SAP Ceuta 38/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteSILVIA BAZ VAZQUEZ
ECLIES:APCE:2009:168
Número de Recurso62/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 38

SECCIÓN SEXTA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Jesús Bastardés Rodiles San Miguel.

Dña. Slvia Baz Vázquez.

APELACIÓN CIVIL: Rollo Nº 62 /09

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº: 1.

J. Verbal Posesorio nº 264/07.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 31 de Julio de 2009

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el nº 264/09, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por D. Andrés, representado por el Procurador Sr. Ruiz Reina y defendido por la Letrada Sra. Linares contra la SOCIEDAD PROMOTORA INTERREGAJO S.L., representada por el Procurador Sr. Teruel y defendida por el Letrado Sr. García Selva, y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia pronunciada por el referido Juzgado con fecha 24-03- 09.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Ruíz Reina en nombre y representación de D. Andrés debo absolver y absuelvo a Sociedad Promotora Interregajo SL y Ciudad Autónoma de Ceuta de los pedimentos contenidos en aquella, con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, el cual podrán utilizar en el juicio correspondiente.

Se condena al actor al pago de las costas procesales".

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Contra la anterior sentencia preparó e interpuso recurso de apelación la parte demandante, admitido el mismo en ambos efectos se tramitó en la forma prevista en los artículos 455 y ss. de la LEC elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley, no considerándose necesaria la celebración de vista, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 6 de julio de 2009. Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. Slvia Baz Vázquez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la anterior sentencia en la que se desestima la demanda de acción sumaria de recobrar la posesión ejercida por la parte actora en base a los argumentos en ella contenidos, se alza ahora dicha parte únicamente en cuanto a la imposición de las costas causadas en la instancia alegando básicamente que, si bien tal es la regla general del art. 394 de la LEC, el referido artículo admite igualmente excepciones que significan la no condena la vencido cuando existan dudas o circunstancias que cuestionen que sea el vencido el que originó el proceso, debiendo considerarse en este caso la complejidad del asunto, solicitando la revocación de la sentencia en este punto.

Por su parte tanto el demandado apelado como la Ciudad Autónoma de Ceuta muestran su oposición al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

No obstante la Sala, tras el examen de los autos y de las alegaciones de las partes, entiende que el presente recurso debe ser desestimado.

El régimen de imposición de las costas del art. 394 de la LEC si bien se basa en la regla del vencimiento total, tiene una excepción: que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho; y añade en su párrafo segundo como regla interpretativa que para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso, se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

Y si lo comparamos con la legislación anterior podemos darnos cuenta que el legislador de la actual LEC ha optado por restringir más la excepción o atenuación de la regla del vencimiento objetivo reduciendo su margen de aplicación en los órganos judiciales.

En relación a este punto, la SAP de Salamanca de 25-09-06 establece: "...Señala, entre otras, la SAP. de Almería (Sección 3ª) de de 21 de febrero de 2003 que, si efectivamente la teoría del vencimiento objetivo implica la imposición de costas a la parte cuyas pretensiones sean totalmente rechazadas según el artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil, no es menos cierto que...

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