SAP Alicante 266/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2007:1706
Número de Recurso67/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 67-C/07

Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Alicante.

Procedimiento: Juicio Ordinario Nº 110/06

S E N T E N C I A Nº 266/2007

Ilrmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a treinta y uno de Julio de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación ( Rollo de Sala nº 67-C/07) los autos de Juicio Ordinario nº 110/06 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Alicante, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante D. Carlos Jesús y Dª Estíbaliz, quienes por ello han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistidos por el Letrado Sr. Baeza Pastor y siendo parte apelada los demandados Dolores y D. Juan Pablo, la primera representada por la Procuradora Sra. Esteve Bernabeu y asistida por la Letrado Sra. Armendia Santos y la segunda representada por la Procuradora Sra. De Miguel Fernández y dirigida por el Letrado Yagües Fabregat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Alicante en los referidos autos se dictó con fecha 8 de noviembre de 2006 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Estíbaliz y D. Carlos Jesús, representados por el Procurador Sr. Miralles Morera, contra Dña. Dolores, representada por la Procuradora Sr. Esteve Bernabeu, D. Juan Pablo, representado por la Procuradora Sra. De Miguel Fernández, y D. Ángel Jesús, en situación de rebeldía, declaro la validez de la disposición testamentaria objeto de este procedimiento, imponiendo a los demandantes el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la referida parte demandante; y tras tenerlo por preparado, fue presentado el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que formuló oposición al mismo. Seguidamente, tras emplazarse a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 67-C/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 26 de julio de 2007, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTOS, Siendo Ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dña. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, reitera en esta alzada su impugnación del testamento abierto otorgado por D. Carlos Jesús en fecha 13 de febrero de 1996 ante el Notario de San Vicente del Raspeig D. Francisco José Romás Ayllón, solicitando la nulidad de la única disposición de última voluntad que lo integra y por la que se lega a la demandada Dª Dolores, hermana y tía, respectivamente, de los demandantes, "el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con relevación de inventario y fianza y pudiendo tomar posesión por sí sola de dicho legado" manteniendo en lo demás la vigencia del otorgado el día 9 del mismo mes y año y por el que instituía heredero universal a su nieto Ángel Jesús, hijo de su hija Dolores, solicitando la declaración de nulidad de aquélla cláusula testamentaria y que la misma se tenga por no puesta, lo que fundamenta en el perjuicio que de la misma deriva para los derechos legitimarios de los demandados y por impedirles que se adjudiquen y tomen posesión de la parte de la herencia que les corresponde y en el tenor de los artículos 813.2, 1051 y 1052 del Código Civil y 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Conforme se declara en la STS de 26 de noviembre de 1968, " la doctrina sobre los grados de invalidez del negocio jurídico en general, tiene plena aplicación al testamento, con las especialidades derivadas de su naturaleza eminentemente formal, según una interpretación declarativa equidistante, por tanto, de la extensiva y de la restrictiva, como ha tenido ocasión de realizar la jurisprudencia de esta Sala, y con las peculiares consecuencias obligadas del negocio jurídico unilateral no recepticio «mortis causa» que encarna, a diferencia del bilateral «intervivos», insito en los contratos, con lo que serán pues causas de nulidad radical del testamento, la ausencia de capacidad del testador, y la falta de forma prescrita como garantía de la realidad de la declaración de voluntad del causante." ".....El apartado 1º del art. 4 del Código Civil (actual artículo 6.3 ) se limita a formular un principio jurídico de gran generalidad, que no ha de ser interpretado con criterio rígido, sino, como sugiere la doctrina científica, con criterio flexible, y teniendo en cuenta que no es preciso que la validez de los actos contrarios a la ley sea ordenada de modo expreso y textual, sin que quepa pensar que toda disconformidad con una ley cualquiera, o toda omisión de formalidades legales que puedan ser meramente accidentales con relación al acto de que se trate, haya siempre de llevar consigo la sanción extrema de la nulidad, máxime en aquellos casos en que exista una legislación especial que regule la materia, o el problema que se suscite recaiga en realidad sobre una materia que revista gran complejidad y no pueda quedar resuelta por la nuda y aislada aplicación de dicho artículo -SS. de 19 octubre 1944, 28 enero y 8 abril 1958, 8 octubre 1963, 22 marzo y 2 noviembre 1965, 1 febrero 1966, 19 enero 1967 y 31 mayo 1968 -.

Sentado lo anterior y, en particular, con relación a la nulidad de disposiciones testamentarias, es sabido que sólo cabe acordarla en los supuestos de vicios de la voluntad -art. 673 del CC -, infracción de solemnidades -art. 687 del CC - o la adopción...

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