Intelsis Sistemas Inteligentes, S.A. respecto del accionariado existente el día del acuerdo./ En caso de rescisión de contrato de forma unilateral por la empresa, se estipula que se abonará al beneficiario en un único pago, y dentro de los 5 días naturales siguientes al de la rescisión del contrato, un único pago equivalente a su salario por todos los conceptos del año inmediatamente anterior a la rescisión del contrato. Este pago se añade al que corresponda por ley en concepto de finalización de la relación laboral y en ningún caso lo podrá sustituir./ VIGÉSIMO PRIMERO.- El 24 de octubre de 2003, el actor remitió al Sr. Joaquín una comunicación en la que le exponía que para aceptar el cargo de consejero delegado tenían que pactar una compensación para el caso de que su cese como consejero comportase el de director general./ VIGÉSIMO SEGUNDO.- El Sr. Joaquín contestó a dicho escrito con otro de 9 de diciembre de 2003 con la siguiente propuesta: En el caso de cese como consejero delegado pasaría a prestar servicios como director general, reconociéndose antigüedad a efectos de antigüedad el tiempo en el que ocupó el cargo de consejero delegado./ En caso de cese como consejero delegado y como director general, y con independencia del tiempo transcurrido entre ambos ceses, se abonará en un único pago en el importe equivalente a treinta mensualidades, calculándose teniendo en cuenta el salario percibido en los últimos 12 meses anteriores a la rescisión. Este pago se añade al previsto en la legislación laboral, sin que lo pueda sustituir./ En caso de considerarlo conveniente se otorgaría un aval con la cantidad señalada en el punto 2, ejecutable al primer requerimiento./ Firman esta carta el Sr. Joaquín y el actor./ VIGÉSIMO TERCERO.- El actor comunicó esta carta al Sr. Pedro Enrique , director de Administración y Finanzas./ VIGÉSIMO CUARTO.- El 13 de enero de 2004, el Sr. Joaquín comunicó al actor que su retribución económica para el año 2004 sería: Retribución fija: 183.528 euros/ Retribución variable:

55.058 (mediante fórmula a determinar)/ Retribución en especie: (modelo Audi A-6 o similar)/ Seguro médico familiar MEDISALUD/ VIGÉSIMO QUINTO.- El 23 de noviembre de 2004, el Sr. Héctor comunica al actor que su retribución para el año 2005 será de 55.058 euros, a abonar el 1 de enero de 2005./

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